GB.273/14 |
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DECIMOCUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Director General
Indice
I. Necrología
II. Composición del Consejo de Administración
III. Progreso de la legislación internacional del trabajo
IV. Administración interna
V. Publicaciones y documentos
Sr. Edward Leemans
1. El Director General anuncia con profundo pesar el fallecimiento, acaecido el 2 de agosto de 1998, del Sr. Edward Leemans, que fue miembro gubernamental del Consejo de Administración.
2. El Sr. Leemans nació en 1926 en Hoboken, Bélgica, en una familia de ocho hijos cuya difícil situación económica le obligó a trabajar como electricista después de terminar su educación secundaria. De 1947 a 1951 disfrutó de una beca que le permitió estudiar en la Universidad Católica de Lovaina, tras lo cual desempeñó un cargo de ayudante en el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales. Entre 1957 y 1965 enseñó en la Universidad Católica de Nimega, Países Bajos, y presidió varias comisiones gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar. En 1965 fue designado catedrático en la Universidad Católica de Lovaina.
3. Ya durante el comienzo del decenio de 1950 estuvo vinculado a la Confederación de Sindicatos Cristianos y se convirtió en uno de los miembros fundadores y posteriormente en el presidente del Instituto de Trabajo.
4. De 1972 a 1989 fue miembro del Senado, del que asumió la presidencia de 1980 a 1987. Contribuyó de manera notable a la labor del Senado y jugó un papel decisivo en la reforma de las instituciones gubernamentales.
5. Como Ministro del Estado, representó al Gobierno de Bélgica en el Consejo de Administración de la OIT entre 1991 y 1993. Su inmensa experiencia, inteligencia política y talento de mediación y conciliación se convirtieron también en activos valiosos para la labor del Consejo de Administración. Su empeño social sereno, pero decidido, su integridad, franqueza y creatividad serán recordados por todos los que tuvieron el honor y el placer de conocerle.
6. El Consejo de Administración estimará sin duda oportuno pedir al Director General que transmita sus condolencias a la familia del Sr. Leemans y al Gobierno de Bélgica.
El Hadj Abdoulaye «Ghana» Diallo
7. El Director General anuncia con profundo pesar el fallecimiento, acaecido el 10 de septiembre de 1998, del Sr. El Hadj Abdoulaye «Ghana» Diallo, que fue miembro gubernamental del Consejo de Administración.
8. El Sr. Diallo nació en 1916 en Kosondougou, Guinea, pero como firme partidario y promotor de la unidad africana, prestó servicios en varias naciones africanas. Su vida, llena de compromisos y de creatividad, simbolizó el triunfo de la voluntad al servicio de un continente y de la comunidad internacional. Fue miembro fundador de varios movimientos, sindicatos y organizaciones, entre los que figuran el Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de la Unidad Africana, el Sindicato de Ghana-Guinea, el Sindicato de Ghana-Guinea-Malí, el Grupo de Casablanca y el Grupo de Monrovia.
9. Su constante labor en favor de la justicia, la libertad y el desarrollo le permitieron convertirse en vicepresidente de la Federación Sindical Mundial, la Federación Mundial de la Juventud Democrática y el Consejo Mundial de la Paz. También prestó servicios como secretario general de la Confederación General de Sindicatos -- sección sudanesa (actualmente Malí), la Conferencia Panafricana y el Comité de Liberación de la OUA.
10. El Sr. Diallo prestó servicios como Embajador de la República de Guinea en Argelia, Egipto, Jamahiriya Arabe Libia, Marruecos y Túnez. Desempeñó su primer cargo ministerial en el Gobierno de la Loi Cadre Gaston Deferre du Soudan Français (actualmente Malí) como Ministro de Trabajo y Legislación Social, y fue Ministro Residente de Guinea en Ghana, tras lo cual participó en el Gobierno de Guinea como Ministro de Desarrollo Rural y Artesanías, y posteriormente como Ministro de Trabajo y Ministro de Cooperación Técnica Internacional. Durante su labor como Ministro de Trabajo (1974-1977) y presidente de la Comisión del Trabajo de la OUA (1974-1975), fue miembro del Consejo de Administración (1975-1977).
11. Su notable contribución a la paz y la justicia se reconoció en todo el mundo. Varios países africanos, asiáticos y europeos le ofrecieron la ciudadanía honorífica y se le concedieron varias distinciones, entre ellas La Croix de Compagnon de l'Indépendance de Guinée, la Médaille Joliot Curie de la Paix y la Médaille d'Honneur du Travail, de las que se sentía particularmente orgulloso. Su lucha incesante por los derechos de los pobres y los oprimidos y su contribución carismática a la paz en Africa y en el mundo seguirán inspirando a las generaciones futuras.
12. El Consejo de Administración estimará sin duda oportuno pedir al Director General que transmita sus condolencias a la familia del Sr. Abdoulaye Diallo, al Gobierno de Guinea, al Gobierno de Malí y a la Organización de Unidad Sindical Africana.
II. Composición del Consejo de Administración
Grupo Gubernamental
Miembros titulares
13. El Gobierno del Brasil ha designado como representante al Embajador Gabriel Bahadian, subrepresentante de la Misión Permanente del Brasil en Ginebra.
14. El Gobierno del Japón ha designado como representante a la Sra. Kimie Iwata, Viceministro para Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Grupo de los Empleadores
Miembros titulares
15. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Grupo de los Empleadores ha designado al Sr. Bernard Boussat (Francia) como sucesor del Sr. Jean-Jacques Oechslin, Francia.
