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GB.271/7
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Consideración en la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia
Internacional del Trabajo del informe del Director General
sobre la situación de los trabajadores en los territorios
árabes ocupados

1. En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración tuvo ante sí un proyecto de resolución presentado por los miembros árabes titulares del Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo, y cuyo texto figura en el anexo I.

2. En dicho proyecto de resolución se pedía al Director General que inscribiese un punto en el orden del día de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración a fin de elaborar propuestas que serían sometidas a la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión (1998) con objeto de celebrar una sesión especial de la Conferencia en la que se examinaría el informe anual del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

3. Se decidió inscribir un punto en el orden del día de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración, para que éste lo examinara.

4. El marco jurídico aplicable a una sesión de estas características se ha explicado en documentos anteriores(1) . Si bien el artículo 12 del Reglamento de la Conferencia indica que la Memoria del Director General se discutirá durante la sesión plenaria, se estimó que era posible remitir la parte del informe del Director General que versa sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados a una sesión especial de la Conferencia siempre que se reuniesen ciertas condiciones. Estas condiciones eran las siguientes:

a) que no se sometiese resolución alguna sobre este mismo tema durante la misma reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;

b) que se llegase a un consenso en el seno de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia, y

c) que no se debatiese este tema en ninguna otra reunión de la Conferencia que no fuese la sesión especial.

5. La última sesión especial de la Conferencia que examinó el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados se celebró durante la 82.ª reunión (1995) de la Conferencia(2) . Cabe recordar que el Consejo de Administración decidió en su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995) someter una propuesta a la Conferencia para que celebrase una sesión especial durante la 82.ª reunión (1995) de la Conferencia siempre que, en vista de las condiciones vigentes en ese momento, fuese la última vez que se celebrase una sesión especial de este tipo. En esas circunstancias, se pensó que quizá no sería posible obtener el consenso necesario en futuras reuniones, procedimiento considerado indispensable para la adopción de dicha decisión por el Consejo de Administración.

6. Por lo tanto parece que la pregunta que cabe plantearse ahora es si, a la luz de los recientes acontecimientos, el Consejo de Administración tiene la impresión general de que una sesión especial puede servir de nuevo para este fin. De ser así, esta sesión estaría evidentemente sujeta a las mismas condiciones que ha aplicado el Consejo de Administración entre 1990 y 1995. En el documento que figura como anexo II se exponen las condiciones en que se han celebrado estas sesiones especiales y el procedimiento adoptado para las mismas.

7. El Consejo de Administración tal vez desee determinar si se reúnen las condiciones que sirvieron de base para las decisiones adoptadas entre 1990 y 1995 de celebrar una sesión especial de la Conferencia Internacional del Trabajo en la que se examinaría el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

8. Dadas las circunstancias, el Consejo de Administración tal vez desee:

a.adoptar una decisión acerca de la propuesta de celebrar una sesión especial dedicada al estudio del informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados durante la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia, y

b.si se pronunciara a favor de esta propuesta, y siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado a) del párrafo 4 anteriormente mencionado, invitar al Director General a presentar a la Comisión de Proposiciones propuestas relativas a la celebración de una sesión especial durante la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo, dedicada al examen de su informe sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, fundándose para ello en las disposiciones adoptadas en la 82.ª reunión (junio de 1995) de la Conferencia, y a reserva de que éstas puedan eventualmente modificarse o complementarse a la vista de las deliberaciones del Consejo de Administración.

Ginebra, 17 de febrero de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 8.


Anexo I

Proyecto de resolución presentado por los miembros árabes
titulares del Consejo de Administración, de conformidad
con el artículo 15 del Reglamento del Consejo,
en relación con el segundo informe de la
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,

Observando con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Director General en relación con el seguimiento de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo (1980) relativa a la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, incluida la puesta en práctica del plan de acción de la OIT (establecido por la misión multidisciplinaria en 1993 y titulado: «Creación de instituciones en pro del desarrollo social. Programa de acción para la transición en los territorios palestinos ocupados»);

Decide solicitar al Director General que incluya una cuestión en el orden del día de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración a fin de elaborar propuestas para ser presentadas en la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1998) con miras a la celebración de una sesión especial de la Conferencia para examinar el informe anual del Director General sobre la situación de los trabajadores árabes en Palestina y en los otros territorios árabes ocupados, incluido el examen de la puesta en práctica del plan de acción de la OIT antes mencionado.


