GB.273/LILS/8 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Memorias especiales sobre convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución)
1. De conformidad con la decisión tomada por el Consejo de Administración en su 265.ª reunión (marzo de 1996) y con la práctica habitual, en la 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración adoptó los formularios que han de servir de base para las memorias relativas al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Esas memorias y el examen consiguiente habrían dado lugar a la preparación por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de un estudio especial («mini estudio») de esos instrumentos en su reunión de noviembre de 1999, y a la discusión del tema en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
2. No obstante, habida cuenta de la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, con inclusión del anexo sobre su seguimiento, en la actual reunión del Consejo de Administración se presentan propuestas para poner en práctica dicho seguimiento(1) . De acuerdo con estas propuestas, las disposiciones previstas en el marco del seguimiento con respecto al artículo 19 sustituirían el procedimiento adoptado en 1995, con inclusión de los estudios especiales; podría ponerse en práctica a tiempo para que se examine el primer informe previsto a tales efectos a comienzos del año 2000.
3. El Director General decidió por lo tanto no circular los formularios de memoria -- como habría sido el caso de no ser por estas circunstancias -- en espera de que el Consejo de Administración adopte una decisión en la presente reunión con respecto a las disposiciones propuestas que sustituirían efectivamente el procedimiento de 1995.
Ginebra, 19 de octubre de 1998.