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GB.270/3/1 (Add.)
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a la discusión de la Memoria
del Director General en la 85.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo

a) Inclusión en el orden del día de la 86.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (1998)
de un punto sobre una Declaración relativa
a los derechos fundamentales de los trabajadores

Addéndum:
Extractos de las declaraciones efectuadas ante
la 85.ª reunión (1997) de la Conferencia
Internacional del Trabajo

Indice

Introducción

I. Delegaciones

II. Observadores

III. Otras declaraciones


Introducción

1. A continuación figuran extractos de las declaraciones efectuadas ante la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en el marco de la discusión de la Memoria del Director General titulada La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. Estos extractos se refieren exclusivamente a la cuestión de los medios más adecuados para asegurar la garantía universal de los derechos fundamentales de los trabajadores como condición de la participación de los trabajadores en los beneficios de la mundialización.

2. La mayor parte de los extractos seleccionados se refieren en primer lugar a la ratificación universal de los convenios internacionales del trabajo relativos a los derechos humanos fundamentales. En opinión de ciertas delegaciones, ese medio bastaría para conseguir el objetivo de la Cumbre Social de Copenhague y la necesaria promoción de los convenios fundamentales, de modo que se asegurase su aplicación universal. En cambio, otras delegaciones, al tiempo que apoyan el objetivo de la ratificación universal de los convenios fundamentales, consideran necesario disponer de un medio complementario que permita garantizar inmediatamente la aplicación universal de los derechos fundamentales de los trabajadores en todos los países, tanto si han ratificado los convenios fundamentales como si no lo han hecho así. Por consiguiente, defienden la propuesta presentada por el Grupo de los Empleadores a la 268.ª reunión del Consejo de Administración, asumida por el Director General en la Memoria antes mencionada.

3. Aunque ya son bastante explícitos en sí mismos, conviene leer estos extractos teniendo en cuenta las declaraciones integrales que se han publicado con detalle en las Actas de la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Estas declaraciones se han clasificado por orden alfabético de las delegaciones y, llegado el caso, dentro de cada delegación por el orden que se suele utilizar en los documentos: gobiernos, empleadores y trabajadores. Las declaraciones de los observadores se han clasificado por el orden cronológico que figura en las Actas de la Conferencia.

* * *

I. Delegaciones

Alemania

Sra. VOSKUHL (delegada gubernamental) -- ... En primer lugar, una declaración solemne que se adopte en la Conferencia de 1998 será para nosotros una luz verde que nos permitirá tomar iniciativas para afirmar la observancia y la aplicación de las normas del trabajo y las normas sociales, y mejorar los mecanismos de control de dicha aplicación.

En segundo lugar, estamos a favor de la idea de que cada vez que el sistema de vigilancia actual no permite una clara evaluación del cumplimiento de estas normas fundamentales se tomen las medidas necesarias para remediar tal situación.

Sr. THÜSING (delegado de los empleadores) -- En efecto, con las mejores intenciones la Memoria hace gala de una gran imaginación interpretativa, que en definitiva podría dar lugar al no respeto de la Constitución. Considero que si emprendemos esta vía en lo que respecta a derechos que hoy se reconocen como fundamentales, ya no tendríamos un apoyo suficiente en el futuro y surgirían problemas incluso con respecto a los convenios que hasta entonces se consideren fundamentales.

El Comité de Libertad Sindical constituye un caso especial y no creo que sirva de precedente. Considero que la Constitución de la OIT ha de ser objeto de un riguroso respeto en la actualidad, que quizás tenga que ser mayor en el futuro, puesto que la Constitución es lo que nos vincula los unos a los otros por encima de nuestros diferentes intereses y circunstancias.

No estoy preconizando la resignación. La declaración solemne de la Conferencia a que se refiere la Memoria, completada por enmiendas en lo que respecta a la obligación en materia de presentación de memorias, sería sin duda un progreso. Pienso que el éxito de la campaña de ratificación de convenios da vigor a esta expectativa.

Arabia Saudita

Sr. AL-SENANY (Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales) -- ... En la medida en que se trata del futuro de la actividad normativa de nuestra Organización y para aprovechar los conocimientos y los servicios especializados de que disponen la Organización y los interlocutores sociales, sería tal vez útil establecer un cuestionario que se enviaría a todos los Estados Miembros, que tendría en cuenta los puntos siguientes:

Primero, la necesidad de reafirmar las conclusiones de la Declaración Ministerial de la OMC adoptada en Singapur, a saber, que la OIT es el principal organismo competente en materia de establecimiento de normas laborales.

En segundo lugar, que no es necesario establecer un nuevo procedimiento en materia de vigilancia y de control de la aplicación de las normas internacionales de trabajo y que bastaría con los reglamentos vigentes, quizá reforzados en el marco de nuestra Constitución para realizar nuestros objetivos.

En tercer lugar, las diferencias entre los Estados Miembros en materia de desarrollo es una realidad que no puede pasarse por alto. Por eso, hay que tener en cuenta esas diferencias cuando se procede a la elaboración de las normas del trabajo. Lo que se puede aplicar en un país, quizá no pueda aplicarse en otro.

En cuarto lugar, dado que son pocos los Estados que han ratificado los convenios internacionales del trabajo, deberían examinarse las razones de esta situación y examinar también la posibilidad de ratificar parcialmente algunos de los convenios, con objeto de permitir cierta flexibilidad en materia de aplicación.

En quinto lugar, convendría revisar los métodos de trabajo de las comisiones encargadas de controlar la aplicación de las normas, puesto que ciertos textos jurídicos se pueden prestar a varias interpretaciones que no se excluyen mutuamente. Por ello, proponemos que la actividad de esas comisiones de aplicación de normas se limite a examinar las violaciones flagrantes de los convenios sin abordar la interpretación de textos que puedan prestarse a controversia.

Argelia

Sr. DEMBRI (delegado gubernamental) -- ... Por lo tanto, la acción de nuestra Organización debería reforzarse con objeto de que los derechos fundamentales de los trabajadores sean reconocidos y preservados porque de ello depende el equilibrio buscado. El papel de la OIT en esta difícil fase consistiría en alentar la aplicación de mecanismos que permitan a los Estados Miembros hallar compromisos aceptables para conciliar los objetivos económicos y sociales del desarrollo.

... Cabe concordar en que el recurso a una acción internacional concertada es más que nunca necesario para imaginar y aplicar acciones tangibles que permitan garantizar a nivel internacional el acompañamiento social indispensable a la globalización de la economía.

Esto es lo que fue consagrado por el Programa de Acción adoptado en la Cumbre de Copenhague y por la Declaración de Singapur como ya lo acabo de mencionar.

Argentina

Sr. CARO FIGUEROA (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Los nuevos desafíos reclaman de la OIT, como lo expresa el Director General en su Memoria, tanto la revisión de su actividad normativa como la reingeniería de su organización interna.

Por ello apoyamos la adopción de una declaración solemne en la que se reafirmen los derechos fundamentales de los trabajadores y su aplicación por todos los países Miembros de la OIT, hayan o no ratificado los convenios respectivos...

Sr. FUNES DE RIOJA (consejero técnico de los empleadores) -- ... hoy estamos convencidos de que la acción de la OIT debe fundarse en los siguientes parámetros: 1) promoción y control a nivel mundial del cumplimiento de los principios contenidos en los convenios básicos; 2) cooperación técnica; y 3) fomento del diálogo social.

Para la primera de esas funciones deben aprovecharse los mecanismos constitucionales existentes, tanto a nivel de promoción como de control y ofrecer un trato igualitario respecto a países ratificantes o no de dichos convenios fundamentales.

No se trata de una cuestión de competitividad sino de una necesidad ligada con la existencia misma de una «comunidad internacional».

Sin la observancia de esas reglas de juego de la comunidad internacional no hay relaciones comerciales posibles porque en los hechos no hay relaciones internacionales posibles.

Para ello, el sistema de control debe valerse exclusivamente de los mecanismos hoy existentes, perfeccionando su procedimiento para garantizar seriedad, imparcialidad y eficacia.

