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GB.270/3/2
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la discusión de la Memoria
del Director General en la 85.
a reunión (1997)
de la Conferencia Internacional del Trabajo

b) Otros asuntos derivados de la discusión
de la Memoria del Director General

1. El examen de este punto del orden del día se hará a partir de dos documentos presentados al Consejo Administración: un primer documento(1)  sobre los derechos fundamentales y la inclusión eventual de una declaración sobre el tema en el orden del día de la 86.a reunión de la Conferencia; y este segundo documento, en el que se examinan los demás asuntos derivados de la discusión de la Memoria del Director General. Se trata de un documento preliminar en el que se hace un inventario de esos asuntos y de las reacciones a que dieron lugar para que el Consejo de Administración pueda determinar si se les ha de dar curso, cómo y cuándo,

2. A fin de facilitar la adopción de decisiones, la estructura de este documento se ha ajustado al plan de la Memoria que presentó el Director General a la Conferencia. En la presentación de cada propuesta se procede primero a un resumen de la misma y luego se exponen de manera somera las reacciones a que dio lugar durante la sesión plenaria de la reunión de la Conferencia, así como las sugerencias formuladas en cuanto al curso que se les podría dar.

3. En términos generales, la mayoría de los oradores subrayó la calidad y el carácter innovador de la Memoria presentada a la Conferencia. De manera casi unánime consideraron que había llegado el momento de recentrar la acción normativa de la OIT habida cuenta de la mundialización de la economía. Varios oradores recalcaron que les había resultado difícil formular respuestas completas, debido a que no les había alcanzado el tiempo para tratar las muchas propuestas que contenía la Memoria. Sin embargo, ciertos oradores presentaron propuestas o ideas que se ha estimado conveniente reagrupar al final del presente documento para dar una imagen fiel de la discusión. A pesar de ello, cabe considerar que, en conjunto, las contribuciones a la discusión general fueron particularmente enriquecedoras por su diversidad.

I. Emulación del progreso social - Informe sobre el progreso social en el mundo

[Memoria, págs. 22-38]

4. Si bien la garantía de los derechos fundamentales representa una condición sine qua non para que pueda haber un progreso social «autosostenido», esa condición no puede considerarse suficiente. Cada Miembro debería esforzarse por contribuir al progreso según sus posibilidades, en consulta con los interlocutores sociales. Habida cuenta de la interdependencia de los esfuerzos que realizan, y de que esto se reconoce en el Preámbulo de la Constitución, la comunidad internacional debería estar en capacidad de constatar de manera objetiva que esos esfuerzos son reales. De lo que se trata es de saber si la OIT dispone de los medios institucionales necesarios para impulsar y evaluar de manera más directa y sistemática los esfuerzos que despliegan los Estados para que los beneficios de la mundialización redunden en un progreso social tangible, de modo que la opinión pública pueda apreciar objetivamente las repercusiones positivas de la mundialización en el plano social. Se han hecho dos propuestas, distintas en cuanto a su espíritu y a los medios que requieren: un mecanismo para favorecer la emulación entre los Estados Miembros, que podría presentarse bajo la forma de un informe periódico sobre el progreso social en el mundo, y un mecanismo de etiqueta social de carácter general, basado en un convenio que adopte la Conferencia, y al que los Estados puedan adherirse de manera voluntaria.

Un mecanismo de emulación entre los Estados

[Memoria, págs. 26-31]

5. Con la primera propuesta se buscaba la implantación de un mecanismo de emulación del progreso social entre los Estados Miembros de la OIT basado en varias orientaciones útiles en cuanto a los principios y prioridades del progreso social en la economía mundializada (distintos a los de los derechos fundamentales de los trabajadores, que se abordan en el primer documento). La promoción de esos principios podría fomentarse a través de un instrumento cuya forma habría que determinar, y cuyo seguimiento podría consistir, por ejemplo, en la elaboración de un informe periódico del Director General sobre el progreso social en el mundo, que examinaría, sobre una base tripartita, la Conferencia Internacional del Trabajo.

