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GB.271/LILS/8
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


 OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO
de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación
relativa a la situación del personal docente (CEART)
(París, 15-18 de septiembre de 1997)

1.  El Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART) celebró su cuarta reunión extraordinaria en la sede de la UNESCO en París, del 15 al 18 de septiembre de 1997.

2.  Su orden del día abarcaba los siguientes puntos:

3.  La amplia información de que dispuso el Comité Mixto incluía documentos de referencia preparados por las secretarías de la OIT y la UNESCO, informes preparados para las principales reuniones de la OIT y de la UNESCO arriba mencionadas y otras fuentes, con arreglo a lo dispuesto en su mandato y métodos de trabajo. Sobre esta base, el Comité Mixto analizó los progresos realizados en la aplicación de la Recomendación OIT/UNESCO y sus efectos sobre la situación del personal docente, del acceso a la educación y de la calidad en áreas clave, así como las actividades futuras recomendadas.

4.  El informe de la reunión1 incluye una introducción y secciones dedicadas al análisis del empleo, las posibilidades de evolución profesional y la retención del personal docente; la participación, la consulta y la negociación colectiva en la profesión docente; la formación de personal docente; la situación del personal docente femenino en la enseñanza y la formación técnicas; las medidas destinadas a favorecer la difusión y aplicación de la Recomendación OIT/UNESCO; la información facilitada por organizaciones internacionales de personal docente; las alegaciones remitidas por organizaciones de personal docente sobre el incumplimiento de la Recomendación OIT/UNESCO y los futuros procedimientos de examen de las alegaciones; los acontecimientos que atañen al proyecto de Recomendación relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior, y las propuestas de acción futura. Incluye asimismo tres anexos que recogen el análisis detallado, las conclusiones y las recomendaciones del Comité Mixto respecto de las alegaciones recibidas de organizaciones de personal docente, la amplia documentación que sirvió de base para las labores del Comité Mixto y el orden del día propuesto para su próxima reunión.

La situación del personal docente y la Recomendación
OIT/UNESCO: principales áreas de competencia de la OIT

5.  Al examinar las tendencias relativas a la financiación y prestación de la actividad docente en relación con los principios fijados en la Recomendación OIT/UNESCO que atañen a la situación del personal docente, el Comité Mixto llegó a la conclusión de que los años de racionalización económica, ajuste estructural, cambio tecnológico y alteraciones de las expectativas sociales siguieron teniendo repercusiones negativas sobre la moral del personal docente. Estos factores, en combinación con otros a menudo vinculados a estos cambios, como son las condiciones salariales y la situación adversas en comparación con otras profesiones, y el incremento del estrés, la violencia y la inseguridad en las escuelas, tenían graves consecuencias para el ingreso en la profesión y la retención de las personas cualificadas como personal docente. Los gobiernos, el personal docente, las comunidades y otros interlocutores compartían la responsabilidad en lo que atañe al descenso del profesionalismo y a la situación de la enseñanza y la educación. Entre las consecuencias se incluyen el creciente envejecimiento y feminización de la profesión docente, y ello a pesar de que sigue siendo escasa la representación de la mujer en ciertas disciplinas y puestos de responsabilidad. Las situaciones arriba descritas han dado lugar a su vez a un enfoque internacional más preciso sobre los principios fijados en la Recomendación OIT/UNESCO, tal y como ponen de manifiesto las repetidas referencias a los mismos en las reuniones y comisiones de alto nivel y en los resultados de éstas. En el informe del Comité Mixto se propone una estrategia para corregir la situación, a través de la incorporación de diversas mejoras en materia de formación, empleo, condiciones de trabajo y compromiso del personal docente sobre la base de un mayor grado de profesionalización. Se reafirma la validez de los principios establecidos en la Recomendación de la OIT/UNESCO para la búsqueda de soluciones a los problemas descritos.