Australia

Sr. FISHER (delegado gubernamental) -- ... Australia da su apoyo, en principio, a la elaboración de una declaración de principios que defina las normas internacionales del trabajo fundamentales. Sin embargo, no podemos dar un apoyo total mientras no se hayan decidido los detalles. De este modo la OIT podría declarar los principios de los derechos del trabajo fundamentales y ocuparía un lugar de vanguardia. Ya se está sintiendo la presión que ejercen otros organismos para que se tomen las medidas del caso y la OIT no debe perder la iniciativa en este campo.

Australia está convencida de que la declaración no debería referirse a convenios específicos de la OIT, más bien podría describir los principios pertinentes que todos los Estados Miembros deben respetar, hayan o no ratificado los respectivos convenios de la OIT. Nosotros reconocemos que no va a ser tarea fácil codificar los principios de las normas básicas del trabajo pero no debería ser imposible.

El Director General no se ha referido a cómo debe aplicarse la declaración. Australia opina que sería preferible no establecer un nuevo mecanismo especial, más bien debería ampliarse el mandato de la Comisión de Expertos para que pueda supervisar la aplicación de los principios básicos sobre trabajo forzoso, trabajo infantil y no discriminación. Los principios de libertad sindical seguirían siendo supervisados por el Comité de Libertad Sindical.

Sr. NOAKES (delegado de los empleadores) -- ... En los debates que han tenido lugar en el Consejo de Administración y sus comisiones, los empleadores han propuesto que se debe considerar, en esta Conferencia, la adopción de una declaración de principios fundamentales que contendrían lo esencial de lo que se ha reconocido como los convenios fundamentales. Esta propuesta fue presentada con miras a permitir a la OIT responder eficazmente a los retos que han surgido debido a la mundialización y a la liberalización del comercio, y para demostrar su continua pertinencia en un mundo cambiante. Esta propuesta no ha sido completamente desarrollada. Efectivamente, no hubiera sido deseable tratar de evitar debates que debieran tener lugar si se quiere conseguir suficiente nivel de consenso para apoyar esa idea. Los detalles de esta declaración, el mecanismo de seguimiento, y el mecanismo de control, han de ser objeto de discusión.

A estas alturas del debate, podemos decir que hay un cierto nivel de consenso sobre este concepto y que ello corresponde, en términos generales, a las ideas presentadas en la Memoria del Director General. La tarea que tenemos ante nosotros, ahora, es ampliar ese consenso para tratar de satisfacer cualquier preocupación o reserva y elaborar los detalles necesarios.

Quisiera expresar mi compromiso personal para asegurar que esta propuesta se transforme en realidad. Creo que la adopción de la propuesta iría en interés de esta Organización y de sus mandantes.

Austria

Sra. HOSTASCH (Ministra Federal de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales) -- ... En cuanto a informar sobre los convenios no ratificados y el requisito de hacer una lista de los motivos por los que no se ha ratificado, no debería subestimarse en este sentido. Además, deberían aplicarse medidas más estrictas para proteger los derechos fundamentales. En cuanto a enmendar la Constitución para alcanzar este objetivo, y aquí estamos de acuerdo con la Oficina, no nos parece necesario ni útil, porque estos principios básicos que requieren protección ya aparecen consagrados en la Constitución, que adoptaron los Estados Miembros al adherirse a la Organización. Austria está más bien a favor de la propuesta del Director General de elaborar un documento basado en el consenso, en virtud del cual los principios de los convenios fundamentales de protección de los derechos de los trabajadores, independientemente de su ratificación, sean respetados por todos los Estados Miembros. Si esta declaración se va a referir al respeto de los principios de los convenios o si va a entrar en detalles es algo que tendrá que discutir a fondo el Consejo de Administración, posiblemente en otro período de sesiones de la Conferencia. Este debate también deberá dilucidar si la adopción de esta declaración podría tener un efecto negativo sobre la voluntad y motivos de los Estados Miembros para ratificar estos convenios fundamentales. No obstante, la ratificación sigue siendo nuestro principal objetivo.

También apoyamos la idea de crear un mecanismo de control similar al que ya existe para el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Bahamas

Sra. MOXEY-INGRAHAM (Ministra del Trabajo, Inmigración y Formación Profesional) -- ... Es fundamental que la cuestión de las normas fundamentales y de los convenios fundamentales se considere en este contexto de liberalización comercial.

Es alentador ver que esta cuestión recibió el reconocimiento que se merece tanto en Singapur como en la Declaración de Copenhague. Dentro de este contexto hacemos nuestras ciertas normas básicas, como las horas mínimas de trabajo o el salario mínimo, cuestiones negociadas la mayoría de las veces entre empleadores y sindicatos. La aplicación de estos principios de la OIT debería ser aceptada a nivel internacional y la OIT debería tener la mira puesta en una fecha que se pueda alcanzar y en unas medidas concretas, según las cuales dichas metas se puedan lograr en consuno con otras organizaciones internacionales pertinentes, más particularmente, la OMC.

Se desprende de lo que acabo de decir que aprobamos totalmente la estrategia presentada en la Memoria del Director General, en la que se pide a aquellos que todavía no lo han hecho, que garanticen los derechos universales mediante la ratificación de las normas internacionales del trabajo pertinentes. Estas prácticas, a su vez, deberían cumplirse plenamente y llegar a ser disposiciones totalmente arraigadas en todos y cada uno de los acuerdos y tratados comerciales multilaterales.

Tengo el honor de apoyar incondicionalmente las iniciativas que figuran en la Memoria del Director General.

Bahrein

Sr. AL SHO'ALA (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales) -- ... En cuarto lugar, la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia son muy claras en este sentido, no hace falta redactar una nueva declaración para aclarar sus objetivos. En vez de dividir los esfuerzos en cuestiones evidentes que no merecen otra explicación la Oficina de la OIT debería respetar el principio de la aplicación progresiva de las normas internacionales del trabajo conforme a las posibilidades y circunstancias de cada país, estudiar la posibilidad de ratificar parcialmente los convenios internacionales del trabajo y preparar los estudios necesarios para determinar si los mecanismos actuales de supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo han cumplido los objetivos que se esperaba de ellos.

Bangladesh

Sr. MANNAN (Ministro de Estado del Trabajo y de la Mano de Obra) -- ... Tal progreso social solamente se puede lograr a través de la ratificación de los convenios de la OIT. Todas nuestras leyes laborales nacionales han sido armonizadas con las normas internacionales, es decir, con los convenios de la OIT.

Sr. MINTOO (delegado de los empleadores) -- ... Todos estos esfuerzos se han desplegado con objeto de alcanzar una sostenibilidad, pero requieren recursos. El progreso social sólo puede lograrse mediante la adopción de los así llamados convenios fundamentales.

Belarús

Sr. LYAKH (Ministro de Trabajo) -- ... apoya, pues, el objetivo formulado en la Memoria del Director General, a saber, garantizar una mayor universalidad en la aplicación de normas fundamentales laborales.

Estamos pues, a favor de una adopción más rápida de una declaración por parte de la Conferencia, en el marco de la Constitución de la OIT, en la que se definirían los derechos fundamentales universalmente reconocidos que deben ser respetados por todos los Miembros de la Organización, independientemente de que hayan o no ratificado los correspondientes convenios.

Estimamos que es indispensable disponer de un mecanismo de control para el respeto de las normas laborales fundamentales.

Este mecanismo de control debería ser creado tomando en consideración y haciendo uso de todos los mecanismos existentes en la OIT y tomando en cuenta las consecuencias organizativas y financieras que de ello se deriven.

Sr. GONCHARIK (delegado de los trabajadores) -- ... Creemos que esto muestra que no basta simplemente con ratificar los convenios de la OIT. Es importante que los Estados Miembros de la Organización respeten sus obligaciones con respecto a los derechos fundamentales. Esta es la razón por la que apoyamos la idea de que se establezca un procedimiento capaz de garantizar el respeto de estos principios. A nuestro juicio, también es preciso efectuar un estudio global de la situación sobre el terreno, así como celebrar consultas con todas las partes interesadas. Se requieren conclusiones objetivas que permitan adoptar recomendaciones; además, debería haber un control estricto para garantizar esas recomendaciones.

