GB.270/9/1 |
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo
Primer informe: Cuestiones jurídicas
1. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se reunió el 13 de noviembre de 1997, bajo la presidencia del Sr. J.L. Ilabaca (Gobierno, Chile). Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron los Sres. D. Funes de Rioja y J.-C. Parrot, respectivamente.
2. La Comisión tuvo ante sí dos documentos preparados por la Oficina.
Enmienda propuesta al Reglamento del Consejo
de Administración consiguiente a la adopción
del Instrumento de Enmienda a la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, 1997
3. El documento de la Oficina(1) correspondiente a este punto del orden del día proponía una enmienda al Reglamento del Consejo de Administración, que era necesaria para armonizarlo con los cambios introducidos por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Reglamento. Estos cambios se referían a una enmienda al artículo 19 de la Constitución de la OIT, adoptada por la Conferencia en junio de 1997 para facultarla, en determinadas circunstancias y con sujeción a unas estrictas garantías de procedimiento, a derogar los convenios internacionales del trabajo. El documento recordaba que el Consejo de Administración ya había examinado y aceptado, en su 267.ª reunión (noviembre de 1996), las propuestas de disposición presentadas por la Oficina en relación con el procedimiento para inscribir en el orden del día de la Conferencia ciertas propuestas de derogación o retirada de convenios y recomendaciones. Al presentar el documento de la Oficina, el Consejero Jurídico advirtió que con esta enmienda propuesta al Reglamento del Consejo de Administración entraría plenamente en vigor el mecanismo correspondiente. Por lo tanto, el Consejo de Administración podría decidir inscribir en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia las correspondientes propuestas de retirada de convenios y recomendaciones que no estén en vigor, si se consideran obsoletos de conformidad con los criterios pertinentes y contando con un consenso en las discusiones de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Las propuestas de derogación de los convenios obsoletos pero que siguen en vigor, tendrán que esperar hasta que el Instrumento de Enmienda haya surtido los efectos correspondientes.
4. Los miembros trabajadores manifestaron su apoyo a la propuesta que figura en el documento de la Oficina, y pusieron también de relieve la importancia que tiene este ejercicio para la función de elaboración de normas de la Organización.
5. Los miembros empleadores reiteraron su apoyo a la modernización del cuerpo de normas del trabajo de la OIT. Consideraban que la enmienda constitucional sobre la derogación, acompañada de las enmiendas oportunas a los reglamentos de la Conferencia y del Consejo de Administración, suponía el primer paso decisivo hacia la modernización en vísperas del nuevo siglo. Esto permitiría a la Organización ir dejando de lado los instrumentos obsoletos.
6. El representante del Gobierno de Panamá se mostró plenamente de acuerdo con la enmienda, considerando también que éste era un paso importante por la vía de la modernización, puesto que daba autoridad a la OIT para prescindir de unos convenios que se habían elaborado hacía ya mucho tiempo y que resultaban inaplicables.
7. El representante del Gobierno de Francia consideraba que la nota 4 del documento de la Oficina resultaba un tanto ambigua en relación con la distinción fundamental que había que hacer: el nuevo artículo 12bis contemplaba dos actos distintos, que son la derogación de los convenios obsoletos que siguen estando en vigor y la retirada de los convenios y recomendaciones que no hayan entrado nunca en vigor o que ya no estén en vigor.
8. El representante del Gobierno de la Federación de Rusia declaró que le resultaba difícil argumentar sobre la ambigüedad del documento, que no se había traducido al ruso, y que daba su apoyo a la enmienda propuesta, que estaba vinculada con las decisiones conexas de la Conferencia. Hizo referencia a una observación que él mismo había hecho en la reunión de marzo sobre la versión rusa del Reglamento del Consejo de Administración que, a diferencia de las versiones inglesa y francesa, no se había puesto al día desde 1985.
9. El representante del Gobierno de México consideraba que la enmienda propuesta era consecuencia de una fructífera labor del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, y expresaba su satisfacción por los progresos realizados hasta este momento.
10. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración añada un nuevo artículo 12bis a su Reglamento, con el texto que figura a continuación:
ARTICULO 12BIS
Procedimiento relativo a la inscripción en el orden
del día de la Conferencia de la derogación(2) de un convenio
en vigor o del retiro de un convenio que no esté
en vigor o de una recomendación
1. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto destinado ya sea a la derogación de un convenio en vigor, ya sea al retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, la Oficina presentará al Consejo de Administración un informe que contenga todos los datos pertinentes de que disponga al respecto.