6. Numerosos países (Brasil, Canadá, El Salvador, República Dominicana, España, Grecia, Guinea Ecuatorial, Kenya, Haití, Hungría, Italia, Namibia, Países Bajos, Reino Unido, Senegal, Turquía, Venezuela, PIEM), así como algunos delegados empleadores (Filipinas, Francia, Haití, India, Japón, OIE) y trabajadores (Canadá, Chipre, Corea, Filipinas, Ghana, India, Perú) apoyaron esta propuesta. Fue objeto de serias reservas por parte de algunos gobiernos (Bahrein, China, Libia, Singapur, «no alineados») que estimaron que la cuestión del progreso social pertenece únicamente al ámbito de la soberanía de los Estados y que la OIT no tiene por qué dictar a los Estados Miembros el contenido o el ritmo de ese progreso. Las distintas propuestas formuladas en la Memoria no han sido debatidas lo suficiente para formular conclusión alguna sobre las modalidades de implantación de este sistema, con la excepción notable de la publicación de un informe periódico sobre el progreso social en el mundo (trabajadores: Alemania, Canadá, Colombia, Corea, India, Italia, Haití, Rusia, Uruguay; Gobiernos: Alemania, Brasil, Ecuador, España, Italia, Japón, Mauricio, Namibia, Nicaragua, Reino Unido, Túnez, Uruguay, PIEM).

7. La pregunta que surge es si, a mediano o largo plazo, no sería conveniente que los principios y prioridades del progreso social en una economía interdependiente fueran objeto de una recomendación internacional del trabajo. Concretamente, la manera más sencilla de darle curso consistiría en incluir esta posibilidad, con todas las explicaciones del caso, entre las cuestiones del Repertorio. Ello permitiría que el Consejo volviera sobre este tema si así lo desea, en el momento que estime más oportuno.

La etiqueta social de carácter general

[Memoria, págs. 31-37]

8. El objeto de esta parte de la Memoria era llamar la atención sobre un fenómeno que la Organización Internacional del Trabajo no puede ignorar, no sólo porque puede potenciar la difusión de los principios contenidos en las normas, sino porque también puede llegar a cuestionar las propias normas. La hipótesis, muy preliminar, de una etiqueta social de carácter general, que podría presentarse bajo la forma de un convenio, se formuló para utilizar los aspectos positivos que puede tener el fenómeno de las etiquetas o de los códigos de conducta, pero excluyendo a la vez los aspectos negativos señalados en la Memoria.

9. Esta cuestión dio lugar a numerosas intervenciones. Varios países emitieron reservas respecto de esta propuesta, algunos porque estimaban que era un medio de reintroducir una cláusula social que ellos rechazaban categóricamente, y otros porque el mandato de la OIT no les permitiría respaldar la acción de asociaciones de consumidores, cuyas intenciones serían principalmente proteccionistas (Argelia, Australia, Bahrein, Bolivia, China, Corea, Costa Rica, Cuba, Egipto, Guatemala, India, República Islámica del Irán, Kenya, Libia, Malasia, Marruecos, Nueva Zelandia, Nepal, Perú, Singapur, Sudán, Tailandia, Venezuela, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe, «no alineados»). Varios delegados empleadores también manifestaron su renuencia (Alemania, Australia, Bangladesh, Chile, China, Corea, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos, Finlandia, India, Islandia Kenya, Kuwait, Marruecos, México, Nepal, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido, Turquía, Venezuela, OIE). Otros países la aprobaron y pidieron que fuera objeto de un examen complementario (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, República Dominicana, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Mauricio, México, Mongolia, Noruega, Suecia, PIEM). Por último, muchos delegados trabajadores se pronunciaron a favor de la propuesta (Alemania, Bélgica, Brasil, República Checa, Chile, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, India, Italia, Noruega, Perú, Reino Unido, Rumania, Rusia, Suecia, Uruguay, CIOSL, CMT, FIET, ICATU).

10. Al parecer la expresión «etiqueta social de carácter general» ha dado lugar a un malentendido. El uso de la expresión «carácter general» en la propuesta indica que ésta debe abarcar un conjunto no disociable de derechos fundamentales y no que se aplica de manera obligatoria al conjunto de la producción de un país. La idea consistía en realidad en un sistema enteramente voluntario y multilateral de reconocimiento mutuo de las etiquetas sociales entre Estados que podría cubrir la totalidad o una parte de sus productos exportados, según lo decidan ellos. Independientemente de este malentendido, es evidente que, como se subrayó en la respuesta del Director General al debate, este marco multilateral no podría darse sin un consenso muy amplio que en la actualidad dista de existir. El Consejo de Administración deberá juzgar si conviene, y cuándo, que la OIT reanude el debate sobre esta cuestión. Mientras tanto, la Oficina seguirá recabando informaciones sobre las etiquetas y los códigos de conducta implantados por distintas asociaciones de consumidores, de trabajadores o por las ONG, sobre sus mecanismos de control, así como sobre sus consecuencias económicas y sociales. De hecho, a petición suya, esas informaciones ya se han puesto a disposición del Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional, en la presente reunión del Consejo.