III. Progreso de la legislación internacional del trabajo
Ratificaciones de convenios
16. Desde la preparación del documento presentado a la 271.ª reunión del Consejo de Administración, el Director General ha registrado las 45 ratificaciones siguientes de convenios internacionales del trabajo, elevándose a 6.559 el número total de ratificaciones registradas hasta el 23 de septiembre de 1998:
Albania
Ratificación registrada el 16 de febrero de 1998:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Alemania
Ratificación registrada el 16 de septiembre de 1998:
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Bolivia
Ratificación registrada el 1.º de septiembre de 1998:
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)
Bulgaria
Ratificación registrada el 12 de junio de 1998:
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
República Dominicana
Ratificaciones registradas el 4 de junio de 1998:
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)
Ecuador
Ratificación registrada el 15 de mayo de 1998:
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
Eslovaquia
Ratificación registrada el 3 de junio de 1998:
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Fiji
Ratificación registrada el 3 de marzo de 1998:
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
Ratificación registrada el 18 de mayo de 1998:
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Filipinas
Ratificación registrada el 27 de febrero de 1998:
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Ratificación registrada el 13 de marzo de 1998:
Convenio relativo a la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)
Ratificación registrada el 4 de junio de 1998:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Finlandia
Ratificación registrada el 17 de junio de 1998:
Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)
Guyana
Ratificaciones registradas el 15 de abril de 1998:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Hungría
Ratificación registrada el 19 de agosto de 1998:
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)
Indonesia
Ratificación registrada el 9 de junio de 1998:
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Irlanda
Ratificaciones registradas el 9 de junio de 1998:
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Jordania
Ratificación registrada el 23 de marzo de 1998:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Kuwait
Ratificación registrada el 26 de junio de 1998:
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)
Lituania
Ratificación registrada el 22 de junio de 1998:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Madagascar
Ratificaciones registradas el 3 de junio de 1998:
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (núm. 159)
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)
Mongolia
Ratificación registrada el 10 de agosto de 1998:
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Países Bajos
Ratificación registrada el 13 de mayo de 1998:
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)
Qatar
Ratificación registrada el 12 de marzo de 1998:
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Rumania
Ratificación registrada el 3 de agosto de 1998:
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Federación de Rusia
Ratificaciones registradas el 2 de julio de 1998:
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
San Marino
Ratificación registrada el 23 de septiembre de 1998:
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
República Unida de Tanzanía
Ratificación registrada el 14 de agosto de 1998:
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Zambia
Ratificación registrada el 25 de mayo de 1998:
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)
Zimbabwe
Ratificaciones registradas el 27 de agosto de 1998:
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)
Declaración cancelando una declaración anterior relativa a un Convenio
Irlanda
17. El Director General registró una declaración del Gobierno de Irlanda por la cual se cancela una declaración anterior tendiente a excluir de su aceptación la parte II del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Denuncias de convenios
Australia
18. El Director General registró, el 31 de agosto de 1998, la denuncia por parte de Australia del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9). El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Australia de este Convenio dice así:
(Traducción)
El Convenio de la OIT sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9), prevé que la colocación de la gente de mar no podrá ejercerse con fines lucrativos y que ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague remuneración alguna, directa o indirectamente. El Convenio estipula la organización y mantenimiento de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar. Estas agencias deberán organizarse y mantenerse por asociaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, que funcionen conjuntamente bajo el control de una autoridad central o por el Estado mismo. Australia ratificó el Convenio el 3 de agosto de 1925.
El Gobierno de Australia decidió denunciar el Convenio, tras un proceso de consultas y exámenes sobre las reformas destinadas a mejorar la competitividad internacional del sector marítimo australiano. Dichas reformas fueron recomendadas al Gobierno por un órgano consultivo, el Grupo de Reforma Marítima, que está integrado por importantes ejecutivos del sector marítimo.
En marzo de 1997, el Gobierno recibió el informe del Grupo de Reforma Marítima en el que se recomendaban reformas importantes y constructivas destinadas a frenar la rápida reducción de la flota mercante australiana y garantizar la supervivencia del sector. Un elemento fundamental de estas reformas consistía en propuestas de cambio del mercado laboral de la gente de mar, entre otras, hacer extensiva a toda la gente de mar la colocación basada en la empresa. En consecuencia, se suprimirían los sistemas de colocación para la gente de mar basados en el sector, que estaban administrados por el Gobierno en consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar.
En el informe se llegaba a la conclusión de que los sistemas de colocación para los marinos basados en el sector no proporcionaban la flexibilidad necesaria a los armadores australianos para competir eficazmente con los armadores extranjeros. Se consideró que estos sistemas dificultaban la continuidad del empleo de la gente de mar, incrementaban los gastos de formación, impedían el traslado de marinos entre los barcos de los armadores, entrañaban sistemas inadecuados de selección, obstaculizaban la promoción de la gente de mar y gravaban al sector naviero con gastos administrativos adicionales.
Por otra parte, algunos informes independientes que tuvo ante sí el Gobierno destacaban los efectos negativos que tenían los sistemas de colocación basados en el sector para los resultados de la industria marítima en materia de seguridad y salud en el trabajo. El sector naviero consideró importante la introducción de sistemas de colocación basados en la empresa como un medio para reducir la elevada tasa de incidencia de enfermedades y lesiones profesionales que se venía registrando. Esto es posible gracias a una mejor selección de la gente de mar que responda a las exigencias físicas de determinados empleos marítimos y proporcionando formación especializada a la gente de mar que haya establecido una relación de trabajo a tiempo completo con un determinado armador.
El Gobierno llegó a la conclusión de que la aplicación de las reformas del mercado laboral, incluidas las disposiciones de colocación basadas en la empresa, recomendadas por el Grupo de Reforma Marítima, era esencial para mejorar la eficacia del sector marítimo australiano. Habida cuenta de las negociaciones entabladas en el sector para la puesta en práctica de estas reformas, el Gobierno decidió que a partir del 1.º de marzo de 1998 dejaría de intervenir en el funcionamiento de los servicios públicos de colocación específicos para la gente de mar, que formaban parte de las disposiciones sustantivas del Convenio núm. 9 de la OIT.
