GB.273/PFA/5 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cooperación entre la OIT y los donantes multibilaterales
1. Desde 1993, la Comisión ha sido continuamente informada sobre las dificultades que la Oficina enfrenta para cumplir con los procedimientos administrativos y financieros exigidos por la Comisión Europea (CE) para poner en práctica sus proyectos, así como sobre las negociaciones que se han llevado a cabo. Estas negociaciones tienen por objeto concertar disposiciones convenientes para ambas partes que puedan ser incorporadas a un acuerdo normalizado con la CE.
2. En marzo de 1998, la Oficina presentó a la Comisión un documento en el que indica las excepciones al Reglamento Financiero, una estimación de la partida presupuestaria necesaria para cubrir los gastos que no serían reembolsados por la CE, y los cambios en los procedimientos financieros que serían necesarios para cumplir con los requisitos de la CE(1). El Consejo de Administración tomó nota del documento y lo remitió a la Conferencia Internacional del Trabajo sin pronunciarse sobre los puntos que requerían la adopción de una decisión.
3. En ocasión de la 86.ª reunión de junio de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras examinó un documento sobre la cooperación entre la OIT y los donantes multibilaterales(2). La Comisión no aprobó las excepciones propuestas al Reglamento Financiero ni la creación de una partida presupuestaria específica para cubrir gastos adicionales, si bien alentó a la Oficina a seguir negociando con la CE y a comunicar informaciones sobre la evolución de las negociaciones a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración en la presente reunión del Consejo de Administración. La Comisión solicitó asimismo informaciones sobre las diferencias que existen entre los requisitos administrativos de la CE y los procedimientos habituales que se aplican a otros donantes multibilaterales, así como sobre la práctica de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas que colaboran con la CE.
4. En el anexo de este documento se presenta un cuadro con los requisitos administrativos y financieros propuestos por la CE a las Naciones Unidas y a sus fondos y programas (Naciones Unidas) en su último proyecto de acuerdo, el que muestra en qué difieren de los requisitos que fueron aceptados por otros donantes multibilaterales en sus acuerdos con la OIT. Los requisitos que figuran en estas últimas propuestas hechas por la CE no son necesariamente los que ésta aplica actualmente.
5. En lo que respecta a otros organismos, la Comisión había sido informada que la FAO(3) y la UNESCO(4) habían concluido acuerdos separados con la CE. Las consultas celebradas con las Naciones Unidas y otros organismos especializados han confirmado que dichos organismos están en una situación muy parecida a la de la OIT y tienen las mismas dificultades respecto de los procedimientos administrativos y financieros lo que limita drásticamente su cooperación con la CE. Como en el caso de la OIT, estas organizaciones toman todas las medidas prácticas posibles para no aceptar cláusulas que no estén en conformidad con sus procedimientos y su reglamentación financiera, o para negociar compromisos que impliquen un costo adicional mínimo y que se aparten lo menos posible de las disposiciones legales vigentes.
6. Se han celebrado nuevas consultas entre representantes de la CE y de la Oficina así como entre representantes de la CE y las Naciones Unidas. La reunión entre la CE y la Oficina permitió aclarar varias cuestiones. Los representantes de la CE confirmaron a la Oficina que su propósito era elaborar un modelo de acuerdo normalizado con las Naciones Unidas que se aplicaría también a todos los organismos especializados de las Naciones Unidas. Los representantes de la CE consideraron los problemas que enfrenta la Oficina y procedieron a examinar los requisitos administrativos y financieros que tal vez eran más pertinentes para las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comerciales que para el sistema de las Naciones Unidas, si bien no podían asegurar que fuera posible hacer concesiones.
7. Ulteriormente, la CE propuso a las Naciones Unidas un proyecto de acuerdo normalizado revisado. Las Naciones Unidas y los organismos especializados consideraron que el proyecto no podía ser utilizado en su forma actual y convinieron que era indispensable proseguir las negociaciones. En ocasión de la reunión del Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) de agosto de 1998, se solicitó a las Naciones Unidas incluir en sus negociaciones con la CE a los organismos especializados que tuvieran interés en este asunto. En vista de esas negociaciones, la OIT comunicó a las Naciones Unidas sus preocupaciones respecto del proyecto de acuerdo normalizado.
8. A mediados de septiembre tuvo lugar, en Bruselas, una reunión entre un alto representante de las Naciones Unidas y la CE, sin que se registrara ningún progreso significativo. No obstante, se acordó que proseguirán las negociaciones sobre este asunto. La Comisión será informada de la evolución de la situación.
Ginebra, 29 de octubre de 1998.
1. Documento GB.271/PFA/7/8.
2. Documento FC/D.2.
3. Documento GB.256/PFA/5/10.
4. Documento GB.265/PFA/6/3.
Anexo
Diferencias entre los requisitos administrativos y financieros
aplicados a la OIT por los donantes multibilaterales habituales
y los requisitos propuestos por la CE en el último proyecto
de acuerdo presentado a las Naciones Unidas
Donantes multibilaterales |
Comisión Europea |
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Suministro para el apoyo técnico y administrativo: |
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Tasa fija del 13 por ciento |
Escala móvil del 7 al 1 por ciento |
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Financiación completa; la OIT recibe anticipos periódicos de fondos para cubrir gastos previstos |
No hay financiación completa, se retiene parte de los fondos hasta el término del proyecto y la presentación del informe final |
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Todos los fondos están incorporados al sistema de gestión de tesorería para lograr operaciones de tesorería eficientes |
Cuentas bancarias separadas para los fondos de la CE |
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Interés acreditado a los donantes sobre los fondos excedentes temporarios a la tasa obtenida por la OIT |
Interés acreditado sobre los fondos excedentes temporarios; sin embargo, además, la CE aplica un interés punitivo, bajo la forma de un interés que la OIT debe pagar en caso de demora en la ejecución del proyecto |
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Formato normalizado de informes |
Formatos de informes y presupuestos ad hoc |
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Informes financieros expresados en dólares de los Estados Unidos que es la moneda de contabilidad de la OIT |
Informes expresados en ECU/euros |
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El informe financiero resumido es la base para la remesa de fondos |
Se exige anexar copia de los comprobantes a los informes financieros detallados, por ejemplo facturas, órdenes de compra, etc. |
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Remuneración del personal del proyecto de acuerdo con las disposiciones del sistema común de las Naciones Unidas |
Remuneración del personal del proyecto de acuerdo con tasas fijadas mensualmente, determinadas por la CE. Esto podría impedir que dicho personal sea empleado en conformidad con el Reglamento del Personal de la OIT |
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Adquisición de bienes y servicios mediante licitación internacional |
Adquisición de bienes y servicios limitada a los países miembros de la CE y a países beneficiarios específicos |
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Contratación de personal generalmente abierta a todas las nacionalidades |
Contratación limitada a los nacionales de los países de la Unión Europea, a los países beneficiarios y a ciertos otros países |
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