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GB.273/PFA/11
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


 UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

1. En el presente documento se examinan las recomendaciones presentadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe anual correspondiente a 1998(1), que presentan implicaciones financieras para la Oficina y sobre las cuales la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración debe pronunciarse rápidamente para evitar costosos ajustes retroactivos. Estas recomendaciones se refieren a la escala de sueldos básicos/mínimos así como a las prestaciones por familiares a cargo para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores. El documento facilita asimismo nuevas informaciones relativas al examen por la CAPI del ajuste por lugar de destino en Ginebra, y explica en términos generales los cambios que se proponen respecto de otras condiciones de servicio, algunos de los cuales tienen a su vez nuevas implicaciones financieras.

2. La Comisión no podrá examinar durante la presente reunión del Consejo de Administración las decisiones de la Asamblea General en relación con las recomendaciones de la CAPI, ya que es poco probable que se adopten antes de mediados del mes de diciembre de 1998. En marzo de 1999 se presentará un informe detallado sobre los resultados de las correspondientes deliberaciones de la Asamblea General.

Escala de sueldos básicos/mínimos

3. La CAPI recomendó un aumento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo de 1999. Esta recomendación refleja el incremento de los salarios del personal equivalente en la administración pública federal de los Estados Unidos en 1998, y se ha determinado empleando la metodología acordada. Este aumento se aplicará con arreglo al procedimiento usual, esto es, incorporando un determinado porcentaje del ajuste por lugar de destino al sueldo básico, sin que haya pérdidas ni ganancias. En consecuencia, sólo los funcionarios en lugares de destino con un ajuste sumamente bajo (multiplicador inferior a 2,48 por ciento) verán aumentada su remuneración neta. Para aplicar estas medidas será preciso enmendar el artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la OIT.

4. Como consecuencia de este ajuste salarial se producirá también un incremento proporcional de la base de cálculo de la prestación de movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles, así como de las escalas de pagos por separación del servicio.

Asignación familiar para el personal de la categoría
de servicios orgánicos y de las categorías superiores

5. Durante el año 1998, la CAPI emprendió un nuevo examen de las asignaciones familiares utilizando la metodología aceptada, que tiene en cuenta los cambios de las deducciones de impuestos y de la legislación social que se han producido en cada bienio en los siete lugares de destino donde hay sedes. La actual revisión abarcaba el período del 1.º de enero de 1996 al 1.º de enero de 1998.

6. La CAPI acordó recomendar a la Asamblea General que, a partir del 1.º de enero de 1999, la asignación familiar no sujeta a descuento para los fines de pensión se incrementara: a) para cada hijo con derecho, de 1.510 dólares de Estados Unidos a 1.730 dólares; b) para cada hijo discapacitado con derecho, de 3.020 dólares a 3.460 dólares; y c) para cada familiar secundario a cargo, de 540 dólares a 619 dólares. Estos cambios exigirán una modificación del artículo 3.12 del Estatuto del Personal de la OIT.

Ajuste por lugar de destino en Ginebra

7. La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró esta cuestión por última vez en diciembre de 1997. Entonces, solicitó a la CAPI que examinara una serie de cuestiones adicionales y que informara sobre ellas, tras de lo cual procedería a tomar una decisión definitiva respecto de la cuestión del establecimiento de un índice único para el ajuste por lugar de destino en Ginebra y las regiones vecinas de Francia. Estas cuestiones se referían principalmente a la determinación de la medida en que el personal de las organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Ginebra podía viajar y residir en Francia y transportar bienes entre Francia y Suiza.

8. En su reunión de verano de 1998, la CAPI examinó la información facilitada por las organizaciones con sede en Ginebra sobre estas cuestiones. Esta información señalaba diversas dificultades de orden práctico y administrativo a las que se enfrentaba el personal de diversas nacionalidades para desplazarse con facilidad atravesando ambas fronteras nacionales sobre una base diaria y permanente. La Comisión también tomó nota de los puntos de vista expresados por las organizaciones, según los cuales la diferencia entre el ajuste por lugar de destino extremadamente elevado de Ginebra y el ajuste básico del sistema (Nueva York) se había reducido de manera considerable. La CAPI decidió informar a la Asamblea General de que se había esforzado al máximo a fin de establecer un índice único para el ajuste por lugar de destino en Ginebra que reflejara plenamente la situación de todo el personal que trabajaba en dicho lugar de destino. No obstante, seguían existiendo complejas dificultades de orden técnico, jurídico y administrativo que dificultaban el establecimiento de un índice de este tipo. No obstante, la CAPI indicó que seguiría con el seguimiento de la evolución del ajuste por lugar de destino en Ginebra en función de los futuros acontecimientos, incluida la introducción del Euro en determinados países de la Unión Europea.