Bélgica

Sra. SMET (Ministra de Empleo y Trabajo) -- ... Pero nuestra tarea primordial es tomar las medidas necesarias para asumir nuestra misión correctamente en lo que se refiere a la promoción de normas fundamentales del trabajo. Estoy de acuerdo con la idea de que la calidad de Miembro de la OIT impone obligaciones mínimas en relación con las normas fundamentales. Apoyo el proyecto de declaración cuyo propósito es legitimar un control de la aplicación de las normas fundamentales que abarque a todos los Estados Miembros. El año próximo tendríamos que decidir los términos del refuerzo del control de la aplicación de esas normas.

Sr. PEIRENS (consejero técnico de los trabajadores) -- ... En segundo lugar, ha llegado la hora de prever que un mecanismo como el del Comité de Libertad Sindical pueda aplicarse a otros convenios fundamentales que deben constituir una base social mundial inevitable en una perspectiva de desarrollo humano duradero.

En tercer lugar, el refuerzo de la acción sobre los convenios fundamentales no puede sino dinamizar el conjunto del trabajo normativo de la OIT. La coherencia y la interacción de los convenios y principios deben mantenerse y reforzarse porque constituyen la única garantía de una acción social equilibrada y eficaz.

.Para resumir estoy a favor de una declaración solemne que debería tener un alcance constitucional y que implique un sistema particular y regular de quejas relativas a los convenios fundamentales, como acabo de decir.

Botswana

Sr. TEMANE (Ministro de Trabajo y Asuntos Internos) -- ... Hay que reconocer, no obstante, que nos preocupa que la cuestión de las normas del trabajo fundamentales pueda utilizarse como medida proteccionista para erosionar la ventaja comparativa de los países en desarrollo.

Al examinar esta cuestión, tenemos que recordar aquí que vivimos en un mundo de desigualdades y que, en consecuencia, debemos estar dispuestos a escuchar argumentos distintos sobre las medidas que hay que adoptar para lograr el desarrollo.

Pese a las diferencias, el Norte y el Sur deben seguir trabajando en esta Organización de forma conjunta, porque nuestros destinos están interrelacionados. Pedimos a nuestros colegas del mundo desarrollado que razonen con nosotros y consideren que, en la medida en que resulta claro que la liberalización del comercio puede aliviar la pobreza de los países en desarrollo y contribuir así a garantizar la prosperidad en esos países, no hay que introducir impedimentos.

Brasil

Sr. PAIVA (Ministro de Trabajo) -- ... Nuestro Gobierno comparte la preocupación expresada en la Memoria del Director General presentada a la Conferencia. Deberíamos buscar los principios y mecanismos en el contexto de los órganos existentes en la OIT para darle a la Organización un papel más vigoroso con respecto a la aplicación y al respeto de los convenios fundamentales, tal como fue solicitado en la Cumbre Social de Copenhague y la Conferencia Ministerial de la OMC en Singapur.

Pensamos que es oportuno que la OIT inste a los países a aplicar directamente las normas fundamentales del trabajo mediante todo un sistema de medidas de acompañamiento y de asistencia mutua.

Burkina Faso

Sr. OUEDRAOGO (delegado gubernamental) -- ... Por esta razón, mi país hace suyas las grandes orientaciones que se preconizan en la Memoria del Director General para guiar la futura acción de nuestra Organización, a saber: garantizar una aplicación más universal de las normas de la OIT relativas a los derechos fundamentales, como condición de la participación de los trabajadores en los beneficios de la mundialización.

En lo que se refiere al primer aspecto, Burkina Faso se siente orgullosa de estar entre los países que han ratificado los convenios pertinentes de la OIT en materia de derechos fundamentales de los trabajadores.

Seguimos convencidos de que estos instrumentos ejercen una influencia concreta sobre el desarrollo económico y social y contribuirán sin duda alguna al afianzamiento del proceso democrático en curso en nuestro país.

Por este motivo, todos estos convenios se han integrado plenamente en la legislación nacional y, concretamente, en el Código del Trabajo.

Por otra parte, exigir a todos los países sin distinción alguna, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores es sin duda una condición necesaria para permitir que todo trabajador pueda beneficiarse de la mundialización, y la ratificación por Burkina Faso de los convenios fundamentales en esta materia demuestra su adhesión a estos valores fundamentales.

Sin embargo, permítanme expresar ciertas preocupaciones a este respecto.

En efecto, cabe temer que la exigencia de condiciones sociales concretas en las relaciones económicas y comerciales penalice a los países en desarrollo, y más concretamente a los africanos, si ello no va acompañado de medidas apropiadas para ayudar a estos países a afianzar sus economías de modo que se vuelvan más fuertes y competitivas.

Camboya

Sr. SUY (Secretario de Estado de Asuntos Sociales, Trabajo y Excombatientes) -- ... Estamos de acuerdo con la idea de que hay que robustecer el mecanismo de supervisión y respeto de los convenios fundamentales de la OIT en materia de derechos humanos. Pedimos a la OIT que proceda a adoptar una declaración solemne cuyo objetivo sería reafirmar el respeto universal de estos derechos fundamentales de los trabajadores por parte de todos los Miembros, independientemente de que los convenios correspondientes hayan sido ratificados o no.

Canadá

Sr. POISSON (delegado gubernamental) -- ... En primer tiempo, Canadá apoya firmemente la propuesta según la cual la OIT debería proporcionar, a todos los países, un texto definitivo sobre los principios y normas fundamentales del trabajo que revestiría la forma de una Declaración que no requiriese ningún cambio constitucional.

En segundo lugar, a fin de garantizar que la Declaración tenga el efecto previsto, debería establecerse un sistema de seguimiento, informes y promoción. En efecto, el objetivo de la Declaración es extender la universalidad de la aplicación de los principios fundamentales y, por consiguiente, dicho sistema de control debería constituir una base para determinar los obstáculos que impiden la aplicación y establecer los casos de no conformidad crónicos.

Sugerimos que el Director General presente un proyecto de Declaración y propuestas relativos al seguimiento y la promoción en la reunión del Consejo de Administración de noviembre.

Sr. PARROT (delegado de los trabajadores) -- ... diré que apoyamos la idea de una declaración que contenga esos principios fundamentales y que sería adoptada en una conferencia futura de la OIT. Sin embargo, no hay que olvidar que una declaración no es suficiente. Es necesario que pensemos también en el fortalecimiento de nuestro sistema de control. En la Cumbre de Copenhague y en la Conferencia Ministerial de Singapur, los gobiernos indicaron de manera muy clara, que era necesario que la OIT llevara a cabo ese trabajo de fortalecimiento del sistema de control y que se ocupara de que se aplicaran los principios fundamentales en los que se basa la Organización. Sabemos que la OIT y la Organización misma perderían toda su credibilidad si no pudiéramos llevar a cabo ese cometido y, por ello no debemos dudar un solo instante.

Los gobiernos que así se pronunciaron en la Conferencia de Singapur o en la Cumbre Social de Copenhague deben seguir defendiendo esa idea en esta Organización para que consigamos un sistema de control más eficaz, que no se quede en meras palabras sino que asegure la aplicación de todos los principios fundamentales en los que se basa nuestra Organización.

Por último, quisiera decir que, a pesar de que el Director General no se pronuncie sobre la cuestión de la cláusula social y de que haya escogido más bien volver sobre el fortalecimiento del sistema de control y sobre los medios para aplicar las normas que han sido adoptadas sobre todo las normas fundamentales, quisiera decir que por el momento, en mi país, la cláusula social sigue siendo un elemento importante para alcanzar ese objetivo.

Consideramos que es necesario continuar trabajando sobre el particular.

República Checa

Sr. RYCHLY (delegado gubernamental) -- ... El Gobierno checo acoge con beneplácito el consenso al que se llegó, con ayuda de la OIT, en lo que se refiere al contenido de los derechos laborales fundamentales. Estas normas que figuran, entre otros, en los siete convenios principales de la OIT, son plenamente respetadas por la República Checa y quisiéramos que se aplicaran también a nivel universal. La forma de promoverlas, definirlas y supervisar su aplicación debería basarse en un consenso lo más amplio posible de los gobiernos y los interlocutores sociales. Creo que hace falta un mecanismo apropiado con una firme base jurídica.

