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GB.273/PFA/12/2
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


 DUODECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Cuestiones relacionadas con las pensiones

Informe del Comité Mixto de Pensiones del Personal
de las Naciones Unidas

1. El Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas celebró su cuadragésimo octavo período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, del 7 al 16 de julio de 1998. El Sr. Chotard, miembro del Comité de Pensiones del Personal de la OIT, era el presidente saliente del Comité. La Asamblea General de las Naciones Unidas examinará más adelante durante el año el informe y las recomendaciones del Comité. Puede disponerse, previa solicitud, de copias del citado informe.

2. Este período de sesiones del Comité tuvo lugar en un contexto muy distinto del de períodos anteriores. Por primera vez desde 1980, la Caja había tenido un modesto superávit actuarial (0,36 por ciento de la remuneración pensionable total). Según la Comisión de Actuarios del Fondo, cabría esperar que esta situación continuara mejorando a corto plazo, siempre que se mantuvieran los buenos resultados recientes de las inversiones de los activos de la Caja. A este respecto, para el ejercicio que terminaba el 31 de marzo de 1998, la rentabilidad total de los activos fue del 20,4 por ciento (el nivel más elevado de los últimos diez años). A finales del mes de marzo de este año, el valor de mercado de los activos de Caja había alcanzado los 20.170 millones de dólares de Estados Unidos.

3. Con estos antecedentes, las principales cuestiones que examinó el Comité se referían a las repercusiones del modesto superávit actuarial de la Caja, a la posibilidad de proponer prestaciones adicionales limitadas a los participantes de la Caja, a la preocupación acerca de los continuos incrementos de los gastos administrativos de la Caja, y a los acuerdos sobre transmisión de derechos de pensión entre la Caja y la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la ex República Socialista Soviética de Ucrania y la ex República Socialista Soviética de Bielorrusia.

Repercusiones del superávit actuarial de la Caja

4. La reciente mejora actuarial de la situación de la Caja puede atribuirse no sólo al bajo nivel de inflación y a la fortaleza del dólar de Estados Unidos sino, tal y como se indicaba anteriormente, al incremento del valor total de los activos de la Caja. A este respecto, a pesar de los trastornos financieros en Asia, la Caja ha seguido obteniendo una importante rentabilidad real sobre sus activos sin incurrir en riesgos indebidos, centrándose en los criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez y convertibilidad. Esta rentabilidad de las inversiones está desempeñando un papel clave en el reajuste positivo del pasado desequilibrio actuarial y en el reforzamiento de la situación financiera global de la Caja.

5. Sin embargo, el Comité de Actuarios advirtió que convendría esperar hasta tener nuevas pruebas de una tendencia positiva sostenida en la situación general de la Caja, de las que se podría disponer para la próxima evaluación actuarial del año 2000, antes de que el Comité tome decisiones destinadas a mejorar las prestaciones globales.

Prestaciones adicionales limitadas que se proponen
para los participantes de la Caja

6. El Comité prestó atención a esta recomendación, pero se mostró interesado en abordar ciertas cuestiones que se habían aplazado durante varios períodos de sesiones en espera de una mejora de la situación financiera de la Caja. Varias de estas cuestiones habían sido objeto de un documento preparado por el Comité de Pensiones del Personal de la OIT. En esta ocasión, el Comité propuso algunas prestaciones adicionales limitadas pero, en algunos casos, las condicionó a los resultados de la próxima evaluación actuarial. Entre estas propuestas figuraban:

  1. el reconocimiento de un derecho a la pensión de cónyuge supérstite a los antiguos esposos al igual que a los actuales. Entre otras cosas, el Comité acordó recomendar a la Asamblea General la repartición de la pensión de cónyuge supérstite existente entre el cónyuge anterior y el actual, prorrateada con arreglo a la duración del matrimonio, y sometida a ciertas condiciones. Ya que la disposición propuesta sólo tendrá consecuencias en el futuro, el Comité aplazó el examen de la situación de los esposos divorciados de los actuales beneficiarios. El Comité formuló una serie de recomendaciones en este ámbito, entre las que se incluían la estipulación de una facilidad de pago en relación con las obligaciones derivadas de las órdenes de pago de la pensión alimentaria, y la abolición del requisito de que cese la pensión de cónyuge supérstite cuando el viudo o la viuda vuelven a casarse. De manifestar su acuerdo la Asamblea General, estas disposiciones entrarían en vigor a partir del 1.º de abril de 1999;
  2. una disposición que permita la «adquisición» de una pensión de cónyuge supérstite para el cónyuge con el que haya contraído matrimonio un participante después de haberse separado de la Caja. De manifestar su acuerdo la Asamblea General, esta propuesta entraría en vigor el 1.º de abril de 1999;
  3. la extensión del plazo, después de la separación del servicio, para determinar que un período de participación en la Caja habrá llegado a su fin, siempre que la persona interesada no haya recibido una prestación (el Comité acordó recomendar a la Asamblea General que el período en cuestión se ampliara de 12 a 36 meses, con efectos a partir de la fecha en que la Asamblea General apruebe el cambio). Se trata de una medida dirigida especialmente a los funcionarios que se han visto afectados por las recientes reducciones de personal por razones presupuestarias en los organismos del sistema, y que esperarían reintegrarse al sistema de las Naciones Unidas sin que se vea más perjudicada su situación en relación con la pensión;
  4. la reducción del tipo de interés aplicado a las permutaciones de prestaciones periódicas por una suma global, con lo cual se incrementará el valor de una suma global retirada por un participante en el momento de su jubilación (el Comité decidió recomendar a la Asamblea General que se redujera el tipo de interés del 6,5 al 6 por ciento, a partir del 1.º de enero del 2001, siempre que exista una valoración actuarial favorable al 31 de diciembre de 1999);
  5. reducir el «punto de actuación» para proceder a reajustes de las pensiones en función del costo de la vida (el Comité decidió recomendar a la Asamblea General que se redujera del 3 al 2 por ciento de variación del correspondiente índice del costo de la vida, el umbral para los reajustes anuales en función del costo de la vida, y ello a partir del 1.º de abril del 2001, siempre que exista una valoración actuarial favorable al 31 de diciembre de 1999).