II. Mejoras que podrían introducirse en la actividad normativa de la OIT

[Memoria, págs. 39-72 y anexo]

11. En la segunda parte de la Memoria del Director General se proponían mejoras a la actividad normativa de la OIT a fin de reforzar el impacto de las normas y así responder mejor a las necesidades que se planteen.

12. Todos los oradores (117 oradores) que se pronunciaron sobre el conjunto de la segunda parte reconocieron la necesidad de establecer normas más específicas para conseguir un mayor impacto. Numerosos delegados aprobaron la idea de racionalizar el conjunto del proceso de elaboración de normas, desde la selección de los temas hasta el procedimiento de ratificación, con inclusión de las distintas fases de las labores preparatorias y el procedimiento de adopción en las comisiones. Un delegado de los empleadores recordó que todos esos arreglos sólo debían tener un objetivo: facilitar el acuerdo tripartito, que es la mejor garantía de la aplicabilidad de los textos adoptados y, por consiguiente, de su eficacia (OIE).

13. Algunas de esas propuestas pueden implantarse rápidamente: requieren decisiones de la Oficina que se pueden adoptar una vez que tenga la seguridad de que cuenta con la aprobación de los Miembros. Otras requieren decisiones del Consejo respecto de labores de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Por último, otras propuestas que gozaron de gran aceptación deberán someterse a un examen complementario de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo antes de ser presentadas para decisión del Consejo, ya que su implantación supone, en algunos casos, la introducción de modificaciones en el reglamento de la Conferencia.

El contenido de las normas

[Memoria, págs. 41-54]

Gama de posibilidades y criterios de selección

[Memoria, págs. 42-48]

14. La formulación de nuevas normas debería hacerse de manera más selectiva en aras de una mayor pertinencia e impacto de las mismas. Ya se han adoptado medidas en este sentido, pues el Consejo deberá examinar el contenido y la forma de un repertorio de propuestas sobre temas que pueden ser objeto de nuevas normas, que se actualizaría con regularidad. De esta manera, el Consejo tendrá una visión más amplia de las posibles actividades normativas en el momento de determinar el orden del día de la Conferencia y podrá seleccionar los temas de acuerdo con una estrategia, sin tener que elegir temas que aún no han sido preparados lo suficiente o que no satisfacen a nadie y que provocarán conflictos o frustraciones en la discusión, y ulteriormente, en la fase de ratificaciones o de aplicación, decepciones. Sin embargo, para que este repertorio no sea un simple catálogo ampliado de temas normativos, es necesario lograr una mayor participación de todos los mandantes utilizando para ello los departamentos técnicos y las estructuras descentralizadas de la Oficina. Cabe preguntarse también si los temas que figuran en el repertorio deberían responder a ciertos criterios, además de aquellos que fueron seleccionados en el primer estudio exhaustivo sobre las normas (número de trabajadores afectados, interés para los trabajadores de las categorías económicas más desfavorecidas, gravedad del problema), y de manera más concreta si cabe hacer una evaluación precisa, en cada caso, del valor que pudiera aportar el nuevo instrumento a los instrumentos ya existentes de la OIT y al sistema jurídico interno de los Estados Miembros de la OIT.

15. En muchas ocasiones se hizo referencia a la necesidad de adoptar medidas en este sentido (57 referencias). Además, algunos delegados de los empleadores recordaron que la selección de las normas internacionales del trabajo debía respetar el carácter subsidiario de la reglamentación internacional en relación con el orden jurídico interno (empleadores: España, Estados Unidos, Japón, Malta, Perú). Esta preocupación coincide con la de varios gobiernos, que recordaron que los convenios debían limitarse a lo esencial y dejar al legislador nacional un margen de acción para su aplicación (Kuwait, PIEM).