Sr. FALBR (delegado de los trabajadores) -- ... Coincidimos con el Director General en que el proceso de mundialización que tiene lugar actualmente presenta nuevas oportunidades para mejorar y reforzar las actividades de la OIT, y sobre todo para fortalecer los mecanismos de elaboración de normas y de control de su aplicación. Pero no hay duda de que la mundialización y la liberalización del comercio crean problemas que ponen en peligro los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. Así pues, la OIT tiene que cumplir plenamente su mandato para desempeñar un papel fundamental en la futura promoción de la dimensión social en el marco del proceso de mundialización y para lograr que haya una distribución equitativa de los beneficios que resultan de la economía mundializada. Apreciamos mucho los esfuerzos que realiza la OIT por asegurar la ratificación universal de los convenios fundamentales.

No hay duda de que esos convenios representan uno de los instrumentos más valiosos para la protección de los trabajadores y para la protección de los derechos humanos, y que deben ser plenamente aplicados y respetados.

... A este respecto, quiero subrayar la necesidad de una colaboración más estrecha en el futuro entre la OIT y la Organización Mundial de Comercio. En el marco de estas relaciones, la OIT debe prestar particular atención a la cuestión relativa a la cláusula social. Como todos sabemos esta idea fue dejada de lado en la Cumbre de Singapur, pero no debemos olvidarla. En Singapur los Gobiernos se comprometieron a promover la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT y nos complacería mucho que los Gobiernos comprendieran el valor de esta cláusula social, no como un medio de proteccionismo, sino como un instrumento verdaderamente importante para promover la justicia social.

Chile

Sr. ARRATE MACNIVEN (Ministro del Trabajo y Previsión Social) -- ... Primero: el gran esfuerzo del futuro debe focalizarse en los derechos laborales básicos. Eso significa hacer un esfuerzo compartido para garantizar que todo trabajador que desee sindicalizarse pueda hacerlo sin traba ni obstáculo, sin discriminación ni persecución; que todo trabajador que desee asociarse para negociar colectivamente salarios y condiciones de empleo, pueda hacerlo a través de modalidades eficaces; que no exista en el mundo ninguna forma de trabajo forzoso; que progresivamente erradiquemos el trabajo de los niños, y que efectivamente condenemos, en teoría y en nuestra acción práctica, toda forma ilegítima de discriminación en el trabajo.

Este esfuerzo requiere, como lo ha planteado el Director General en su Memoria, convenir nuevas formas de fiscalización y control; sin ellas, nuestra Organización no tendrá la credibilidad ni la eficacia necesarias y, en definitiva, serán otras instancias internacionales, multilaterales o regionales las que, probablemente de modo imperfecto, tenderán a sustituir el papel natural de la OIT.

Para Chile es muy claro que esas nuevas formas de fiscalización y control deben garantizar plenamente que los beneficios del comercio libre para los países de menor desarrollo relativo, no puedan ser anulados por decisiones arbitrarias de otros Estados; menos aún si hubiera una intención proteccionista. Mi país rechaza todo intento proteccionista basado en intereses estrechos que cierre a los países más pobres la posibilidad de salir de su condición. Pero, de igual modo, rechaza aquel otro proteccionismo, el que protege privilegios e injusticias evidentes e impide que los beneficios del comercio y el crecimiento se distribuyan con equidad y beneficien en particular a los trabajadores y ciudadanos de más humilde condición social.

Sobre esta importante materia, nuestra Organización deberá liderar un proceso de diálogo que conduzca a un sólido consenso tripartito.

Sr. ARTHUR ERRAZURIZ (consejero técnico de los empleadores) -- ... En este sentido, apoyamos el esfuerzo que está haciendo la OIT para la promoción de los convenios laborales básicos y la alentamos a encontrar los mecanismos para su control, aun en aquellos países que no los hayan ratificado.

Sr. ALARCON GOMEZ (delegado de los trabajadores) -- ... Con respecto a la Memoria del Director General, tema central de esta intervención, compartimos la visión de que el vínculo entre la liberación comercial y la protección de los trabajadores pasa por el respeto de los derechos fundamentales de éstos. Ello hace injustificable que algunos gobiernos, a priori, se nieguen a ratificar mínimamente los siete convenios básicos que dan cuenta de estos derechos fundamentales. Queremos también destacar la iniciativa planteada en la Memoria del Director General en cuanto a proponer un texto solemne o una recomendación de la Conferencia para establecer definitivamente mecanismos reales de seguimiento que permitan evaluar los esfuerzos realizados por los gobiernos para elevar al plano social los progresos económicos de la liberación comercial.

China

Sr. LI BOYONG (Ministro de Trabajo) -- ... Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos de control de la aplicación de las normas fundamentales del trabajo, consideramos que hay que atenerse estrictamente a los términos de la Constitución de la OIT, y no estamos de acuerdo con una interpretación materialista de la misma. Hay quienes piensan que para mejorar la aplicación de las normas del trabajo se requiere un nuevo mecanismo, quizá la formulación y adopción de una declaración de principios básicos, o bien otros documentos de este tipo, además de los procedimientos de control actuales. La finalidad de esta proposición consiste en obligar a los Miembros que no han ratificado una determinada norma a que asuman obligaciones del mismo modo que los que sí la han ratificado, y esto no corresponde a lo que dispone la Constitución de la OIT. Una práctica de esa índole, que supone la imposición de las normas laborales, constituye una presión que no conduce más que a intensificar las disputas y no alcanza ningún objetivo satisfactorio. Por eso, no estamos de acuerdo en que la OIT se convierta en un tribunal internacional.

Sr. LI QISHENG (delegado de los trabajadores) -- ... Estamos a favor de fortalecer y mejorar los mecanismos de control de la OIT, y nos oponemos a toda utilización abusiva de los mismos. El principio de imparcialidad debería estar profundamente arraigado en todas las actividades de control a fin de evitar la utilización de las normas internacionales con fines proteccionistas, como pretexto para socavar los intereses vitales de los trabajadores de diversos países, y sobre todo, los de los países en desarrollo.

Chipre

Sr. MOUSHOUTTAS (Ministro del Trabajo y de la Seguridad Social) -- ... En principio, estamos de acuerdo con la propuesta de adoptar una Declaración acompañada por un procedimiento de seguimiento. No obstante, al tratar de obtener la garantía de una mayor universalidad en materia de derechos fundamentales hay que tener cuidado de no socavar otros derechos o neutralizar la ventaja comparativa de países que, si bien no han ratificado los llamados convenios fundamentales, obran en ese sentido de buena fe.

Sr. ANTONIOU (delegado de los trabajadores) -- ... nuestro objetivo debería ser el de vincular el progreso social con el progreso económico que se espera de la liberalización del comercio.

Para lograr este objetivo debe de reconocerse universalmente una serie de derechos fundamentales que van a permitir a todos los interlocutores sociales participar de igual manera en los beneficios que resulten de la globalización.

Colombia

Sr. CASTRO GUERRERO (delegado gubernamental) -- ... Colombia, en nombre de los 113 Estados miembros del Movimiento de Países no Alineados y de algunos Estados observadores [dentro del Movimiento], incluida China, presenta el siguiente documento, adoptado en la Reunión de Ministros de Trabajo del Movimiento el 10 de junio de 1997, con reservas de Chile, Jamaica, Sudáfrica y Venezuela, en respuesta a la Memoria del Director General de la OIT, La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización.

El Movimiento de los No Alineados otorga suma importancia a la función de la OIT en la creación y en la promoción de normas laborales fundamentales y reafirma su compromiso de observar y aplicar las normas laborales fundamentales, reconocidas a nivel internacional.

Los instrumentos de la OIT han sido ratificados por los Estados de manera voluntaria. Cualquier propuesta para una declaración sobre normas laborales fundamentales no debería generar vínculos legales. El medio más eficaz para garantizar el respeto de las normas laborales fundamentales es la ratificación universal de los convenios sobre las mismas.

Dado nuestro compromiso, promover las normas laborales en todos los países de conformidad con la Constitución de la OIT, la siguiente estrategia puede constituir la base para adelantar la discusión sobre el tema: primer paso, promover la ratificación universal de las normas laborales fundamentales; segundo paso, aplicación de las normas laborales fundamentales; tercer paso, fortalecer los mecanismos de control que deben garantizar la objetividad, imparcialidad y transparencia en el sistema; cuarto paso, acción internacional.

