GB.270/LILS/5 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Política de elaboración de normas: ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
Indice
I. Obstáculos que se oponen a la ratificación invocados por los Estados Miembros
III. Conclusiones y recomendaciones
Cuadro recapitulativo de la asistencia técnica prestada por la OIT a los Estados Miembros en materia de ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
1. Desde su 264.ª reunión (noviembre de 1995), la Comisión examina, en su reunión de marzo, un documento relativo a la ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT. En marzo de 1997, algunos miembros de la Comisión(1) , en concreto, los miembros trabajadores, aprovecharon la ocasión de este examen para solicitar a la Oficina que incrementara la asistencia técnica relacionada con la promoción y la ratificación de estos convenios. El representante del Director General había entonces señalado que la Oficina estaba procediendo a un análisis de la asistencia técnica prestada por la OIT a los Estados Miembros y a otros mandantes, en el marco de la campaña de promoción y ratificación de los convenios fundamentales iniciada en mayo de 1995. El Director General estimó, pues, oportuno someter a la reunión de noviembre del Consejo de Administración el presente documento sobre la asistencia técnica aportada por la OIT a los Estados Miembros en materia de ratificación y promoción de los convenios fundamentales. Sin embargo, conviene recordar que la asistencia técnica prestada por la OIT en materia de normas no se limita únicamente a los convenios fundamentales no ratificados sino que se extiende también a todas las normas internacionales del trabajo, muchas de las cuales se refieren a cuestiones expresamente vinculadas con los derechos fundamentales del hombre en el lugar de trabajo. Asimismo, esta asistencia técnica no se limita a ayudar a los países a superar los obstáculos que impiden la ratificación sino que también comprende la aplicación de los convenios ratificados por estos países, sobre todo de resultas de los comentarios formulados por los órganos de control de la Organización(2) .
2. Después de haber indicado los obstáculos que se oponen a la ratificación invocados por los países (I), el presente documento analiza la asistencia técnica prestada por la OIT en el marco de la campaña de promoción y ratificación de los convenios sobre los derechos fundamentales del hombre (II) y saca conclusiones (III). A este respecto, en el anexo figura un cuadro recapitulativo de la asistencia técnica prestada por la Oficina a los Estados Miembros y a sus demás mandantes, así como las ratificaciones que se han producido desde mayo de 1995. Asimismo, este cuadro recapitula las informaciones de que dispone la OIT sobre los procedimientos de ratificación iniciados formalmente hasta la fecha(3) .
I. Obstáculos que se oponen a la ratificación invocados por los Estados Miembros
3. El Director General, en la carta que envía anualmente desde mayo de 1995 a los países que no han ratificado los siete convenios fundamentales, ruega a estos países que indiquen, entre otras cosas, cuáles son los obstáculos que impiden la ratificación de estos instrumentos. En el transcurso de los años, algunos de los obstáculos invocados por los países al principio de este ejercicio ya no existen, lo que permite a algunos de ellos ya sea prever una próxima ratificación (Canadá), ya sea iniciar un procedimiento de ratificación (Burkina Faso), o bien ratificar un convenio (Croacia). El examen de las respuestas aportadas por los países que han respondido a esta cuestión(4) revela cuatro categorías principales de obstáculos que a menudo se superponen: no conformidad de la legislación y de las prácticas nacionales con las disposiciones de los convenios fundamentales; situación política, económica y social; rigidez de ciertos instrumentos; complejidad y lentitud de los procedimientos nacionales de ratificación. Conviene señalar que estos obstáculos no son específicos de los siete convenios fundamentales. En efecto, son los mismos obstáculos que invocan generalmente los Estados Miembros en sus memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT.
A. No conformidad de la legislación y de las prácticas nacionales con las disposiciones de los convenios fundamentales
4. Este es el obstáculo que más frecuentemente invocan los países (Arabia Saudita, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Corea, Egipto, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, India, Indonesia, Iraq, Irlanda, Jamaica, Japón, Kazakstán, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelandia, Panamá, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Suiza, República Unida de Tanzanía, Tailandia, Uganda, Ucrania, Zambia), para explicar las dificultades de ratificación de ciertos convenios. Se trata tanto de casos en que la legislación (incluida la Constitución) de los Estados Miembros no está de conformidad con ciertos artículos de los convenios fundamentales, como de casos en que simplemente no existe legislación o reglamentación nacional sobre un punto preciso exigido por ciertos convenios(5) . Cabe señalar que esta disconformidad es a veces supuesta o invocada a priori porque ciertos países indican que, antes de pronunciarse sobre la ratificación eventual de los instrumentos en cuestión, tienen que proceder a un examen profundo de la legislación en vigor para verificar si ésta está de conformidad con las exigencias impuestas por los convenios, o aprovechan esta ocasión para solicitar a la OIT que proceda a una evaluación de sus legislaciones en los ámbitos tratados por los convenios fundamentales.