16. La discusión sobre el proyecto de repertorio que se ha de celebrar en la presente reunión del Consejo, sin duda permitirá ver con más claridad si los elementos que permiten juzgar el valor normativo suplementario de las futuras normas deberán incluirse en el repertorio o si deberán presentarse al Consejo sólo en el momento en que éste ha de seleccionar qué cuestiones del repertorio podrían inscribirse en el orden del día de una reunión determinada de la Conferencia Internacional del Trabajo.

¿Traslapo o reagrupación de los instrumentos?

[Memoria, págs. 48-50]

17. La adopción de normas por la Conferencia ha provocado, con el tiempo, un traslapo de instrumentos sobre temas conexos o análogos. Así, muchos convenios y recomendaciones se basan en una misma filosofía e incluyen disposiciones idénticas o paralelas. Este traslapo, además de que puede dar pie a diferencias e incluso a contradicciones, atenúa el impacto del dispositivo común. El proceso de revisión de las normas, que después de los de 1977 y 1987, ha iniciado nuevamente el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, se encuentra actualmente en la fase de selección de los instrumentos que se han de revisar. La conclusión de este proceso tomará cierto tiempo. Por esta razón se propuso que para cada materia (empleo, política social, relaciones profesionales, etc.) se hiciera un trabajo preliminar de síntesis de los instrumentos existentes para tener una visión de conjunto y, por ejemplo, extraer los principios generales aplicables al conjunto de los trabajadores o de los sectores, de las disposiciones específicas de un sector o de una categoría de trabajadores.

18. Algunos gobiernos (Australia, Francia, Gabón, Mauricio, México, Polonia, Rumania) y varios delegados de los empleadores (Australia, India, Kuwait) apoyaron esta idea. Un delegado gubernamental (Canadá) manifestó el deseo de disponer de una propuesta numerada. Otro delegado gubernamental (Francia) propuso que se agruparan las normas por temas generales. Un delegado empleador (Malta) interpretó la propuesta como un intento para establecer un código internacional del trabajo y se opuso a ello, ya que la OIT debería reconocer el derecho soberano de las naciones para promulgar una legislación que refleje las condiciones nacionales y el estado de desarrollo de su economía. Un delegado gubernamental (República Islámica del Irán) estimó que toda clasificación de las normas puede atenuar su impacto al destacar algunas de ellas.

19. La aplicación de esta propuesta requiere sobre todo la movilización de los recursos y las competencias técnicas necesarios para efectuar la labor preliminar de síntesis; podría ponerse en práctica, a título experimental, empezando quizás por uno de los grandes temas normativos mencionados más arriba. Así, si hay interés en este sentido, durante la discusión del programa y presupuesto para el próximo bienio, podría presentarse al Consejo de Administración una propuesta para la redacción de un proyecto de síntesis como el descrito más arriba.

Procedimiento de elección

[Memoria, págs. 53 y 54]

20. La inscripción definitiva de una cuestión en el orden del día de la Conferencia con vistas a la formulación de una norma debería constituir la conclusión de un proceso que podría proporcionar una visión más clara del contenido eventual del instrumento previsto y, por consiguiente, de su valor normativo adicional. La constitución de un repertorio podría contribuir a mejorar la situación, pues en el transcurso de los sucesivos exámenes permitiría especificar el alcance del instrumento sobre el tema previsto. Además, cuando se considere que ciertos temas plantean cuestiones técnicas o políticas complejas deberían ser objeto de una discusión antes de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de comprobar la viabilidad normativa del tema y de brindar orientaciones concretas para la redacción del cuestionario.

21. Esas propuestas fueron respaldadas por varios gobiernos (Francia, Turquía, PIEM), varios delegados de los empleadores (Estados Unidos, Islandia) y de los trabajadores (Filipinas, Francia).

22. En principio, la puesta en práctica de estas ideas no requeriría ninguna modificación del Reglamento de la Conferencia. El Consejo podría simplemente decidir, caso por caso, que en primer lugar cabe inscribir la cuestión que se prevé abordar en un instrumento normativo en el orden del día de la Conferencia para una discusión general. Ahora bien, debería quedar claro que esta discusión general sería en realidad una discusión normativa preliminar «específica» y que tendría como objetivo proporcionar elementos precisos para la preparación del cuestionario previo a la elaboración eventual de un instrumento. En lugar de definir en esta fase un procedimiento nuevo, convendría más bien experimentar esta idea en casos concretos basándose en la experiencia adquirida con la revisión del Convenio núm. 96. Por consiguiente, la Oficina podría proponer esta solución cada vez que el tema que podría incluirse en el repertorio se preste para ello. Además, la Oficina tiene la intención de indicar al Consejo de Administración, durante la discusión sobre la inscripción de un tema normativo en el orden del día de la Conferencia, las cuestiones técnicas y políticas complejas que podrían dar lugar a una discusión previa a la reunión de la Conferencia.