Otras cuestiones

9. La CAPI también recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que:

  1. la actual escala de contribuciones del personal para la determinación de la remuneración pensionable de los funcionarios de las categorías de servicios orgánicos y superiores y de los servicios generales siguiera aplicándose al menos durante los dos próximos años, ya que sólo se habían producido cambios ínfimos en las tasas impositivas medias aplicadas en los siete lugares de destino en que hay sedes entre 1995 y 1997;
  2. se aprueben incrementos de los niveles máximos del subsidio de educación y de los gastos máximos admisibles relacionados con la educación e incurridos en determinadas divisas (también debería procederse al correspondiente ajuste del importe del subsidio especial por gastos de educación pagado por cada hijo discapacitado). La CAPI también propuso que se incrementaran el subsidio uniforme por gastos de pensión y los importes correspondientes a los gastos adicionales de pensión por encima del subsidio máximo que se paga por gastos de educación a los miembros del personal con derecho en los lugares de destino designados. Se propone que estos incrementos entren en vigor a partir del año escolar en curso al 1.º de enero de 1999;
  3. el régimen de incentivos para el aprendizaje de idiomas que se aplica en la actualidad a las categorías de servicios orgánicos y superiores en las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas debería eliminarse y sustituirse por una prima (cuyo nivel habría de determinarse) no computable a efectos de la pensión, y también la prima de idiomas que se paga en la actualidad al personal de la categoría de servicios generales con derecho a ella debería adaptarse a esta disposición. La CAPI recomendó además que la Asamblea General y los órganos legislativos o administrativos de las demás organizaciones se aseguraran de que, para ambas categorías de personal, la prima sólo se pagara en caso de que el idioma en cuestión se utilizara en la organización y que, con ocasión de las evaluaciones periódicas del trabajo, las organizaciones volvieran a comprobar o certificaran la utilización práctica por el personal del idioma o idiomas en el seno de la organización. De aprobarse, las repercusiones de estas propuestas sobre las disposiciones actuales de la OIT en esta materia tendrían que discutirse con el Sindicato del Personal y examinarse conjuntamente con otras organizaciones del sistema común.

10. Además, la CAPI decidió que debería mantenerse el actual derecho al reembolso de gastos de viaje del personal.

Repercusiones financieras

11. El costo de la aplicación de las recomendaciones de la CAPI en relación con el incremento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos y de los subsidios/pagos relacionados (párrafo 3), los cambios en la asignación familiar (párrafo 6) y en los límites del subsidio por gastos de educación (párrafo 9) están cubiertos por las disposiciones adoptadas con este propósito en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. No debería derivarse ningún incremento de costos de la recomendación de la CAPI relativa al régimen de incentivos para el aprendizaje de idiomas y a las primas de idiomas (párrafo 9).

12. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:

  1. que apruebe las recomendaciones de la CAPI, a reserva de que sean adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en relación con los siguientes derechos:
    1. un incremento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos, y los incrementos correspondientes de la asignación por movilidad y dificultad de las condiciones de vida y de trabajo así como de las escalas de pago por separación del servicio, para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo de 1999;
    2. incremento de los niveles actuales de asignación familiar para el personal de la categoría de servicios orgánicos y de las categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de enero de 1999;
    3. incrementos del subsidio máximo de educación y de los gastos máximos admisibles pagaderos a los miembros del personal con derecho en lugares de destino designados, con efectos a partir del año escolar en curso al 1.º de enero de 1999;
  1. que tome nota de que, si se aprueban los cambios propuestos en relación con el régimen de incentivos para el aprendizaje de idiomas y las primas de idiomas, éstos serán objeto de consultas con el Sindicato del Personal y con otras organizaciones del sistema común;
  2. que autorice al Director General a dar cumplimiento en la OIT, por medio de la introducción de las enmiendas apropiadas en el Estatuto del Personal, a las medidas descritas en los apartados a) y b), a reserva de su aprobación por la Asamblea General.

Ginebra, 5 de octubre de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 12.


1. Documentos oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 30 (A/53/30).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.