GB.271/STM/1 |
Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines |
STM |
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe de la Consulta OIT/OMS sobre
el establecimiento
de directrices para la realización de exámenes
médicos
periódicos y previos al embarque de los
marinos
(Ginebra, 25-27 de noviembre de 1997)
1. En la séptima reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre salud de los marinos, que se celebró del 10 al 14 de mayo de 1993(1) , se llegó a la conclusión, entre otras cosas, de que por lo que se refiere a la armonización de los exámenes médicos de los marinos, las normas sobre condiciones físicas de los marinos varían en gran medida. Por esta razón, era conveniente elaborar directrices internacionales sobre exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos.
2. Ulteriormente, atendiendo a las decisiones que adoptaron el Consejo de Administración en su 268.a reunión(2) (Ginebra, marzo de 1997) y la 49.a Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 1996), se celebró una Consulta OIT/OMS sobre el establecimiento de directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos, en Ginebra del 25 al 27 de noviembre de 1997. Asistieron a la Consulta cuatro expertos (dos armadores y dos marinos), que fueron nombrados tras la celebración de consultas con el Grupo de los Empleadores y con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, así como cuatro expertos que nombró la Organización Mundial de la Salud.
3. En la Consulta se examinó y ultimó una serie de proyectos de directrices para la realización de exámenes médicos periódicos y previos al embarque de los marinos que la Oficina y la OMS prepararon conjuntamente.
4. Se adjunta como anexo del presente documento el informe de la consulta(3) , con inclusión de las directrices, que se presentó para examen a la Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines.
5. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración:
a) tome nota del informe;
b) autorice al Director General, en consulta con el Director General de la Organización Mundial de la Salud, a que publique las directrices.
Ginebra, 13 de febrero de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 5.
1. Documento GB.258/STM/3/4.
2. Documentos GB.268/STM/6/3 y GB.268/11, párrafo 90.
3. ILO/WHO/D.1/1997.