Por último, la Memoria del señor Director General requiere mayor consideración por parte del Consejo de Administración de la OIT, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en esta Declaración.

Sr. GARZON (delegado de los trabajadores) -- ... Es contradictorio que los gobiernos y empresarios de los países en vías de desarrollo cuestionen, objeten o impugnen la Memoria del Director General cuando precisamente se debería valorar la audacia con que se presentan las alternativas para establecer un control social desde la OIT que, precisamente, pretende proteger a los mismos países en vías de desarrollo, como lo confirma el impacto del modelo actual en dichos países. Sin avalar las pretensiones de los países desarrollados, podría parecer más lógica la posición de éstos, cosa que no lo es respecto de aquéllos.

No vacilamos en validar las propuestas hechas por el Director General. Desde hace seis años venimos manifestando la necesidad de dar a los procesos denominados de integración regional una dimensión social. En el caso de nuestra región andina, no ha merecido la menor atención de gobiernos y empresarios. Nos creamos muchas expectativas con la Cumbre Social de Copenhague por las diversas iniciativas de interés para el mundo que surgieron de ella. Y ahora, cuando claramente se estableció en la reciente cita de la OMC en Singapur que la OIT es el organismo competente para establecer y tratar las normas que regulan los derechos laborales fundamentales reconocidos a escala internacional, utilizando interpretaciones diversas, se pretende diferir o liquidar cualquier intento de normativizar, regular o controlar el proceso de liberalización del comercio frente a las garantías sociales.

República de Corea

Sr. CHO (delegado de los empleadores) -- ... Es alentador comprobar que la campaña de ratificación de la OIT ha obtenido un enorme éxito. La reciente decisión tomada por el Consejo de Administración de pedir a los Estados Miembros que presenten informes sobre los convenios fundamentales con mayor frecuencia, no puede sino alentar a los Estados que aún no han ratificado dichos convenios a hacerlo.

También se puede prever una declaración relativa a los principios básicos de los convenios fundamentales. Se podría considerar asimismo la creación de otro mecanismo para el control y la aplicación de los convenios ratificados o no ratificados mediante un informe que presentaría el Director General sobre «El progreso social en el mundo». Sin embargo, estas medidas deberían tomarse dentro del contexto de la Constitución de la OIT.

Sr. PARK (delegado de los trabajadores) -- ... En el caso de la República de Corea, ninguno de los convenios fundamentales ha sido ratificado. Estoy a favor de la declaración de la Conferencia sobre los derechos fundamentales y del informe periódico del Director General sobre el progreso social que han de promover, sin duda alguna, los instrumentos para el progreso social.

Costa Rica

Sr. AYALES ESNA (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Si la mundialización de la economía ha provocado la caída de las fronteras de los Estados nacionales y el marco de referencia no son las economías nacionales sino los mercados mundiales, las relaciones laborales, influidas por ese entorno internacional, deben pasar a ser reguladas por un derecho internacional del trabajo, cuya base fundamental sean los convenios adoptados por la OIT.

Apoyamos la propuesta de la ratificación, no sólo de los convenios fundamentales de la OIT, sino de una normativa que permita a nuestros pueblos trabajar y vivir con dignidad.

Côte d'Ivoire

Sr. ATSAIN ACHI (Ministro del Empleo y de la Función Pública y la Previsión Social) -- ... Sin duda alguna, ningún país africano se muestra desfavorable al fortalecimiento de la capacidad de la OIT de intensificar las acciones normativas y elaborar periódicamente informes sobre el incumplimiento de los compromisos libremente suscritos por los mandantes.

Pero recurrir a normas fundamentales en las que se establecen condiciones disfrazadas de acceso a los mercados internacionales equivaldría a suprimir los esfuerzos de restablecimiento económico indispensables para acelerar el progreso social en los países de la región africana.

En el mandato de nuestra Organización figura ampliar el campo de reflexión para elaborar nuevas normas en este contexto.

En estas circunstancias, la acción normativa debe tender a elaborar instrumentos socialmente pertinentes, pero políticamente realizables y aplicables.

Este procedimiento requiere una consulta constante y permanente de todos los Estados Miembros a fin de llegar al consenso voluntariamente aceptado que constituye el fundamento de nuestra Organización.

Cuba

Sr. VALDES MESA (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Una declaración o resolución que no tome en cuenta como principios que deben ser reconocidos y respetados el conjunto de los derechos que han formado parte de las reivindicaciones históricas de los trabajadores, corre el riesgo de debilitar el impacto de las normas internacionales del trabajo que quedan fuera de la concepción limitada de los convenios considerados fundamentales.

Dinamarca

Sra. ANDERSEN (Ministra de Trabajo) -- ... Opino que sería lógico que los Estados Miembros estuviesen también obligados a cumplir con todos los derechos fundamentales de los trabajadores. Además de estos dos convenios, se encuentran los convenios sobre igualdad de remuneración, el pago por igual, la no discriminación, la erradicación del trabajo infantil y la abolición del trabajo forzoso.

Esto podría hacerse a través de la adopción de una declaración relativa a la Constitución de la OIT. Espero que esta declaración pueda adoptarse en la Conferencia del próximo año.

Sr. RONNEST (delegado de los empleadores) -- ... Lo nuevo es la introducción de obligaciones para los Estados Miembros y, por ende, para los empleadores y los trabajadores de los países Miembros, obligaciones que serán determinadas por la OIT y de acuerdo a los procedimientos jurídicos de la OIT y de los Estados Miembros.

La OIT tiene que definir un conjunto de principios que han de ser respetados por todos. La OIT tiene que establecer un nuevo sistema de supervisión, y crear un sistema de etiquetado social basado en la declaración de principios.

No se trata solamente de un plan ambicioso, sino que además es un plan de carácter polémico y hasta en cierto modo poco realista, pero sobre todo se trata de un plan descrito en términos tan generales que es casi imposible ver cuál es el verdadero objetivo y cómo se ha de convertir en realidad. Lo que significará para el mercado laboral, el empleo y las empresas, no parece preocuparle a nadie.

República Dominicana

Sr. ALBURQUERQUE (Secretario de Estado de Trabajo) -- ... La respuesta nos la ofrece el Director General cuando propone en su Memoria anual que los Estados Miembros se comprometan y obliguen a respetar determinadas normas básicas e irreductibles como son la libertad sindical y la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, incluyendo la lucha contra el trabajo infantil, la edad mínima de admisión al trabajo y la igualdad de trato y la no discriminación. La propuesta del Director General se circunscribe al campo de derechos que deberían ser reconocidos universalmente, lo que de plano descarta la pretensión de algunos países de negar a las naciones en desarrollo las ventajas que puedan obtener por sus niveles más bajos de salario y por los costos sociales comparativamente más reducidos.

Este planteamiento es compartido y apoyado por el Gobierno de la República Dominicana, que en todo momento ha sostenido su inquebrantable voluntad de promover el cambio e insertarse en el proceso de globalización, pero con el debido respeto y garantía de los derechos fundamentales de quienes prestan sus servicios a cambio de un salario.

Ahora bien, la sola ratificación de estos convenios esenciales de la OIT o una declaración solemne de respeto a los mismos, aunque necesaria y deseable, no sería suficiente garantía para impulsar activamente el progreso social. Se requiere al mismo tiempo la puesta en marcha de medios que permitan dar un seguimiento objetivo a la aplicación real y efectiva de estos principios fundamentales, para que de este modo la opinión pública esté en capacidad de apreciar los esfuerzos desplegados por cada Estado, con el fin de traducir en el plano social los progresos económicos resultantes de la liberalización del comercio.

Ecuador

Sr. RIVADENEYRA ORCES (Ministro de Trabajo y Recursos Humanos) -- ... Además, permítaseme expresar que mi Gobierno puede apoyar y suscribir lo expuesto en la Memoria del Director General, en lo que se refiere a la garantía universal de los derechos fundamentales, en el ámbito del trabajo, y en especial, lo relativo a proseguir los esfuerzos, ya iniciados en el Consejo de Administración, para formular un texto solemne que recapitularía los principios esenciales de la Organización y a la vez establecería un mecanismo de seguimiento eficaz y poco costoso.

