GB.273/PFA/13/2 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DECIMOTERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
Reconocimiento de la competencia del
Tribunal Administrativo por la Federación Internacional
de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
1. Hasta el año pasado, únicamente las organizaciones intergubernamentales podían aceptar la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo para conocer de los conflictos del personal, previa aprobación del Consejo de Administración. Las dos últimas organizaciones de este tipo fueron la Organización Hidrográfica Internacional y la Conferencia sobre la Carta de la Energía, que fueron aprobadas en marzo y agosto de 1998 respectivamente(1), lo que eleva el número total de organizaciones que han aceptado la competencia del Tribunal a 36 (véase anexo I).
2. Por recomendación del Consejo de Administración, que examinó la cuestión en su 271.ª reunión (marzo de 1998)(2), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió, en su 85.ª reunión (junio de 1998), enmendar el Estatuto del Tribunal a fin de permitir que las organizaciones internacionales también puedan aceptar la competencia del Tribunal, aunque no sean estrictamente «intergubernamentales» en el sentido clásico de la palabra, y siempre que cumplan ciertas condiciones mencionadas a continuación(3). Las disposiciones pertinentes del Estatuto, en su forma enmendada (artículo II, párrafo 5 y anexo), se incluyen en el anexo II.
3. La decisión inicial de la Oficina de señalar el asunto a la atención del Consejo de Administración con miras a una posible enmienda del Estatuto del Tribunal se vio propiciada en parte por la solicitud de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (denominada en adelante la Federación). Mediante una carta con fecha 23 de diciembre de 1997 (anexo III), el Sr. George Weber, Secretario General de la Federación, informó al Director General la intención de la Federación de reconocer la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, a reserva de la aprobación del Consejo de Administración de la OIT. Habida cuenta de que la Federación no reunía las características de una organización intergubernamental en el sentido clásico (es decir, establecida por un tratado y cuyos miembros son los Estados), la Oficina sólo pudo confirmar en ese momento que, según lo estipulado en el Estatuto del Tribunal, la Federación no podía aceptar la competencia del Tribunal. Ahora que el Estatuto ha sido enmendado, la solicitud de la Federación es admisible y puede ser sometida al Consejo de Administración para su consideración.
4. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se fundó en París en 1919(4) reúne a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja especializadas en proporcionar una amplia gama de servicios humanitarios como el socorro en caso de desastre y la asistencia social. Todas las Sociedades Nacionales miembros de la Federación han sido reconocidas por el Gobierno de cada uno de esos países -- mediante una ley especial del poder legislativo o ejecutivo del Gobierno y basándose en los convenios de Ginebra de 1949 -- como organismos auxiliares de las autoridades públicas en el terreno humanitario. La Federación centra sus labores en prevenir y mitigar el sufrimiento humano en casos de desastres naturales o provocados por el hombre. De acuerdo con su Constitución, el principal objeto de la Federación es inspirar, fomentar, facilitar y promover en todo momento cualquier forma de actividad humanitaria por parte de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a fin de contribuir al mantenimiento y el fomento de la paz mundial. El objetivo de la Federación ha sido enunciado en los Estatutos del Movimiento adoptados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de la que son miembros todos los Estados parte en los convenios de Ginebra de 1949 y todos los componentes del Movimiento. Los principales órganos de la Federación son: la Asamblea General, que se compone de todas las Sociedades Nacionales miembros y se reúne cada dos años, el Consejo Ejecutivo, órgano electo más pequeño que actúa entre las reuniones de la Asamblea para tomar decisiones, y la Secretaría, que está dirigida por el Secretario General en su calidad de Jefe Ejecutivo de la Federación.
5. De conformidad con los términos del anexo al Estatuto del Tribunal en su forma enmendada, toda organización que, al igual que la Federación, no pueda considerarse intergubernamental en el sentido clásico debe cumplir cada una de las siguientes tres condiciones (señaladas en cursiva):
a) Debe ser «claramente de carácter internacional, si se considera su afiliación, estructura y esfera de actividad».
