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GB.273/4
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


 CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la discusión de la Memoria del Director
General en la 85.ª reunión (1997) de la Conferencia
Internacional del Trabajo (Parte II)

Mejoras que podrían introducirse en la actividad normativa de la OIT

1. El Consejo de Administración mantuvo una breve discusión preliminar sobre este asunto en su 270.ª reunión (noviembre de 1997). El documento elaborado por la Oficina para esa discusión figura como anexo(1). En ese documento se ponen de relieve las cuestiones que se plantearon tras los debates celebrados durante la reunión de la Conferencia de 1997 sobre qué nuevas medidas podrían adoptarse, cuestiones que el Consejo de Administración decidió examinar más detenidamente en su 273.ª reunión. Estas se pueden resumir en la forma siguiente.

Procedimiento de selección de temas para la actividad normativa

2. Este asunto tiene que examinarse en el contexto del repertorio de propuestas sobre posibles puntos que podrían prestarse a actividades normativas. El Consejo de Administración, a la luz del examen que efectuó de las dos primeras presentaciones de propuestas en forma de repertorio en la 270.ª y en la actual reuniones y de las propuestas hechas en el documento anexado, tal vez considere oportuno facilitar orientación adicional sobre la manera de presentar el repertorio y de utilizarlo con más eficacia.

3. La experiencia reciente adquirida en la Conferencia respecto de cuestiones polémicas y complicadas ha puesto de relieve la importancia que tiene seleccionar un tema para que sea objeto de actividades normativas únicamente después de haber realizado las investigaciones y la labor preparatoria necesarias y de que pueda considerarse razonablemente que es el momento «oportuno» para elaborar una nueva norma. Como figura en el párrafo 20 del extracto anexado:

La inscripción definitiva de una cuestión en el orden del día de la Conferencia con vistas a la formulación de una norma debería constituir la conclusión de un proceso que podría proporcionar una visión más clara del contenido eventual del instrumento previsto y, por consiguiente, de su valor normativo adicional. La constitución de un repertorio podría contribuir a mejorar la situación, pues en el transcurso de los sucesivos exámenes permitiría especificar el alcance del instrumento sobre el tema previsto.

4. El repertorio es un instrumento que está todavía en la primera fase de desarrollo. Así, los mandantes están ahora respondiendo cada vez más a las solicitudes de presentación de propuestas. Esto tendrá una repercusión adicional en el contenido del repertorio y en su función como documento de referencia en el proceso normativo. Aparte de la reagrupación por temas de las propuestas o ideas referentes a las cuestiones que podrían inscribirse en el orden del día de la Conferencia con miras a una acción normativa, en el repertorio se tiene previsto presentar esas cuestiones en función del grado de preparación de la Oficina. Así, en el documento GB.273/2 presentado en la actual reunión del Consejo figuran indicaciones en tal sentido. Deberían sistematizarse estos esfuerzos para que el Consejo de Administración pueda decidir, con mejor conocimiento de causa, el orden del día de la Conferencia.

5. En lo que concierne, de manera más específica, a los temas previstos para la formulación de normas, esta presentación debería permitir evaluar, en cada sesión de la reunión del Consejo de Administración que se celebrará en noviembre, en qué medida es el momento propicio para adoptar normas sobre un tema determinado. Si la respuesta es negativa, la cuestión de que se trate no figurará en el documento más detallado que se presentará en la siguiente reunión del Consejo de Administración (marzo) con miras a una acción normativa. Si la respuesta es positiva, el Consejo de Administración, con base en las indicaciones proporcionadas por la Oficina en cuanto a los resultados de la labor de investigación o al estado en que se encuentra esa labor, debería poder distinguir:

  1. si resulta difícil especificar el objeto y el contorno de las normas que podrían adoptarse en relación con el tema considerado (situación ilustrada por el caso de las agencias de empleo privadas): el Consejo de Administración podría entonces solicitar informaciones complementarias en cuanto al interés que ese tema suscita entre los mandantes, así como un informe más detallado que le permitiera evaluar en su reunión de marzo si ese tema, a falta de ser directamente inscrito con miras a la adopción de un instrumento, podría dar lugar, si fuera seleccionado, a una discusión preliminar antes de iniciar una acción normativa;
  2. si el tema está claramente delimitado y encierra un valor normativo agregado indiscutible, el Consejo de Administración podría pedir a la Oficina, si todavía no lo hubiera hecho, que proporcionara un esquema preliminar del instrumento previsto. De esta manera, el Consejo de Administración tendría la oportunidad, en su reunión de marzo, de emitir un dictamen o de formular orientaciones en cuanto al posible contenido del instrumento, lo cual sería sumamente útil para la preparación de los cuestionarios.

