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GB.273/PFA/13/2(Add.1)
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


 DECIMOTERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT

Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo
por la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Addéndum

En relación con el documento principal que se sometió para tratar el presente punto del orden del día, la Oficina recibió la comunicación siguiente del Secretario General de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, reproducida en anexo, que versa sobre las disposiciones transitorias en espera del examen por el Consejo de Administración del reconocimiento por parte de la Federación del Tribunal Administrativo de la OIT.

Ginebra, 10 de noviembre de 1998.


Anexo

Comunicación de la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
al Director General de la OIT

Asunto: Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT por la Federación Internacional

Sr. Director General:

Tras las consultas entre el Sr. D. Devlin (Consejero Jurídico de la OIT), y el Sr. Luc De Wever (Jefe de Asuntos Jurídicos de la Federación Internacional) y de la carta que dirigió a este último el Sr. Devlin con fecha 22 de junio de 1998, tengo el agrado de poner en su conocimiento lo siguiente.

Como le dije en mi comunicación de fecha 23 de diciembre de 1997 (cuya traducción figura en anexo al documento de la OIT GB.273/PFA/13/2 y Corr.), la aceptación de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT por parte de la Federación Internacional, de conformidad con la decisión de su Asamblea General de noviembre de 1997, se aplicará a todos los miembros del personal que tengan un contrato laboral con la Federación Internacional y que estén destinados en su sede en Ginebra, así como a los empleados destinados en el extranjero y que tengan un contrato laboral con la Federación Internacional y que trabajen en las delegaciones regionales y de los países.

Por consiguiente, la aceptación de la competencia del Tribunal por parte de la Federación Internacional no se extiende a las demás categorías de personas que trabajan para la Federación Internacional, como el personal puesto a disposición por las sociedades nacionales afiliadas a la Federación Internacional (es decir, las personas cedidas a la Federación Internacional y que se suelen llamar «personal cedido») ni a las personas localmente empleadas por las delegaciones de la Federación Internacional. En su momento, las correspondientes disposiciones reglamentarias y acuerdos contractuales dispondrán para estas personas un sistema de arbitraje ad hoc o cualquier otro tipo de medidas para la solución de los eventuales conflictos entre ellos y la Federación Internacional.

El ámbito de competencia del Tribunal Administrativo de la OIT ratione personae, en el sentido antes mencionado, especificado en el Reglamento del Personal que pondré en vigor así que la Federación Internacional reciba la notificación de la OIT, en el sentido de que su Consejo de Administración ha aceptado la declaración de la Federación Internacional. Esta clarificación permitirá determinar con la mayor precisión qué personas son las que tienen derecho a depositar una queja ante el Tribunal Administrativo de la OIT. A su debido tiempo, se remitirán a la OIT los correspondientes ejemplares del Reglamento del Personal, tal como ha sido modificado para ello.

Para preparar debidamente la transición del sistema de solución de conflictos de nuestra organización, la Asamblea General de 1997 de la Federación Internacional me autorizó a determinar la fecha en la que ha de entrar en vigor el nuevo Estatuto del Personal que contempla la aceptación de la jurisdicción del Tribunal Administrativo de la OIT. Por lo tanto, desearía que la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT se aplicase ratione temporis a partir del 1.º de enero de 1999, lo que me permitiría poner a punto el nuevo Reglamento del Personal. Una vez que haya recibido notificación sobre la decisión del Consejo de Administración de la OIT, procedería a comunicarle la fecha exacta de su entrada en vigor.

Para mayor claridad, me permito señalarle que la denominación oficial de los documentos citados en el penúltimo párrafo de la traducción inglesa de la comunicación que le dirigí con fecha 23 de diciembre de 1997, tal como figura en anexo al mencionado documento GB.273/PFA/13/2 y Corr. es «Estatuto del Personal» en lugar de «Reglamento del Personal» y «Reglamento del Personal» en vez de «Reglamento Interno».

Le ruego que no dude en ponerse en contacto conmigo o con el Sr. De Wever (Jefe de Asuntos Jurídicos) si necesita más informaciones.

Aprovecho la ocasión para reiterar el testimonio de mi más atenta consideración,


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.