B. Situación política, económica y social
5. Los países también citan frecuentemente esta dificultad (Angola, Burkina Faso, Chile, Egipto, Ecuador, Eritrea, Gabón, Guinea Ecuatorial, Filipinas, India, República Islámica del Irán, Malí, Mauricio, México, Nepal, Pakistán, Perú, Sierra Leona, Singapur, Suriname, Tailandia, Uganda, Viet Nam); estos países estiman que su situación política (guerra civil, conflictos políticos) o su nivel de desarrollo económico (insuficiencia de medios del Estado, escasa capacidad institucional de los ministerios de trabajo, transición hacia una economía de mercado, importancia del sector informal, debilidad de los mecanismos nacionales de control de la aplicación de la legislación, pobreza) o social (analfabetismo, tabúes sociales, peso de los usos y costumbres) no les permite aplicar de forma satisfactoria, en breve plazo, los convenios que todavía no han ratificado. Este convencimiento se ve, muy a menudo, reforzado por el hecho de que la mayor parte de estos países se encuentran ya con dificultades para aplicar correctamente los convenios que ya han ratificado. Para estos y otros países (Bahamas, Burundi, Ghana, Letonia, Malasia, Panamá) que afirman que la legislación o la práctica está ya de conformidad si bien no con el texto sí con el contenido de los grandes principios consagrados por los convenios fundamentales, el problema no reside tanto en la ratificación de estos instrumentos como en su aplicación práctica una vez que han sido ratificados.
C. Rigidez de ciertos instrumentos de la OIT
6. Muchos países (Australia, China, Estados Unidos, India, Kuwait, Madagascar, Malasia, México, Nueva Zelandia, Sri Lanka, Tailandia, Reino Unido) estiman que algunos de los convenios fundamentales, en particular el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), son demasiado rígidos, excesivamente detallados y complejos y no tienen lo suficientemente en cuenta las condiciones nacionales específicas de cada uno de los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, se invoca la imposibilidad de formular reservas como un obstáculo que impide la ratificación de los convenios fundamentales y de los convenios de la OIT en general. Por otra parte, algunos de esos países estiman que el hecho de que la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT evolucione constantemente, es decir, el hecho de que no se determine de una vez por todas, no les incita a ratificar estos instrumentos.
D. Complejidad y lentitud del procedimiento de ratificación
7. Para algunos países (Barbados, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Panamá, Portugal, Uganda, Zimbabwe), la ratificación de algunos de los convenios fundamentales de la OIT, o de todo tratado internacional, supone el desencadenamiento de procedimientos engorrosos, complejos y relativamente lentos, como son la modificación de sus constituciones o de sus leyes fundamentales o incluso, en el caso de algunos Estados federales, la consulta y la aprobación de los Estados constituyentes, provincias o cantones cuando uno de los convenios de la OIT se refiere a ámbitos que entran dentro de sus competencias. Asimismo, el cambio de mayoría política tiene consecuencias en el curso de un procedimiento de ratificación, como lo han señalado en sus comunicaciones algunos países (Mauricio, Portugal, Rumania).
E. Otros obstáculos invocados
8. Algunos países invocan la improcedencia de la ratificación por diversas razones: así, Canadá indicó que no podía ratificar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), porque éste se refería esencialmente a las antiguas potencias coloniales. Sin embargo, en su respuesta(6) a la última carta del Director General, el Gobierno canadiense explicó que su postura había evolucionado y que ahora preveía ratificar dicho Convenio para demostrar la importancia que atribuye a la iniciativa del Director General. Croacia y Madagascar declararon que dado que ya habían ratificado el Convenio núm. 29, la ratificación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) no parecía pertinente(7) . La República Dominicana indicó que son los interlocutores sociales, en concreto las organizaciones de empleadores, los que se oponen a la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), sobre la base de que la legislación en vigor está ya de conformidad con dicho Convenio. Saint Kitts y Nevis, que todavía no ha ratificado ningún convenio de la OIT, se ha amparado en su adhesión demasiado reciente a la Organización (1996). Eslovaquia afirmó que las disposiciones que figuran en su Constitución son más favorables que las del Convenio núm. 105(8) .
9. Se mencionan otras dificultades, a saber: Armenia, por ejemplo, declaró que antes de poder someter los convenios fundamentales a la aprobación de la Asamblea Nacional es necesario traducirlos en armenio y que no dispone de los medios financieros necesarios(9) . La experiencia demuestra que este obstáculo es común a muchos otros países, incluso si éstos no lo especifican en sus respuestas a la carta del Director General. Austria y la República Checa indicaron que, antes de ratificar el Convenio núm. 138, tienen que armonizar su legislación nacional con la de la Unión Europea.
