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GB.271/1
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Nombramiento del Director General

1. En su 270.a reunión (noviembre de 1997) el Consejo de Administración decidió que el nombramiento del Director General se haría a principios de la 271.a reunión (marzo de 1998) del Consejo, en sesión pública, y confirmó que se aplicarían las reglas adoptadas en 1988 a estos efectos, que se reproducen en el anexo del presente documento. El Consejo de Administración también pidió a la Oficina que indicara a todos los miembros del Consejo y a todos los Estados Miembros de la Organización la fecha y la hora precisas en que se considerará cerrada la lista de candidaturas, así como la fecha de apertura de la 271.a reunión del Consejo de Administración.

2. La Oficina notificó a los Gobiernos de los Estados Miembros y a los miembros del Consejo de Administración, mediante sendas notas verbales fechadas respectivamente los días 10 y 11 de diciembre de 1997, que la elección del Director General tendría lugar el día lunes 23 de marzo de 1998 y que la fecha límite para la presentación de candidaturas era el jueves 23 de febrero de 1998, al mediodía (hora de Ginebra).

3. Al expirar el plazo fijado para la presentación de las candidaturas, el Presidente del Consejo de Administración había recibido las dos candidaturas siguientes:

4. Esas candidaturas, así como los currículum vitae respectivos de los candidatos, fueron dados a conocer a los miembros del Consejo de Administración el 23 de diciembre de 1997 y el 14 de enero de 1998.

5. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración, la elección del Director General se hará mediante escrutinio secreto.

Ginebra, 26 de febrero de 1998.


Anexo

Reglas aplicables a la elección del Director General
(adoptadas por el Consejo de Administración
el 23 de junio de 1988, en su 240.
a reunión)

  1. Candidaturas
  1. Las candidaturas para el puesto de Director General deberán ser comunicadas al Presidente del Consejo de Administración de la OIT a más tardar con un mes de antelación a la fecha fijada por el Consejo de Administración para la elección.
  2. Para que estas candidaturas sean tomadas en consideración deberán ser presentadas por un Estado Miembro de la Organización o por un miembro del Consejo de Administración.
  3. El Presidente pondrá en conocimiento de los miembros del Consejo de Administración, en cuanto las reciba, las candidaturas que se ajusten a las condiciones indicadas.
  1. Mayoría
  1. Para que un candidato sea elegido deberá obtener los votos de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
  1. Procedimiento de elección
  1. En la fecha fijada para la elección se efectuarán cuantos escrutinios sean necesarios para determinar cuál es el candidato que obtiene la mayoría exigida por la regla 4) anterior.

    1. Al término de cada vuelta, se eliminará al candidato que haya obtenido emenor número de votos.
    2. Si dos o varios candidatos reciben simultáneamente el menor número de votos, serán eliminados a un tiempo.
  2. Si, en la vuelta que opone a los candidatos restantes, éstos obtienen igual número de votos, y una nueva vuelta tampoco otorga la mayoría a uno de ellos, o si quedando un solo candidato, éste no consigue la mayoría exigida en la regla 4) en una vuelta ulterior en la que se someta su nombre al Consejo de Administración para votación final, el Consejo podrá posponer la elección y fijar libremente un nuevo plazo de presentación de candidaturas.  

Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.