En consecuencia, es necesario denunciar el Convenio núm. 9 de la OIT dado que la contratación y colocación de la gente de mar en Australia no se está efectuando como estipula el Convenio. El Convenio ha dejado de tener pertinencia para el sector naviero australiano y resulta superfluo debido a la supresión del sistema de agencias públicas de colocación para la gente de mar.
En virtud de las disposiciones de colocación basadas en la empresa, la contratación y colocación de la gente de mar se efectuará directamente entre los armadores y la gente de mar, y podría incluir acuerdos privados entre armadores y organizaciones de la gente de mar y agencias privadas.
De conformidad con el Convenio núm. 144 de la OIT, Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976, el Gobierno australiano ha consultado con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores pertinentes, incluida la Cámara de Comercio e Industria de Australia (ACCI) y el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), sobre la denuncia del Convenio núm. 9 de la OIT.
La ACCI señaló que no se oponía a la línea de acción propuesta por el Gobierno. Tanto el ACTU como la Unión Marítima de Australia (MUA) comentaron que no se habían celebrado suficientes consultas con el sector naviero sobre la propuesta y declararon que no apoyaban la denuncia del Convenio núm. 9 de la OIT. La MUA también se opuso al procedimiento de denuncia a menos que el Gobierno aceptara aplicar al mismo tiempo otras medidas recomendadas por el Grupo de Reforma Marítima (entre otras, el apoyo fiscal al sector naviero). La MUA también protestó contra la decisión del Gobierno de dejar de administrar el sistema de colocación del sector antes de que éste ultimara las disposiciones de colocación basadas en la empresa.
El Gobierno está firmemente convencido de que el establecimiento de un sistema de colocación para la gente de mar basado exclusivamente en la empresa y el desmantelamiento de los sistemas de colocación basados en el sector, que era un elemento fundamental para que Australia pudiera demostrar el cumplimiento del Convenio núm. 9 de la OIT, son medidas de reforma cruciales. El Gobierno está convencido de que esta denuncia, que se produce en unas circunstancias bastantes diferentes a las que se daban cuando se adoptó y ratificó el Convenio, es necesariamente concomitante a esta reforma dado que sus disposiciones han dejado de ser pertinentes para el sector naviero moderno australiano.
El Convenio sobre la contratación y colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), modifica el Convenio núm. 9. El Gobierno de Australia está considerando la ratificación del Convenio núm. 179 de la OIT a la luz de un examen de la conformidad de las leyes y prácticas australianas con dicho Convenio.
Bélgica
19. El Director General registró, el 14 de agosto de 1998, la denuncia por parte de Bélgica del Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21). El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Bélgica de este Convenio dice así:
(Traducción)
La Representación Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra presenta sus respetos al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y tiene el honor de notificarle la denuncia por Bélgica del Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) adoptado en Ginebra el 5 de junio de 1926, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
Luxemburgo
20. El Director General registró, el 2 de junio de 1998, la denuncia por parte de Luxemburgo del Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20). El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Luxemburgo de este Convenio dice así:
(Traducción)
El Gobierno propuso esta medida a los interlocutores sociales durante las discusiones tripartitas sobre el establecimiento de un plan nacional para favorecer el empleo.
Esta propuesta forma parte de una serie de medidas de carácter general destinadas a fomentar la iniciativa empresarial mediante la reducción de los obstáculos a la actividad independiente y en particular a la creación y la gestión de las pequeñas y medianas empresas. Concretamente, el hecho de abolir la prohibición del trabajo nocturno permitirá una mejor adaptación de las panaderías a los imperativos técnicos y económicos de hoy en día y les permitirá a satisfacer mejor las necesidades de su clientela.
La propuesta de denunciar el Convenio núm. 20 y de abolir los textos reglamentarios nacionales por los que se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías basados en el Convenio fue aprobada por unanimidad por el Comité de coordinación tripartita (comunicado del 18 de abril de 1998), que reúne a los representantes de todas las cámaras profesionales patronales y de las organizaciones sindicales representativas en el plano nacional.
Países Bajos
21. El Director General registró, el 29 de abril de 1998, la denuncia por parte de los Países Bajos del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). El texto de la comunicación relativo a la denuncia por los Países Bajos de este Convenio dice así:
(Traducción)
El Gobierno de los Países Bajos desea realizar diversos comentarios explicativos sobre la denuncia, por parte del Reino de los Países Bajos, del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), que, salvo ciertas excepciones, prohíbe a las mujeres realizar dicho trabajo. En opinión del Gobierno de los Países Bajos, prohibir categóricamente a las mujeres que realicen un tipo de trabajo específico no es conforme con el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres al que nos adherimos actualmente. Según el Gobierno, el Convenio no se conforma con la reglamentación europea, en especial con la Directiva del Consejo 76/207/CEE de 9 de febrero de 1976 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
El Gobierno de los Países Bajos considera que no se pueden utilizar las condiciones de trabajo como argumento para proteger a las mujeres mediante la prohibición incluida en el Convenio. A menos que las mujeres estén embarazadas, hayan dado a luz recientemente o estén en período de lactancia, los riesgos a que se enfrentan por realizar trabajos subterráneos no difieren de aquellos a los que se enfrentan los hombres. La denuncia por parte de los Países Bajos de este Convenio no afectará la protección específica acordada a las mujeres en lo que se refiere al embarazo y la maternidad, quienes pueden invocar las disposiciones de otros reglamentos al respecto, por ejemplo la Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período de lactancia (en especial el artículo 6 en combinación con el Anexo II). La Directiva 92/85/CEE del Consejo fue aplicada en los apartados a) y d) del artículo 291 y en el artículo 311 de la Reglamentación Minera de 1964.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, 1, e), del Convenio relativo a la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Convenio núm. 144 de la OIT) y los acuerdos alcanzados sobre la base de dicho Convenio, el Gobierno de los Países Bajos celebró consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores respecto de la denuncia del convenio relativo al empleo de las mujeres para el trabajo subterráneo en las minas de todo tipo (Convenio núm. 45 de la OIT).
