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GB.271/PFA/9
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
relativas al informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

1. En la 270.ª reunión (noviembre de 1997)(1)  del Consejo de Administración, el Director General comunicó a la Comisión las principales recomendaciones que afectan las condiciones de servicio de los funcionarios, formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) en su informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas para 1997(2) . Por recomendación de la Comisión, el Consejo de Administración aceptó las recomendaciones de la CAPI, a reserva de su aprobación por la Asamblea General, relativas a las escalas de sueldos y de contribuciones del personal del cuadro orgánico y categorías superiores, que entrarían en vigor el 1.º de marzo de 1998, y autorizó al Director General a dar efecto a esas medidas haciendo los cambios necesarios en el Estatuto del Personal(3) . De conformidad con la práctica que estableció el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informará al Consejo de Administración sobre esas enmiendas en su 273.ª reunión (noviembre de 1998).

2. En el presente documento se dan a conocer las decisiones que adoptó la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones en 1997 (resolución 52/216 de 23 de diciembre de 1997) acerca de las recomendaciones formuladas en el informe de la CAPI.

Condiciones de servicio del personal del cuadro orgánico
y categorías superiores

a) Aplicación del principio Noblemaire

3. Al examinar el informe de la CAPI, la Asamblea General reafirmó la necesidad de seguir garantizando condiciones de servicio competitivas en el sistema común de las Naciones Unidas. Confirmó una vez más que se seguiría aplicando el principio Noblemaire (con arreglo al cual los sueldos del personal del cuadro orgánico se determinan en función de los de la administración pública del país con los niveles de remuneración más elevados), pero no podía aceptar que el hecho de que la remuneración de la administración pública alemana siguiera siendo más alta que la de la administración pública federal de los Estados Unidos era motivo suficiente para modificar los elementos de comparación utilizados para determinar los salarios del personal del cuadro orgánico. A este respecto, señaló que todo proceso de cambio sería complejo y tendría repercusiones, entre otras cosas, sobre las pensiones, la moneda contable y el lugar utilizado como base del sistema de remuneración de las Naciones Unidas. Sin embargo, la Asamblea General pidió a la CAPI que siguiera de cerca la situación y presentara un nuevo informe a la Asamblea General cuando fuera oportuno.

b) Escala de sueldos básicos/mínimos

4. Como se informó al Consejo de Administración en noviembre de 1997(4) , la CAPI recomendó un aumento del 3,1 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo de 1998. La Asamblea General aceptó esta recomendación. De conformidad con la metodología aprobada, esta decisión tiene en cuenta el aumento de los sueldos percibidos por los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos en 1997. Este aumento se aplicará incorporando un porcentaje determinado del ajuste por lugar de destino en el sueldo básico neto sin que haya pérdidas ni ganancias. También dará como resultado un aumento proporcional de la base de cálculo de la prestación por movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles y de los pagos por la separación del servicio.

c) El ajuste por lugar de destino en Ginebra

5. Como se recordará, a finales de 1996 (resolución 51/216 de 18 de diciembre de 1996) la Asamblea General pidió nuevamente a la CAPI que completara su estudio sobre una metodología para establecer un índice único para determinar el ajuste por lugar de destino en Ginebra y lo aplicara a más tardar el 1.º de enero de 1998. En su informe anual de 1997, la CAPI informó a la Asamblea General de que técnicamente era posible hacer un índice único para el ajuste por lugar de destino basándose en los precios de Ginebra y de las regiones vecinas de Francia. Sin embargo, recomendó que varias cuestiones se examinaran detenidamente antes de adoptar una decisión definitiva al respecto. Estas cuestiones incluían: en qué medida el personal de las organizaciones del sistema común podía residir en Francia o viajar hacia dicho país y transportar bienes entre Francia y Suiza; cuánto se preveía ahorrar con la aplicación del índice único propuesto (teniendo en cuenta el costo de posibles litigios ante los tribunales administrativos, en el supuesto de que se adoptase el nuevo régimen); y de qué manera podrían aplicarse medidas de transición con dicho régimen, ya que se preveía que el mismo reduciría el ajuste por lugar de destino en Ginebra. Además, la CAPI declaró que las organizaciones de Ginebra indicaron que un enfoque basado en un índice único de ajuste por lugar de destino era incompatible con los reglamentos y los estatutos del personal vigentes, y que haría falta tiempo para celebrar consultas con sus órganos directivos y para adoptar las medidas que pudiera requerir una eventual decisión de la Comisión.