Egipto

Sr. EL AMAWY (Ministro de Mano de Obra e Inmigración) -- ... La base de cualquier mecanismo de control de la aplicación de los instrumentos internacionales debe ser el consentimiento expreso de los Estados, ya que sólo la ratificación crea obligaciones de conformidad con los términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por esta razón, la propuesta que se formula en la Memoria del Director General acerca de la adopción de un mecanismo de control que no estaría basado en la ratificación de los instrumentos constituye un precedente grave e inconstitucional que es inaceptable. Debería darse prioridad, en cambio, al fomento de la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales.

Los mecanismos de control de que dispone la OIT contienen dispositivos apropiados para fortalecer la adhesión a los convenios fundamentales, en particular el artículo 19, 5) de la Constitución, según el cual cada Estado tiene libertad para ratificar o no los Convenios de la OIT y tiene además la obligación de presentar memorias sobre la legislación y la práctica nacionales en los ámbitos que abarcan esos instrumentos.

Insistimos en que los mecanismos de control de que dispone la OIT son suficientes. Esta posición es compartida por la mayoría de las delegaciones gubernamentales. Sería inapropiado y difícil desde el punto de vista jurídico establecer mecanismos especiales para un determinado número de convenios.

La propuesta relativa a la adopción por la Conferencia de una declaración que ayudaría a definir los aspectos reconocidos universalmente de los derechos fundamentales -- que deben ser respetados por todos los Miembros de la Organización independientemente de que hayan ratificado o no los convenios correspondientes -- y que permitiría asimismo establecer un mecanismo para garantizar su promoción, no tiene fundamento desde el punto de vista constitucional. No podemos aceptar que se impongan más obligaciones a los Estados Miembros que las dimanantes de los convenios que han ratificado.

Sr. MONGY (consejero técnico de los trabajadores) -- ... Apoyamos la mayoría de las propuestas del Director General, con miras a reforzar los mecanismos de control de las normas internacionales del trabajo. Tenemos algunas reservas, sin embargo, sobre algunos aspectos del mecanismo de control.

El Salvador

Sr. TOMASINO HURTADO (Ministro de Trabajo y Previsión Social) -- ... por lo que pensamos que la cláusula social de que tanto se habla debería ser tomada muy en cuenta por los Estados Miembros, siempre que ésta esté circunscripta al cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores y que, además, esté supervisada localmente por el Gobierno de El Salvador e, internacionalmente, en forma exclusiva por la OIT, sin que lo anterior constituya una barrera a las operaciones comerciales internacionales ya que perjudicaría los avances sociales de la mundialización.

Emiratos Arabes Unidos

Sr. AL TAYER (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales) -- ... En este sentido, pensamos que el sistema de seguimiento de aplicación de las normas y la Constitución actual de la Organización no necesitan nuevos mecanismos, nuevos instrumentos ni otros elementos. El sistema es no discriminatorio y tiene una gran credibilidad ante los Estados Miembros.

Eslovaquia

Sr. TKAC (delegado gubernamental) -- ... La delegación gubernamental de la República Eslovaca, además, está de acuerdo también con el fortalecimiento del mecanismo de control de la OIT en lo que se refiere a las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo en materia de derechos humanos.

España

Sr. ARENAS BOCANEGRA (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales) -- ... Apoyamos, pues, la propuesta del Director General que quiere revitalizar el sistema de normas internacionales del trabajo expresando públicamente, en primer lugar, nuestro compromiso con los principios contenidos en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, en la convicción de que en ellas se encuentran obligaciones inherentes a todos los países Miembros. En segundo lugar, nuestra convicción de que corresponde a la OIT establecer un efectivo marco jurídico multilateral que garantice de forma eficaz que la globalización y la consiguiente liberalización de los intercambios comerciales vaya siempre acompañada del progreso social y de mejores condiciones de vida y de trabajo. Y en tercer lugar, también nuestro convencimiento de la necesaria observancia universal de los derechos humanos en el lugar de trabajo, tal y como se define en los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso, ausencia de discriminación, y exigencia de una edad mínima de admisión al trabajo. Asimismo, estamos convencidos de la necesidad de intensificar por parte de la OIT la campaña mundial para lograr su ratificación por parte de los países que todavía no lo han hecho.

De estas iniciativas, quiero destacar la relativa a la elaboración y discusión de un proyecto de declaración solemne que, al igual que en su día ocurriera con la Declaración de Filadelfia, permita una clara definición de las obligaciones de los países Miembros respecto de los derechos sociales básicos.

Sr. JIMENEZ AGUILAR (consejero técnico de los empleadores) -- ... Es necesario un proceso de reflexión sobre el futuro de las normas internacionales del trabajo y la necesidad de adaptarlas a la realidad de la globalización de los mercados y de los factores de producción.

La prioridad de la OIT debe ser la protección de los derechos fundamentales de trabajadores y empleadores... Es necesaria una nueva política normativa, basada en la subsidiariedad, que fortalezca la eficacia de la OIT en el ámbito de los derechos fundamentales, que contribuya a modernizar los instrumentos para que puedan ser debidamente aplicados y que no frenen la creación de empleo.

Estados Unidos

Sr. SAMET (delegado gubernamental) -- ... Recordemos que nos ocupa la cuestión de cómo lograr una mejor aplicación de las normas fundamentales del trabajo, es decir, la más esencial de todas nuestras responsabilidades. Entre estas normas, hoy comprendidas y aceptadas por todos, figuran la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso y de la explotación de los niños y el principio de la no discriminación en el empleo.

Permítanme recordar también que los aspectos económicos de esta cuestión han sido ampliamente debatidos en la OCDE y en nuestro propio Grupo de Trabajo y que hemos aprendido todo lo que la ciencia económica nos puede enseñar al respecto. En primer lugar, la liberalización del comercio y las normas de trabajo fundamentales se refuerzan mutuamente en cuanto a sus ventajas económicas. En segundo lugar, la aplicación de las normas básicas beneficiará a todas las economías cualquiera sea su nivel de desarrollo. No se trata de saber si podemos o no costear la aplicación de estas normas. Se trata, por el contrario, de que nadie puede permitirse el lujo de no aplicarlas.

Por cierto, cabe recordar que por primera vez en medio siglo de existencia del GATT, actualmente la OMC, los Ministros reconocieron en Singapur que la aplicación de las normas del trabajo fundamentales es importante para el logro de los objetivos del programa comercial del mundo y se comprometieron a apoyarlas. Al mismo tiempo la declaración formulada por nuestros Ministros debería haber puesto fin a los erróneos alegatos sobre el proteccionismo y los argumentos infundados sobre los índices de salarios.

... Mi Gobierno opina que deberíamos avanzar por tres cauces de acción: en primer lugar, deberíamos expresar nuestro compromiso con las normas fundamentales del trabajo, independientemente de que se hayan ratificado o no, dotándonos de nuevos mecanismos, como, por ejemplo, una declaración; en segundo lugar, deberíamos rendir cuentas, de los resultados prácticos de nuestra adhesión a estos derechos fundamentales mediante un nuevo mecanismo de supervisión; y, en tercer lugar, habría que dar un significado concreto a la responsabilidad que entraña dicha adhesión ofreciendo nuevos incentivos al cumplimiento y privando de los mismos a quienes no cumplan en forma deliberada y sistemática lo dispuesto en materia de etiquetados u otros medios.

Sr. POTTER (delegado de los empleadores) -- ... El trabajo infantil en régimen de servidumbre, la discriminación endémica, la denegación del derecho a ejercer la libertad sindical y la persistente tendencia al incumplimiento de la legislación vigente en materias laborales y de empleo son el tipo de circunstancias más notables que creemos deberían ser objeto de una solemne declaración de principios.

Estos principios deberían considerarse separadamente de los detalles relativos a los convenios fundamentales o de las observaciones que formulen los órganos de control de la OIT. Además, deberían ser objeto de un procedimiento de presentación de quejas a través del Consejo de Administración, que se pronunciaría en primera instancia. Ello constituiría un cauce político paralelo que no suplantaría los procedimientos en vigor. Dicho cauce político debería buscar respuestas a las siguientes cuestiones centrales: si el país cumple en términos generales los principios que figuran en la declaración o si registra una pauta persistente de incumplimiento; si el país aplica la legislación laboral y de empleo vigente, y, en lo que atañe a los países en desarrollo, si el país está realizando progresos con miras a dar cumplimiento a dichos principios.

