GB.270/12 |
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DUODECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Enmiendas al Estatuto del Personal
Enmiendas aprobadas por el Director General
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informa al Consejo de Administración en el mes de noviembre de cada año acerca de las enmiendas que ha aprobado a lo largo de los 12 meses anteriores en virtud de la autoridad que ha sido delegada.
2. Mediante el presente documento, el Director General informa al Consejo de Administración acerca de las enmiendas al Estatuto del Personal que ha aprobado en virtud del mandato que le concedió el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996)(1) para «autorizar al Director General a poner en efecto en la OIT, mediante la introducción en el Estatuto del Personal de enmiendas apropiadas, las medidas recomendadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)» (relativas a la escala de sueldos básicos, las tasas de las contribuciones del personal, la asignación por hijo y la asignación por otras cargas de familia, para el personal de la categoría de servicios orgánicos y categorías superiores, el subsidio de educación y el subsidio de educación especial para hijos discapacitados y el elemento de inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza del sistema de prestaciones por movilidad o dificultad de las condiciones de vida) «a reserva de que sean adoptadas por la Asamblea General».
3. Tal como se informó a la Conferencia en la 268.ª reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración(2) , las medidas adoptadas por la Asamblea General difieren en algunos aspectos de las medidas recomendadas por la CAPI. Las enmiendas al Estatuto del Personal que figuran a continuación reflejan las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
Artículo 3.1 (Escala de sueldos)
Escala de sueldos para el personal de la categoría
de servicios orgánicos y categorías superiores
4. Con efecto al 1.º de enero de 1997, se introdujeron las nuevas escalas de sueldos y tasas de contribución del personal adoptadas por la Asamblea General. Las nuevas escalas representan un aumento de 5,68 por ciento del sueldo básico neto, consistente en un aumento real del 0,4 por ciento y en la incorporación de 5,26 puntos de porcentaje del ajuste por lugar de destino, con arreglo al principio «ni pérdidas ni ganancias». El aumento del salario básico neto implica un aumento proporcional de las prestaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza (artículo 3.11).
Artículo 3.12 (Asignación familiar para el personal
de la categoría de servicios orgánicos y categorías superiores)
5. Con efecto al 1.º de enero de 1997, el Estatuto del Personal ha sido enmendado a fin de aplicar la decisión de la Asamblea General de aumentar la asignación por hijo y la asignación por otras cargas de familia en 7,98 por ciento. Por tanto, la asignación por hijo ha sido aumentada de 1.400 a 1.510 dólares de los Estados Unidos y la asignación por otras cargas de familia de 500 a 540 dólares de los Estados Unidos por año.
Artículo 3.14 (Subsidio de educación)
Artículo 3.14bis (Subsidio de educación especial)
6. En estos dos artículos se introdujeron modificaciones, aplicables durante el año escolar en curso al 1.º de enero de 1997, relativas a los aumentos en varias monedas del subsidio máximo respecto del gasto hecho, el subsidio de educación máximo, la tasa fija por gastos de pensión y el subsidio especial por hijo discapacitado, aumentos basados en el análisis del costo de la educación en varios países hecho por la CAPI.
Artículo 3.11 (Prestaciones por movilidad, dificultad
de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho
al pago de los gastos de mudanza)
7. La modificación de este artículo refleja la decisión que tomó la Asamblea General en relación con la recomendación de la CAPI basada en el examen hecho por ésta del sistema de prestaciones por movilidad y dificultad de las condiciones de vida. La decisión consiste en fijar un tiempo límite de cinco a siete años respecto del elemento de inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza, incluido en dicho sistema. Al igual que en el caso de la asignación por lugar de destino, reemplazada en 1990 por la prestación por movilidad, dificultad de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza, este último elemento será en adelante pagadero por un tiempo máximo de cinco años en un lugar de destino clasificado H (lugar de destino del tipo de las sedes) y siete años en otros lugares de destino. La enmienda entró en vigor el 1.º de enero de 1997.
8. El Director General informa asimismo al Consejo de Administración acerca de las enmiendas al Estatuto del Personal que ha aprobado, tras consultar a la Comisión Administrativa de la Oficina, en virtud de la autoridad que le confirió el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974).