6. El Consejo estimará sin duda alguna oportuno expresar su opinión respecto de las indicaciones que figuran en los párrafos anteriores para que la Oficina pueda tomarlas en consideración cuando prepare la próxima versión del repertorio.

Traslapo o reagrupación de los instrumentos

7. En el documento de la Oficina presentado en noviembre de 1997 se señaló que, si se propone efectuar una encuesta de las normas existentes respecto de cada materia para determinar el grado de traslapo, repetición o incluso discordancia existente con el fin de poder considerar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos de alcance mundial que abarquen esferas específicas, será preciso movilizar los recursos y competencias técnicas necesarios. En consecuencia, se trata de un asunto que deberá incluirse en las propuestas para el próximo Programa y Presupuesto si el Consejo de Administración se muestra suficientemente interesado por esta idea.

8. Algunas propuestas que figuran en el repertorio para el orden del día de la Conferencia que se celebrará en 2001 abogan por una reagrupación de instrumentos, por ejemplo en torno a un convenio «clave», tal como el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), que iría complementado por uno o varios protocolos relativos a riesgos o a productos particulares. También se puede esperar que la labor emprendida por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, al dar una visión de la situación por materias, podría contribuir a estimar la viabilidad de un instrumento de alcance mundial respecto de cada una de esas materias.

Cuestiones que podrían someterse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

9. En el documento anexado figuran varias propuestas que el Consejo de Administración podría considerar oportuno someter a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo para que ésta efectúe un estudio más detenido si considera que son dignas de seguimiento. Estas propuestas se resumen más abajo:

  1. aumento del número de ratificaciones necesarias para que un convenio entre en vigor (párrafo 25);
  2. inclusión en el Memorándum a las Autoridades Competentes, y en los formularios para la presentación de memorias de conformidad con el apartado e) del párrafo 5 del artículo 19 de la Constitución, de una pregunta dirigida a los gobiernos para que indiquen la razón por la que no han ratificado un convenio que contó con su voto afirmativo en la Conferencia (párrafo 26);
  3. evaluación general del impacto de los instrumentos, inicialmente por medio de un estudio piloto sobre un número reducido de instrumentos que será seleccionado por la Comisión LILS (párrafos 32-34);
  4. elaboración de una guía para la correcta redacción de instrumentos que sirva de orientación tanto a la Oficina como a las comisiones de la Conferencia, en particular a sus comités de redacción (párrafo 30);
  5. reforma del cuestionario con el que se inicia el proceso de elaboración de normas (párrafo 31).

10. La primera y la segunda cuestiones podrían examinarse en una próxima reunión por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, a la que se someterán los proyectos de formularios para las memorias que deben presentarse en virtud de los artículos 19 y 22.

11. La tercera cuestión plantea un problema de recursos al mismo tiempo que un problema de selección. En la fase actual, no se ha previsto ningún recurso para este fin en las propuestas de presupuesto, dado que todavía no se han celebrado discusiones en cuanto al fondo respecto del fortalecimiento de los procedimientos de evaluación del impacto de las normas.

12. Si bien la Oficina del Consejero Jurídico ha comenzado a trabajar sobre la cuarta cuestión que presenta un indiscutible interés práctico, se necesitará más tiempo y sin duda alguna recursos suplementarios para concluir esa labor, añadiendo un léxico trilingüe de equivalencias para los términos y expresiones utilizados con más frecuencia. Si se liberaran los recursos necesarios, los resultados de esa labor podrían someterse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a comienzos del próximo bienio.