Zambia
22. El Director General registró, el 3 de marzo de 1998, la denuncia por parte de Zambia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Zambia de este Convenio dice así:
(Traducción)
La decisión de presentar una declaración de denuncia inmediata del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) se ha tomado consultando plenamente con el Congreso de Sindicatos de Zambia y con la Federación de Empleadores de Zambia, las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores respectivamente, y tras obtener el consenso de ambas. Dichas organizaciones representativas y el Gobierno de Zambia han observado cómo el desarrollo tecnológico ha transformado de manera importante muchos campos, como por ejemplo el de la organización del trabajo, hasta el punto de conseguir que los trabajos que antes eran peligrosos, arduos y agotadores ya no lo sean. Dadas las circunstancias, las disposiciones del Convenio mencionado en las que se proporciona protección a las mujeres ante la naturaleza del trabajo se han convertido en un instrumento que discrimina a la mujer. En consecuencia, resulta inapropiado en estos tiempos modernos denegar a la mujer el derecho a acceder a la profesión, carrera o empleo de su elección en las minas.
Las partes también han reconocido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, que Zambia ratificó el 1.º de febrero de 1985. Esta Convención exige básicamente a los Estados Miembros que adopten medidas apropiadas para garantizar, en base a la igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos en una serie de cuestiones como son las garantías y la protección en el empleo y las oportunidades de empleo. Al ratificar la Convención de las Naciones Unidas, Zambia tuvo que adoptar medidas que favoreciesen la promoción de la igualdad de trato y de perspectivas de carrera y las oportunidades de empleo entre hombres y mujeres. De esta forma, Zambia ha eliminado progresivamente medidas legislativas y políticas y prácticas nacionales que tendían a impedir que la mujer ejerciese su potencial plenamente en igualdad de condiciones con los hombres. En ese sentido, la ley sobre al empleo de mujeres, jóvenes y niños, capítulo 274 de la legislación de Zambia que aplicaba las disposiciones del Convenio, ha sido subsecuentemente enmendada por la ley núm. 4 de 1991.
Por lo tanto, en su deseo de perseguir políticas y medidas legislativas que favorezcan la igualdad de trato entre hombres y mujeres, de conformidad con el ideal de las Naciones Unidas de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, Zambia no desea seguir estando vinculada al Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).
Declaraciones por las que se deja sin efecto la aceptación de las obligaciones
de convenios en territorios no metropolitanos
Países Bajos
Declaración registrada el 27 de marzo de 1998:
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
Deja sin efecto la aceptación de las obligaciones: Aruba
Declaración registrada el 29 de abril de 1998:
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)
Dejan sin efecto la aceptación de las obligaciones: Aruba y Antillas Neerlandesas
Notificaciones
23. El Director General registró las siguientes notificaciones sobre la aplicación de convenios internacionales del trabajo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong:
Notificación registrada el 18 de mayo de 1998:
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
Aplicable con modificación
Esta notificación reemplaza una notificación anterior «aplicable sin modificación» registrada el 1.º de julio de
1997.
Notificación registrada el 28 de mayo de 1998:
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)
Deja sin efecto la aceptación de las obligaciones
A partir del 31 de mayo de 1998 el Convenio deja de aplicarse en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
Las circunstancias y motivos por los que dicho Convenio deja de aplicarse son los siguientes: de conformidad con el
artículo 2 del Convenio núm. 45, en los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona
de sexo femenino, sea cual fuere su edad. Antes del 14 de julio de 1997, la disposición 4 del Reglamento sobre
mujeres y menores (industria) (el Reglamento) promulgado en virtud de la Ordenanza sobre el Empleo (capítulo 57 de
la legislación de Hong Kong) preveía específicamente que ninguna mujer debería estar empleada en trabajos
subterráneos de las minas o canteras, o en cualquier otra actividad industrial que implicara la excavación de túneles.
Esta disposición permitía al gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ejercer los derechos
internacionales y cumplir las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Convenio núm. 45.
Por otra parte, con la promulgación, el 14 de julio de 1995, de la Ordenanza sobre la discriminación basada en el sexo (capítulo 480 de la legislación de Hong Kong) se proscribió este tipo de discriminación en el ámbito del empleo. Las disposiciones del Reglamento (incluida la disposición 4) que protegen específicamente a las mujeres también se consideraron discriminatorias. En virtud del artículo 57, 3) de la Ordenanza sobre la discriminación basada en el sexo, deberían revisarse estas disposiciones que protegen específicamente a las mujeres antes de la expiración del período de gracia el 13 de julio de 1997, a fin de dar cumplimiento a las prescripciones de la Ordenanza sobre la discriminación basada en el sexo. Así pues, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong promulgó el Reglamento (enmendado) sobre mujeres y menores (industria), 1997 con el fin de revocar todas las disposiciones del Reglamento (incluida la disposición 4) destinadas específicamente a las mujeres. El Reglamento enmendado entró en vigor el 14 de julio de 1997.
Al adoptar esta decisión, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong consideró que todos los trabajadores, de uno y otro sexo, ocupados en trabajos subterráneos reciben ya la suficiente protección en virtud de la Ordenanza sobre fábricas y empresas industriales (capítulo 59 de la legislación de Hong Kong) y de la Ordenanza sobre seguridad y salud en el trabajo (capítulo 509 de la legislación de Hong Kong). A modo de ejemplo, el artículo 6A de la Ordenanza sobre fábricas y empresas industriales estipula que «todo propietario de una empresa industrial tendrá la obligación de garantizar, en la medida en que sea razonablemente factible, la salud y seguridad en el trabajo de todas las personas por él empleadas en la empresa industrial». La empresa industrial comprende las minas, canteras, lugares de trabajo subterráneos y la excavación de túneles. Asimismo, en virtud del artículo 9B y 9C de dicha Ordenanza, el Comisario del trabajo está facultado para transmitir un aviso de mejora o un aviso de suspensión al propietario de una empresa industrial. En el primero, se exige al propietario que rectifique cualquier incumplimiento de la legislación en materia de seguridad dentro de un período especificado. En el segundo, se exige al propietario que suspenda inmediatamente cualquier procedimiento peligroso o la utilización de cualquier equipo peligroso que pudiera exponer a los trabajadores a un riesgo inminente de lesiones corporales graves. Por otra parte, en virtud del artículo 6 de la Ordenanza sobre la seguridad y salud en el trabajo, los empleadores deben, en la medida en que sea razonablemente factible, garantizar la seguridad y salud en el trabajo de todos sus empleados.