Anexo II

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
81.ª reunión, Ginebra, 1994
CP/D.2

Comisión de Proposiciones
Primera reunión, martes 7 de junio de 1994

Consideración del informe del Director General
sobre la situación de los trabajadores
de los territorios árabes ocupados

1. En su 259.ª reunión (marzo de 1994), el Consejo de Administración se pronunció a favor de una propuesta para que la Conferencia Internacional del Trabajo celebre, en su 81.ª reunión, una sesión especial en la que se examinará el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados y del plan de acción de la OIT a este respecto, en las mismas condiciones que durante la 77.ª (1990), la 78.ª (1991), la 79.ª (1992) y la 80.ª (1993) reuniones, a saber:

a) no se someterá resolución alguna sobre este mismo tema durante la misma reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;

b) será preciso llegar a un consenso en el seno de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia;

c) no se debatirá este tema en ninguna otra reunión de la Conferencia más que en la sesión especial.

2. Al adoptar esta decisión, el Consejo de Administración recomendó que el Director General sometiera a la Comisión de Proposiciones de la Conferencia una serie de propuestas sobre la base de las disposiciones tomadas en las últimas reuniones de la Conferencia, en las cuales no se sugirió que se introdujeran modificaciones ni añadidos.

3. En consecuencia, al comprobar que no se ha sometido a la Conferencia resolución alguna sobre el tema, y al estimar que parecen haberse reunido las condiciones necesarias para obtener un grado de consenso suficiente en el seno de la Comisión de Proposiciones, el Director General presenta las siguientes propuestas, conforme al mandato que le confió el Consejo de Administración y habida cuenta de las disposiciones que ya se aplicaron durante la 77.ª (1990), la 78.ª (1991), la 79.ª (1992) y la 80.ª (1993) reuniones de la Conferencia.

Principio y fecha de la sesión especial

4. En los últimos años, la Conferencia reconoció que si bien el informe del Director General sobre los territorios árabes ocupados forma parte integrante de la Memoria del Director General mencionada en el artículo 12 del Reglamento de la Conferencia, lo cual nunca se ha cuestionado, cabría sin embargo la posibilidad de reagrupar las intervenciones relativas a este informe en una sesión especial, en el bien entendido de que no se alterará el carácter de esta última, que será sólo un foro de debate.

5. Habida cuenta de cuanto antecede, y con arreglo al mandato que se le confió de fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, se invita a la Comisión de Proposiciones a decidir que se convoque una sesión especial, en la cual se debatirá el anexo a la Memoria del Director General dedicada a la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Quedará bien entendido que, durante esta sesión, los oradores deberán ceñirse en sus observaciones al referido anexo que, en cambio, no se examinará en los debates sobre el resto de la Memoria.

6. Para respetar la totalidad del programa de trabajo correspondiente al inicio de la Conferencia, y considerando que algunos ministros que sólo podrán estar presentes durante los primeros días de la Conferencia desean tomar la palabra en la sesión especial, se propone celebrar la sesión especial en la tarde del jueves 16 de junio.

Procedimiento de la sesión especial

7. Como se declaró anteriormente, el informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados forma parte integrante de la Memoria del Director General y se debatirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Conferencia. Ahora bien, a la atención de los oradores que deseen expresarse tanto durante el debate sobre el conjunto de la Memoria del Director General como en la sesión especial, en los años anteriores ya se admitió la posibilidad de que, a título excepcional -- como se había visto en las sesiones especiales anteriores --, la Conferencia autorizara a los oradores a intervenir en ambas discusiones.

8. En consecuencia, se invita a la Comisión de Proposiciones a recomendar a la Conferencia que permita a los oradores que así lo deseen hacer uso de la palabra tanto en relación con la Memoria del Director General como durante la sesión especial, a reserva de que la cuestión abordada durante dicha sesión no se examine durante el debate sobre el resto de la Memoria.

9. Por lo que se refiere a las modalidades de la sesión propiamente dichas, la experiencia adquirida en las dos últimas reuniones ha demostrado que una sola sesión especial (celebrada por la tarde y apropiadamente prorrogada después de las 18 horas hasta las 21 horas, como máximo) basta para permitir a cuantos lo deseen expresarse acerca del tema, respetando unos límites de tiempo razonables.

