GB.271/LILS/4/1 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones jurídicas
Propuesta de enmienda
del Reglamento del Consejo
de Administración relativa a la publicación
de documentos antes de las reuniones
del Consejo de Administración
1. En su 267.ª reunión (noviembre de 1996), la Mesa del Consejo de Administración decidió facilitar los documentos del Consejo de Administración por medio de Internet, con la excepción de aquellos marcados como «confidenciales»: antes de las reuniones sólo deberían tener acceso a los mismos los miembros del Consejo de Administración, por medio de una clave («password»). Después de las reuniones, podrían hacerse públicos (de nuevo con la excepción de los marcados como «confidenciales»). Esta práctica se ha aplicado desde entonces.
2. La Mesa del Consejo de Administración también decidió que el sistema que hacía necesario el uso de una clave se examinaría después de que se hubiera utilizado durante un año, y que entonces decidiría si estaba justificado continuar con ese sistema o si sería preferible hacer públicos los documentos con anterioridad a las reuniones.
3. La experiencia adquirida durante el pasado año en cuanto a la utilización del sistema de clave ha mostrado que se plantean muchos problemas prácticos e inconvenientes en cuanto al funcionamiento de ese sistema. La gestión de un sitio para cuyo acceso se precisa una clave es una tarea muy compleja y que requiere mucho tiempo. Hay una gran duplicación de esfuerzos, aparte de las dificultades técnicas que plantea su mantenimiento. La clave también causa retrasos en el acceso de los usuarios al sitio, los cuales pueden ser considerables si se encuentran a cierta distancia de Ginebra. La Oficina también ha señalado que el sistema de clave crea problemas a los miembros del Consejo de Administración, en particular a los miembros gubernamentales, cuando por ejemplo diferentes departamentos se ocupan de distintas comisiones y asuntos: la clave se extravía, se producen cambios de personal o los diversos departamentos gubernamentales están en diferentes emplazamientos.
4. La Oficina también ha recibido reiteradas solicitudes procedentes de ciertos gobiernos que no son miembros del Consejo de Administración, y de misiones establecidas en Ginebra, de poder acceder al sitio en Internet antes de la reunión del Consejo de Administración. En un caso específico, el gobierno afirmó que si bien no era miembro del Consejo de Administración, seguía con mucho interés los acontecimientos y participaba regularmente en reuniones oficiosas del Grupo Gubernamental antes de las reuniones del Consejo de Administración. Opinaba que cualquier Estado Miembro interesado de la Organización debería tener un acceso ilimitado a los documentos del Consejo de Administración. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las instituciones, universidades y personas preocupadas por los asuntos laborales también han mostrado su interés por tal acceso.
5. Las restricciones impuestas hasta ahora no se deben a la nueva tecnología, sino que tienen su origen en el párrafo 5 del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración que prevé lo siguiente (las cursivas se han añadido):
5. «Los documentos preparados por la Oficina Internacional del Trabajo sobre los puntos del orden del día del Consejo se distribuirán entre los miembros del Consejo antes de la apertura de cada reunión. No se darán a conocer al público antes de que la cuestión de que traten haya sido discutida por el Consejo. Los documentos relativos a las sesiones privadas tendrán carácter confidencial y no se darán a conocer al público. Los documentos marcados como «confidenciales» por su autor al entregarlos a la Oficina, o por ésta al distribuirlos entre los miembros del Consejo, no deberán comunicarse a la prensa. Sin embargo, el Director General estará facultado para comunicar a la prensa los demás documentos preparados para el Consejo. Al comunicar estos documentos a la prensa, el Director General fijará una fecha antes de la cual no deberán publicarse o utilizarse. Al fijar esta fecha, el Director General se esforzará, dentro de lo posible, por que dichos documentos no se publiquen antes de que los miembros del Consejo los hayan recibido.»
6. La disposición anterior limita la divulgación de documentos relativos a las sesiones privadas y de documentos marcados como «confidenciales». La Oficina no tiene la intención de proponer una desviación de esa regla. Lo que se trata de saber es si los documentos que no son relativos a las sesiones privadas ni están marcados como «confidenciales» no deberían facilitarse de manera más general antes de las reuniones del Consejo de Administración, a condición de que el Director General pudiera decidir posponer en ciertos casos la publicación por adelantado de un documento.
7. La principal consideración que parece haber motivado la restricción de la publicación por adelantado era que no se consideraba deseable que las cuestiones de que se ocupaba el Consejo de Administración fueran comentadas antes de que éste las hubiera debatido. Al mismo tiempo, se reconoció que era imposible impedir que la prensa comentara cuestiones que eran de interés público y que las restricciones de tal naturaleza que pudieran imponerse tenderían a menoscabar la publicidad de las actividades de la Organización(1) . La restricción no parece haber tenido como finalidad impedir que los mandantes de los Estados Miembros tengan acceso a esos documentos. En las circunstancias actuales, el riesgo de que se hagan comentarios perjudiciales antes de las discusiones del Consejo de Administración parece remoto.
8. Si el Consejo de Administración no tuviera gran inconveniente respecto de la propuesta de que se pudiera disponer de los documentos más fácilmente sería necesario introducir una enmienda en el párrafo 5 del artículo 14 de su Reglamento. La segunda frase (que figura más arriba en cursiva) de ese párrafo podría volver a redactarse en la forma siguiente:
«Podrán darse a conocer al público a menos que el Director General decida que sólo se faciliten después de que la cuestión de que tratan haya sido debatida por el Consejo de Administración y a reserva de cualesquiera instrucciones pertinentes de este último.»
9. Las tres últimas frases del párrafo 5 podrían suprimirse, dado que la mayoría de los documentos estarían a disposición del público. El texto ha sido reordenado en aras de la claridad, de modo que en él se plasmen mejor los cambios hechos sin tocar a la sustancia. Las dos últimas frases tratan de los documentos confidenciales que no han de publicarse ni ser comunicados a la prensa. Se han puesto de relieve los cambios propuestos.
10. Así, el nuevo texto rezaría lo siguiente:
5. «Los documentos preparados por la Oficina Internacional del Trabajo sobre los puntos del orden del día del Consejo se distribuirán entre los miembros del Consejo antes de la apertura de cada reunión. Podrán darse a conocer al público a menos que el Director General decida que sólo se faciliten después de que la cuestión de que tratan haya sido debatida por el Consejo de Administración y a reserva de cualesquiera instrucciones pertinentes de este último. Sin embargo, el Director General estará facultado para comunicar a la prensa los documentos que hubiera decidido no facilitar antes de que hubieran sido discutidos por el Consejo de Administración. Al comunicar estos documentos a la prensa, el Director General fijará una fecha antes de la cual no deberán publicarse o utilizarse. Al fijar esta fecha, el Director General se esforzará, dentro de lo posible, por que dichos documentos no se publiquen antes de que los miembros del Consejo los hayan recibido. Los documentos marcados como «confidenciales» por su autor al entregarlos a la Oficina, o por ésta al distribuirlos entre los miembros del Consejo, no deberán darse a conocer al público ni comunicarse a la prensa. Los documentos relativos a las sesiones privadas tendrán carácter confidencial y no se darán a conocer al público ni se comunicarán a la prensa.»
11. A la vista de lo que precede, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que enmiende el párrafo 5 del artículo 14 de su Reglamento en la forma presentada en el párrafo 10.
Ginebra, 12 de marzo de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 11.