10. En las cartas (recordatorio) dirigidas a los Estados Miembros sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales, el Director General les recuerda que la Oficina se encuentra a su disposición para ayudarles a superar los obstáculos que se oponen a la ratificación de estos convenios. Por otra parte, el examen de la correspondencia intercambiada entre el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y las oficinas exteriores revela que este ofrecimiento se renueva sistemáticamente y lo vuelven a comunicar a los Estados Miembros, sobre el terreno, los directores regionales, directores de oficinas de zona, de equipos multidisciplinarios (EMD) y, en particular, en el seno de estos equipos, los especialistas en normas internacionales del trabajo, con motivo de contratos personales, correspondencias oficiales, llamadas telefónicas, misiones de consultas, reuniones de trabajo u otros encuentros con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La sede en su conjunto, y no sólo el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo aprovecha también cualquier oportunidad que se le presenta para promover la iniciativa del Director General a favor de la ratificación universal de los convenios fundamentales de la OIT y recordar la disponibilidad de la OIT para proponer sus servicios y prestar la asistencia técnica necesaria.
11. La promoción de los derechos fundamentales del hombre en el trabajo y, por consiguiente, los convenios de la OIT que a ellos se refieren, figuran desde siempre en el programa de actividades de cooperación y asistencia técnica llevadas a cabo por la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP), a menudo en estrecha colaboración con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. ACT/EMP ofrece regularmente sesiones de formación a las organizaciones de empleadores sobre las normas internacionales del trabajo, incluidos los convenios fundamentales de la OIT; presta asistencia técnica a sus mandantes en materia de libertad sindical, en particular, mediante el apoyo que presta a la creación de organizaciones de empleadores libres e independientes. A modo de ejemplo, recientemente Azerbaiyán, Croacia, Kazakstán, Uzbekistán, así como la Autoridad Palestina, se han beneficiado de este tipo de ayuda. La Oficina de Actividades para los Empleadores contribuye igualmente a la lucha contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, mediante proyectos de cooperación técnica tendentes a integrar a las mujeres en el desarrollo económico y social de un país o a promover el empleo de las mujeres en las actividades del sector privado en Africa y en Asia (Bangladesh, Filipinas, India, Lesotho, Mauritania, Pakistán, Swazilandia) o incluso mediante la publicación de proyectos que contienen directivas destinadas a los empleadores que se preocupan por asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del personal que emplean. Tras la adopción, en 1996, de una resolución sobre el trabajo infantil por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), ACT/EMP trabaja conjuntamente con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y con la OIE con el fin de establecer directivas en la materia destinadas a los empleadores y a sus organizaciones, que deberían estar preparadas para la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual debe examinar la pertinencia de adoptar un nuevo instrumento de acción contra las formas extremas de trabajo infantil.
12. La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) contribuye también, desde siempre, a la promoción de la ratificación de normas internacionales del trabajo y, en particular, de los convenios fundamentales de la OIT. La asistencia prestada por ACTRAV a sus mandantes, en el marco de la campaña de ratificación es de diversa índole. En primer lugar, todas las actividades de formación o educación obrera llevadas a cabo por ACTRAV incluyen un módulo sobre el papel de los trabajadores en la promoción de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. Por otro lado, ACTRAV organiza o participa, financiera y/o técnicamente, en numerosas reuniones (talleres, conferencias, seminarios, coloquios) regionales, subregionales, nacionales, provinciales sobre las normas internacionales del trabajo, la negociación colectiva, las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores, los trabajadores rurales, las zonas francas de exportación, etc., que constituyen foros para promover la iniciativa del Director General relativa a los convenios fundamentales de la OIT. Asimismo, la Oficina de Actividades para los Trabajadores ejecuta proyectos de cooperación técnica cuyo objetivo abarca el de los convenios fundamentales (libertad sindical, trabajo infantil, no discriminación en materia de empleo); financia la traducción de sus manuales de educación obrera a los idiomas nacionales (árabe, amharic, tigrinia) para incrementar la divulgación de la información relativa a las normas internacionales del trabajo y, en particular, la relativa a los convenios fundamentales de la OIT; y presta servicios de asesoramiento a sus mandantes, sobre todo por conducto de especialistas para las actividades de los trabajadores que trabajan sobre el terreno en el seno de los equipos multidisciplinarios. Por último, ACTRAV participa activamente en las actividades llevadas a cabo por la OIT para la erradicación del trabajo infantil. Este compromiso se traduce esencialmente en una cooperación estrecha con el programa IPEC(10) y también en otros programas de acción: tales como el desarrollo de material didáctico, actividades de sensibilización de las organizaciones de trabajadores respecto del fenómeno del trabajo infantil; apoyo a las campañas llevadas a cabo por los sindicatos nacionales en este ámbito; y la elaboración de proyectos de cooperación técnica que tengan por objeto desarrollar estrategias sindicales nacionales e internacionales destinados a erradicar el trabajo infantil.