2. Las disposiciones del artículo 18 para fijar el orden del día de la Conferencia no se aplican a la decisión de inscribir en el orden del día de una reunión determinada de la Conferencia un punto referente a esta derogación o a este retiro. Esta decisión deberá ser, en la medida de lo posible, objeto de un consenso o, de no poder alcanzarse éste durante dos reuniones consecutivas del Consejo, obtener la mayoría de cuatro quintos de los miembros del Consejo con derecho a voto durante la segunda reunión.
Enmienda al Reglamento del Consejo de Administración
como consecuencia de la enmienda al artículo 32
del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
11. A propuesta del Presidente, la Comisión examinó, dentro del punto del orden del día que lleva por título «Otras cuestiones jurídicas», un proyecto de enmienda(3) al artículo 17, párrafo 6, del Reglamento del Consejo de Administración, que es simplemente consecuencia de la enmienda adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1997 al artículo 32 de su Reglamento. Esta disposición se refiere a los Miembros que estén atrasados en el pago de sus contribuciones, para los cuales la Conferencia aprobó un acuerdo, en virtud del artículo 13, párrafo 4 de la Constitución. La enmienda de la Conferencia extiende el período en el que tales Miembros pueden proceder a los pagos necesarios en virtud del acuerdo para conservar su derecho de voto.
12. El Consejero Jurídico recordó que la enmienda al Reglamento de la Conferencia tiene por objeto simplificar el procedimiento en la Conferencia, para permitir votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones, cuando tal Miembro haya accidentalmente dejado de pagar sus contribuciones y sus plazos anuales antes del final del año respecto al cual sean debidas. Puesto que las decisiones adoptadas por la Conferencia en relación con el artículo 13, párrafo 4 de la Constitución se aplican en otros órganos, incluido el Consejo de Administración, el Reglamento de dicho Consejo tiene que ser reajustado. En el caso del Consejo de Administración, la enmienda reconocería que un Miembro que no haya pagado sus contribuciones a finales del año anterior, podría a pesar de ello votar en la reunión de marzo del Consejo de Administración a condición de que, en el momento de votar, haya pagado por completo sus contribuciones y sus plazos anuales de atraso debidos para el año anterior.
13. Los miembros empleadores y trabajadores apoyaron plenamente la enmienda propuesta, tanto en el fondo como en la forma. El representante del Gobierno de Panamá estuvo también de acuerdo con la enmienda, y acogió con satisfacción este nuevo esfuerzo de la Organización para agilizar sus procedimientos.
14. Por consiguiente, la Comisión recomienda que el Consejo de Administración adopte la siguiente enmienda al artículo 17, párrafo 6, de su Reglamento(4) :
6. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, una vez que la Conferencia haya aprobado un acuerdo en virtud del cual se consoliden las contribuciones atrasadas de un Miembro y se prevea su pago en plazos anuales a lo largo de cierto número de años, [toda decisión de la Conferencia por la que se permita a ese Miembro votar surtirá efecto en tanto en cuanto dicho Miembro pague su contribución en curso y la anualidad de amortización de sus contribuciones atrasadas durante el año respecto del cual se deban esos pagos] se permitirá que el representante de dicho Miembro y cualquier miembro adjunto del Consejo de Administración que hubiere designado puedan votar siempre que, en el momento de procederse a la votación de que se trate, dicho Miembro haya satisfecho en su integridad todas las anualidades de amortización debidas en virtud del acuerdo, así como la totalidad de las contribuciones financieras con arreglo al artículo 13 de la Constitución, debidas antes del final del año anterior. Un Miembro que, al clausurarse la reunión anual de la Conferencia, no haya pagado en su totalidad las anualidades de amortización y las contribuciones debidas antes de finalizar el año anterior, perderá su derecho a voto.
Ginebra, 17 de noviembre de 1997. |
(Firmado) J.L. Ilabaca, D. Funes de Rioja, |
Puntos que requieren decisión:
párrafo 10;
párrafo 14.
2. Aplicable únicamente a partir de la entrada en vigor del instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997.
3. Documento GB.270/LILS/2/1.
4. El texto que se propone suprimir figura entre corchetes, y el que se propone añadir figura en cursiva.