La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
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GB.273/LILS/5
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Política de elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT

I. Introducción

1. Desde la 264.ª reunión (noviembre de 1995) del Consejo de Administración, la Comisión ha examinado, en sus reuniones del mes de marzo, un documento relativo a la ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT. En marzo de 1997, algunos miembros de la Comisión, en particular los miembros trabajadores, solicitaron a la Oficina que incrementara su asistencia técnica en relación con la promoción y ratificación de esos convenios(1) . El Director General presentó pues, en la 270.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1997) un documento sobre la asistencia técnica proporcionada a los Estados Miembros por la Oficina en relación con la promoción y ratificación de los convenios fundamentales(2) .

2. En ese documento se enumeran los obstáculos para la ratificación invocados por los Estados Miembros, y se mencionan cuatro categorías principales de obstáculos, que se plantean en forma combinada: la conformidad de la legislación y las prácticas nacionales con las disposiciones de los convenios fundamentales; la situación política, económica y social; la rigidez de ciertos instrumentos de la OIT; y la complejidad y la lentitud del procedimiento de ratificación. En el documento se examina además la asistencia técnica que los países han solicitado a la OIT en relación con la promoción y ratificación de las normas fundamentales de la OIT. Se señalan al respecto dos modalidades de asistencia solicitada: asistencia jurídica y servicios de asesoramiento técnico, y actividades de promoción de los convenios fundamentales de la OIT. Estas dos modalidades de asistencia pueden dar lugar a una tercera: la elaboración y aplicación de proyectos de cooperación técnica. En el citado documento se anexó un cuadro recapitulativo de la asistencia técnica prestada por la OIT a los Estados Miembros en materia de ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT durante el período comprendido entre mayo de 1995 y octubre de 1997.

3. Dado que la Comisión ha expresado su satisfacción por los progresos alcanzados con respecto a la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT y ha celebrado los efectos claramente positivos de la campaña de ratificación a ese respecto(3) , el Director General considera apropiado presentar otro documento sobre este tema para seguir informando a la Comisión sobre los progresos realizados. Habida cuenta de la opinión expresada por la Comisión según la cual el objetivo de la ratificación sigue siendo la aplicación efectiva(4)  del instrumento, el presente documento se centra en la forma en que la asistencia técnica proporcionada ayuda a superar los obstáculos para la ratificación y, más allá de esto, cómo ayuda a los países a superar esos obstáculos abarcando también los aspectos relativos a la aplicación de los convenios ratificados (Partes I y II). En la Parte III se indican algunas conclusiones. En el anexo puede verse un cuadro sobre la asistencia técnica proporcionada por la Oficina a los Estados Miembros y a otros países, en consonancia con la campaña para promover e impulsar la ratificación de los convenios fundamentales, así como las ratificaciones que se han registrado desde octubre de 1997. En ese cuadro puede verse también un resumen de las nuevas informaciones de que dispone la Oficina sobre los procesos de ratificación que se han emprendido oficialmente hasta la fecha(5) .

4. Cabe recordar que la asistencia técnica proporcionada por la OIT con respecto a las normas no se limita únicamente a los convenios fundamentales no ratificados sino que, de hecho, se extiende a todas las normas internacionales del trabajo, algunas de las cuales se refieren a cuestiones estrechamente relacionadas con los derechos humanos fundamentales en el lugar de trabajo.

II. Las modalidades operacionales de la asistencia técnica

Algunas consideraciones

5. Cabe señalar desde el comienzo que la ratificación de los instrumentos internacionales depende de muchos factores y que, como lo que determina la supresión de los obstáculos para la ratificación es generalmente una serie o diversas actividades de asistencia, a menudo resulta difícil apreciar cuál es el efecto preciso que la asistencia técnica tiene en ese sentido. Además, la ratificación depende de las opiniones e intervenciones de muchos actores que, teóricamente, tienen que llegar a un consenso acerca de la necesidad de la ratificación. Esto ocurre en particular en el caso de las normas internacionales del trabajo cuya aceptación depende de que haya un consenso entre los interlocutores sociales. Cabe señalar, por último, que la ratificación es, por supuesto, un acto soberano de un Estado independiente y que la asistencia técnica sólo puede ayudar a suprimir los obstáculos que impiden la ratificación si el país de que se trate quiere avanzar en ese sentido. La estructura tripartita de la OIT garantiza la posibilidad de diálogo a ese respecto. Cabe señalar también que, dado que la ratificación y la aplicación suponen en realidad un proceso y no un acto único, con frecuencia se presta asistencia técnica en diferentes momentos de dicho proceso con objeto de impulsarlo.