13. La quinta cuestión podría potencialmente desembocar en la mejora más inmediata de la calidad de las normas, necesidad que de nuevo se ha percibido respecto de las normas en preparación. El Consejo de Administración podría decidir inscribir esta cuestión en el orden del día de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en noviembre de 1999 con el fin de poder disponer del tiempo necesario para su preparación adecuada y para la celebración de consultas apropiadas.

Ginebra, 29 de octubre de 1998.

Puntos que requieren decisión: párrafo 6;


1. Documento GB.270/3/2, párrafos 11 a 34.


 Anexo

Extracto del documento GB.270/3/2 Curso que ha de darse
a la discusión de la Memoria del Director General en la
85.ª reunión (1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo
b) Otros asuntos derivados de la discusión de la Memoria
del Director General
(Sección II)

II. Mejoras que podrían introducirse en la actividad normativa de la OIT
[Memoria, págs. 39-72 y anexo]

11. En la segunda parte de la Memoria del Director General se proponían mejoras a la actividad normativa de la OIT a fin de reforzar el impacto de las normas y así responder mejor a las necesidades que se planteen.

12. Todos los oradores (117 oradores) que se pronunciaron sobre el conjunto de la segunda parte reconocieron la necesidad de establecer normas más específicas para conseguir un mayor impacto. Numerosos delegados aprobaron la idea de racionalizar el conjunto del proceso de elaboración de normas, desde la selección de los temas hasta el procedimiento de ratificación, con inclusión de las distintas fases de las labores preparatorias y el procedimiento de adopción en las comisiones. Un delegado de los empleadores recordó que todos esos arreglos sólo debían tener un objetivo: facilitar el acuerdo tripartito, que es la mejor garantía de la aplicabilidad de los textos adoptados y, por consiguiente, de su eficacia (OIE).

13. Algunas de esas propuestas pueden implantarse rápidamente: requieren decisiones de la Oficina que se pueden adoptar una vez que tenga la seguridad de que cuenta con la aprobación de los Miembros. Otras requieren decisiones del Consejo respecto de labores de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Por último, otras propuestas que gozaron de gran aceptación deberán someterse a un examen complementario de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo antes de ser presentadas para decisión del Consejo, ya que su implantación supone, en algunos casos, la introducción de modificaciones en el reglamento de la Conferencia.

El contenido de las normas [Memoria, págs. 41-54]

Gama de posibilidades y criterios de selección [Memoria, págs. 42-48]

14. La formulación de nuevas normas debería hacerse de manera más selectiva en aras de una mayor pertinencia e impacto de las mismas. Ya se han adoptado medidas en este sentido, pues el Consejo deberá examinar el contenido y la forma de un repertorio de propuestas sobre temas que pueden ser objeto de nuevas normas, que se actualizaría con regularidad. De esta manera, el Consejo tendrá una visión más amplia de las posibles actividades normativas en el momento de determinar el orden del día de la Conferencia y podrá seleccionar los temas de acuerdo con una estrategia, sin tener que elegir temas que aún no han sido preparados lo suficiente o que no satisfacen a nadie y que provocarán conflictos o frustraciones en la discusión, y ulteriormente, en la fase de ratificaciones o de aplicación, decepciones. Sin embargo, para que este repertorio no sea un simple catálogo ampliado de temas normativos, es necesario lograr una mayor participación de todos los mandantes utilizando para ello los departamentos técnicos y las estructuras descentralizadas de la Oficina. Cabe preguntarse también si los temas que figuran en el repertorio deberían responder a ciertos criterios, además de aquellos que fueron seleccionados en el primer estudio exhaustivo sobre las normas (número de trabajadores afectados, interés para los trabajadores de las categorías económicas más desfavorecidas, gravedad del problema), y de manera más concreta si cabe hacer una evaluación precisa, en cada caso, del valor que pudiera aportar el nuevo instrumento a los instrumentos ya existentes de la OIT y al sistema jurídico interno de los Estados Miembros de la OIT.

15. En muchas ocasiones se hizo referencia a la necesidad de adoptar medidas en este sentido (57 referencias). Además, algunos delegados de los empleadores recordaron que la selección de las normas internacionales del trabajo debía respetar el carácter subsidiario de la reglamentación internacional en relación con el orden jurídico interno (empleadores: España, Estados Unidos, Japón, Malta, Perú). Esta preocupación coincide con la de varios gobiernos, que recordaron que los convenios debían limitarse a lo esencial y dejar al legislador nacional un margen de acción para su aplicación (Kuwait, PIEM).