La elección de la forma de los instrumentos

[Memoria, págs. 54-64]

23. Las propuestas que se formulan en esta parte de la Memoria buscan utilizar mejor el conjunto de medios normativos de que dispone la Organización, es decir los convenios y las recomendaciones. Por una parte, en el caso de los convenios, muchos gobiernos aceptan votar por un convenio sin tener seriamente la intención de apoyar su ratificación ante la autoridad competente. Por esta razón, en virtud del artículo 19, 5) de la Constitución, podría formularse una propuesta para que entre las preguntas que deben contestar los gobiernos se incluya una pregunta, por la que se invite a los gobiernos que han votado a favor del Convenio en la reunión de la Conferencia a que indiquen también qué medidas específicas han adoptado para apoyar la ratificación del convenio. Por otra parte, podría reexaminarse la cuestión del aumento del número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigor de los convenios, que ya fue objeto de un examen previo por parte de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Por último, si se quiere que las recomendaciones recuperen el lugar que les corresponde en la realidad, es indispensable que puedan recuperar su autonomía respecto de los convenios, y que sean objeto del seguimiento regular previsto en la Constitución para verificar su aplicación así como su pertinencia, de modo que se conserven únicamente aquellas que siguen teniendo actualidad.

24. En conjunto, esas propuestas tuvieron mucha aceptación entre los delegados gubernamentales (Alemania, Australia, Dinamarca, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Rumania, Turquía, Zambia, PIEM) y entre los empleadores (Austria, Benin, Dinamarca, España, Francia, India, Islandia, Japón, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Perú, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza). Los delegados de los trabajadores expresaron fuertes reservas en cuanto al hecho de dar mayor prioridad a las recomendaciones internacionales del trabajo (Alemania, Francia, Países Bajos, Rumania, Suecia, CIOSL, CMT). Un delegado de los trabajadores (Países Bajos) estimó que la introducción de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones aumentaría inútilmente la carga de trabajo de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Algunos delegados de los trabajadores (Finlandia, Rumania, Suecia) recordaron que el valor de las recomendaciones depende de la manera en que se aplican en los Estados y en que las controlan los órganos competentes de la OIT.

25. La cuestión del aumento del número de ratificaciones necesarias para que un convenio entre en vigor incumbe en última instancia a la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que, de ser necesario, vuelva sobre esta cuestión en una de las futuras reuniones del Consejo, para facilitar la decisión de la Conferencia sobre la oportunidad de aumentar el número de ratificaciones necesario para la entrada en vigor.

26. Asimismo, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que examine si conviene o no, y de qué manera, completar los formularios de memorias sobre la aplicación del artículo 19, 5) de la Constitución para pedir a los gobiernos que indiquen, en el momento de someter sus memorias (artículo 19, 5), b) y c)) y, ulteriormente cuando el Consejo de Administración lo decida en virtud del artículo 19, 5), e), las razones por las que no prosperó la ratificación de un convenio que contó con su apoyo en la fase anterior.

27. Por lo que se refiere a la forma de los instrumentos, la puesta en práctica de esta propuesta requiere primero la adopción de recomendaciones autónomas. Las reformas mencionadas más arriba deberían contribuir a ello. Sin embargo, las recomendaciones autónomas no resultarán verdaderamente atractivas mientras no incluyan un mecanismo de seguimiento real y apropiado. El mero hecho de remitir al artículo 19, 6), d) de la Constitución sin duda no es suficiente para garantizarlo. Por esta razón, podría preverse la posibilidad de incluir en la parte dispositiva de la propia recomendación una cláusula específica de seguimiento adaptada al objeto sobre el que trata (hay algunos precedentes). El modelo de una cláusula de este tipo podría estudiarse en una de las próximas reuniones (¿marzo de 1999?) de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.