6. Puede hacerse también una distinción de carácter general entre la función que cumplen los dos tipos de asistencia mencionados en el documento anterior (asistencia jurídica y servicios de asesoramiento técnico, y las actividades destinadas a promover los convenios fundamentales de la OIT). Así, la vinculación que hay entre las actividades destinadas a difundir la iniciativa del Director General a este respecto y alentar a los países a que revean su posición con respecto a la ratificación de todos los convenios fundamentales y la supresión de los obstáculos para la ratificación invocados por los Estados Miembros no es tan directa como la vinculación existente entre las actividades llevadas a cabo en los ámbitos de la asistencia jurídica y los servicios de asesoramiento técnico. Es precisamente en este último marco donde se clarifican las disposiciones de los convenios fundamentales, se examina la conformidad de la legislación nacional con los convenios fundamentales, y se emprenden actividades relativas a la revisión de la legislación para suprimir los obstáculos a la ratificación invocados por los Estados Miembros. Análogamente, la vinculación entre las actividades destinadas a promover los convenios fundamentales y la aplicación de las disposiciones de esos convenios no es tan directa como la que existe entre la prestación de asistencia jurídica y servicios de asesoramiento técnico y su aplicación. No obstante, ambas formas de asistencia van a la par y desempeñan un papel igualmente importante por lo que atañe a impulsar el proceso de ratificación y aplicación de los convenios fundamentales.

Algunos ejemplos

7. Puede ser adecuado utilizar como ejemplo para ilustrar la forma en que las diferentes modalidades de asistencia que se complementan y refuerzan mutuamente el caso de Africa oriental, donde se organizaron dos seminarios subregionales (octubre de 1997 y septiembre de 1998) en los que participaron mandantes de Kenya, Tanzanía y Uganda con objeto de promover la ratificación del Convenio núm. 87. Estas reuniones sirvieron para examinar el contenido del Convenio, identificar los obstáculos jurídicos y prácticos que impiden la ratificación del mismo en esos países y, en el segundo seminario, analizar los progresos realizados con miras a la ratificación. Después del primer seminario, los tres países emprendieron reformas legislativas o aplicaron otras medidas, con la asistencia de la Oficina de zona de la OIT, en Dar-es-Salaam, del Equipo consultivo multidisciplinario en Addis Abeba, y de los Servicios de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales y de Libertad Sindical, en la sede, con miras a suprimir los obstáculos a la ratificación. En Kenya, ya se han derogado ciertas disposiciones contrarias al Convenio y hay otras propuestas que requieren aún la aprobación del Fiscal General del Estado. En Tanzanía, el Parlamento está examinando un proyecto de ley relativo a los sindicatos. En Uganda, se ha creado una comisión ministerial especial para preparar la ratificación del Convenio. Así pues, gracias a una combinación de actividades destinadas a promover el Convenio núm. 87 con la asistencia jurídica y los servicios de asesoramiento técnico que se proporcionan, las perspectivas de ratificación del Convenio por esos tres países son ahora mucho mayores. Al mismo tiempo, dado que algunas de las disposiciones legislativas de esos países contrarias al Convenio ya han sido derogadas o enmendadas, la aplicación del Convenio está mejorando aunque todavía no se haya concretado su ratificación.

8. En el ejemplo antes mencionado, el obstáculo para la ratificación es la falta de conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio fundamental. En ese caso, a solicitud de los interesados, la Oficina proporciona asistencia previa a la ratificación para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, con lo cual se mejora la aplicación del instrumento antes de concretarse su ratificación. El caso de la ratificación del Convenio núm. 111 por Sri Lanka ilustra una situación diferente. Con el fin de promover la ratificación del Convenio, se realizó un seminario nacional tripartito en septiembre de 1997 para examinar en detalle las disposiciones del Convenio, con la asistencia del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos. El seminario llegó a la conclusión de que la legislación y la práctica nacionales no estaban totalmente en conformidad con el Convenio. Sin embargo, los participantes consideraron que, habida cuenta de que las leyes que no estaban en conformidad con el Convenio eran muy antiguas y resultaban obsoletas en el contexto actual, una vez decidida la ratificación del Convenio había que adoptar en seguida la decisión de derogar las disposiciones legislativas en contrario. Desde entonces, el Gabinete de Ministros ha aprobado la ratificación, y la Oficina sigue prestando asistencia para aclarar algunas cuestiones. Así, si la ratificación tiene lugar pronto, la aplicación del Convenio mejorará después de ratificado cuando las leyes en cuestión hayan sido derogadas.