Artículo 3.1 (Escalas de sueldos)
Escalas de sueldos para el personal de la categoría
de servicios generales en Ginebra
9. El artículo 3.1 fue modificado en aplicación del mecanismo de ajuste provisional de la remuneración del personal de la categoría de servicios generales cuyo destino sea Ginebra. A este respecto, el Director General puso en conocimiento de la Comisión en noviembre de 1996(3) que, como había sido imposible determinar para Ginebra un índice del costo de la mano de obra en función del salario que resultara conveniente, según la recomendación hecha por la Comisión, el Presidente de la CAPI decidió volver al procedimiento anterior, que preveía ajustes basados exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor (IPC). En consecuencia, las organizaciones establecidas en Ginebra aplicaron el ajuste que se encontraba anteriormente vigente (consistente en aplicar el 90 por ciento de la variación del IPC en Ginebra).
10. Con efecto al 1.º de junio de 1997, se introdujeron las nuevas escalas de sueldos y las nuevas tasas de las contribuciones de personal. Las nuevas escalas que representaban un aumento neto de 0,43 por ciento reflejaban un aumento del IPC de Ginebra de 0,48 por ciento en el período de referencia que va del 1.º de marzo de 1996 al 1.º de marzo de 1997. Las nuevas tasas de las contribuciones del personal, aprobadas por la Asamblea General siguiendo la recomendación de la CAPI (entrarán en vigor conjuntamente con el próximo ajuste de las escalas de sueldos para el personal de la categoría de los servicios generales el 1.º de enero de 1997 o después de esa fecha) serán utilizadas para determinar la remuneración pensionable (según se informó a la Comisión en marzo)(4) y el sueldo bruto. Las nuevas escalas de sueldo y las nuevas tasas de contribuciones del personal se aplican solamente al personal contratado el 1.º de diciembre de 1995, o después de esa fecha; las disposiciones provisionales siguen en vigor para el personal contratado antes de esa fecha.
Artículos 9.3 y 9.4
Gastos con motivo del nombramiento o el traslado
11. Al introducirse en 1990 el sistema de prestaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza, estos dos artículos fueron modificados en el sentido de suprimir automáticamente todo pago del elemento de inaplicabilidad antedicho, en el momento en que el funcionario obtenía un contrato sin límite de tiempo. Esta modificación tuvo una consecuencia involuntaria y desafortunada para los funcionarios que obtenían un contrato sin límite de tiempo mientras prestaban servicio en un lugar de destino sobre el terreno, pues suprimía un componente importante del conjunto de las condiciones que ofrecía la Oficina para trabajar sobre el terreno. Los artículos 9.3 y 9.4 han sido modificados a fin de eliminar esta anomalía, la que no sólo podía obstaculizar la política de la Oficina en materia de movilidad del personal sino que además no correspondía a la práctica del sistema común.
12. Las repercusiones financieras de los aumentos de la asignación familiar para el personal de la categoría de servicios orgánicos y de la cuantía del subsidio de educación, así como de la modificación del sistema de prestaciones por movilidad y dificultad de las condiciones de vida (véase párrafos 5-7) fueron comunicados en noviembre de 1996(5) y las repercusiones de los aumentos de las escalas de sueldos del personal de la categoría de servicios orgánicos (párrafo 4) en marzo de 1997(6) . El costo muy marginal relacionado con las nuevas escalas de sueldos del personal de la categoría de servicios generales introducidas en junio de 1997 (párrafos 9-10) está cubierto por partidas previstas en el Programa y Presupuesto para 1996-1997. Las repercusiones financieras de las modificaciones hechas en los artículos 9.3 y 9.4 (párrafo 11), en caso de haberlas, serán insignificantes. Todos los costos que resulten de las modificaciones antes mencionadas serán cubiertos por las partidas de Programa y Presupuesto para 1998-1999.
13. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración EN su 244.ª reunión (noviembre de 1989)(7) , todas las modificaciones del Estatuto del Personal mencionadas han sido anunciadas en las circulares núms. 566, 567 y 572 (Serie 6 -- Personal), las cuales han sido enviadas a los miembros del Consejo de Administración.
Ginebra, 30 de octubre de 1997.
1. Documento GB.267/PFA/12.
2. Documento GB.268/PFA/10.
3. Documento GB.270/PFA/10.
4. Documento GB.268/PFA/10.
5. Documento GB.267/PFA/12.
6. Documento GB.268/PFA/10.
7. Documento GB.244/PFA/8/15.