El contenido de las normas

[Memoria, págs. 65-67 y anexo]

28. Además de los efectos previstos de las medidas propuestas más arriba sobre el contenido general de las normas, podrían reexaminarse de manera más detallada dos aspectos del procedimiento de elaboración de normas a fin de mejorar la calidad del contenido y la formulación de las mismas:

29. Esas propuestas dieron lugar a algunas intervenciones por parte de los gobiernos (Arabia Saudita, Canadá, Chipre, Francia, Grecia, Luxemburgo, Mauricio, Suecia, PIEM), los delegados de los empleadores (Australia, Francia, Japón, Malta, Perú, Portugal, Senegal) y de los trabajadores (Brasil, Polonia, Sudáfrica), que fueron todas favorables. Un delegado de los empleadores (Alemania) propuso que la discusión de los convenios se extienda a lo largo de varias reuniones de la Conferencia.

30. La elaboración de una guía para la correcta redacción de instrumentos es una empresa que exige un trabajo preparatorio muy meticuloso, pero que podría recomendarse a la Conferencia sin tener que proceder a ninguna modificación de los textos reglamentarios. En una de las próximas reuniones (marzo de 1999) de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se podría presentar un proyecto en este sentido que podría abordar en particular la redacción de los preámbulos, la manera de referirse a otros instrumentos, la manera de evitar las reiteraciones entre un convenio y la recomendación que lo complementa o entre los distintos instrumentos, el papel de las cláusulas finales, etc.

31. Para modificar el cuestionario, en cambio, sí haría falta enmendar el Reglamento de la Conferencia, y examinar con cuidado las repercusiones de estas enmiendas. Por esta razón, la Oficina tiene la intención de realizar un estudio completo de esas repercusiones para luego presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, eventualmente también en marzo de 1999, un documento que podría contener las posibles opciones y, llegado el caso, una revisión del procedimiento actual del cuestionario y de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Conferencia.

Evaluación general ex post

[Memoria, págs. 67 a 72]

32. El objetivo de esta propuesta es permitir una evaluación global del impacto de los instrumentos tanto desde el punto de vista jurídico como económico y social a fin de valorar el progreso realizado en relación con el objetivo de los instrumentos, y los posibles efectos indirectos o perjudiciales en otros objetivos de la OIT, como lo permiten los artículos 19, 5, e) y 19, 6, d) de la Constitución, para extraer los conocimientos apropiados para las futuras actividades normativas. Esta evaluación general sería diferente al ejercicio de revisión de los convenios internacionales del trabajo que realiza el Consejo de Administración a través del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Asimismo, iría más allá de los estudios generales que prepara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en virtud de las disposiciones mencionadas, y requeriría también más medios.

33. Numerosos gobiernos (Arabia Saudita, Australia, Botswana, Canadá, Chipre, Egipto, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Mauricio, Reino Unido, Suecia, PIEM), y muchos delegados de los empleadores (Australia, Dinamarca, República Dominicana, Japón, Italia, Senegal) y de los trabajadores (Chile, Sudáfrica) aprobaron estas propuestas sin pronunciarse sobre la forma que deberían adoptar. Un gobierno (Australia) propuso la idea de que la evaluación de los instrumentos esté a cargo de una nueva comisión permanente de la Conferencia.

34. Si el Consejo confirma el interés manifestado por el refuerzo de la función de evaluación, podría invitarse a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a que seleccione un número muy reducido de instrumentos que podrían ser objeto de un estudio piloto de impacto en el que podrían participar, además de los gobiernos, los equipos multidisciplinarios descentralizados y la organizaciones de empleadores y de trabajadores. Un estudio de este tipo podría, ulteriormente, precisar el marco de referencia de los futuros ejercicios de evaluación. En una futura reunión de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo se podrían presentar propuestas para un estudio piloto.

III. Otros temas abordados en las intervenciones

35. Muchos oradores hicieron referencia a las labores que inició el Consejo de Administración en materia normativa, en particular el ejercicio de revisión de las normas internacionales del trabajo, que deben continuar hasta que se hayan completado. Esas cuestiones son objeto de las labores de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y no se abordarán en el presente documento. Por otro lado, aparte de las propuestas que se recogen en la Memoria del Director General, los delegados a la Conferencia formularon numerosas propuestas para mejorar la acción normativa de la OIT.