9. El funcionamiento del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en el marco de un proyecto de cooperación técnica ilustra de qué manera interactúan las distintas modalidades de asistencia y se refuerzan mutuamente. Durante el período que se considera, el IPEC ha proporcionado información sobre el contenido y la aplicación del Convenio núm. 138 a un número considerable de conferencias internacionales y regionales sobre el trabajo infantil a las que asistieron gobiernos que participan en el IPEC, gobiernos que no participan en dicho programa, y donantes que financian el IPEC. Tanto dentro como fuera del IPEC, se proporcionó asistencia jurídica con respecto a proyectos de ley relativos al trabajo infantil (Indonesia, Sudáfrica) o cuestiones que constituyen obstáculos para la ratificación (Reino Unido). Mediante las actividades de cooperación técnica desplegadas en los países que participan en el IPEC(6) , se promueve de manera activa la ratificación del Convenio núm. 138. Al mismo tiempo, esas actividades pueden considerarse como un medio para mejorar la aplicación del Convenio, independientemente de que el país donde se llevan a cabo haya ratificado el Convenio o no. Otro programa de cooperación técnica que sirve para facilitar la ratificación y mejorar la aplicación del Convenio núm. 138 es el Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (SIMPOC). Los gobiernos de Belice y de Trinidad y Tabago han indicado que podrían considerar la ratificación del Convenio núm. 138 tras una evaluación de la situación en materia de trabajo infantil en su respectivo país. Así, en cierta medida gracias a la asistencia proporcionada, ya sea combinada o por separado, desde el inicio de la campaña de ratificación se han registrado 17 nuevas ratificaciones del Convenio núm. 138, de las cuales cuatro corresponden a países que participan en el IPEC(7) .

III. Conclusiones y recomendaciones

10. Las consideraciones y los ejemplos prácticos que figuran en los párrafos anteriores con respecto a las distintas formas en que la Oficina proporciona la asistencia técnica dentro del marco de campaña de ratificación del Director General muestran que, aunque la asistencia que presta la Oficina a este respecto tenga por finalidad primordial lograr el cumplimiento del objetivo inicial de la campaña -- garantizar la ratificación universal de los siete convenios fundamentales -- contribuye también a cumplir otro objetivo implícito en dicha campaña, esto es, la aplicación universal de dichos convenios.

11. La reseña de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina a los Estados Miembros en relación con la ratificación de los convenios fundamentales muestra que esa asistencia no sólo da lugar al aumento del número de ratificaciones registradas para los convenios fundamentales, sino también que sirve como medio para mejorar la aplicación de las disposiciones de esos convenios, ya sea antes o después de la ratificación. Aparentemente, el impulso dado por la campaña emprendida en mayo de 1995 se ha consolidado mediante un aumento de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina a varios países con el fin de ayudarles a superar los obstáculos para la ratificación, lo cual ha sido decisivo para determinar el éxito de la campaña. Desde el inicio de dicha campaña, la OIT ha registrado 94 nuevas ratificaciones y confirmaciones de obligaciones contraídas previamente en relación con los convenios fundamentales, y muchos países están llevando a cabo procedimientos formales de ratificación o están en vías de examinar o reexaminar la oportunidad de ratificar los convenios fundamentales de la Organización que todavía no han ratificado. La Oficina seguirá proporcionando a esos países la asistencia técnica que soliciten, y seguirá también tomando nuevas iniciativas para promover la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales en el contexto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión (Ginebra, junio de 1998) con miras a lograr el respeto, la promoción y la aplicación a escala universal de los principios relativos a los derechos fundamentales previstos en esos convenios(8) .

12. Aunque en el presente documento se procura mostrar un panorama lo más detallado posible de la asistencia y el asesoramiento técnicos proporcionados a este respecto durante el último año, esos datos deben considerarse únicamente como una presentación parcial de las numerosas actividades conexas que llevan a cabo diariamente los distintos servicios de la Oficina.

