GB.270/4 |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Disposiciones que han de tomarse para
el nombramiento del Director General
Informe de la Mesa del Consejo de Administración
1. En su 269.ª reunión (junio de 1997), el Consejo de Administración aprobó sin discutir la inclusión en el orden del día de su 270.ª reunión, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 9 de su Reglamento, de la cuestión de las disposiciones que habían de tomarse para el nombramiento del Director General.
2. Las disposiciones que han de tomarse abarcan dos aspectos: la fecha de la elección y el procedimiento para el nombramiento.
3. En lo referente a la fecha de la elección del nuevo Director General, la Mesa del Consejo de Administración propone que el nombramiento debería tener lugar ya sea:
quedando entendido que el Consejo de Administración abordará esta cuestión al comienzo de la reunión que se escoja, en sesión privada. La Mesa del Consejo de Administración señala que, hasta la expiración de su mandato a medianoche del 3 de marzo de 1999, el Director General seguirá ejerciendo plenamente los poderes que le otorga la Constitución.
4. En lo que atañe al procedimiento para el nombramiento, debería recordarse que, con el fin de completar las disposiciones de la Constitución y del Reglamento, el Consejo de Administración adoptó en su 240.ª reunión (mayo-junio de 1988) un conjunto de «Reglas aplicables a la elección del Director General» que «a reserva de enmiendas ulteriores podrían seguir siendo válidas en todas las elecciones futuras para el puesto de Director General»(1) .Teniendo presentes la detallada discusión de estas Reglas, así como la experiencia habida con las mismas, la Mesa del Consejo no ve motivo alguno para proponer su modificación por el momento. El Consejo de Administración tal vez estime conveniente confirmar que las Reglas adoptadas en 1988, tal y como se reproducen en el anexo al presente documento, se aplicarán al nombramiento antes citado.
5. Debería destacarse que, en caso de que el Consejo de Administración apruebe las dos recomendaciones arriba citadas, las candidaturas presentadas por un Estado Miembro de la Organización o por un miembro del Consejo de Administración deberán remitirse al Presidente del Consejo de Administración a más tardar un mes antes de la fecha de apertura de la reunión que se escoja. A este respecto, el Consejo de Administración tal vez estime conveniente cursar instrucciones a la Oficina para notificar a todos los miembros del Consejo de Administración y a todos los Estados Miembros de la Organización la fecha y hora exactas en que se cerrará la lista de candidaturas, con arreglo a la decisión adoptada respecto del anterior párrafo 3, así como la fecha de apertura de la reunión escogida.
Ginebra, 13 de noviembre de 1997.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 3;
párrafo 4;
párrafo 5.
Anexo
Reglas aplicables a la elección del Director General
(adoptadas por el Consejo de Administración
el 23 de junio de 1988, en su 240.ª reunión)
A. Candidaturas
1) Las candidaturas para el puesto de Director General deberán ser comunicadas al Presidente del Consejo de Administración de la OIT a más tardar con un mes de antelación a la fecha fijada por el Consejo de Administración para la elección.
2) Para que estas candidaturas sean tomadas en consideración deberán ser presentadas por un Estado Miembro de la Organización o por un miembro del Consejo de Administración.
3) El Presidente pondrá en conocimiento de los miembros del Consejo de Administración, en cuanto las reciba, las candidaturas que se ajusten a las condiciones indicadas.
B. Mayoría
4) Para que un candidato sea elegido deberá obtener los votos de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
C. Procedimiento de elección
5) En la fecha fijada para la elección se efectuarán cuantos escrutinios sean necesarios para determinar cuál es el candidato que obtiene la mayoría exigida por la regla 4) anterior.
6) i) Al término de cada vuelta, se eliminará al candidato que haya obtenido el menor número de votos.
ii) Si dos o varios candidatos reciben simultáneamente el menor número de votos serán eliminados a un tiempo.
7) Si, en la vuelta que opone a los candidatos restantes, éstos obtienen igual número de votos, y una nueva vuelta tampoco otorga la mayoría a uno de ellos, o si quedando un solo candidato, éste no consigue la mayoría exigida en la regla 4) en una vuelta ulterior en la que se someta su nombre al Consejo de Administración para votación final, el Consejo podrá posponer la elección y fijar libremente un nuevo plazo de presentación de candidaturas.
1. Documento GB.240/18/24/D.1, párrafo 11.