16. La discusión sobre el proyecto de repertorio que se ha de celebrar en la presente reunión del Consejo, sin duda permitirá ver con más claridad si los elementos que permiten juzgar el valor normativo suplementario de las futuras normas deberán incluirse en el repertorio o si deberán presentarse al Consejo sólo en el momento en que éste ha de seleccionar qué cuestiones del repertorio podrían inscribirse en el orden del día de una reunión determinada de la Conferencia Internacional del Trabajo.

¿Traslapo o reagrupación de los instrumentos? [Memoria, págs. 48-50]

17. La adopción de normas por la Conferencia ha provocado, con el tiempo, un traslapo de instrumentos sobre temas conexos o análogos. Así, muchos convenios y recomendaciones se basan en una misma filosofía e incluyen disposiciones idénticas o paralelas. Este traslapo, además de que puede dar pie a diferencias e incluso a contradicciones, atenúa el impacto del dispositivo común. El proceso de revisión de las normas, que después de los de 1977 y 1987, ha iniciado nuevamente el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, se encuentra actualmente en la fase de selección de los instrumentos que se han de revisar. La conclusión de este proceso tomará cierto tiempo. Por esta razón se propuso que para cada materia (empleo, política social, relaciones profesionales, etc.) se hiciera un trabajo preliminar de síntesis de los instrumentos existentes para tener una visión de conjunto y, por ejemplo, extraer los principios generales aplicables al conjunto de los trabajadores o de los sectores, de las disposiciones específicas de un sector o de una categoría de trabajadores.

18. Algunos gobiernos (Australia, Francia, Gabón, Mauricio, México, Polonia, Rumania) y varios delegados de los empleadores (Australia, India, Kuwait) apoyaron esta idea. Un delegado gubernamental (Canadá) manifestó el deseo de disponer de una propuesta numerada. Otro delegado gubernamental (Francia) propuso que se agruparan las normas por temas generales. Un delegado empleador (Malta) interpretó la propuesta como un intento para establecer un código internacional del trabajo y se opuso a ello, ya que la OIT debería reconocer el derecho soberano de las naciones para promulgar una legislación que refleje las condiciones nacionales y el estado de desarrollo de su economía. Un delegado gubernamental (República Islámica del Irán) estimó que toda clasificación de las normas puede atenuar su impacto al destacar algunas de ellas.

19. La aplicación de esta propuesta requiere sobre todo la movilización de los recursos y las competencias técnicas necesarios para efectuar la labor preliminar de síntesis; podría ponerse en práctica, a título experimental, empezando quizás por uno de los grandes temas normativos mencionados más arriba. Así, si hay interés en este sentido, durante la discusión del programa y presupuesto para el próximo bienio, podría presentarse al Consejo de Administración una propuesta para la redacción de un proyecto de síntesis como el descrito más arriba.

Procedimiento de elección [Memoria, págs. 53 y 54]

20. La inscripción definitiva de una cuestión en el orden del día de la Conferencia con vistas a la formulación de una norma debería constituir la conclusión de un proceso que podría proporcionar una visión más clara del contenido eventual del instrumento previsto y, por consiguiente, de su valor normativo adicional. La constitución de un repertorio podría contribuir a mejorar la situación, pues en el transcurso de los sucesivos exámenes permitiría especificar el alcance del instrumento sobre el tema previsto. Además, cuando se considere que ciertos temas plantean cuestiones técnicas o políticas complejas deberían ser objeto de una discusión antes de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de comprobar la viabilidad normativa del tema y de brindar orientaciones concretas para la redacción del cuestionario.

21. Esas propuestas fueron respaldadas por varios gobiernos (Francia, Turquía, PIEM), varios delegados de los empleadores (Estados Unidos, Islandia) y de los trabajadores (Filipinas, Francia).