El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha llevado a cabo la consulta sobre el cese de la aplicación de conformidad con el Convenio internacional del trabajo sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Notificación registrada el 18 de mayo de 1998:
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Aplicable con modificación
Esta notificación reemplaza una notificación anterior «aplicable sin modificación» registrada el 1.º de julio de
1997.
Notificación registrada el 18 de mayo de 1998:
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Aplicable con modificación
Esta notificación reemplaza una notificación anterior «aplicable con modificación» registrada el 1.º de julio
de 1997.
Ratificación autorizada
(Artículo 19 de la Constitución)
24. El país que se indica a continuación ha autorizado la ratificación siguiente de un convenio internacional del trabajo.
Albania
Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
Instrumento de enmienda de la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, 1997
25. Desde la 271.ª reunión del Consejo de Administración, el Director General ha recibido las siguientes aceptaciones y ratificaciones correspondientes al citado instrumento:
Bahrein: Aceptación 2 de marzo de 1998
Barbados: Ratificación 8 de abril de 1998
China(1): Aceptación 24 de junio de 1998
Dominica: Ratificación 15 de abril de 1998
Ecuador: Aceptación 21 de agosto de 1998
Eslovaquia: Ratificación 26 de agosto de 1998
Hungría: Ratificación 26 de mayo de 1998
Mauricio: Ratificación 29 de abril de 1998
México: Aceptación 25 de junio de 1998
Qatar: Ratificación 8 de mayo de 1998
San Marino: Ratificación 20 de marzo de 1998
26. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2, d), del Estatuto del Personal:
Las vacantes en la categoría de directores y administradores principales son provistas por el Director General mediante traslado sin cambio de grado, ascenso o nombramiento. Salvo en el caso de vacantes en los proyectos de cooperación técnica, esos ascensos o nombramientos se pondrán en conocimiento del Consejo de Administración con una breve exposición de las calificaciones de las personas así ascendidas o nombradas.
27. A este tenor, se informa al Consejo de Administración de los siguientes ascensos y nombramientos:
Sr. C.G. Baron (Reino Unido)
Nombrado Jefe del Servicio de Documentos Oficiales (OFFDOC) con efecto a partir del 1.º de abril de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en noviembre de 1987.
Sr. W. Blenk (Alemania)
Nombrado Administrador de Programa del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, con efecto a partir del 15 de marzo de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en marzo de 1998.
Sr. A. Bonilla García (México)
Nombrado Director Adjunto de la Oficina Regional de la OIT en Lima en septiembre de 1997 y ascendido a D.1 con efecto a partir del 1.º de septiembre de 1998. Nació en 1952. Posee un doctorado en Política Económica y Desarrollo Regional de la Universidad de Toulouse. Fue contratado como actuario principal en 1989 para trabajar en un proyecto de cooperación técnica de la OIT en Haití y México. Se incorporó al Departamento de Seguridad Social (SEC SOC) en enero de 1990. Fue nombrado actuario principal en seguridad social en el Departamento de Seguridad Social en enero de 1991. Fue transferido al Equipo Consultivo Multidisciplinario de San José como especialista principal en seguridad social en agosto de 1994.
Sr. C. Castro Almeida (Portugal)
Nombrado Director de la Oficina de Zona y del Equipo Consultivo Multidisciplinario (EMAS), de la OIT, en Dakar con efecto a partir del 15 de mayo de 1998. Este nombramiento se produjo después de la fusión de los cargos de Director de la Oficina de Zona y de Director del Equipo Consultivo Multidisciplinario, de la OIT, en Dakar. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en marzo de 1998.
Sr. D. Devlin (Reino Unido)
Nombrado Consejero Jurídico en la Oficina del Consejero Jurídico (JUR) y ascendido a D.2 con efecto a partir del 1.º de junio de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en junio de 1992.
Sr. F. Eyraud (Francia)
Nombrado Jefe del Servicio de Planificación del Personal y de Fomento de la Progresión Profesional (P/PLAN) en septiembre de 1997 y ascendido a D.1 con efecto a partir del 1.º de septiembre de 1998. Nació en 1951. Posee un doctorado en Economía del Trabajo de la Universidad de Aix-en-Provence. Se incorporó a la OIT en enero de 1989 como especialista en remuneración en el Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales (LEG/REL). Fue nombrado Director de la Oficina de la OIT en Antananarivo en agosto de 1993. Fue transferido al Grupo de Trabajo sobre Relaciones Laborales en julio de 1996.
Sr. W. Jones (Australia)
Nombrado Jefe del Servicio de Administración del Personal (P/ADMIN) en octubre de 1997 y ascendido a D.1 con efecto a partir del 1.º de octubre de 1998. Nació en 1943. Posee una licenciatura en estudios modernos de ruso de la Universidad de St. Andrews (Escocia). Se incorporó a la OIT en mayo de 1969 como funcionario auxiliar sobre cuestiones de personal en el Servicio de Empleo del Departamento de Personal y Servicios Administrativos. Fue transferido como analista de programas a la Oficina de Programación, Presupuestación y Gestión en julio de 1977. En mayo de 1978 fue nombrado Jefe de la Unidad de Desarrollo de Programas, Relaciones e Informes del Departamento de Empleo y Desarrollo. Fue nombrado Director Adjunto de la Oficina de la OIT en Yakarta en octubre de 1980 y después Director en diciembre de 1983. En junio de 1987 regresó a la sede como Jefe de la Sección de Dotación de Personal en el Servicio de Promoción del Personal.