Sr. GRAY (delegado de los trabajadores) -- ... Por esto es vital que la Conferencia reconozca, hoy mismo, que tiene que aceptar nuevos mecanismos para fortalecer la capacidad de la OIT para supervisar efectivamente la aplicación de los convenios pertinentes por parte de todos los gobiernos, independientemente de que los hayan ratificado o no.

Vacilar en este momento sería debilitar los propósitos y la credibilidad de la OIT, y también los del sistema multilateral en general. Todos los gobiernos y los empleadores deben reconocer este hecho porque tiene mucha importancia para todos. Todos juntos tenemos que llegar a un consenso para avanzar con esta convicción.

La economía global requiere un nuevo internacionalismo progresivo, un internacionalismo dedicado a lograr que la economía funcione en beneficio de los trabajadores. Por ejemplo, necesitamos elevar los derechos de los trabajadores y conceder a éstos por lo menos la misma importancia que se atribuye a la protección de los bienes en los acuerdos de comercio y en las condiciones que imponen el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, así como en la reglamentación comercial de la Organización Mundial del Comercio.

Toda nuestra experiencia muestra que es necesario permitir que quienes producen la riqueza pueden compartirla para que haya un democracia duradera y justicia social, y para liberar todo el potencial del progreso humano. Y esa misma experiencia muestra también que la mejor manera de proceder es garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Estonia

Sra. ARO (Ministra de Asuntos Sociales) -- ... Desearía apoyar la propuesta del Director General, ... encaminada a mejorar el mecanismo de supervisión de la aplicación de las normas fundamentales, proceso que reviste especial importancia en el mundo actual debido a la liberalización del comercio y a la mundialización de la economía. Sin embargo, la liberalización no debería estar disociada del desarrollo social. Así pues, el libre comercio y el mercado internacional del trabajo presuponen la aplicación de normas básicas del trabajo por parte de todos los Estados...

... La mejor manera de fortalecer el sistema de supervisión podría ser la adopción de una declaración correspondiente por la que se promulgue un acuerdo general y prevea las distintas posibilidades de mejorar el sistema actual de control.

La adopción de la Declaración en la Conferencia sería la manera más pronta de darle mayor efectividad al sistema de control, mientras que la aplicación de la enmienda de la Constitución de la OIT presupone una ratificación por un número determinado de Estados.

Fiji

Sr. LOBENDAHN (delegado gubernamental) -- ... Al mismo tiempo, no podemos suponer que la economía mundial se adapte únicamente a una serie de normas, sobre todo en el ámbito social. El cambio social es necesario y deberíamos estar dispuestos a respetar una serie de normas básicas que cuenten con el acuerdo de todos los Estados Miembros.

Eso es lo que nosotros llamaríamos marco social para el desarrollo internacional que debe fomentarse en el seno de la OIT. Podríamos comenzar comprometiéndonos pura y simplemente a aplicar algunos de los convenios laborales internacionales con los que todo el mundo estaría de acuerdo.

Filipinas

Sr. QUISUMBING (Secretario de Trabajo y Empleo) -- ... Aunque reconocemos la necesidad de discutir incluso las cuestiones controvertidas como la relativa a la etiqueta social desde un punto de vista constructivo, consideramos que ese tipo de temas tendrían que ser examinados primero exhaustivamente en el Consejo de Administración. Esto es indispensable antes de que podamos proceder a formular declaraciones, tomar medidas o poner en práctica mecanismos, si no queremos enredarnos en discusiones sin salida.

... una declaración solemne para afirmar los principios básicos de los derechos fundamentales a los que se hizo referencia en Copenhague, respetando plenamente la soberanía de los Estados, contribuiría a promover la ratificación y la aplicación de los instrumentos.

Sr. TAN (delegado de los trabajadores) -- ... En primer lugar, concretamente, nosotros pensamos que la OIT tiene ante sí un reto que consiste en garantizar que a través de acciones y medidas claras se logre la universalidad en la aplicación de las normas fundamentales. El reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores están plasmados en los convenios de la OIT aceptados por todos los Estados Miembros y las empresas y debería realzarse y fortalecerse adoptando un mecanismo más adecuado y eficaz de aplicación de las normas, incluido el establecimiento de un sistema regular de supervisión y de tratamiento de las quejas.

Finlandia

Sra. JAAKONSAARI (Ministra de Trabajo) -- ... Los derechos fundamentales de los trabajadores deben ser respetados universalmente y debemos hacer todo lo posible para que y el bienestar económico resultante del desarrollo esté distribuido de manera justa.

Veo con buenos ojos la propuesta de incorporar los principios de los derechos laborales fundamentales en una declaración o en una carta que sería adoptada por la Conferencia de la OIT en una de sus próximas reuniones.

Urge renovar el compromiso de los gobiernos, de los interlocutores sociales y de las empresas de modo que sigan colaborando para fomentar la productividad, las ventajas competitivas, el empleo y para luchar contra la pobreza y contra la exclusión social. De esta manera podríamos llevar a la práctica los compromisos contraídos en la Cumbre de Copenhague para así impulsar el progreso social y la justicia social, que son los objetivos auténticos de esta Organización.

... Tal y como lo propone el Director General hace falta un seguimiento más específico. Esto podría poner de manifiesto, de manera concreta, en qué medida el respeto de los derechos laborales fundamentales está progresando a nivel universal.

Sr. RISKI (delegado de los empleadores) -- ... En su Memoria, el Director General trata de encontrar la manera de aumentar la ratificación por los Estados Miembros de los llamados convenios fundamentales. Una de las principales propuestas para lograrlo es cambiar las obligaciones de los Estados Miembros. La OIT tiene su Constitución, así como la tienen los Estados Miembros. Al menos en Finlandia, un acuerdo internacional debe pasar por un proceso constitucional de toma de decisión antes de ser aprobado y reconocido como obligación nacional. No veo que sea factible proceder a una nueva interpretación de las normas de la OIT para burlar o invalidar el proceso de toma de decisión nacional. Tampoco es posible hacer que una declaración, incluso si sólo contiene meros principios, tenga fuerza obligatoria si no se acepta debidamente y se adoptan las decisiones adecuadas a nivel nacional.

Sra. VALKONEN (delegada de los trabajadores) -- ... apoyo la preparación de la declaración sobre los principios fundamentales. Es importante que ahora, después de la Conferencia Ministerial de Singapur, nos pongamos de acuerdo sobre el contenido de estos principios fundamentales. El punto de referencia debería ser los compromisos que se adoptaron en la Cumbre Social, que tuvo lugar en Copenhague, en 1995.

La libertad sindical, la no discriminación que incluye los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil constituyen los puntos fundamentales sobre los cuales parece ser que hay un acuerdo universal. Es importante reconocer que constituyen un grupo integrado de principios. Si uno de ellos no es respetado los demás quedan muy debilitados.

Sin embargo, no basta negociar una Declaración para que se adopte de aquí a un año. Tenemos que ponernos también de acuerdo a qué nos llevará ello. Es necesario introducir modificaciones en el sistema actual para que pueda aplicarse a aquellos países que todavía no han ratificado los convenios sobre -- o, de hecho, en contra de -- la discriminación y el trabajo infantil. Confío en que este proceso se podrá llevar a cabo en el Consejo de Administración y todo el mundo debería proceder a ese trabajo con amplitud de miras.

Podría ser que, al final, no haya que introducir grandes cambios en el sistema. Los procedimientos mejorados y los ajustes del sistema presente podrían ser suficientes para que todos los países pudieran recibir asistencia para hacer frente a sus obligaciones constitucionales.

Francia

Sr. CHOTARD (delegado gubernamental) -- ... ¿cómo puede construirse un acervo de derechos fundamentales del hombre en el trabajo que sean realmente universales...

En segundo lugar, abordaré el tema principal, es decir, los derechos fundamentales de los trabajadores. No puedo sino reiterar la importancia que le da mi país a la adopción, con ocasión de la próxima Conferencia, de una declaración solemne, declaración que sea la respuesta que dan los Estados Miembros de la OIT a los llamamientos que se lanzaron en Copenhague y en Singapur.