10. Cabe recordar, efectivamente, que en junio de 1993, después de que la Mesa rogara reiteradamente que se combinaran las intervenciones, el número de delegados inscritos para participar en la reunión era de 51, incluidos ocho representantes de ONG (a los cuales la Mesa de la Conferencia, haciendo uso de las facultades discrecionales que le confiere el artículo 14.10 del Reglamento de la Conferencia, reservó la posibilidad de tomar la palabra siempre y cuando las intervenciones no obligaran a prolongar la sesión hasta después de las 21 horas, hora fijada para su clausura). De esta manera, la Mesa de la Conferencia pudo determinar de antemano la duración máxima de las intervenciones en siete minutos, salvo en el caso de los delegados que se expresaron en nombre de algún grupo de países o cuyo tiempo de palabra máximo era de diez minutos. En realidad, la gran mayoría de los oradores respetó de sobra dichas limitaciones y la sesión especial se levantó a las 20 h. 45.

11. A fin de mantener este tiempo límite para las intervenciones, convendría sin embargo que el número de oradores inscritos no supere con creces el que se alcanzó el pasado año. A estos efectos, convendría fomentar el reagrupamiento de las intervenciones en la medida de lo posible.

12. A este respecto, conviene recordar que la decisión relativa a la duración de las intervenciones corresponde a la propia Conferencia, a propuesta de la Mesa y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia. Por esta razón se propone, en cumplimiento de las citadas disposiciones, que se invite al Presidente a someter a la Conferencia, previa consulta con sus Vicepresidentes, una propuesta relativa a la duración de las intervenciones en la sesión especial, teniendo debidamente en cuenta el número de oradores inscritos en la lista. A estos efectos, la Comisión de Proposiciones estimará tal vez oportuno decidir que la clausura de la lista de los oradores que deseen intervenir durante la sesión especial se fije para el martes 14 de junio, a las 18 horas.

13. Como en los años anteriores, y sin apartarse de los principios que rigen la discusión de su Memoria en sesión plenaria, el Director General dedicará parte de su respuesta al debate sobre esta Memoria a las enseñanzas que puedan desprenderse de la sesión especial.

14. Cabe la posibilidad de que durante la sesión especial se presenten algunas solicitudes de derecho de respuesta. La concesión de este derecho queda totalmente a la discreción del Presidente, con arreglo a las funciones que le son atribuidas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Conferencia. Así pues, le corresponderá fijar el momento, la duración y las modalidades de todos los derechos de respuesta que conceda, previa consulta con los demás miembros de la Mesa, conforme a los principios enunciados en su declaración de apertura de la discusión del informe del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, y con arreglo a la práctica establecida en la Conferencia.

Reuniones de las comisiones

15. En los años anteriores se estimó que ninguna comisión debía reunirse durante la sesión especial, de tal suerte que en ella pudieran participar todos los delegados.

16. Es posible atender esta petición sin excesiva dificultad en el caso de algunas comisiones, pero otras, como en particular las comisiones técnicas y la Comisión de Aplicación de Normas, quedan ya de por sí sujetas a unos límites de tiempo sumamente estrictos para llevar a cabo su labor. Además, las comisiones técnicas se componen en gran parte de consejeros técnicos, que participan en la Conferencia con el único propósito de tomar parte en dichas comisiones. Así, el hecho de que éstas se reúnan no debería tener gran incidencia en el número de participantes en la sesión especial.

17. En consecuencia, se propone que las siguientes comisiones no se reúnan durante la sesión especial: Comisión de Cuestiones Financieras, Comisión de Resoluciones y Comisión del Apartheid.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documentos GB.262/6; GB.259/6/3; GB.255/3/3, párrafos 4 a 10, y GB.255/PV(Rev.), págs. VII/1-VII/6.

2.  Se celebraron sesiones especiales en la 77.ª (1990), 78.ª (1991), 79.ª (1992), 80.ª (1993), 81.ª (1994) y 82.ª (1995) reuniones. No se celebró sesión especial alguna durante la 83.ª (1996) ni la 85.ª (1997) reuniones de la Conferencia. La 84.ª reunión (1996) fue una reunión marítima de la Conferencia.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.