Sr. F. Röselaers (Países Bajos)
Nombrado Director de la Oficina del Director General en mayo de 1996 y ascendido a D.2 con efecto a partir del 1.º de junio de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en junio de 1991.
Sr. J.-M. Servais (Bélgica)
Nombrado Coordinador de Investigaciones en el Instituto Internacional de Estudios Laborales (INST) con efecto a partir del 1.º de julio de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en mayo de 1991.
Sr. J.E. Thurman (Estados Unidos)
Nombrado Director Adjunto de la Oficina de Programación y Gestión (PROGRAM) con efecto a partir del 1.º de abril de 1998. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en noviembre de 1993.
Sr. O. de Vries Reilingh (Países Bajos)
Nombrado Director de la Oficina de Zona y del Equipo Consultivo Multidisciplinario de Europa central y oriental (CEET), de la OIT, en Budapest con efecto a partir del 1.º de marzo de 1998. Este nombramiento se produjo tras el establecimiento de la Oficina de Zona y su fusión con el Equipo Consultivo Multidisciplinario. El ascenso a D.2 fue comunicado al Consejo de Administración en noviembre de 1988.
28. La lista que se presenta a continuación corresponde a publicaciones de la sede y no comprende los títulos publicados por editoriales privadas o estatales. Cada año se señala la publicación de aproximadamente 400 títulos en todo el mundo.
Conferencia Internacional del Trabajo
29. Se han publicado en español, inglés y francés, los siguientes informes para la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Informe II Informaciones relativas al programa y presupuesto para 1998-1999 y otras cuestiones financieras y administrativas.
Informe III (2) Listas de ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1997).
30. Se han publicado en español, inglés, francés, alemán, árabe, chino y ruso los siguientes informes para la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Memoria del Director General: Actividades de la OIT, 1996-1997.
Memoria del Director General: Anexo. Informe sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados.
Informe III(1A) Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
Informe V(2A) Trabajo en régimen de subcontratación.
31. Se han publicado en español, inglés, francés, alemán, árabe, chino y ruso los siguientes informes para la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Las Actas de la octogésima sexta Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 1998.
Informe IV(1) Trabajo infantil.
Informe V(1) La protección de la maternidad en el trabajo. Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95).
Informe V(1) Cuestionario.
Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión.
32. Se ha publicado en inglés, francés y árabe, el siguiente informe para la Duodécima Reunión regional asiática (1998):
Memoria del Director General.
Programa de Actividades Sectoriales
33. Se han publicado en español, inglés y francés, los siguientes informes:
Nota sobre las labores de la Reunión tripartita sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección.
Nota sobre las labores de la Reunion tripartita sobre las cuestiones relativas al empleo y a las relaciones de trabajo en las refinerías de petroleo.
Nota sobre las labores de la Reunion tripartita sobre la evolución tecnológica y el empleo en las industrías de productos alimenticos y bebidas.
Nota sobre las labores de la Reunion tripartita sobre el vertiente laboral de la transformación estructural y normativa y la mundialización en los servicios de correos y telecomunicaciones.
Nota sobre las labores de la Reunion paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las reformas del sector de la salud.
Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre la repercusión de las disposiciones sobre flexibilidad de los mercados de trabajo en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónicas.
Informe para el debate de la Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales.
Publicaciones periódicas
34. Se han publicado o están a punto de publicarse los siguientes títulos en las lenguas indicadas:
Boletín de Estadísticas del Trabajo: primer, segundo y tercer número trimestral; y primer y segundo número suplementario, 1998 (trilingüe).
International Labour Documentation: núms. 3-10, 1998 (en inglés).
Revista Internacional del Trabajo vol. 136, 1997/4 (en inglés y francés); vol. 137 1998/1 y 1998/2 (en inglés y francés); vol. 116, 1997/3 y 1997/4 (en español).
Educación obrera: vol. 110/111, núm. 1998/1-2; vol. 112, núm. 1998/3 (en español, francés y inglés).
Boletín Oficial: vol. LXXIX, 1997, serie A, núm. 2 (en español y inglés); vol. LXXIX, serie A, Index alfabético general de 1996; vol. LXXIX, serie B, núm. 3; vol. LXXX, 1997, serie A, núm. 3; vol. LXXX, 1997, serie B, núm. 1; vol. LXXX, 1997, serie B, núm. 2; vol. LXXX, 1997, serie B, núm. 3; vol. LXXX1, 1998, serie B, núm. 1 (en español, en inglés y en francés).
Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1998. 57.a edición (trilingüe).
Estadísticas sobre salarios y horas de trabajo por ocupación y precios de artículos alimenticios. Resultados de la Encuesta de octubre, 1996 y 1997. Suplemento especial al Boletín de Estadísticas del Trabajo, 1998 (trilingüe).
Publicaciones no periódicas
35. Se han publicado o están a punto de publicarse los siguientes títulos en las lenguas indicadas:
The Asian financial crisis: The challenge for social policy, por Eddy Lee (en inglés) (noviembre de 1998).
Assisting disabled persons in finding employment. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Chile: Crecimiento, empleo y el desafío de la justicia social, publicada por la OIT Santiago (en español) (marzo de 1998).
Conducting labour inspection. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Costos laborales y competitivdad industrial en América Latina, publicada por la OIT Lima (en español) (octubre de 1998).
Constitution of the International Labour Organization and Standing Orders of the International Labour Conference (en español; inglés y francés) (junio de 1998).
La consultoría de empresa. Tercera edición, publicada bajo la dirección de Milan Kubr (en francés; ediciones española e inglesa ya publicadas) (febrero de 1998).
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (en español, inglés, francés, alemán, ruso, árabe y chino) (octubre de 1998).
Effective conciliation. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Effective negotiation. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Encyclopaedia of occupational health and safety, Vol. IV (Fourth edition), publicada bajo la dirección de Jeanne M. Stellman (en inglés) (julio de 1998).