Reexamen de los mecanismos de control

36. Varios gobiernos, delegados empleadores y trabajadores plantearon el reexamen del funcionamiento de los mecanismos de control y de supervisión de que dispone la OIT para los convenios ratificados, en el marco del artículo 22 de la Constitución. Además, se planteó una pregunta específica sobre el procedimiento aplicable a las reclamaciones. El Director General en su respuesta indicó su intención de presentar a la comisión competente del Consejo, lo antes posible, una propuesta de enmienda del Reglamento relativo al procedimiento que se ha de seguir para el examen de las reclamaciones en virtud de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

Cooperación técnica en materia de normas

37. Un gran número de oradores consideró que la cooperación técnica debía desempeñar un papel más importante en la ratificación y la aplicación de los convenios internacionales del trabajo (Gobiernos: Arabia Saudita, Chad, Côte d'Ivoire, Egipto, India, Kuwait, Malasia Namibia, Omán, Países Bajos, Sudán, Uganda, «no alineados»; trabajadores: España, Francia, Tailandia; empleadores: Argentina). El Consejo de Administración examinó esta cuestión y pidió una evaluación de las actividades de los equipos multidisciplinarios en la esfera de las normas internacionales del trabajo. Podría preverse un examen ulterior de esta cuestión sobre una base regional, en futuras conferencias regionales.

Vínculo entre el comercio internacional y las normas internacionales del trabajo

38. Un gran número de oradores («no alineados», países asiáticos, países árabes, numerosos países africanos, países latinoamericanos y centroamericanos) indicaron (con distintos matices) que se negaban al establecimiento de un vínculo entre el comercio internacional y las normas internacionales del trabajo. Por el contrario, los delegados de los trabajadores (Alemania, República Checa, CMT, CIOSL) se pronunciaron a favor del establecimiento de una cláusula social cuyo contenido se extraería de los convenios fundamentales de la OIT, y estimaron que las medidas que el Director General propuso en su memoria no podrían sustituirla.

Vínculo entre la OMC y la OIT

39. Algunos oradores se pronunciaron a favor del establecimiento, la continuación, e incluso del refuerzo de la cooperación entre la Secretaría de la OMC y la de la OIT en la esfera de la actividad normativa (Gobiernos: Bahamas, Botswana, Luxemburgo, Reino Unido; trabajadores: Alemania, República Checa, Dinamarca, TUAC). Se propuso que se presentara a la OMC el resultado de las discusiones de la Conferencia. Un delegado gubernamental recordó a este respecto que el conjunto de las medidas de reforma de la actividad normativa no constituye un fin de por sí (Luxemburgo), y que debe inscribirse en la perspectiva de la cooperación entre la OIT y la OMC. En la Declaración final de Singapur se pide a las Secretarías de ambas organizaciones que sigan cooperando.

Declaración de principio tripartita sobre las multinacionales

40. Habida cuenta del papel que desempeñan las empresas multinacionales en la mundialización de la economía, un gobierno (Bélgica) y algunos delegados de los trabajadores (PIEM) pidieron que se asignen medios suficientes para aumentar la eficacia práctica de este instrumento.

Instrumento sobre la reducción del horario de trabajo

41. Dos gobiernos (Argentina, Grecia) manifestaron el deseo de que en una reunión futura de la Conferencia Internacional del Trabajo (88.ª reunión, 2000) se inscriba como punto del orden del día la cuestión de un instrumento obligatorio sobre la reducción del horario de trabajo concertada por todos los países.

Sistema de control del trabajo infantil

42. Un gobierno (Países Bajos), refiriéndose al consenso que se obtuvo en la conferencia de Amsterdam sobre el trabajo infantil, pidió que se examinara y aplicara rápidamente un sistema de control internacional del trabajo infantil.

Problemas relativos a los micro-Estados

43. Varios delegados gubernamentales de micro-Estados (Bahamas, Barbados, Fiji) dieron a conocer las dificultades que les plantea la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Pidieron que los arreglos existentes para la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas puedan aplicarse a los convenios de la OIT. Un delegado gubernamental (Barbados) propuso también que se introdujeran en los convenios disposiciones transitorias que permitieran, sobre todo a los micro-Estados, aplicar progresivamente las disposiciones de los convenios.

Ginebra, 15 de octubre de 1997.

1.  Documento GB.270/3/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.