Gastos administrativos de la Caja

7. El Comité expresó su preocupación por el continuo incremento de los gastos administrativos de la Caja. Respaldó los nuevos acuerdos de reparto de costos entre la Caja y las Naciones Unidas en relación con los servicios de secretaría de las pensiones que presta la secretaría de la Caja a las Naciones Unidas y a sus programas y fondos afiliados. Pero el Comité no se mostró satisfecho con el documento preparado por el secretario de la Caja en relación con los gastos administrativos a largo plazo de la misma. Decidió seguir examinando esta cuestión a través de un grupo de trabajo oficioso, con miras a racionalizar las operaciones relacionadas con las pensiones y a establecer acuerdos de trabajo más estrechos entre la Caja y las organizaciones afiliadas. Para ello, seguirá tomándose como referencia el documento preparado por el Comité de Pensiones del Personal de la OIT, en el que se facilitaban orientaciones acerca de los medios que podrían permitir poner en práctica estos cambios.

Acuerdos sobre transmisión de derechos entre la Caja
y la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
la ex República Socialista Soviética de Ucrania
y la ex República Socialista Soviética de Bielorrusia

8. Los antecedentes de esta cuestión se facilitaron en 1996 en un documento en el que se informaba de las principales cuestiones examinadas durante el cuadragésimo séptimo período de sesiones del Comité(1). El acuerdo de transmisión entre la Caja y el Gobierno de la Federación de Rusia, relativo a la restauración de los derechos de pensión para los colegas de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, no ha sido ratificado aún por el Gobierno. Muchos de estos antiguos participantes en la Caja (en torno a 1.500) experimentan en la actualidad graves dificultades financieras. La Caja autorizó a su secretario para que siguiera negociando con las autoridades rusas indicando una disposición a ejercer cierto grado de flexibilidad en cuanto al calendario de pagos que se exige a la Federación de Rusia y/o a la fecha de entrada en vigor de los pagos de la prestación, a fin de facilitar una rápida ratificación y aplicación del acuerdo. El Comité acordó que sus representantes deberían reiterar una vez más ante la Asamblea General su decidido respaldo al acuerdo que deberá cumplir la Federación de Rusia. Los acuerdos relativos a Ucrania (26 antiguos participantes) y Bielorrusia (16 antiguos participantes) no han experimentado progresos, en espera de la resolución del acuerdo con la Federación de Rusia.

Otras cuestiones

9. El Comité discutió una vez más del posible término de la afiliación de la CIOIC/GATT a la Caja. Tomó nota de la información facilitada por dicha organización en el sentido de que era probable que se alcanzara una decisión definitiva sobre esta cuestión a mediados del mes de octubre de 1998. El Comité decidió que, en caso de que la CIOIC/GATT presentara una solicitud oficial de retirada, sería necesario tomar disposiciones para una valoración adecuada de la Caja en la fecha de retirada propuesta, y el Comité de Actuarios debería presentar a este respecto recomendaciones al Comité para que adoptara una decisión en una sesión especial.

10. También cabe señalar que el Comité acordó abordar las siguientes cuestiones en las futuras discusiones del Comité Permanente y del Comité:

  1. determinar si una pensión de cónyuge supérstite debería cesar, como ocurre en la actualidad, al producirse una permutación parcial de una prestación de jubilación diferida por parte de un participante en la Caja;
  2. la posible concesión de una prestación a los hijos de antiguos participantes que hayan nacido después de la separación de éstos de la Caja;
  3. una reducción de la edad (a partir de los 55 años) a partir de la cual debería aplicarse una indexación de las prestaciones de jubilación diferidas;
  4. si las personas que se incorporan a la Caja en virtud de acuerdos de transferencia con otra organización internacional debieran poder adquirir (pagando el costo total) los derechos correspondientes a cualquier interrupción del período de servicio ocurrida después de que el valor de su anterior servicio haya sido convertido aplicando el tipo de cambio pertinente para acceder a la Caja.

Ginebra, 5 de octubre de 1998.


1. Documento GB.267/PFA/13/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.