GB.273/PFA/9 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Enmiendas al Estatuto del Personal
Enmiendas aprobadas por el Director General
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informa al Consejo de Administración en el mes de noviembre de cada año acerca de las enmiendas que ha aprobado a lo largo de los 12 meses anteriores en virtud de la autoridad que le ha sido delegada.
2. Mediante el presente documento, el Director General informa al Consejo de Administración acerca de las enmiendas al Estatuto del Personal que ha aprobado en virtud del mandato que le concedió el Consejo de Administración en su 270.ª reunión (noviembre de 1997)(1) para autorizar al Director General a «poner en efecto en la OIT, mediante la introducción en el Estatuto del Personal de enmiendas apropiadas, las medidas» recomendadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) (relativas a la escala de sueldos básicos y a las contribuciones del personal para los funcionarios de la categoría de servicios orgánicos y categorías superiores) «a reserva de que sean adoptadas por la Asamblea General».
Artículo 3.1 (Escala de sueldos)
Escala de sueldos para el personal de la categoría de servicios
orgánicos y categorías superiores
3. Con efecto a partir del 1.º de marzo de 1998, se introdujeron las nuevas escalas de sueldos y tasas de contribución del personal adoptadas por la Asamblea General. Las nuevas escalas representaban un aumento de un 3,1 por ciento del sueldo básico neto, llevado a efecto mediante la consolidación del ajuste por lugar de destino, con arreglo al principio «ni pérdidas ni ganancias». Este aumento del salario básico neto implicaba un aumento proporcional de las prestaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza.
4. El Director General también desea informar al Consejo de Administración acerca de las siguientes enmiendas al Estatuto del Personal que aprobó, tras consultar con la Comisión Administrativa de la Oficina, en uso de la autoridad que le confirió el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974).
Escalas de sueldos para el personal de la categoría
de servicios generales en Ginebra
5. El artículo 3.1 también fue modificado en aplicación del mecanismo de ajuste provisional de la remuneración del personal de la categoría de servicios generales cuyo destino sea Ginebra. Con efecto a partir del 1.º de junio de 1998, se introdujeron nuevas escalas de sueldos. Las nuevas escalas que representaban un aumento neto de 0,86 por ciento reflejaban un aumento del IPC de Ginebra de 0,96 por ciento en el período de referencia que va del 1.º de marzo de 1997 al 1.º de marzo de 1998. Las nuevas escalas de sueldos se aplicaban solamente al personal contratado a partir del 1.º de diciembre de 1995, siguiendo en vigor para el personal contratado antes de esa fecha las disposiciones provisionales.
Artículo 8.6
(Licencia de enfermedad y licencia por motivos familiares urgentes)
6. Las enmiendas al artículo 8.6 llevaban a la práctica el acuerdo del Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) según el cual todo funcionario tiene derecho a una licencia por motivos familiares urgentes imprevistos como parte de su actual derecho a disfrutar a lo largo de un año civil de un máximo de siete días laborables de licencia por enfermedad sin necesidad de presentar un certificado. De acuerdo con las disposiciones actuales, un funcionario podrá tomarse una licencia por motivos familiares urgentes de un máximo tres días laborables consecutivos sin necesidad de presentar un certificado médico.
Artículo 9.2
(Viaje del cónyuge y de las personas a cargo)
7. Las enmiendas al artículo 9.2 especificaban el período mínimo de tiempo (dos semanas) que debe permanecer en el hogar nacional del funcionario el cónyuge o persona a cargo durante un período de vacaciones en el hogar nacional. Estas modificaciones corregían una anomalía que se planteaba anteriormente entre una instrucción administrativa y las disposiciones del Estatuto del Personal.
8. En noviembre de 1997, se informó a la Comisión de que los costos asociados a la enmienda al artículo 3.1 en relación con el personal del cuadro de servicios orgánicos y categorías superiores estaban previstos en las partidas asignadas a los gastos de personal en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. El costo muy marginal relacionado con las nuevas escalas de sueldo del personal de la categoría de servicios generales, introducidas en junio de 1998, también estaba cubierto por partidas previstas en el Programa y Presupuesto. Las enmiendas a los artículos 8.6 y 9.2 (párrafos 6 y 7) no tenían repercusiones financieras.
9. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 244.ª reunión (noviembre de 1989)(2), todas las modificaciones del Estatuto del Personal mencionadas habían sido anunciadas en las circulares núms. 584, 587 y 589 de la Serie 6 (Personal), las cuales se habían remitido también a los miembros del Consejo de Administración.
Ginebra, 6 de octubre de 1998.
2. Documento GB.244/PFA/8/15.