13. La asistencia técnica solicitada por los países a la OIT en el marco de la ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT reviste, principalmente, dos formas, que se derivan, como es lógico, de los obstáculos que se oponen a la ratificación que describimos anteriormente. La asistencia da lugar a proyectos de cooperación técnica.
A. Asistencia jurídica o servicios de asesoramiento técnico
14. Este tipo de asistencia es, con mucho, la que más suelen solicitar los países. Puede ser formal o informal, incluso confidencial, dispensada por escrito u oralmente. Los países que la solicitan(11) se proponen aclarar ciertas disposiciones de un convenio(12) fundamental, solicitar una opinión a la Oficina sobre la conformidad de una ley nacional en vigor respecto de uno o varios convenios que se proponen ratificar, solicitar a la OIT que formule comentarios o emita opiniones sobre proyectos de ley o enmiendas legislativas o que elabore proyectos de ley o códigos del trabajo, invitarla a participar a las discusiones tripartitas sobre la revisión de la legislación del trabajo, etc.
15. En la sede, dos unidades se dedican principalmente a este tipo de actividad y trabajan con los especialistas de los EMD sobre el terreno en sus ámbitos de competencia respectivos: el Servicio del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Cuando formula observaciones o redacta proyectos de texto, a petición de los gobiernos, el Servicio del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales concede una especial atención a los convenios fundamentales de la OIT. Desde el inicio de la campaña en favor de la ratificación universal de los convenios sobre los derechos fundamentales del hombre, este servicio tiene sistemáticamente en cuenta las perspectivas de ratificación indicadas por los países. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, así como los especialistas en materia de «normas», de los EMD, desarrollan actividades destinadas a explicar y aclarar las disposiciones de los convenios fundamentales de la OIT con el fin de disipar cualquier posible malentendido, relativo a las obligaciones que emanan de estos instrumentos, y de examinar con los gobiernos la conformidad de sus legislaciones o prácticas nacionales con las disposiciones de los instrumentos de que se trate. Estas actividades revisten la forma de seminarios tripartitos nacionales o de opinión u asistencia técnica, sobre todo a petición de los Estados Miembros cuyos órganos competentes están examinando las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.
B. Promoción de los convenios fundamentales de la OIT
16. Esta forma de asistencia goza también de mucha aceptación entre muchos Estados Miembros de la Organización(13) . Su objetivo es dar a conocer a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como al gran público, la iniciativa del Director General en pro de la ratificación de los convenios de la OIT sobre los derechos fundamentales del hombre; incitar a los países a que reconsideren su posición inicial o a que realicen una reflexión nacional sobre la pertinencia de ratificar el conjunto de los convenios fundamentales y, por consiguiente, sobre los medios de superar los obstáculos, supuestos o reales, que se oponen a la ratificación. Concretamente, esta asistencia técnica consiste en lo siguiente:
a.organizar o participar en reuniones (talleres, coloquios, seminarios, simposios) tripartitas nacionales, subregionales, regionales sobre las normas internacionales del trabajo en general y los convenios fundamentales en particular. Deben distinguirse estas reuniones de las que se organizan con miras a examinar, de forma sistemática, los obstáculos que se oponen a la ratificación de un convenio concreto;
b.establecer contactos, durante la Conferencia Internacional del Trabajo, con las delegaciones que participan en los trabajos de la Comisión de Aplicación de Normas, para recordar la disponibilidad de la OIT, hacer ofertas concretas de asistencia técnica, solucionar los problemas técnicos y actualizar las informaciones de la Oficina o de las delegaciones sobre ciertos puntos;
c.formar funcionarios o representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores (sobre las obligaciones que se derivan de la calidad de Estados Miembros de la Organización o de la ratificación de un convenio de la OIT, sobre el procedimiento de ratificación de los convenios y sobre el papel atribuido por la Constitución a las organizaciones profesionales) sobre el terreno o mediante visitas de estudio efectuadas a la sede o al Centro de Turín(14) ;
d.proporcionar y divulgar información a los funcionarios de los ministerios del trabajo o a los legisladores nacionales, interlocutores sociales, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y al gran público;
e.participar en conferencias organizadas por las organizaciones de empleadores o de trabajadores, universidades, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales; y
f.enviar copias de los convenios fundamentales de la OIT, ejemplares de legislación comparada, financiar las traducciones de los convenios fundamentales en los idiomas nacionales.