Encyclopaedia of occupational health and safety (Fourth edition) on CD-ROM (en inglés) (octubre de 1998).
Encyclopaedia of occupational health and safety (Fourth edition) - print and CD-ROM set (en inglés) (octubre de 1998).
The future of urban employment (en inglés) (junio de 1998).
Gender equality and occupational segregation in the Nordic countries, por Richard Anker y Helinä Melkas (en inglés) (octubre de 1998).
Glossary of industrial relations and related terms, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Higher productivity in the garment industry (en inglés) (octubre de 1998).
ILO law on freedom of association (en portugués) (junio de 1998).
ILOLEX on CD-ROM (en inglés) (junio de 1998).
Informe sobre el empleo en el mundo 1998-1999. Empleabilidad y mundialización: Papel fundamental de la formación (en expañol, inglés y francés) (septiembre de 1998).
International Standard Classification of Occupations - ISCO-88, co-publicada por la OIT Moscow y Finstatinform (en ruso) (octubre de CHECK 1998).
Labour administration. An introduction, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Labour inspection policy and planning. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Management development. A guide for the profession, publicada bajo la dirección de Joseph Prokopenko (en inglés) (junio de 1998).
Las normas internacionales del trabajo. Cuarta edición (en español, inglés y francés) (julio de 1998).
Perú: El sector informal frente al reto de la modernización, publicada por OIT Lima (en español) (junio de 1998).
Safety in the use of radiofrequency dielectric heaters and sealers. OSH Series No. 71 (en inglés) (marzo de 1998).
Seguridad y salud en el trabajo forestal. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT (en español, inglés y francés) (septiembre de 1998).
The sex sector. The economic and social bases of prostitution in South-East Asia, por Lin Lean Lim (en inglés) (junio de 1998).
Social security manuals:
Núm. 1: Social security principles (en inglés) (junio de 1998)
Núm. 2: Administration of social security (en inglés) (junio de 1998)
Núm. 3: Social security financing (en inglés) (junio de 1998)
Núm. 4: Pension schemes (en inglés) (junio de 1998).
Successes in anti-poverty, por Michael Lipton (en inglés) (junio de 1998).
Trainer training for labour administration. A practical guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Tripartism. An introductory guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Violence at work, por Duncan Chappell y Vittorio di Martino (en inglés) (mayo de 1998).
Workplace cooperation. An introductory guide, publicada por la OIT EASMAT (en inglés) (octubre de 1998).
Acuerdos con casas editoras y distribuidoras, tengan o no fines lucrativos
36. A continuación figura una lista de los acuerdos firmados desde la 271.ª reunión del Consejo de Administración:
Albania in crisis: The predictable fall of the "shining star" (edición original en inglés) |
Edward Elgar Publishing Ltd., Reino Unido |
Value for money? Impact of small enterprise development (edición original en inglés) |
Oxford and IBH Publishing Co. Pvt. Ltd., India |
Ergonomic checkpoints. Practical and easy-to-implement solutions for improving safety, health and working conditions (co-edición en español) |
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España |
Environmental business management. An introduction. Second (revised) edition (reimpresión) |
Oxford and IBH Publishing Co. Pvt. Ltd., India |
Localizing global production: Know-how transfer in international manufacturing (reimpresión) |
" |
Entrepreneurship development for women. A manual for trainers (reimpresión, con modificaciones) |
" |
MATCOM (adaptaciones en inglés) |
Ministry of Agriculture, Water and Rural Development, Namibia |
-- Basic economics of an agricultural cooperative |
" |
-- Basic economics of a consumer cooperative (second edition) |
" |
-- The budget |
" |
-- Cash control without a cash register |
" |
-- Crop collection |
" |
-- Handling of cash |
" |
-- Planning and controlling the business |
" |
-- Planning |
" |
-- Pricing |
" |
-- Stock-taking |
" |
-- Transport |
" |
We can make it. Stories of disabled women in developing countries (en albanés) |
OXFAM, Yugoslavia |
Productivity management. A practical handbook (en árabe) |
Arab Labour Organization, Egipto |
Visual display units: Radiation protection guidance (Occupational Safety and Health Series No. 70) (en árabe) |
Arab Institute of Occupational Health and Safety, República Arabe Siria |
Effective negotiation. A practical guide (en bahasa de Indonesia) |
Friedrich-Ebert-Stiftung, Indonesia |
Improve your business. Handbook (en bahasa de Indonesia) |
German Confederation of Small Businesses and Skilled Crafts (ZDH Partnership Programme), Indonesia |
Improve your business. Workbook (en bahasa de Indonesia) |
German Confederation of Small Businesses and Skilled Crafts (ZDH Partnership Programme), Indonesia |
Improving public enterprise performance: Concepts and techniques (en bahasa de Indonesia) |
Indonesian Human Resources Foundation, Indonesia |
Sending workers abroad. A manual on policies and procedures of special interest to middle-and low-income countries (en bahasa de Indonesia) |
" |
Training entrepreneurs for small business creation: Lessons from experience (en bahasa de Indonesia) |
" |
Guidelines for studies using the group interview technique. Training papers in population and family welfare education in the worksetting (en chino) |
Peking University, China |
International bidding case study. (International Construction Management Series) (en chino) |
China International Contractors Association (CHINCA), China |
Two hours on gender issues in cooperatives - An introductory session on gender issues for cooperatives leaders (adaptación en francés) |
International Co-operatives Alliance (ICA), Suiza |
Management consulting. A guide to the profession. Third (revised) edition (en alemán) |
STAMM Verlag GmbH, Alemania |
Child labour. Targeting the intolerable. Report VI(1). International Labour Conference, 86th Session, 1998 (en italiano) |
International Training Centre of the ILO, Italia |
Work organization and ergonomics (en italiano) |