22. En principio, la puesta en práctica de estas ideas no requeriría ninguna modificación del Reglamento de la Conferencia. El Consejo podría simplemente decidir, caso por caso, que en primer lugar cabe inscribir la cuestión que se prevé abordar en un instrumento normativo en el orden del día de la Conferencia para una discusión general. Ahora bien, debería quedar claro que esta discusión general sería en realidad una discusión normativa preliminar «específica» y que tendría como objetivo proporcionar elementos precisos para la preparación del cuestionario previo a la elaboración eventual de un instrumento. En lugar de definir en esta fase un procedimiento nuevo, convendría más bien experimentar esta idea en casos concretos basándose en la experiencia adquirida con la revisión del Convenio núm. 96. Por consiguiente, la Oficina podría proponer esta solución cada vez que el tema que podría incluirse en el repertorio se preste para ello. Además, la Oficina tiene la intención de indicar al Consejo de Administración, durante la discusión sobre la inscripción de un tema normativo en el orden del día de la Conferencia, las cuestiones técnicas y políticas complejas que podrían dar lugar a una discusión previa a la reunión de la Conferencia.

La elección de la forma de los instrumentos [Memoria, págs. 54-64]

23. Las propuestas que se formulan en esta parte de la Memoria buscan utilizar mejor el conjunto de medios normativos de que dispone la Organización, es decir los convenios y las recomendaciones. Por una parte, en el caso de los convenios, muchos gobiernos aceptan votar por un convenio sin tener seriamente la intención de apoyar su ratificación ante la autoridad competente. Por esta razón, en virtud del artículo 19, 5) de la Constitución, podría formularse una propuesta para que entre las preguntas que deben contestar los gobiernos se incluya una pregunta, por la que se invite a los gobiernos que han votado a favor del Convenio en la reunión de la Conferencia a que indiquen también qué medidas específicas han adoptado para apoyar la ratificación del convenio. Por otra parte, podría reexaminarse la cuestión del aumento del número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigor de los convenios, que ya fue objeto de un examen previo por parte de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Por último, si se quiere que las recomendaciones recuperen el lugar que les corresponde en la realidad, es indispensable que puedan recuperar su autonomía respecto de los convenios, y que sean objeto del seguimiento regular previsto en la Constitución para verificar su aplicación así como su pertinencia, de modo que se conserven únicamente aquellas que siguen teniendo actualidad.

24. En conjunto, esas propuestas tuvieron mucha aceptación entre los delegados gubernamentales (Alemania, Australia, Dinamarca, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Turquía, Zambia, PIEM) y entre los empleadores (Austria, Benin, Dinamarca, España, Francia, India, Islandia, Japón, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Perú, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza). Los delegados de los trabajadores expresaron fuertes reservas en cuanto al hecho de dar mayor prioridad a las recomendaciones internacionales del trabajo (Alemania, Francia, Países Bajos, Rumania, Suecia, CIOSL, CMT). Un delegado de los trabajadores (Países Bajos) estimó que la introducción de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones aumentaría inútilmente la carga de trabajo de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Algunos delegados de los trabajadores (Finlandia, Rumania, Suecia) recordaron que el valor de las recomendaciones depende de la manera en que se aplican en los Estados y en que las controlan los órganos competentes de la OIT.

25. La cuestión del aumento del número de ratificaciones necesarias para que un convenio entre en vigor incumbe en última instancia a la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que, de ser necesario, vuelva sobre esta cuestión en una de las futuras reuniones del Consejo, para facilitar la decisión de la Conferencia sobre la oportunidad de aumentar el número de ratificaciones necesario para la entrada en vigor.

26. Asimismo, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que examine si conviene o no, y de qué manera, completar los formularios de memorias sobre la aplicación del artículo 19, 5) de la Constitución para pedir a los gobiernos que indiquen, en el momento de someter sus memorias (artículo 19, 5), b) y c)) y, ulteriormente cuando el Consejo de Administración lo decida en virtud del artículo 19, 5), e), las razones por las que no prosperó la ratificación de un convenio que contó con su apoyo en la fase anterior.