6. La Asamblea General tomó nota de que el informe de la CAPI (y las opiniones de las organizaciones basadas en Ginebra que se recogen en un anexo al mismo) planteaba una serie de cuestiones técnicas, jurídicas y administrativas que no habían sido consideradas por la Asamblea General. Por esta razón, pidió a la CAPI que examinara estas cuestiones y que presentara un nuevo informe ante el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General a finales de 1998.

Remuneración del cuadro de servicios generales
y otros cuadros de contratación local

7. En 1997, la CAPI emprendió una revisión de la metodología del estudio aplicable a la remuneración de este personal. En el contexto de su revisión, la Asamblea General pidió a la CAPI que subsanara, en lo posible, las incoherencias entre la metodología actual (que se basa en el llamado principio Flemming, es decir, las mejores condiciones de empleo prevalecientes en el lugar de que se trata) y la del principio Noblemaire (véase el párrafo 3 supra), examinando la superposición de la remuneración del personal del cuadro de servicios generales con la del cuadro orgánico. También se pidió a la CAPI que estudiara si era posible aumentar la proporción de empleadores del sector público que se incluye en los estudios de los sueldos.

8. En su informe a la Asamblea General, la CAPI dijo que las incoherencias entre los dos principios metodológicos reflejaba objetivos distintos, y que la superposición de la remuneración de estas dos categorías no era un problema en sí, siempre y cuando no excediera ciertos límites aceptables. La CAPI propuso que se procediera a un estudio continuo de la situación. La CAPI también recomendó que la remuneración del sector público/sin fines de lucro (con inclusión de la administración pública nacional) debería aplicarse tanto en los estudios de los lugares de destino en los que hay sedes como en los estudios de los lugares en los que no las hay, pero que, en el caso de estos últimos tal vez sería necesario basarse en la remuneración de los empleadores del sector público distintos de la administración pública nacional, cuya remuneración era mucho más baja que la de otros empleadores. Además, en el caso de estos lugares de destino la CAPI propuso que se adoptaran criterios revisados (que implicarían una modificación del número de empleadores incluidos en el estudio) que permitirían clasificar los lugares de destino de acuerdo con la complejidad de sus mercados de trabajo locales, con lo cual se tendría una visión más precisa de las condiciones locales de cada lugar de destino y de las diferencias entre los distintos lugares.

9. La Asamblea General, reafirmando el principio Flemming como base para determinar las condiciones de servicio del personal del cuadro de servicios generales y categorías conexas, adoptó las conclusiones de la CAPI y las modificaciones propuestas a la metodología. Señaló que estas últimas se aplicarían a los lugares de destino en los que no hay sedes a partir del 1.º de enero de 1998. La Asamblea General también señaló que la próxima ronda de estudios sobre los salarios del personal del cuadro de servicios generales de los lugares de destino en los que hay sedes empezaría en 1999 y que una vez concluida esa ronda de estudios la CAPI seguiría examinando todos los aspectos de la fijación de los salarios del personal del cuadro de servicios generales y demás personal de contratación local. La Asamblea General también adoptó varias recomendaciones de la CAPI relativas a los criterios y los procedimientos para determinar el componente no pensionable de los sueldos, así como las correspondientes medidas transitorias. Estos cambios reducirán las dimensiones máximas de este componente en el futuro.

