GB.270/PFA/16 |
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DECIMOSEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo
de la OIT por tres organizaciones intergubernamentales
1. En virtud de su Estatuto, el Tribunal Administrativo de la OIT es competente para conocer de las demandas presentadas contra las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental que acepten la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento y que hayan sido reconocidas por el Consejo de Administración. Las disposiciones pertinentes del Estatuto (párrafo 5 del artículo II y anexo) figuran como anexo I.
2. Desde que el Consejo de Administración aprobó por última vez en noviembre de 1996 la aceptación de la competencia del Tribunal por una organización internacional, el Director General ha recibido declaraciones de las tres siguientes organizaciones internacionales que aceptan esa competencia.
1. Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
3. Por carta de fecha 8 de enero de 1997 (véase el anexo II), el Sr. James N. Purcell, Director General de la Organización Internacional para las Migraciones, informó al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que el Consejo de la OIM, en virtud de su resolución núm. 952, de 20 de noviembre de 1996, había resuelto reconocer la jurisdicción del Tribunal de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este último.
4. La OIM fue creada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia Internacional sobre la Migración que fundó el Comité Intergubernamental Provisional para los Movimientos Migratorios de Europa. Un año después pasó a ser el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas y, en 1989, la Organización Internacional para las Migraciones. Las funciones de la Organización son efectuar los trámites y el traslado de refugiados a países que les ofrecen oportunidades de reasentamiento permanente; promover la realización armónica y planificada de la migración para satisfacer las necesidades específicas de los países de emigración y de inmigración, y proporcionar un foro a los Estados y otros asociados para debatir experiencias, intercambiar puntos de vista, concebir medidas y promover la cooperación y coordinación de la labor en el ámbito migratorio. Los principales órganos de la OIM son el Consejo, que es el órgano de adopción de decisiones y que está compuesto de representantes de todos los Estados miembros; el Comité Ejecutivo, que está integrado por representantes de diez miembros elegidos cada año, y la oficina del Director General que está al frente de la administración de la Organización. La OIM cuenta con 59 Estados miembros, y su secretaría se compone actualmente de 151 funcionarios en la sede, establecida en Ginebra, y 858 en sus oficinas exteriores. En virtud de su Constitución, la OIM tiene plena personalidad jurídica en cada uno de sus Estados miembros. El 3 de mayo de 1954 la Organización concertó un acuerdo de sede con el Gobierno de Suiza en virtud del cual se reconocía su personalidad jurídica y se otorgaban a la OIM y a su personal los privilegios e inmunidades que se conceden normalmente a las organizaciones intergubernamentales.
2. Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB)
5. Por carta de fecha 16 de diciembre de 1996 (véase el anexo II), el Profesor Arturo Falaschi, Director del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, informó al Director General que, de conformidad con sus estatutos y reglas administrativas internas, el ICGEB había aceptado la competencia del Tribunal en virtud del párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este último.
6. Los Estatutos del ICGEB, con arreglo a los cuales se instituyó este Centro como organización intergubernamental, fueron adoptados por la Reunión Plenipotenciaria de Nivel Ministerial de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial celebrada en Madrid en 1983. Los Estatutos entraron en vigor en 1994. El principal objetivo del ICGEB es promover la cooperación internacional en cuanto al desarrollo y aplicación con fines pacíficos de la ingeniería genética y la biotecnología, y estimular y promover la aplicación de las técnicas de ingeniería genética y de biotecnología, colaborando a tal efecto con los países en desarrollo, para poder resolver los problemas a que se ven enfrentados esos países. Los órganos que integran el Centro son la Junta de Gobernadores, que está compuesta de un representante de cada Estado miembro y del Jefe Ejecutivo de la ONUDI; el Consejo de Asesores Científicos, compuesto de hasta diez científicos y tecnólogos especializados en las cuestiones de fondo del Centro, que es elegido por la Junta por un período de tres años, y la secretaría. El Centro cuenta con 40 Estados miembros, y tiene oficinas en Trieste y en Nueva Delhi. El 1.º de enero de 1996 empleaba a 132 funcionarios. En virtud de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica y disfruta, al igual que su personal, de los privilegios e inmunidades que se conceden normalmente a las organizaciones intergubernamentales.
3. Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
7. Por carta de fecha 2 de julio de 1997 (véase el anexo II de este documento), el Sr. José M. Bustani, Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), actuando en virtud de la autorización que se le concedió en la primera Conferencia de los Estados Partes en la OPAQ, informó al Director General que la OPAQ aceptaba la competencia del Tribunal de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este último.