27. Por lo que se refiere a la forma de los instrumentos, la puesta en práctica de esta propuesta requiere primero la adopción de recomendaciones autónomas. Las reformas mencionadas más arriba deberían contribuir a ello. Sin embargo, las recomendaciones autónomas no resultarán verdaderamente atractivas mientras no incluyan un mecanismo de seguimiento real y apropiado. El mero hecho de remitir al artículo 19, 6), d) de la Constitución sin duda no es suficiente para garantizarlo. Por esta razón, podría preverse la posibilidad de incluir en la parte dispositiva de la propia recomendación una cláusula específica de seguimiento adaptada al objeto sobre el que trata (hay algunos precedentes). El modelo de una cláusula de este tipo podría estudiarse en una de las próximas reuniones (¿marzo de 1999?) de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.

El contenido de las normas [Memoria, págs. 65-67 y anexo]

28. Además de los efectos previstos de las medidas propuestas más arriba sobre el contenido general de las normas, podrían reexaminarse de manera más detallada dos aspectos del procedimiento de elaboración de normas a fin de mejorar la calidad del contenido y la formulación de las mismas:

29. Esas propuestas dieron lugar a algunas intervenciones por parte de los gobiernos (Arabia Saudita, Canadá, Chipre, Francia, Grecia, Luxemburgo, Mauricio, Suecia, PIEM), los delegados de los empleadores (Australia, Francia, Japón, Malta, Perú, Portugal, Senegal) y de los trabajadores (Brasil, Polonia, Sudáfrica), que fueron todas favorables. Un delegado de los empleadores (Alemania) propuso que la discusión de los convenios se extienda a lo largo de varias reuniones de la Conferencia.

30. La elaboración de una guía para la correcta redacción de instrumentos es una empresa que exige un trabajo preparatorio muy meticuloso, pero que podría recomendarse a la Conferencia sin tener que proceder a ninguna modificación de los textos reglamentarios. En una de las próximas reuniones (marzo de 1999) de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se podría presentar un proyecto en este sentido que podría abordar en particular la redacción de los preámbulos, la manera de referirse a otros instrumentos, la manera de evitar las reiteraciones entre un convenio y la recomendación que lo complementa o entre los distintos instrumentos, el papel de las cláusulas finales, etc.

31. Para modificar el cuestionario, en cambio, sí haría falta enmendar el Reglamento de la Conferencia, y examinar con cuidado las repercusiones de estas enmiendas. Por esta razón, la Oficina tiene la intención de realizar un estudio completo de esas repercusiones para luego presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, eventualmente también en marzo de 1999, un documento que podría contener las posibles opciones y, llegado el caso, una revisión del procedimiento actual del cuestionario y de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Conferencia.

Evaluación general ex post [Memoria, págs. 67 a 72]

32. El objetivo de esta propuesta es permitir una evaluación global del impacto de los instrumentos tanto desde el punto de vista jurídico como económico y social a fin de valorar el progreso realizado en relación con el objetivo de los instrumentos, y los posibles efectos indirectos o perjudiciales en otros objetivos de la OIT, como lo permiten los artículos 19, 5, e) y 19, 6, d) de la Constitución, para extraer los conocimientos apropiados para las futuras actividades normativas. Esta evaluación general sería diferente al ejercicio de revisión de los convenios internacionales del trabajo que realiza el Consejo de Administración a través del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Asimismo, iría más allá de los estudios generales que prepara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en virtud de las disposiciones mencionadas, y requeriría también más medios.

33. Numerosos gobiernos (Arabia Saudita, Australia, Botswana, Canadá, Chipre, Egipto, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Mauricio, Reino Unido, Suecia, PIEM), y muchos delegados de los empleadores (Australia, Dinamarca, República Dominicana, Japón, Italia, Senegal) y de los trabajadores (Chile, Sudáfrica) aprobaron estas propuestas sin pronunciarse sobre la forma que deberían adoptar. Un gobierno (Australia) propuso la idea de que la evaluación de los instrumentos esté a cargo de una nueva comisión permanente de la Conferencia.

34. Si el Consejo confirma el interés manifestado por el refuerzo de la función de evaluación, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que seleccione un número muy reducido de instrumentos que podrían ser objeto de un estudio piloto de impacto en el que podrían participar, además de los gobiernos, los equipos multidisciplinarios descentralizados y la organizaciones de empleadores y de trabajadores. Un estudio de este tipo podría, ulteriormente, precisar el marco de referencia de los futuros ejercicios de evaluación. En una futura reunión de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se podrían presentar propuestas para un estudio piloto.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.