Ginebra, 13 de octubre de 1998.


1.  Documento GB.268/8/2, párrafos 56 a 75.

2.  Documento GB.270/LILS/5.

3.  Documento GB.270/9/2, párrafos 24-56.

4.  Ibídem, párrafos 30, 32, 37 y 46.

5.  La Oficina presentará en la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración, tal como lo hace cada mes de marzo, un documento sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales basado en las informaciones proporcionadas por los gobiernos.

6.  Argentina, Bangladesh, Benin, Bolivia, Brasil, Camboya, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Kenya, Madagascar, Malí, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Tanzanía, Turquía y Venezuela.

7.  Cabe señalar que la Oficina ha recibido ocho comunicaciones que no ha podido registrar como ratificaciones formales porque no se adjuntó la declaración en la que debe especificarse la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo que se exige en el artículo 2 del Convenio.

8.  Documento GB.273/3.

9.  Los países que se citan a continuación no figuran en el cuadro porque ya habían ratificado los siete convenios fundamentales de la OIT: Alemania, Albania, Argelia, Argentina, Belarús, Bélgica, Botswana, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Israel, Italia, Lituania, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, Túnez, Uruguay, Venezuela y Zambia. No obstante, esto no significa que no se hayan beneficiado de la asistencia técnica de la OIT, sino simplemente que dicha asistencia se centró en la aplicación de los convenios ratificados.


Anexo

Asistencia técnica prestada por la OIT a los Estados Miembros(9) 
a efectos de la promoción y ratificación de los convenios fundamentales de la OIT
(noviembre de 1997 - noviembre de 1998)

C.29 --Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
C.87 --Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C.98 --Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
C.100 --Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
C.105 --Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
C.111 --Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
C.138 --Convenio sobre la edad mínima, 1973

Explicación de las siglas utilizadas en el cuadro

IPEC  Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (International Programme on the Elimination of Child Labour)

SIMPOC  Programa de Información Estadística y de Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil (Statistical Information and Monitoring Programme on Child Labour)



País
(orden
alfabético
francés)

Asistencia técnica

Ratificación
(ratificaciones registradas, procedimiento de ratificación iniciado o ratificación anunciada por el gobierno)