C. Proyectos de cooperación técnica
17. Algunos países se benefician de programas de acción directa de la OIT destinados, entre otras cosas, a ayudarles a superar los obstáculos que se oponen a la ratificación y a la aplicación efectiva de determinados convenios fundamentales. El programa IPEC, actualmente en curso o en vías de ejecución en más de 40 países(15) , constituye el ejemplo tipo de esta clase de asistencia pero existen muchos otros proyectos. Entre ellos, cabe citar a Namibia que actualmente se beneficia de un proyecto de cooperación técnica (financiado por Noruega) sobre la discriminación positiva en materia de empleo. Las actividades de formación, sensibilización y fortalecimiento de las instituciones abarcadas por este proyecto, así como su principal resultado previsto y la adopción de una ley sobre la igualdad en el empleo tienen por objeto poner término a las secuelas del apartheid en el ámbito del empleo así como facilitar la ratificación de Namibia del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Pakistán, país para el que el Centro de Turín ha elaborado, con la colaboración principalmente de la Oficina de zona de Islamabad, un proyecto sobre la promoción y la aplicación de los derechos del hombre (financiado por Noruega); dos proyectos financiados por los Países Bajos y coordinados por la Oficina de la Consejera Especial para los Asuntos de las Trabajadoras: el primer proyecto se refiere a la formación y a la divulgación de la información sobre los derechos de las trabajadoras en nueve países (China, Egipto, El Salvador, Hungría, India, Malí, Suriname, Viet Nam, Zimbabwe); y el otro trata de la formación de personal de la OIT y de los mandantes de la Organización sobre la igualdad entre los sexos en el ámbito del empleo y, de forma más general, sobre la integración sistemática, en sus actividades respectivas, de aspectos relacionados con el sexo («perspectiva relacionada con el sexo»). Este proyecto que ya se está aplicando en muchos países (Argentina, Bangladesh, Barbados, Brasil, Bulgaria, República Checa, Chile, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Guatemala, Guyana, Hungría, India, Jamaica, México, Nepal, Panamá, Perú, Polonia, Federación de Rusia, Sri Lanka, República Unida de Tanzanía, Trinidad y Tabago, Ucrania, Uruguay) debería, entre otros objetivos, facilitar la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales de la OIT que son de especial interés para las mujeres, es decir los Convenios núms. 100 y 111; y los proyectos llevados a cabo por ACT/EMP y ACTRAV que se mencionan en los párrafos 11 y 12 supra. Asimismo, cabe mencionar el Programa internacional para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres que ya ha suscitado peticiones de asistencia técnica por parte de determinados países, zonas y territorios (Burkina Faso, Estonia, México, Pakistán, Orilla Occidental y Banda de Gaza, República Unida de Tanzanía). Todas las actividades llevadas a cabo en el marco de este programa hacen hincapié en la promoción de la ratificación de los convenios pertinentes de la OIT a saber, los Convenios núms. 100 y 111.
III. Conclusiones y recomendaciones
18. Aunque la OIT no hubiera esperado la campaña a favor de la ratificación universal de los convenios fundamentales para promover estos instrumentos ante los Estados Miembros, es innegable que la campaña iniciada en mayo de 1995 ha dado un fuerte impulso a las actividades de la OIT en este ámbito y que la asistencia técnica prestada por la Oficina a diversos países, para ayudarles a superar los obstáculos que se oponen a la ratificación, ha contribuido a que sea un éxito. Desde el comienzo de esta campaña, la OIT ha registrado más de 60 ratificaciones y confirmaciones de obligaciones anteriores en virtud de los convenios fundamentales y muchos países han iniciado actualmente procedimientos formales de ratificación o están examinando o reexaminando la posibilidad de ratificar los siete convenios fundamentales de la Organización.
19. El análisis de la asistencia técnica facilitada por la Oficina a los Estados Miembros en materia de ratificación de los convenios fundamentales muestra que esta asistencia es esencialmente de carácter jurídica, lo que se ajusta totalmente a su mandato así como al deseo de los países que solicitan su ayuda. Hasta la fecha, la Oficina ha podido responder a todas las peticiones presentadas por los países o está examinando activamente, con estos últimos, la forma en que se puede dispensar la asistencia solicitada. Sin embargo, algunos de los obstáculos que se oponen a la ratificación y a la aplicación de los convenios no dependen de la simple asistencia jurídica y la solución a estas dificultades se encuentra en un incremento del nivel de desarrollo de determinados países. La Oficina continuará, sin embargo, prestando a estos países toda la asistencia técnica que le soliciten. Asimismo, continuará adoptando medidas para promover la ratificación de los convenios fundamentales. Así, a modo de ejemplo, cabe citar la reciente iniciativa adoptada conjuntamente por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y la Oficina Regional para Asia y el Pacífico. Al observar que muchos Estados Miembros de Asia, que han ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, todavía no han ratificado los Convenios de la OIT que tratan de la misma cuestión (a saber, los Convenios núms. 100 y 111), el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y la Oficina Regional para Asia y el Pacífico han decidido realizar un estudio con el fin de identificar las razones por las que estos países todavía no han ratificado estos instrumentos y la asistencia técnica que la OIT puede prestarles para superar estos obstáculos.