Franco Angeli Libri srl., Italia |
Management consulting. A guide to the profession. Third (revised edition) (en japonés) |
Japan Productivity Centre for Socio-Economic Development, Japón |
Structural and regulatory changes and globalization in postal and telecommunications services: The human resources dimension (en japonés) |
Communications International, Japón |
World Labour Report 1997-1998. Industrial relations, democracy and social stability (en japonés) |
Shinzansha Publishing Co. Ltd., Japón |
Management consulting. A guide to the profession. Third (revised) edition (en coreano) |
Sae-Ro-Wn-Je-An Press, República de Corea |
Effective negotiation. A practical guide (en mongol) |
Confederation of Mongolian Trade Unions, Mongolia |
International Labour Conventions and Recommendations, issued from 1994 onwards (en polaco) |
Ministry of Labour and Social Policy, Polonia |
Voices for freedom of association. Labour education 1998/3, Number 112 (en polaco) |
" |
Recording and notification of occupational accidents and diseases. An ILO code of practice (en polaco) |
Institute of Occupational Medicine and Environmental Health, Polonia |
Safety and health in construction. An ILO code of practice (en polaco) |
POLCEN Sp. z.o.o., Polonia |
International Labour Review, Vols. 133-136 (en ruso) |
Institute of Labour, Federación de Rusia |
Effective conciliation. A practical guide (en sinhala) |
Department of Labour, Sri Lanka |
Effective negotiation. A practical guide (en sinhala) |
" |
Glossary of industrial relations and related terms (en sinhala) |
Department of Labour, Sri Lanka |
Effective conciliation. A practical guide (en tamil) |
" |
Effective negotiation. A practical guide (en tamil) |
" |
Glossary of industrial relations and related terms (en tamil) |
" |
Current international recommendations on labour statistics (en eslovaco) |
Ministry of Labour, Social Affairs and Family, Eslovaquia |
First things first in child labour. Eliminating work detrimental to children (en español) |
UNICEF, España |
Port workers training programme (en español) |
Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), Alemania |
Les relations de travail en milieu protégé (en español) |
Fundación ONCE, España |
MATCOM (adaptaciones en afrikaans) |
Ministry of Agriculture, Water and Rural Development, Namibia |
-- Basic economics of an agricultural cooperative |
" |
-- Basic economics of a consumer cooperative |
" |
-- The budget |
" |
-- Cash control without a cash register |
" |
-- Crop collection |
" |
-- Handling of cash |
" |
-- Planning and controlling the business |
" |
-- Planning |
" |
-- Pricing |
" |
-- Stock-taking |
" |
-- Transport |
" |
MATCOM (adaptaciones en oshiwambo) |
|
-- Basic economics of an agricultural cooperative |
Ministry of Agriculture, Water and Rural Development, Namibia |
-- Basic economics of a consumer cooperative |
" |
-- The budget |
" |
-- Cash control without a cash register |
" |
-- Crop collection |
" |
-- Handling of cash |
" |
-- Planning and controlling the business |
" |
-- Planning |
" |
-- Pricing |
" |
-- Stock-taking |
" |
-- Transport |
" |
Breaking through the glass ceiling: Women in management. Report for discussion at the Tripartite Meeting on Breaking through the Glass Ceiling: Women in Management, Geneva, 1997 (microfichas) |
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
Combating unemployment and exclusion: Issues and policy options. Contribution to the G7 Employment Conference (microfichas) |
" |
Gender and jobs. Sex segregation of occupations in the world (microfichas) |
" |
The iron and steel workforce of the Twenty-First Century. Report for discussion at the Tripartite Meeting on the Iron and Steel Workforce of the Twenty-First Century: What it will be like and how it will work (microfichas) |
" |
Lessons from privatization. Labour issues in developing and transitional countries (microfichas) |
" |
New technologies and working conditions in the hotel, catering and tourism sector. Report for discussion at the Tripartite Meeting on the Effects of New Technologies on Employment and Working Conditions in the Hotel, Catering and Tourism Sector (microfichas) |
" |
The social impact of the Asian financial crisis (microfichas) |
" |
Statistics on poverty and income distribution. An ILO compendium of data (microfichas) |
" |
The work of strangers: a survey of international labour migration (microfichas) |
" |
World Labour Report 1997-1998. Industrial relations, democracy and social stability (microfichas) |
" |
Work organization and ergonomics (microfichas y CD-ROM) |
Barbour Index, Reino Unido |
The world of work. The magazine of the ILO (microfichas y CD-ROM) |
" |
Accident prevention on board ship at sea and in port. An ILO code of practice. Second (revised) edition (microfichas y CD-ROM) |
Technical Indexes Ltd., Reino Unido |
Environmental business management. An introduction. Second (revised) edition (microfichas y CD-ROM) |
" |
Safety in the use of radiofrequency dielectric heaters and sealers: A practical guide (microfichas y CD-ROM) |
" |
Violence at work (microfichas y CD-ROM) |
" |
Work organization and ergonomics (microfichas y CD-ROM) |
" |
Your Health and Safety at Work. A modular training package (microfichas y CD-ROM) |
" |
Profissão: Criança (vídeo) (distribución, en japonés) |
Pacific-Asia Resource Center, Japón |
I am a child (vídeo, edición japonesa) (reproducción) |
Japanese Trade Union Confederation (RENGO), Japón |
HIES (Household income and expenditure statistics 1979-91) (base de datos en disquetes) |
The Conference Board, Estados Unidos |
LABOCT (Statistics on occupational wages and hours of work and on food prices - October Inquiry results 1983-96) (base de datos en disquetes) |
Intelligence and Information for Business, Suiza |
LABPROJ (Economically active population estimates and projection, 1950-2010). Fourth edition (base de datos en disquetes) |
US Agency for International Development, Estados Unidos |
The ILO pension model (programa informático) |
National Social Security Institute, Santo Tomé y Príncipe |
Ginebra, 9 de noviembre de 1998.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 6;
párrafo 12.
1. Estado de mayor importancia industrial.