6.  El Comité Mixto también examinó el alcance de la participación del personal docente en la toma de decisiones educativas a través de la consulta y la negociación. Llegó a la conclusión de que, a pesar de signos positivos que indicaban que la comunidad educativa reconocía la necesidad de incrementar la participación del personal docente en las decisiones políticas y de reforma, este reconocimiento seguía sin aplicarse en muchos casos al papel explícito de las organizaciones del personal docente, y no daba lugar a medidas concretas que permitieran progresar en la aplicación de los principios recogidos en la Recomendación OIT/UNESCO. Se instaba tanto a la OIT como a la UNESCO a que buscaran y definieran mecanismos de consulta y negociación eficaces que contaran con la participación de las organizaciones de personal docente y los papeles específicos que el personal docente ha desempeñado en la reforma educativa.

7.  En el informe del Comité Mixto se examina la situación del personal docente femenino en términos generales y en relación con la formación y la capacitación técnicas. La conclusión es que la igualdad entre hombres y mujeres en la enseñanza sigue cohibida por factores tales como las responsabilidades familiares excesivas, los prejuicios culturales y sociales, unos criterios de promoción y procedimientos orientados hacia el hombre, y la escasa participación de la mujer en puestos de responsabilidad, tanto en la administración como en los sindicatos. En consecuencia, a pesar de la creciente «feminización» en términos numéricos de la profesión docente, la representación de las mujeres sigue siendo escasa en muchos ámbitos docentes de carácter técnico y científico, en la docencia, en la educación superior y en los puestos de dirección a diversos niveles de enseñanza. Se propone en el informe concentrar los esfuerzos en el desarrollo de estrategias y políticas para el cambio a través de seminarios nacionales que cuenten con la participación de los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y las ONG.

Alegaciones presentadas por las organizaciones de personal docente

8.  Desde su última reunión, el Comité Mixto tomó nota de nueve comunicaciones de organizaciones de personal docente que se relacionaban con la aplicación de la Recomendación. De ellas, seis fueron consideradas admisibles en su conjunto o en parte, y se examinaron con arreglo a los procedimientos pertinentes aprobados por el Consejo de Administración de la OIT2 y por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO. Además, se examinaron de nuevo tres casos respecto de los cuales el Comité Mixto había solicitado información sobre la evolución de la situación desde que fueran examinados por primera vez en la reunión anterior, que tuvo lugar en 1994. El examen por parte del Comité Mixto de los nueve casos, así como los resultados, conclusiones y recomendaciones de cada caso, se recogen en el anexo 2 al presente informe.

9.  Habida cuenta del hecho de que el Comité Mixto sólo se reúne una vez cada tres años, éste recomendó que se mejoraran los métodos de trabajo en lo que atañe al tratamiento de tales comunicaciones, a fin de lograr un proceso más eficaz y una respuesta más oportuna a los gobiernos y a las organizaciones de personal docente. En el caso de que el proyecto definitivo de un informe sobre una alegación que se haya recibido después de que finalizara la última reunión se prepare con más de un año de antelación a la fecha prevista para la próxima reunión plenaria del Comité Mixto, se propone que se autorice al Grupo de Trabajo sobre las alegaciones, integrado por tres miembros nombrados por la reunión plenaria del Comité, para que transmita dicho proyecto de informe definitivo al Consejo de Administración de la OIT y al Consejo Ejecutivo de la UNESCO para su examen, siempre que haya sido aprobado por el Comité Mixto recurriendo a los medios de consulta más apropiados.

Recomendación de la UNESCO relativa a la situación
del personal docente de enseñanza superior

10.  Se informó al Comité Mixto de la evolución desde 1994 en lo que atañe a la elaboración del nuevo instrumento propuesto, muchas de cuyas disposiciones se refieren a áreas de competencia específicas de la OIT. El Comité Mixto acogió con agrado la propuesta formulada por el Consejo de Administración de la OIT de que se ampliara el mandato del Comité Mixto a fin de incluir el seguimiento del nuevo instrumento, pendiente de la aprobación de dicha ampliación por los órganos competentes de la OIT y de la UNESCO. El Comité Mixto observó que la asignación de los recursos adecuados para facilitar las labores de seguimiento, incluida la recolección y publicación de indicadores estadísticos adecuados, resultaría esencial. La Comisión tiene ante sí otro documento3 relativo a la adopción por la Conferencia General de la UNESCO de la nueva Recomendación y a la posible acción de seguimiento.

