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GB.273/STM/5
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines

STM


 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Grupo mixto especial de expertos OMI/OIT sobre la responsabilidad y la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar

1. En una carta de fecha 9 de julio de 1998 dirigida al Director General de la OIT, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) presentó una propuesta, formulada por el Comité Jurídico de la OMI en su 77.O período de sesiones (abril de 1998), para la convocatoria de un Grupo mixto especial de expertos OMI/OIT encargado de examinar la cuestión de la responsabilidad y la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.

2. Esta propuesta se formuló en el marco de las actuales labores del Comité Jurídico encaminadas a la introducción de normas internacionales para establecer garantías financieras en relación con las reclamaciones marítimas. A este respecto, el Comité examinó el alcance de una revisión del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974. El Comité alcanzó un acuerdo sobre la necesidad de garantizar, a través de la aplicación de los instrumentos internacionales apropiados, los derechos de la gente de mar respecto de las indemnizaciones en concepto de muerte, lesiones corporales y abandono.

3. El Comité Jurídico sugirió el siguiente mandato para el Grupo mixto especial:

  1. examinar la cuestión de la garantía financiera para los tripulantes y las personas a su cargo con respecto al pago de indemnizaciones en concepto de muerte, lesiones corporales y abandono, teniendo presentes los instrumentos pertinentes de la OMI (incluidos los elaborados conjuntamente bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la OMI) y de la OIT.
  2. preparar una evaluación que abarque:
    1. el alcance del posible problema;
    2. la idoneidad y eficacia de los instrumentos internacionales existentes sobre esta cuestión (que también deberían enumerarse), y
    3. recomendaciones adecuadas para el Comité Jurídico de la OMI y para el Consejo de Administración de la OIT, según proceda.

4. La Oficina ha consultado sobre estas cuestiones al Grupo de la Gente de Mar y al Grupo de los Armadores de la Comisión Paritaria Marítima. Ambos apoyaron la convocatoria del Grupo mixto especial de expertos, y se mostraron de acuerdo con el mandato del mismo. Además, recomendaron que estuviera integrado por ocho participantes de la OIT (cuatro representantes de los armadores y cuatro de la gente de mar) y ocho participantes de la OMI. Acordaron también que, puesto que la OIT no dispone de recursos específicos incluidos en el Programa y Presupuesto para 1998-1999, los participantes de la OIT no pedirían a la Oficina que les reembolsara los gastos de viaje y las dietas. Los armadores y la gente de mar solicitaron que el informe del Grupo mixto especial se presentara a la próxima reunión de la Comisión Paritaria Marítima para ser comentado. La Oficina ha incluido en el programa de reuniones sectoriales propuesto para el bienio 2000-2001 una reunión de la Comisión Paritaria Marítima(1).

5. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez considere oportuno recomendar que el Consejo de Administración:

  1. autorice la convocatoria de un Grupo mixto especial de expertos OMI/OIT sobre la responsabilidad y la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar, en una fecha que habrá de decidirse tras la celebración de consultas entre el Secretario General de la OMI y el Director General de la OIT, con una duración máxima de cinco días laborables e integrada por ocho participantes de la OIT (cuatro representantes de los armadores y cuatro de la gente de mar) y ocho participantes de la OMI;
  2. pida al Director General que comunique la decisión al Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

Ginebra, 7 de octubre de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 5.


1. Documento GB.273/STM/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.