En sus 80 años de existencia, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha prácticamente alcanzado una afiliación universal. En la actualidad, se compone de 175 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja -- una por país -- que están representadas en la Asamblea General, y su secretaría emplea a más de 300 personas procedentes de más de 80 naciones diferentes. De acuerdo con el informe anual para 1997 de la Federación, ésta puso en marcha 64 operaciones principales el año pasado para venir en ayuda de 22,3 millones de personas aproximadamente en todo el mundo (por un presupuesto general que excede los 220 millones de francos suizos); las cifras correspondientes para 1996 fueron 59 operaciones que prestaron asistencia a 15,7 millones de personas. Estas operaciones de socorro ofrecen apoyo a las víctimas de conflictos armados, crisis económicas, desastres naturales y epidemias, reflejando la diversidad de la labor de la Federación en cada continente. Asimismo, una prueba del reconocimiento internacional del papel de la Federación en la esfera de los asuntos humanitarios es el hecho de que se le haya concedido el estatuto de observador permanente en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
b) No debe «aplicar ningún derecho nacional en sus relaciones con sus funcionarios», y debe disfrutar «de inmunidad de jurisdicción que pueda quedar demostrada por un acuerdo de sede concertado con el país huésped».
El 29 de noviembre de 1996, la Federación concertó un nuevo acuerdo de sede con el Consejo Federal (Gobierno suizo), por el que se reconoce su personalidad jurídica internacional (artículo 1), se prevé su inmunidad ante procesos jurídicos (artículo 5) y se concede a la Federación y a su personal privilegios e inmunidades (artículos 7-10, 14-17 y 20) similares a los concedidos a las organizaciones intergubernamentales. A fin de poder reconocer la competencia del Tribunal, la Asamblea General de la Federación, en su reunión de Sevilla (noviembre de 1997), enmendó el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de Personal que hasta entonces confería competencia a los tribunales de Ginebra para conocer de los conflictos de trabajo con los miembros del personal.
c) Debe «llevar a cabo funciones de carácter permanente a nivel internacional y ofrecerá, en opinión del Consejo de Administración, garantías suficientes en cuanto a su capacidad institucional para desempeñar tales funciones, así como garantías en cuanto al acatamiento de los fallos del Tribunal».
El carácter permanente de las funciones de la Federación puede presumirse se deriva del carácter humanitario de la misión de la Federación, de su red generalizada y hace tiempo establecida de sociedades nacionales, y del número y variedad cada vez mayor de sus operaciones de socorro. La presencia y participación de la Federación en la gestión de situaciones de crisis ha aumentado aún más en los últimos años, lo que atestigua la continua capacidad de la Federación para responder a los retos de su misión humanitaria. Como garantía del acatamiento de los fallos del Tribunal, el Secretario General de la Federación ha enviado una nota verbal (anexo IV) a las autoridades federales suizas informándoles de la decisión de la Federación de reconocer la competencia del Tribunal y comprometiéndose a ejecutar en buena fe los fallos del Tribunal. La Misión Permanente de Suiza ha confirmado que ha recibido esa nota verbal.
6. A la luz de lo que antecede, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración apruebe el reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con efecto a partir de la fecha de su aprobación.
Ginebra, 6 de octubre de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 6.
2. Véanse los documentos GB.271/LILS/1 y GB.271/PFA/11/2, y el documento del Comité de Selección CP/D.3 de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión (1998).
3. Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión (1998), Actas Provisionales núm. 12.
4. Desde 1939, la sede de la Federación ha sido trasladada definitivamente a Ginebra.
Anexo I
Lista de Organizaciones Internacionales (en orden cronológico)
que han aceptado la competencia del Tribunal Administrativo
de la OIT, fecha de aceptación, y documento de la aprobación
del Consejo de Administración correspondiente
(hasta el 30 de septiembre de 1998)
Anexo II
Extractos del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo II, párrafo 5 El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional que reúna los criterios establecidos en el anexo adjunto, que haya enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento, y que sea reconocida por el Consejo de Administración.
Anexo Para tener derecho a reconocer la competencia del Tribunal de conformidad con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, una organización internacional debe ser de carácter intergubernamental, o cumplir las condiciones siguientes:
El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a esas organizaciones internacionales, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:
[...]
