GB.273/STM/7 |
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Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas |
STM |
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe de la decimosexta Conferencia Internacional
de Estadísticos del Trabajo
(Ginebra, 6-15 de octubre de 1998)
1. La decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo se celebró en Ginebra del 6 al 15 de octubre de 1998. Se adjunta el informe sobre las labores(1)
2. El orden del día de la Conferencia fue el siguiente:
3. La Conferencia eligió Presidente al Dr. Tim Holt (Reino Unido), Vicepresidenta a la Sra. Emilia Eugenia Roca (Argentina) y Ponente a la Sra. Päivi Kaarina Keinänen (Finlandia).
4. La Conferencia constituyó tres comisiones encargadas de los temas sustantivos considerados en las resoluciones que debía adoptar la Conferencia. El Sr. Ian Macredie (Canadá) fue elegido presidente de la Comisión de Subempleo. El Sr. Oladejo Ajayi (Nigeria) de la Comisión de los Ingresos procedentes del Empleo; y el Sr. Erkki Yrjänheikki (Finlandia) de la Comisión sobre las Lesiones Profesionales. Inesperadamente y por razones personales, el Sr. Macredie tuvo que regresar al Canadá el 9 de octubre de 1998. La Conferencia designó al Sr. Jean-Louis Faure (Francia) para sustituir al Sr. Macredie en la Comisión de Subempleo. Por otra parte, en el curso de sus labores, la Conferencia constituyó un Grupo de Trabajo sobre las ausencias del trabajo de larga duración y designó al Sr. Asthana (India) para presidirlo.
5. La Conferencia adoptó las tres resoluciones siguientes:
6. Por otra parte, la Conferencia adoptó dos series de directrices relativas a los temas siguientes:
El texto de la primera serie de directrices se incluye como conclusiones del Grupo de Trabajo sobre las ausencias del trabajo de larga duración en el informe de la Conferencia (párrafo 1.4.19). El texto de la segunda serie de directrices se incluye en el informe de la Conferencia (párrafo 1.5.8).
7. El Consejo de Administración tal vez estime oportuno tomar nota del informe de la Conferencia y autorizar al Director General a que lo comunique:
Ginebra, 28 de octubre de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 7.