Ginebra, 13 de octubre de 1997.
Cuadro recapitulativo de la asistencia técnica prestada por la OIT a los Estados
Miembros(16)
(mayo de 1995 - octubre de 1997)
Explicación de siglas y expresiones utilizadas en el cuadro
IPEC: International Programme for the Elimination of Child Labour (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil)
Ratificación anunciada: ratificación aprobada por la autoridad nacional competente pero que todavía no ha sido registrada por la OIT.
Ratificación confirmada: el Estado Miembro interesado ha confirmado que continúa estando vinculado por un convenio que le era aplicable antes de obtener su independencia o antes de convertirse en Miembro de la OIT (así pues, en el cuadro se consignan las confirmaciones recibidas desde el inicio de la campaña, independientemente de la fecha en las que fueron registradas).
C. |
29 |
-- Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 |
C. |
87 |
-- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 |
C. |
98 |
-- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 |
C. |
100 |
-- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 |
C. |
105 |
-- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 |
C. |
111 |
-- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 |
C. |
138 |
-- Convenio sobre la edad mínima, 1973 |
País |
Asistencia técnica |
Ratificación |
||||
|
Asistencia jurídica |
Promoción Información Formación |
Cooperación técnica |
Convenios fundamentales ratificados antes de la campaña de ratificación |
(Ratificaciones registradas, procedimiento de ratificación iniciado formalmente desde mayo de 1995) |
|
Afganistán |
|
X |
|
C.100, 105, 111 |
|
|
Albania |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100 |
C.105, 111 ratificados C.138 ratificación anunciada |
|
Angola |
|
|
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
C.87, 138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Antigua y Barbuda |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 105, 111, 138 |
C.100 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Arabia Saudita |
|
|
|
C.29, 100, 105, 111 |
|
|
Argentina |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 ratificado1 |
|
Armenia |
X |
X |
|
C.100, 111 |
|
|
Australia |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Austria |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Azerbaiyán |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
Bahamas |
X |
X |
|
C.29, 98, 105 |
|
|
Bahrein |
|
X |
|
C.29 |
C.111 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Bangladesh |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 105, 111 |
C.100 ratificación anunciada |
|
Barbados |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Belarús |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 ratificado1 |
|
Belice |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 105 |
C.111 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Benin |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Bolivia |
|
X |
IPEC |
C.87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 ratificado |
|
Bosnia y Herzegovina |
X |
|
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
Botswana |
X |
X |
|
Ninguno |
C.29, 100, 105, 111 y 138 ratificados |
|
Brasil |
|
X |
IPEC, X |
C.29, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Bulgaria |
X |
|
X |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
Burkina Faso |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 111 |
C.105 ratificado |
|
Burundi |
|
X |
|
C.29, 87, 100, 105, 111 |
C.98, 138 ratificaciones anunciadas |
|
Cabo Verde |
|
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Camboya |
X |
|
IPEC |
C.29 |
|
|
Camerún |
|
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Canadá |
X |
X |
|
C.87, 100, 105, 111 |
|
|
República Centroafricana |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Chad |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
República Checa |
X |
|
X |
C.29, 87, 98, 100, 111 |
C.105 ratificado |
|
Chile |
|
X |
IPEC; X |
C.29, 100, 111 |
|
|
China |
X |
X |
IPEC, X |
|
C.100 |
|
Chipre |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 ratificación anunciada |
|
Colombia |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Comoras |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105 |
|
|
Congo |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87 |
|
|
República de Corea |
X |
X |
|
Ninguno |
|
|
Côte d'Ivoire |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Croacia |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 ratificado |
|
Dinamarca |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Djibouti |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105 |
|
|
República Dominicana |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Ecuador |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Egipto |
|
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
El Salvador |
|
X |
IPEC, X |
C.105 |
C.29, 111, 138 ratificados |
|
Emiratos Arabes Unidos |
|
X |
|
C.29 |
C.100, 105
ratificados |
|
Eritrea |
X |
X |
|
Ninguno |
|
|
Eslovaquia |
|
|
X |
C.29, 87, 98, 100, 111 |
C.105, 138 ratificados1 |
|
Eslovenia |
X |
|
X |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 ratificado |
|
Estados Unidos |
X |
|
|
C.105 |
C.111 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Estonia |
|
|
|
C.87, 98 |
C.29, 100, 105
ratificados |
|
Etiopía |
|
X |