8. La OPAQ se estableció en virtud de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, que fue adoptada en París el 13 de enero de 1993 y que entró en vigor el 29 de abril de 1997. El objetivo de la Organización es asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular las relacionadas con la verificación internacional de su acatamiento, a saber: prohibir de manera general el desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, traslado y empleo de armas químicas, y la utilización de sustancias químicas antidisturbios como método de guerra, y asegurar que cada parte destruya las armas químicas y las instalaciones de producción que posea, así como todas las armas químicas que pueda haber dejado abandonadas en el territorio de otro Estado. Los órganos principales de la OPAQ son la Conferencia de los Estados Partes en la Organización, el Consejo Ejecutivo, compuesto de 41 representantes de los Estados miembros que se van turnando cada dos años, y la secretaría técnica, que se encarga fundamentalmente de realizar las actividades de verificación en relación con la Convención. En noviembre de 1996, la OPAQ estaba compuesta de 65 Estados, y su secretaría cuenta actualmente con 350 funcionarios. En virtud de su instrumento constitutivo, la Organización disfruta en el territorio de sus Estados miembros de personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones. Además, la Organización concertó el 22 de mayo de 1997 un acuerdo de sede con el Reino de los Países Bajos por el que se reconocía su personalidad jurídica y se le otorgaba, así como a su personal, los privilegios e inmunidades que se conceden normalmente a las organizaciones intergubernamentales.
* * *
9. Ya han aceptado la competencia del Tribunal, en virtud del párrafo 5 del artículo II de su Estatuto (por orden cronológico de reconocimiento), las 31 organizaciones siguientes sin contar la OIT: la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); la Organización Meteorológica Mundial (OMM); la Organización Europea para las Investigaciones Nucleares (CERN); el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (ICITO-GATT); el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL); la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); la Unión Postal Universal (UPU); la Organización Panamericana de la Salud (OPS); la Organización Europea de Patentes (OEP); la Organización Europea para Investigaciones Astronómicas en el Hemisferio Austral (ESO); el Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre (CIPEPC); la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI); la Unión Interparlamentaria (UIP); el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM); la Organización Mundial del Turismo (OMT); el Centro Africano de Formación e Investigación Administrativas para el Desarrollo (CAFRAD); la Oficina Central de los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OCTIF); el Centro Internacional para el Registro de Publicaciones en Serie (CIEPS); la Oficina Internacional de Epizootias (OIE); la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA); el Tribunal de Justicia de la Asociación Europea de Libre Intercambio; el Organismo de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Intercambio, y el Servicio Internacional para la Investigación Agrícola Nacional (ISNAR).
10. El reconocimiento por parte de nuevas organizaciones no supone ningún gasto para la OIT, ya que las organizaciones contra las que se presentan reclamaciones están obligadas por sus estatutos a costear los gastos de las audiencias y reuniones y pagar toda compensación que imponga el Tribunal. Las demás organizaciones también comparten los gastos de secretaría del Tribunal en proporción al número de sus funcionarios.
11. A la luz de lo que antecede, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración apruebe el reconocimiento de la competencia del Tribunal, con efecto a partir de la fecha de tal aprobación, por:
a) la Organización Internacional para las Migraciones;
b) el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología;
c) la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
Ginebra, 11 de octubre de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 11.
Extractos del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo II, párrafo 5
«El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional de carácter intergubernamental, reconocida por el Consejo de Administración, que hubiera enviado al director general una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento.»
Anexo
«El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental que, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, reconozcan la competencia del Tribunal y declaren formalmente que aceptan sus reglas de procedimiento, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:
Artículo VI, párrafo 2
Todo fallo deberá ser motivado y se comunicará por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Director General de la organización internacional contra la cual se formula la demanda y al demandante.
Artículo VI, párrafo 3
Los fallos se redactarán en dos ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro en los archivos de la organización internacional contra la cual se formula la demanda, donde permanecerán a disposición de todo interesado que desee consultarlos.
Artículo IX, párrafo 2
Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la reclamación.
Artículo IX, párrafo 3
Las indemnizaciones que otorgue el Tribunal se cargarán al presupuesto de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.
Artículo XII, párrafo 1
En los casos en que el consejo ejecutivo de una organización internacional que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal impugne una decisión del Tribunal que confirme su competencia, o considere que una decisión del Tribunal está viciada por una falta esencial en el procedimiento seguido, el consejo ejecutivo interesado someterá con carácter consultivo a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la validez de la decisión del Tribunal.»
Anexo II
Comunicaciones de las organizaciones
a) Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Ginebra, 8 de enero de 1997
El Director General
Oficina Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Ginebra 22
Muy señor mío:
En su septuagésima segunda reunión celebrada en Ginebra en noviembre de 1996, el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en virtud de su Resolución núm. 952 de 20 de noviembre de 1996 (copia adjunta), resolvió reconocer la jurisdicción del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto de este último.
Así, me complace informarle que la OIM acepta la competencia del Tribunal para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones de los contratos de trabajo del personal de la OIM, y de las disposiciones de los Estatutos del Personal que se aplican a los mismos. La OIM también acepta el Estatuto del Tribunal y sus reglas de procedimiento.
Le agradecería que sometiera este asunto al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y que le invitara, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, a que apruebe la declaración de la OIM de reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal y de aceptación de su Estatuto y de sus reglas de procedimiento con efecto a partir del 1.º de julio de 1997.
El Consejo ya ha aprobado las enmiendas de los Estatutos del Personal que prevén el reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT.