Condiciones de servicio aplicables a todas
las categorías de personal

a) Revisión de la metodología para determinar el nivel del subsidio de educación

10. En su informe para 1997, la CAPI indicó que la metodología para determinar el nivel del subsidio de educación, que fue revisado por última vez en 1992, había funcionado razonablemente bien, pero que era necesario hacer algunas modificaciones menores. Esto incluía: cambios en el componente de internado del subsidio; la aplicación de la metodología actual a las contribuciones para gastos de capital elevados que cobran una sola vez las escuelas; la determinación del punto de activación para ajustar los gastos máximos admisibles; y la supervisión de la práctica de organización del sistema común para determinar qué tipos de gastos están permitidos. La Asamblea General aceptó estas propuestas y señaló que entrarían en vigor con la revisión bienal de 1998 del nivel del subsidio de alocación.

b) Administración del rendimiento

11. En el informe de la CAPI de 1997 se pasa revista de manera detallada a una serie de cuestiones de gestión del rendimiento dentro del sistema común de las Naciones Unidas. Se señaló que las diferencias de cultura y de estrategias en materia de organización dentro del sistema común significaban que no era conveniente utilizar un enfoque uniforme. El informe concluía con una serie de directrices que las organizaciones del sistema común podrían tener en cuenta al elaborar sus propios programas en este campo. La Asamblea General acogió con agrado el informe y alentó a los directores ejecutivos de las organizaciones a que tomaran en cuenta sus recomendaciones.

c) Nombramientos de duración limitada

12. La CAPI ha estado examinando esta cuestión durante varios años, en el contexto de arreglos experimentales relativos a los nombramientos por períodos limitados que aplican la Secretaría de las Naciones Unidas y el PNUD. En 1996, la Secretaría de la CAPI estableció un grupo de trabajo, que contó con la participación de las organizaciones y de su personal, y que propuso una serie de principios y directrices que servirían de marco para el empleo por períodos limitados; también hizo una propuesta de base de posibles estructuras de remuneración. La CAPI informó a la Asamblea General de que los arreglos sobre nombramientos por períodos limitados constituían una forma de empleo apropiada en la medida en que esta práctica no afectaba la existencia de la administración pública internacional. Propuso que las organizaciones que desearan poner en práctica esos arreglos deberían hacerlo de manera experimental, observando los principios y directrices propuestos y dando una estrecha participación a la Secretaría de la CAPI en la elaboración de los arreglos pertinentes. La Asamblea General apoyó el enfoque de la CAPI.

d) Revisión de las condiciones de viaje y viáticos

13. Este punto se incluyó en el programa de trabajo de la CAPI a petición de la Asamblea General. La CAPI informó a la Asamblea General de que el alcance y la complejidad de estas cuestiones requeriría un examen más detallado del que se podía hacer con el tiempo de que se disponía. Por esta razón, la Asamblea General invitó a la CAPI a que siguiera examinando estas cuestiones y presentara un informe al respecto en una fecha ulterior.

Otras cuestiones

14. En relación con otras cuestiones, la Asamblea General señaló que la CAPI:

  1. estableció un Grupo de Trabajo sobre el proceso de consulta y los arreglos de trabajo, que se reuniría en enero de 1998 y que contaría con miembros de la CAPI, representantes de las organizaciones del sistema común y de las asociaciones de personal. El Grupo de Trabajo tiene como objetivo resolver los problemas relativos a las operaciones actuales de la CAPI. Al tomar nota de ello, la Asamblea General recordó la petición que formuló al Comité Coordinador de Sindicatos y Asociaciones de Funcionarios Públicos Internacionales del Sistema de las Naciones Unidas (CCISUA) y a la Federación de Asociaciones de Funcionarios Públicos Internacionales (FICSA) para que reanudaran su participación en la labor de la CAPI;
  2. comunicaría en 1998 informaciones sobre nuevos enfoques de la gestión de recursos humanos para responder a la preocupación de la Asamblea General de que la Comisión lleve la voz cantante en la formulación de normas, métodos y arreglos en este campo que respondan a las necesidades específicas de las organizaciones del sistema común;
  3. informaría en 1998 sobre los resultados obtenidos en relación con la situación y representación de la mujer en las organizaciones del sistema común, con inclusión de los medios que permitirían mejorar la situación actual. Al mismo tiempo, la Asamblea General recordó que en 1992 (resolución 47/216) instó al sistema común para que introdujera un plan coherente para mejorar la posición de la mujer en todas las organizaciones.

Ginebra, 20 de febrero de 1998.


1. Documento GB.270/PFA/14.

2. Documentos oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 30 (A/52/30).

3. Documento GB.270/8/2.

4. Documento GB.270/PFA/14.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.