IPEC |
C.87, 98, 111 |
|
|
Ex República Yugoslava de Macedonia |
|
|
|
Ninguno |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 confirmadas |
|
Fiji |
|
X |
|
C.29, 98, 105 |
C.87 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Filipinas |
X |
X |
IPEC, X |
C.87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Gabón |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Gambia |
X |
X |
|
Miembro de la OIT desde 1995 |
|
|
Georgia |
X |
X |
|
Ninguno |
C.29, 98, 100, 105, 111 y 138 confirmadas |
|
Ghana |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Granada |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105 |
|
|
Guinea |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Guinea-Bissau |
X |
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
C.87 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Guinea Ecuatorial |
X |
X |
|
C.100, 138 |
C.29, 87, 98, 105, 111 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Guyana |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 ratificación anunciada |
|
Haití |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Hungría |
|
|
X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
India |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 100, 111 |
C.105 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Indonesia |
X |
X |
IPEC |
C.29, 98, 100 |
|
|
República Islámica del Irán |
|
X |
|
C.29, 100, 105, 111 |
|
|
Iraq |
|
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111, 138 |
|
|
Irlanda |
X |
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 138 |
|
|
Islandia |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Islas Salomón |
|
X |
|
C.29 |
|
|
Jamaica |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Japón |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100 |
|
|
Jordania |
|
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
C.87 ratificación aplazada temporalmente por el Consejo de Ministros C.138 ratificación anunciada |
|
Kazakstán |
X |
X |
|
Ninguno |
|
|
Kenya |
X |
X |
IPEC |
C.29, 98, 105, 138 |
|
|
Kirguistán |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Kuwait |
X |
X |
|
C.29, 87, 105, 111 |
|
|
República Democrática Popular Lao |
X |
X |
|
C.29 |
C.87, 98, 100, 105, 111, 138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Lesotho |
X |
X |
|
C.29, 87, 98 |
|
|
Letonia |
|
|
|
C.87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Líbano |
X |
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Liberia |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 105, 111 |
|
|
Jamahiriya Arabe Libia |
|
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111, 138 |
|
|
Lituania |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Luxemburgo |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 138 |
C.111 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Madagascar |
|
X |
IPEC |
C.29, 87, 100, 111 |
C.98 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Malasia |
|
X |
|
C.29, 98 |
C.100, 138 ratificados |
|
Malawi |
X |
X |
|
C.98, 100, 111 |
|
|
Malí |
|
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Marruecos |
X |
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Mauricio |
X |
X |
|
C.29, 98, 105, 138 |
|
|
Mauritania |
X |
X |
|
C.29, 87, 111 |
C.105 ratificado |
|
México |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 100, 105, 111 |
|
|
República de Moldova |
X |
X |
|
C.105 |
C.87, 98, 111 confirmados |
|
Mongolia |
|
X |
IPEC |
C.87, 98, 100, 111 |
|
|
Mozambique |
X |
X |
IPEC |
C.100, 105, 111 |
C.87, 98 ratificados |
|
Myanmar |
|
X |
|
C.29, 87 |
|
|
Namibia |
X |
X |
X |
C.87, 98 |
|
|
Nepal |
X |
X |
IPEC, X |
|
C.100, 111 |
C.98, 138 ratificados |
Nigeria |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105 |
|
|
Nueva Zelandia |
|
|
|
C.29, 100, 105, 111 |
|
|
Omán |
|
X |
|
Ninguno |
|
|
Pakistán |
|
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 105, 111 |
|
|
Panamá |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Papua Nueva Guinea |
|
X |
|
C.29, 98, 105 |
|
|
Paraguay |
|
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Perú |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Portugal |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Qatar |
|
|
|
C.111 |
|
|
Reino Unido |
X |
|
|
C.29, 87, 98, 100, 105 |
|
|
Rumania |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Federación de Rusia |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Rwanda |
X |
X |
|
C.87, 98, 100, 105, 111, 138 |
C.29 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Saint Kitts y Nevis |
X |
X |
|
Miembro de la OIT desde 1996 |
|
|
San Vicente y las Granadinas |
|
X |
|
Miembro de la OIT desde 1995 |
C.87, 98 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Santa Lucía |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Santo Tomé y Príncipe |
X |
X |
|
C.87, 98, 100, 111 |
|
|
Senegal |
X |
X |
IPEC |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Seychelles |
|
X |
|
C.29, 87, 105 |
|
|
Sierra Leona |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111. |
|
|
Singapur |
|
X |
|
C.29, 98, 105 |
|
|
República Arabe Siria |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Somalia |
|
|
|
C.29, 105, 111 |
|
|
Sri Lanka |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 98, 100 |
C.87ratificado |
|
Sudáfrica |
X |
X |
IPEC |
Ninguno |
C.29, 87, 98, 105, 111 ratificados |
|
Sudán |
|
X |
|