Le saluda atentamente,
(Firmado) James N. Purcell, Jr.,
Director General.
b) Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB)
Trieste, 16 de diciembre de 1996
El Director General
Oficina Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Ginebra 22
Muy señor mío:
Me complace informarle que, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo y con su anexo, el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB) reconoce, de conformidad con sus Estatutos y con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones de los contratos de trabajo del personal del ICGEB, y de las disposiciones del Estatuto del Personal aplicables a los funcionarios del ICGEB. Este Centro acepta también las reglas de procedimiento del Tribunal. Este reconocimiento no abarca el incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.
La idea de establecer un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología tuvo su origen en los programas y actividades de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a raíz de una recomendación presentada por un Grupo de Expertos sobre ingeniería genética que se reunió en la ONUDI en 1981. Los Estatutos del ICGEB fueron adoptados y sometidos a los posibles signatarios en una reunión plenipotenciaria de nivel ministerial celebrada en Madrid, España, en 1983. Durante más de diez años, la ONUDI promovió el establecimiento del ICGEB como organización intergubernamental bajo la dirección de una Comisión Preparatoria y llevó a cabo sus actividades por medio de proyectos administrados mediante fondos fiduciarios. Sus Estatutos entraron en vigor en 1994, cuando se convirtió en una organización intergubernamental autónoma. Actualmente, el ICGEB cuenta con 40 Estados miembros. Su objetivo principal es promover la cooperación internacional en cuanto al desarrollo y aplicación con fines pacíficos de la ingeniería genética y la biotecnología, y estimular y promover la aplicación de las técnicas de ingeniería genética y de biotecnología, colaborando a tal efecto con los países en desarrollo, para poder resolver los problemas a que se ven enfrentados esos países. El ICGEB tiene dos establecimientos cuyas sedes se encuentran en Trieste, Italia, y en Nueva Delhi, India. Sus órganos son la Junta de Gobernadores, el Consejo de Asesores Científicos y la Secretaría. Desde el 1.º de enero de 1996, el ICGEB tiene 132 funcionarios.
Los Estatutos y Reglamentos del Personal y las escalas de sueldos del ICGEB se ajustan a los del régimen común de las Naciones Unidas en materia de sueldos, prestaciones conexas y otras condiciones de servicio; a partir del 1.º de enero de 1996, el ICGEB es una organización afiliada a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (UNJSPF) y, en virtud de un Acuerdo Especial concertado con la Organización de las Naciones Unidas, los funcionarios del ICGEB están sujetos a la jurisdicción del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, con respecto a las demandas presentadas por los funcionarios del ICGEB fundadas en la inobservancia de los Estatutos y Reglamentos de la UNJSPF.
Las disposiciones oportunas que permiten apelar ante el Tribunal Administrativo de la OIT y el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas figuran en los Estatutos y Reglamentos del Personal del ICGEB, en particular en el anexo XII que reza lo siguiente:
«Regla 12.2:
a) El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, en las condiciones prescritas en su Estatuto (excepto en lo que se refiere a los casos de que se ocupa el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas de conformidad con el párrafo 12.2, b) infra), conocerá de las demandas que presenten sus funcionarios fundadas en la inobservancia de las disposiciones de sus contratos de trabajo, en particular de todas las reglamentaciones y normas pertinentes, y pronunciará sentencia.
b) El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, en las condiciones prescritas en su Estatuto, conocerá de las demandas que presenten sus funcionarios fundadas en la inobservancia de los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y pronunciará sentencia.»
Le agradecería que sometiera este asunto al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y que le invitara, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, a que apruebe la declaración del ICGEB de reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal y de aceptación de sus reglas de procedimiento con efecto a partir del 1.º de enero de 1996.
Espero que la presente carta preparará el terreno para la finalización por la OIT de los trámites necesarios para extender la jurisdicción del Tribunal Administrativo al ICGEB.
Le saluda atentamente,
(Firmado) Profesor Arturo Falaschi,
Director - ICGEB.
c) Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
La Haya, 2 de julio de 1997
El Director General
Oficina Internacional del Trabajo
4, route des Morillons
1211 Ginebra 22
Estimado señor Hansenne:
En su primera reunión, celebrada en La Haya, Países Bajos, del 6 al 23 de mayo de 1997, la primera Conferencia de los Estados Partes en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas decidió autorizar al Director General de la Organización a reconocer la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo respecto de los conflictos que pudieran surgir entre la Organización y sus funcionarios (Ref. Decisión C-I/DEC.68, artículo XI, cláusula 11.3, anexa a esta carta).
De conformidad con la decisión mencionada y con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo y con su anexo, me complace informarle que la OPAQ acepta la competencia del Tribunal para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las condiciones de los contratos de trabajo del personal de la Organización y del Estatuto y el Reglamento del Personal aplicables al mismo, y que la Organización acepta también las reglas de procedimiento del Tribunal.
Le agradecería que sometiera este asunto al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y que le invitara, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal, a que apruebe la declaración de la Organización de reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal y de aceptación de sus reglas de procedimiento con efecto a partir del 23 de mayo de 1997.
Le saluda atentamente,
(Firmado) José M. Bustani,
Director General.