Artículo VI, párrafo 2 Todo fallo deberá ser motivado y se comunicará por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Director General de la organización internacional contra la cual se formula la demanda y al demandante.
Artículo VI, párrafo 3 Los fallos se redactarán en dos ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro en los archivos de la organización internacional contra la cual se formula la demanda, donde permanecerán a disposición de todo interesado que desee consultarlos.
Artículo IX, párrafo 2 Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.
Artículo IX, párrafo 3 Las indemnizaciones que otorgue el Tribunal se cargarán al presupuesto de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.
Artículo XII, párrafo 1 En los casos en que el consejo ejecutivo de una organización internacional que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal impugne una decisión del Tribunal que confirme su competencia, o considere que una decisión del Tribunal está viciada por una falta esencial en el procedimiento seguido, el consejo ejecutivo interesado someterá con carácter consultivo a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la validez de la decisión del Tribunal.
Anexo III
Carta del 23 de diciembre de 1997 dirigida al Director General
por el Sr. George Weber, Secretario General de la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja
En relación con nuestra correspondencia y nuestra discusión del 7 de noviembre de 1997, me complace incluir las versiones en inglés y francés de una decisión adoptada recientemente por la Asamblea General de la Federación Internacional (20-25 de noviembre de 1997).
En esta decisión se prevé que, a reserva de la aprobación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, la Federación Internacional reconocerá la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, y aceptará su Estatuto, para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo del personal o de las disposiciones del Estatuto del Personal u otros reglamentos establecidos por el Secretario General.
Esta aceptación se aplicará a los miembros del personal con un contrato de empleo con la Federación Internacional en la sede en Ginebra, y a los empleados expatriados que hayan firmado un contrato de empleo con la Federación Internacional que trabajen en las delegaciones regionales y nacionales (unas 325 personas, cifra que puede variar).
No obstante, esta aceptación de la competencia del Tribunal no se extiende a otras categorías del personal, por ejemplo, las personas cedidas por las Sociedades Nacionales o las empleadas localmente por las delegaciones de la Federación.
Sobre la base de esta decisión, tengo el honor de presentarle de manera oficial la solicitud dirigida por la Federación Internacional al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo para que tenga a bien aprobar la competencia del Tribunal de conocer dichas demandas.
Le adjunto un ejemplar del Estatuto del Personal (adoptado por la Asamblea General de la Federación) y otro del Estatuto Interno (adoptado por el Secretario General).
Estoy a su entera disposición para cualquier cuestión que se presente en ese sentido, al igual que el Sr. Luc de Wever, jefe de la Oficina Jurídica.
Permítame expresarle el testimonio de mi más atenta consideración,
(Firmado) George Weber
Anexo IV
Nota verbal dirigida por la Federación Internacional de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
a la Misión Permanente de Suiza
La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja presenta sus respetos a la Misión Permanente de Suiza ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra y tiene el honor de informarle de lo siguiente, que también se ha puesto en conocimiento de la Oficina Internacional del Trabajo mediante el envío de una copia de esta nota verbal.
La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tiene el honor de informar a las autoridades suizas que, de conformidad con el acuerdo concluido el 29 de noviembre de 1996 entre esta organización y el Consejo Federal (Gobierno suizo) sobre determinación de la condición jurídica de la Federación Internacional en Suiza, esta Federación, a raíz de una decisión adoptada por su Asamblea General en noviembre de 1997, ha decidido solicitar a la Oficina Internacional del Trabajo que apruebe su declaración de reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para conocer de los conflictos entre la Federación Internacional y los miembros de su personal, excluyendo así la competencia de los tribunales de Ginebra.
La Federación Internacional aprovecha asimismo esta oportunidad para confirmar a las autoridades del país huésped que, en vista de las disposiciones del acuerdo de sede relativo a la solución de conflictos de carácter privado, se propone ejecutar en buena fe los fallos que el Tribunal Administrativo de la OIT pueda adoptar a su respecto.
La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Misión Permanente de Suiza ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra el testimonio de su más atenta consideración.
Ginebra, 28 de septiembre de 1998.