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GB.271/PFA/7/4
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Otras cuestiones financieras y de orden general

Informe de la Dependencia Común de Inspección
de las Naciones Unidas sobre sus actividades durante
el período del 1.º de julio de 1996 al 30 de junio de 1997

1. Este es el 30.º informe anual(1)  de la Dependencia Común de Inspección. Los ocho capítulos del informe incluyen: información relativa a distintos aspectos del trabajo de la Dependencia durante el período que se examina; una lista de las organizaciones participantes; la composición de la Dependencia y de su secretaría; los aspectos relativos al procedimiento del programa de trabajo; las medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la DCI; las relaciones y la cooperación con las organizaciones participantes y otros órganos de supervisión, y el seguimiento de los informes y las recomendaciones de la DCI.

2. La Oficina quiere añadir comentarios relativos a algunas de las cuestiones que se tratan en el informe anual. En lo que atañe al programa de trabajo de la DCI (capítulo V), las unidades de la OIT, tanto de la sede como de la estructura exterior, seguirán facilitando la asistencia que solicitan los inspectores para la elaboración de los informes. En lo que atañe al capítulo VI, relativo a las medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la DCI, la Oficina toma nota de que la Dependencia ha seguido la dirección marcada por la resolución núm. 50/233 de la Asamblea General(2) . La Dependencia se encuentra actualmente desarrollando su propio sistema interno de tecnología informática, que puede conectarse a las bases de datos de sus organizaciones participantes. Cabe esperar que ello dará lugar a una reducción de las numerosas solicitudes que cursa a las secretarías de las organizaciones participantes para la recopilación y el análisis de los datos y otras informaciones.

3. Al transmitir el informe anual al Director General, el Presidente de la DCI llamó la atención sobre su anexo I. Se propone en el mismo, sobre la base del estatuto de la DCI (aceptado por las organizaciones participantes, incluida la OIT) y de la resolución núm. 50/233 de la Asamblea General, de fecha 7 de junio de 1996, la creación de un «sistema más efectivo de seguimiento de los informes de la Dependencia Común de Inspección», con el fin de que éstos se estudien «a) ... de manera activa y rigurosa, aprovechando las observaciones concretas facilitadas a tiempo por las secretarías y b) que se apliquen rápidamente sus recomendaciones aprobadas, facilitando información completa sobre las medidas de aplicación adoptadas y analizando su incidencia». De manera más específica, propone que los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes tomen acciones y medidas en relación con la distribución de los informes de la Dependencia, así como la inclusión de los informes temáticos de la DCI en los temas sustantivos pertinentes del programa de trabajo de los correspondientes órganos legislativos (párrafos 6-10). «Los órganos legislativos deben elaborar sus programas de trabajo de manera que se asigne tiempo suficiente para un examen activo y riguroso de los informes pertinentes de la DCI», y «más que limitarse a tomar nota del informe en su conjunto... deben tomar medidas concretas sobre cada recomendación contenida en el informe de la DCI que estén examinando» (párrafos 11-12).

4. En los párrafos 14 a 16 se esboza la creación de un sistema de control interno que permitiría a la DCI realizar el seguimiento de cada una de las medidas adoptadas en relación con el examen de un informe por el órgano legislativo apropiado, incluidas las medidas adoptadas por la secretaría. En los párrafos 17 a 25 se recogen medidas para la creación de un nuevo sistema de seguimiento relativo a la aplicación de las recomendaciones que han sido aprobadas o aceptadas, según un formato elaborado por la DCI para cada informe, en el que se indican a) la recomendación; b) la dependencia responsable de aplicarla; c) el oficial a cargo de la aplicación; d) el plazo de aplicación, y e) las repercusiones iniciales de la misma.

5. Con arreglo a la práctica establecida, el informe anual de la DCI se somete a la Comisión a título informativo. La presentación de las propuestas recogidas en el anexo I del citado informe exigiría la introducción de cambios en los actuales procedimientos y prácticas establecidos por el Consejo de Administración en relación con el tratamiento de los informes de la Dependencia. En consecuencia, el Director General tiene intención de someter, a través de la Comisión, la propuesta de la DCI al Consejo de Administración para que adopte una decisión en su reunión de noviembre de 1998, y de este modo se disponga de tiempo suficiente para un examen cuidadoso de las implicaciones, desde el punto de vista financiero y del procedimiento, de la propuesta, así como de las obligaciones jurídicas conexas de la Organización, y también para celebrar las consultas correspondientes con otras organizaciones que han aceptado el estatuto de la DCI, y posiblemente con la propia Dependencia también.

6. El anexo II al informe anual recoge una lista de los informes de la DCI publicados durante el período que se examina. En noviembre de 1997 se sometieron a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración los comentarios relativos a los siguientes informes, que abarcan a todo el sistema y figuran en el anexo II, titulados: «Coordinación de los marcos de política y de programación con miras a una cooperación más eficaz para el desarrollo» (documento JIU/REP/96/3), y «Examen de los recursos financieros asignados a organizaciones no gubernamentales por el sistema de las Naciones Unidas para la realización de sus actividades» (documento JIU/REP/96/4)(3) .

7. Los comentarios relativos al informe titulado «Fortalecimiento de la representación sobre el terreno del sistema de las Naciones Unidas» (documento JIU/REP/97/1) se someten en un documento separado a la de la presente reunión de la Comisión(4) .

8. Como en el pasado, los comentarios sobre los informes de la DCI relativos al sistema en su conjunto se someterán a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración o a la Comisión de Cooperación Técnica, una vez que se hayan recibido los comentarios del Comité Administrativo de Coordinación (CAC) sobre los citados informes.

9. Se dispone de ejemplares para consulta del informe anual de la Dependencia Común de Inspección sobre sus actividades.

Ginebra, 19 de febrero de 1998.


1.  Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Oficiales, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 34 (A/52/34).

2.  Resolución núm. 50/233 -- Dependencia Común de Inspección (A/RES/50/233), 7 de junio de 1996.

3.  Documento GB.270/PFA/11.

4.  Documento GB.271/PFA/7/5.

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.