GB.273/PFA/11 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional
1. En el presente documento se examinan las recomendaciones presentadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe anual correspondiente a 1998(1), que presentan implicaciones financieras para la Oficina y sobre las cuales la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración debe pronunciarse rápidamente para evitar costosos ajustes retroactivos. Estas recomendaciones se refieren a la escala de sueldos básicos/mínimos así como a las prestaciones por familiares a cargo para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores. El documento facilita asimismo nuevas informaciones relativas al examen por la CAPI del ajuste por lugar de destino en Ginebra, y explica en términos generales los cambios que se proponen respecto de otras condiciones de servicio, algunos de los cuales tienen a su vez nuevas implicaciones financieras.
2. La Comisión no podrá examinar durante la presente reunión del Consejo de Administración las decisiones de la Asamblea General en relación con las recomendaciones de la CAPI, ya que es poco probable que se adopten antes de mediados del mes de diciembre de 1998. En marzo de 1999 se presentará un informe detallado sobre los resultados de las correspondientes deliberaciones de la Asamblea General.
Escala de sueldos básicos/mínimos
3. La CAPI recomendó un aumento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo de 1999. Esta recomendación refleja el incremento de los salarios del personal equivalente en la administración pública federal de los Estados Unidos en 1998, y se ha determinado empleando la metodología acordada. Este aumento se aplicará con arreglo al procedimiento usual, esto es, incorporando un determinado porcentaje del ajuste por lugar de destino al sueldo básico, sin que haya pérdidas ni ganancias. En consecuencia, sólo los funcionarios en lugares de destino con un ajuste sumamente bajo (multiplicador inferior a 2,48 por ciento) verán aumentada su remuneración neta. Para aplicar estas medidas será preciso enmendar el artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la OIT.
4. Como consecuencia de este ajuste salarial se producirá también un incremento proporcional de la base de cálculo de la prestación de movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles, así como de las escalas de pagos por separación del servicio.
Asignación familiar para el personal de la categoría
de servicios orgánicos y de las categorías superiores
5. Durante el año 1998, la CAPI emprendió un nuevo examen de las asignaciones familiares utilizando la metodología aceptada, que tiene en cuenta los cambios de las deducciones de impuestos y de la legislación social que se han producido en cada bienio en los siete lugares de destino donde hay sedes. La actual revisión abarcaba el período del 1.º de enero de 1996 al 1.º de enero de 1998.
6. La CAPI acordó recomendar a la Asamblea General que, a partir del 1.º de enero de 1999, la asignación familiar no sujeta a descuento para los fines de pensión se incrementara: a) para cada hijo con derecho, de 1.510 dólares de Estados Unidos a 1.730 dólares; b) para cada hijo discapacitado con derecho, de 3.020 dólares a 3.460 dólares; y c) para cada familiar secundario a cargo, de 540 dólares a 619 dólares. Estos cambios exigirán una modificación del artículo 3.12 del Estatuto del Personal de la OIT.
Ajuste por lugar de destino en Ginebra
7. La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró esta cuestión por última vez en diciembre de 1997. Entonces, solicitó a la CAPI que examinara una serie de cuestiones adicionales y que informara sobre ellas, tras de lo cual procedería a tomar una decisión definitiva respecto de la cuestión del establecimiento de un índice único para el ajuste por lugar de destino en Ginebra y las regiones vecinas de Francia. Estas cuestiones se referían principalmente a la determinación de la medida en que el personal de las organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Ginebra podía viajar y residir en Francia y transportar bienes entre Francia y Suiza.
8. En su reunión de verano de 1998, la CAPI examinó la información facilitada por las organizaciones con sede en Ginebra sobre estas cuestiones. Esta información señalaba diversas dificultades de orden práctico y administrativo a las que se enfrentaba el personal de diversas nacionalidades para desplazarse con facilidad atravesando ambas fronteras nacionales sobre una base diaria y permanente. La Comisión también tomó nota de los puntos de vista expresados por las organizaciones, según los cuales la diferencia entre el ajuste por lugar de destino extremadamente elevado de Ginebra y el ajuste básico del sistema (Nueva York) se había reducido de manera considerable. La CAPI decidió informar a la Asamblea General de que se había esforzado al máximo a fin de establecer un índice único para el ajuste por lugar de destino en Ginebra que reflejara plenamente la situación de todo el personal que trabajaba en dicho lugar de destino. No obstante, seguían existiendo complejas dificultades de orden técnico, jurídico y administrativo que dificultaban el establecimiento de un índice de este tipo. No obstante, la CAPI indicó que seguiría con el seguimiento de la evolución del ajuste por lugar de destino en Ginebra en función de los futuros acontecimientos, incluida la introducción del Euro en determinados países de la Unión Europea.
Otras cuestiones
9. La CAPI también recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que:
10. Además, la CAPI decidió que debería mantenerse el actual derecho al reembolso de gastos de viaje del personal.
Repercusiones financieras
11. El costo de la aplicación de las recomendaciones de la CAPI en relación con el incremento del 2,48 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos y de los subsidios/pagos relacionados (párrafo 3), los cambios en la asignación familiar (párrafo 6) y en los límites del subsidio por gastos de educación (párrafo 9) están cubiertos por las disposiciones adoptadas con este propósito en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. No debería derivarse ningún incremento de costos de la recomendación de la CAPI relativa al régimen de incentivos para el aprendizaje de idiomas y a las primas de idiomas (párrafo 9).
12. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:
Ginebra, 5 de octubre de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 12.