C.29, 98, 100, 105, 111 |
C.138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Suiza |
X |
|
|
C.29, 87, 100, 105, 111 |
C.98 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Suriname |
|
X |
X |
C.29, 87, 105 |
C.98 ratificado |
|
Swazilandia |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Tailandia |
X |
X |
IPEC |
C.29, 105 |
|
|
República Unida de Tanzanía |
X |
X |
IPEC, X |
C.29, 98, 105 |
|
|
Tayikistán |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
Togo |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
C.105 procedimien-to de ratificación iniciado |
|
Trinidad y Tabago |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 105, 111 |
C.100 ratificado |
|
Túnez |
|
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
C.138 ratificado1 |
|
Turkmenistán |
X |
X |
|
Ninguno |
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 ratificados |
|
Turquía |
|
|
IPEC |
C.87, 98, 100, 105, 111 |
C.29,138 procedi-miento de ratificación iniciado |
|
Ucrania |
X |
X |
X |
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
Uganda |
X |
X |
|
C.29, 98, 105 |
|
|
Uruguay |
X |
X |
IPEC, X |
C.87, 98, 100, 105, 111, 138 |
C.29 ratificado |
|
Uzbekistán |
X |
X |
|
Ninguno |
|
|
Viet Nam |
X |
X |
IPEC, X |
Ninguno |
C.100, 111 ratificados |
|
Yemen |
X |
X |
|
C.29, 87, 98, 100, 105, 111 |
|
|
Yugoslavia |
|
|
|
C.29, 87, 98, 100, 111, 138 |
|
|
República Democrática del Congo (ex Zaire) |
|
X |
|
C.29, 98, 100 |
C.87, 105, 111, 138 procedimiento de ratificación iniciado |
|
Zambia |
X |
X |
IPEC |
C.29, 100, 105, 111, 138 |
C.87, 98 ratificados |
|
Zimbabwe |
X |
X |
IPEC, X |
C.100 |
C.98, 111 procedi-miento de ratificación iniciado |
|
1 Este país ya ha ratificado el conjunto de los convenios fundamentales. |
1. Documento GB.268/8/2, párrafos 56 a 75.
2. Un ejemplo, entre otros muchos, es el de la asistencia prestada al Brasil (en forma de reuniones técnicas tripartitas nacionales y de actividades de formación), en relación con la aplicación del Convenio núm. 111.
3. La Oficina someterá a la 261.ª reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración, como cada año en el mes de marzo, un documento sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales indicadas por los gobiernos.
4. Muchos de los países a los que el Director General envió cartas sobre las perspectivas de ratificación de los siete convenios fundamentales no han respondido nunca a estas comunicaciones (para más precisiones, remitirse a los documentos GB.268/LILS/7 y GB.268/LILS/7 (Add.1)). En cuanto a los países que han respondido, no todos han indicado cuáles eran los obstáculos que se oponían a la ratificación de algunos de los convenios fundamentales.
5. Por ejemplo, el artículo 1 del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que menciona que «Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños...» o el artículo 2 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en virtud del cual «Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva... la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación...».
6. Documento GB.268/LILS/7 (Add.1), párrafo 6.
7. Desde entonces, Croacia ha ratificado el Convenio núm. 105.
8. Entretanto, Eslovaquia ha ratificado el Convenio núm. 105.
9. La Oficina regional para Europa ha respondido favorablemente a la demanda de ayuda financiera del Gobierno.
10. Desde 1992, ACTRAV ha colaborado en unos 102 programas llevados a cabo por el IPEC.
11. Véase cuadro adjunto.
12. En virtud del párrafo 1 artículo 37 de la Constitución de la OIT, se considera que la Corte Internacional de Justicia es el único órgano competente para dar interpretaciones autorizadas de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Por ello, cada vez que se solicita la opinión de la OIT en cuanto al significado de las disposiciones concretas de un convenio o recomendación internacional del trabajo, la OIT precisa siempre que no tiene ninguna competencia especial para interpretar dichos instrumentos.
13. Véase el cuadro que figura en el anexo.
14. En el bienio 1996-1997, el Centro de Formación de Turín ha dispensado dos cursos tripartitos a los nacionales de los países siguientes: Albania, Antigua y Barbuda, Azerbaiyán, Bolivia, Botswana, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Colombia, Congo, República de Corea, República Dominicana, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Haití, Indonesia, Jamaica, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Malí, Marruecos, Mauricio, Mongolia, Namibia, Nepal, Nigeria, Paraguay, Perú, Rumania, Rwanda, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Viet Nam, Zimbawe.
15. Véase cuadro adjunto.
16. Los países que se citan a continuación no figuran en el cuadro porque ya habían ratificado los siete convenios fundamentales en mayo de 1995, fecha en la que el Director General inició la campaña de ratificación universal de estos instrumentos: Argelia, Alemania, Bélgica, Costa Rica, Cuba, Dominica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Israel, Italia, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, San Marino, Suecia, Venezuela. Ello no significa, sin embargo, que no se hayan beneficiado de la asistencia técnica de la OIT, sino que simplemente por lo que a ello se refiere la asistencia técnica dispensada por la Oficina se ha centrado sobre todo en la aplicación efectiva de los convenios ratificados.