Asistencia jurídica

Promoción,
información,
formación

Cooperación técnica


Afganistán

C.138 -- sin declaración, ratificación en suspenso

Sudáfrica

X

IPEC/SIMPOC

Albania

IPEC

C.138 -- ratificado*

Angola

C.87 -- proceso de ratificación iniciado

Antigua y Barbuda

X

X

C.100 -- proceso de ratificación iniciado

Arabia Saudita

X

Armenia

Australia

X

Austria

Azerbaiyán

Bahamas

X

X

Bahrein

X

X

C.105, 111, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Bangladesh

X

X

IPEC

C.100 -- ratificado

Barbados

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Belice

X

SIMPOC

C.100, 111 -- proceso de ratificación iniciado

Benin

X

X

IPEC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Bolivia

X

IPEC

Bosnia y Herzegovina

C.105 -- proceso de ratificación iniciado

Botswana

X

X

C.87, 98 -- ratificados*

Brasil

X

IPEC

Bulgaria

Burkina Faso

X

X

C.138 -- sin declaración

Burundi

C.98 -- ratificado

Camboya

X

X

IPEC

X

C.87,98,100,105,111,138 -- proceso de ratificación iniciado

Camerún

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Canadá

Cabo Verde

C.87 -- proceso de ratificación iniciado

República Centroafricana

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Chile

X

X

C.105,138 -- proceso de ratificación iniciado

C.87, 98 -- ratificaciones rechazadas por el Parlamento

China

X

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Chipre

C.138 -- ratificado*

Colombia

IPEC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Comoras

X

Congo

IPEC

C.98,100,105,111,138 -- proceso de ratificación iniciado

Corea, República de

X

X

C.100 -- ratificado

C.29 -- ratificación objeto de examen

Côte d'Ivoire

X

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Dinamarca

C.138 -- ratificado*

Djibouti

X

República Dominicana

IPEC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Egipto

X

X

IPEC

El Salvador

X

IPEC

Emiratos Arabes Unidos

C.138 -- sin declaración

Ecuador

X

IPEC

Eritrea

Estonia

X

X

X

C.111 -- proceso de ratificación iniciado

Estados Unidos

X

C.111 -- proceso de ratificación iniciado

Etiopía

X

X

X

C. 100, 105 -- proceso de ratificación iniciado

C.138 -- ratificación rechazada por el Parlamento

Ex República Yugoslava de Macedonia

Fiji

X

Gabón

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Gambia

X

Georgia

Ghana

X

Granada

X

X

Guinea

X

Guinea-Bissau

X

C.87 -- proceso de ratificación iniciado

Guinea Ecuatorial

C.29, 87, 98, 105, 111 -- proceso de ratificación iniciado

Guyana

X

C.138 -- ratificado*

Haití

X

Hungría

X

C.138 -- sin declaración

Islas Salomón

X

India

X

X

IPEC

C.105 -- proceso de ratificación iniciado

Indonesia

X

X

IPEC

C.87 -- ratificado

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Irán, Rep. Islámica del

X

Iraq

Irlanda

Islandia

Jamaica

X

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Japón

Jordania

C.138 -- ratificado

Kazajstán

C.29, 87,105 -- proceso de ratificación iniciado

Kenya

X

X

IPEC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Kirguistán

X

C.105 -- proceso de ratificación iniciado

Kuwait

X

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

República Democrática Popular Lao

X

X

C.87, 98 -- ratificaciones objeto de examen

Lesotho

C.100, 111 -- ratificados

Letonia

Líbano

Liberia

Jamahiriya Arabe Libia

Lituania

C.138 -- ratificado*

Luxemburgo

X

C.111 -- proceso de ratificación iniciado

Madagascar

X

X

IPEC

C.98 -- ratificado

Malasia

X

X

Malawi

X

Malí

IPEC

Marruecos

X

X

C.87, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Mauricio

X

Mauritania

X

México

X

X

Moldova, Rep. de

Mongolia

C.29, 105,138 -- proceso de ratificación iniciado

Mozambique

X

C.29, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Myanmar

Namibia

X

C. 100, 111 -- proceso de ratificación iniciado

Nepal

X

X

IPEC

Nigeria

X

Nueva Zelandia

X

Omán

X

Uganda

X

X

C.105 -- ratificado

C.87 -- proceso de ratificación iniciado

Uzbekistán

C.105 -- ratificado

Pakistán

X

IPEC

X

Panamá

IPEC

Papua Nueva Guinea

X

C.87, 100, 111, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Paraguay

X

X

IPEC

Perú

X

IPEC

Filipinas

X

X

IPEC

C.138 -- ratificado

Portugal

C.138 -- sin declaración

Qatar

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Rumania

C.105 -- ratificado*

Reino Unido

X

Federación de Rusia

X

C.105 -- ratificado

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

X

Santa Lucía

X

San Vicente y las Granadinas

X

C.29, 87, 98, 105 -- proceso de ratificación iniciado

Santo Tomé y Príncipe

C.138 -- sin declaración, ratificación en suspenso

Senegal

X

IPEC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Seychelles

X

C.98, 100, 111, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Sierra Leona

Singapur

X

Eslovaquia

C.105, 138 -- ratificados

Eslovenia

C.105 -- ratificado

Somalia

Sudán

Sri Lanka

X

IPEC

C.111, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Suiza

C.98 -- proceso de ratificación iniciado

Suriname

X

X

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Swazilandia

Rep. Arabe Siria

Tayikistán

Tanzanía, República Unida de

X

X

IPEC

C.138 -- sin declaración

C.87 -- proceso de ratificación iniciado

Chad

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

República Checa

Tailandia

X

X

IPEC

C.100 -- proceso de ratificación iniciado

Togo

X

X

C.105 -- proceso de ratificación iniciado

Trinidad y Tabago

X

SIMPOC

C.138 -- proceso de ratificación iniciado

Turkmenistán

X

C.138 -- sin declaración, ratificación en suspenso

Turquía

IPEC

C.29, 138 -- proceso de ratificación iniciado

Ucrania

X

X

Viet Nam

X

C.100, 111 -- ratificados

Yemen

X

Yugoslavia **

República Democrática del Congo

Zimbabwe

X

C.29, 105, 98 -- ratificados

C. 87, 111 -- proceso de ratificación iniciado

* Hoy, este país ha ratificado todos los convenios fundamentales.

** Se trata de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia, pues de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo de Administración con arreglo a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, a ningún Estado se ha reconocido la condición de sucesor de este Miembro.


 


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.