Propuestas de acción futura

11.  En las propuestas de acción futura, el Comité Mixto observó que las limitaciones de los recursos podrían restringir el alcance y el número de iniciativas adoptadas con el fin de supervisar y dar a conocer la Recomendación OIT/UNESCO, y de prestar asistencia a los Estados Miembros para su aplicación. En consecuencia, recomendó un reducido número de medidas de alta prioridad destinadas a lograr estos objetivos, entre las que se incluyen: la realización de una publicación actualizada en la que se recojan los comentarios sobre la Recomendación; la creación de un sitio en la Internet para facilitar información; la continuación de la estrategia de asociación adoptada en 1994, poniendo el énfasis en la integración de los principales aspectos de la Recomendación en todas las actividades de la OIT y de la UNESCO relacionadas con la educación y la formación; la elaboración de un informe temático sobre la situación del personal docente, centrado en procedimientos y estructuras con perspectiva de futuro que fomenten la participación de los docentes y de sus organizaciones en las decisiones relativas a la reforma educativa y, cuando sea posible, la ampliación de la labor realizada en las áreas de la formación continua, los niveles de competencia del profesorado y del estrés y el agotamiento en la profesión docente. Para consolidar su papel en relación con el seguimiento de la aplicación efectiva de la Recomendación OIT/UNESCO, el Comité Mixto recomienda a la OIT y a la UNESCO que lancen la fase inicial de un proyecto internacional a largo plazo sobre indicadores relativos a la profesión docente, basándose en las conclusiones y recomendaciones del estudio internacional de viabilidad presentado en su reunión de 1997. Para la formulación y ejecución de este proyecto, deberían asociarse los gobiernos, las organizaciones de personal docente y otras organizaciones interesadas en la educación en el plano nacional, así como las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

12.  La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración:

  1. tome nota del informe de la cuarta reunión extraordinaria del Comité Mixto OIT/UNESCO sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente;
  2. autorice al Director General a comunicar el informe a los gobiernos de los Estados Miembros y, a través de ellos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales concernidas, y a invitar a éstos a que continúen e intensifiquen sus esfuerzos para aplicar todas las disposiciones de la Recomendación OIT/UNESCO, atendiendo concretamente a las propuestas del Comité Mixto relativas a una estrategia destinada a mejorar la situación del personal docente;
  3. autorice al Director General a comunicar la parte correspondiente del anexo 2, que incluye el examen por el Comité Mixto de las alegaciones presentadas, a los Gobiernos de Albania, Bolivia, República Checa, Colombia, Etiopía, Senegal y Yugoslavia, así como a las organizaciones de personal docente interesadas, incluido el Sindicato del Personal Docente del Reino Unido y, en su caso, les invite a llevar a cabo las acciones de seguimiento necesarias según se recomienda en el informe;
  4. transmita el informe a la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo, para su examen en primera instancia por la Comisión de Aplicación de Normas;
  5. solicite al Director General que tome en consideración, en consulta con el Director General de la UNESCO cuando corresponda, las propuestas de acción futura destinadas a la OIT y a la UNESCO, recogidas en los párrafos 84 a 88 del informe del Comité Mixto, al planificar y llevar a la práctica futuras acciones de la OIT, teniendo debidamente en cuenta los recursos disponibles.

Ginebra, 13 de febrero de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 12.


1  Documento CEART/SP/1997/13.

2  Documento GB.252/12/23, párrafo 21.

3  Documento GB.271/LILS/9.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.