La acción de persuasión de la Oficina con miras a la ratificación de las normas fundamentales debe proseguir en esa misma linea.

Sr. BOUSSAT (consejero técnico de los empleadores) -- ... La declaración solemne de 1998 deberá ser didáctica y pragmática al mismo tiempo y deberá proponer diversos métodos para tener en cuenta las situaciones económicas y socioculturales de los Estados. Esta declaración deberá hablar del desarrollo de los derechos fundamentales en vez de hablar de la defensa de los mismos. Se trata de promoverlos y de adherirnos a ellos.

Sr. DELHOMENIE (delegado de los trabajadores) -- ... El respeto de las normas universales, la adopción de una declaración solemne, la evaluación del progreso social, la idea de una etiqueta social de carácter general, son sugerencias que habría que examinar detalladamente.

Todas estas ideas no son y no deben de ser consideradas y aplicadas como instrumentos de un proteccionismo de los países industrializados en desmedro de los demás. Los trabajadores de los países industrializados, países que aún mantienen muchas desigualdades, siendo el desempleo la más importante, queremos que toda la población mundial pueda beneficiarse progresivamente de los derechos fundamentales que son la razón de ser de nuestra Organización tripartita.

Grecia

Sr. PAPAIOANNOU (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Permítaseme observar que la Declaración solemne propuesta, que codificará los principios constitucionales de la OIT, así como la idea de un Convenio Internacional del Trabajo sobre la etiqueta social de carácter general constituyen el punto de partida de la acción de los Estados Miembros para reconocer la dimensión social de la economía.

Guinea Ecuatorial

Sr. MODU AKUSE BINDANG (Ministro de Estado y de Trabajo y Seguridad Social) -- ... En nombre de la República de Guinea Ecuatorial, expreso la esperanza de que esta 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adopte un texto solemne como medio que permita recapitular los principios esenciales y establecer mecanismos de seguimiento periódico sobre el progreso social en el mundo.

Haití

Sr. PIERRE (delegado de los trabajadores) -- ... Al igual que el Director General, pensamos que no se puede dar rienda suelta a la mundialización. Por ello, apoyamos su propuesta en la que sugiere que la Conferencia recoja en un texto o, eventualmente, en una recomendación, los principios esenciales y establezca un mecanismo de seguimiento que revista la forma de un informe periódico sobre el progreso social en el mundo, seguido de un debate político.

Hungría

Sr. KISS (Ministro de Trabajo) -- ... Nuestro Gobierno apoya la solemne Declaración relativa a la aplicación universal de los convenios sobre los derechos fundamentales de los trabajadores.

India

Sr. ARUNACHALAM (Ministro de Trabajo) -- ... La manera más eficaz de aplicar las normas laborales es mediante el fomento de la ratificación universal de las convenciones fundamentales del trabajo. La propuesta de adoptar la declaración sobre normas fundamentales y de ampliar el procedimiento existente aplicable a la libertad de sindicación puede socavar el carácter voluntario de la ratificación de los convenios de la OIT. Debemos también fijarnos en lo que dice la Constitución de la OIT para ver cómo se resuelven los problemas concretos con que se tropieza actualmente en lo que respecta a los mecanismos de control, de manera que podamos encontrar soluciones eficaces. Consideramos necesario tomar medidas, a nivel nacional e internacional, en relación con las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente, la seguridad y la salud en el trabajo etc.

Hemos observado que hay una cierta tendencia en varias organizaciones internacionales del sistema de Naciones Unidas que, sin tener mandato para ello, interfieren en la labor de las que tienen la responsabilidad real de la tarea. Esta tendencia conduce al traslado de actividades y de responsabilidades, obligando a los Gobiernos a presentar varios informes sobre el mismo tema. Las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo tienen que ser del dominio exclusivo de la OIT.

Sr. KOHLI (delegado de los empleadores) -- ... Estas normas fundamentales ya han sido definidas y estaríamos de acuerdo en la necesidad apremiante de garantizar su observancia.

Sin embargo, los empleadores de la India no quieren que se establezca un órgano como el Comité de Libertad Sindical aunque se traten las quejas relativas a la violación de estas normas si el país interesado no ratifica el convenio pertinente. Sin embargo, estamos de acuerdo en que ha llegado la hora de definir la estrategia para fomentar normas laborales fundamentales, además del derecho a la libertad sindical para el cual ya existe un procedimiento establecido.

Indonesia

Sr. LATIEF (Ministro de la Mano de Obra) -- ... En este sentido, deseo volver a recalcar el hecho de que la OIT es una asociación voluntaria de gobiernos que no pueden imponer la ratificación de estas normas y recomendaciones a los Estados Miembros. Tal tentativa sería una violación patente del principio fundamental del derecho internacional, es decir, el respeto de la soberanía de los Estados.

Mi delegación sólo puede apoyar los esfuerzos emprendidos con miras a lograr que los convenios de la OIT sean ratificados por el mayor número posible de Estados Miembros y, al mismo tiempo, para asistir a los países Miembros a fin de que puedan superar las dificultades con que tropiezan para cumplir estas metas. Además, esto reducirá la necesidad de recurrir a las sanciones en la medida en que las sanciones crean efectivamente un clima de tensión que es negativo para los trabajadores. También tenemos que señalar, lamentablemente, que algunos países, especialmente los países en desarrollo, aplican la ley del embudo en este sentido.

El comercio internacional y la aplicación de las normas laborales son dos cuestiones distintas, de las cuales se ocupan dos instituciones también distintas. Aunque están relacionadas entre sí, hay casos sin embargo en que estas cuestiones tienen que abordarse por separado. La OMC y otras instituciones afines tienen que ocuparse del comercio internacional y evaluar las debilidades de los mecanismos comerciales. Indonesia opina que vincular las normas laborales con las ventajas comparativas de los países en desarrollo está en clara contradicción con lo que se convino y decidió en la Reunión Ministerial de la OMC en Singapur.

República Islámica del Irán

Sr. KAMALI (Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales) -- ... Algunos países desarrollados obsesionados con las implicaciones a corto plazo de un libre comercio internacional tratan de abusar de las preocupaciones sociales para disfrazar sus políticas proteccionistas. Estos países proponen examinar nuevas cuestiones para favorecer sus políticas proteccionistas, de manera de poder obstaculizar el libre comercio en los sectores en los cuales no tienen ventajas comparativas. Digámoslo claramente, no nos oponemos a que se aborden las cuestiones relativas a las condiciones sociales de los trabajadores y la protección de los derechos de los trabajadores, pero estamos en contra de que se abuse de las preocupaciones sociales para proteger los intereses nacionales a corto plazo.

Irlanda

Sra. FITZGERALD (Ministra de Trabajo) -- ... En primer lugar, es evidente que, aunque la Constitución de la OIT no establece un orden de prioridades entre las distintas normas, existe un amplio acuerdo respecto de lo que se considera como normas del trabajo fundamentales, y creo que el enfoque más preciso que propone el Director General es importante si queremos lograr nuestros objetivos.

En segundo lugar, ha de abordarse la cuestión de los medios de que ha de disponerse para progresar en esta cuestión. Para desarrollar nuevos instrumentos, se plantea la alternativa de modificar la Constitución de la OIT o de seguir adelante con la existente. En nuestra opinión, la opción de seguir con la Constitución existente es la que reunirá probablemente un apoyo más amplio y permitirá alcanzar el consenso necesario.

Islandia

Sr. KRISTINSSON (delegado gubernamental) -- ... Hay razones para apoyar, de manera especial, la opinión de que la Constitución de la OIT y, el ingreso en esta Organización, implican un compromiso respecto de ciertos derechos básicos para los trabajadores, y no solamente en el ámbito nacional sino en todo el mundo.

Esos derechos están garantizados gracias a varios convenios fundamentales del trabajo y las medidas tomadas por el Director General para conseguir una mayor ratificación de estos convenios, merecen todo nuestro elogio...

La Memoria del Director General propone que la Conferencia Internacional del Trabajo adopte una declaración específica a efectos de que los Estados Miembros renueven los compromisos asumidos, resultantes de su adhesión a la OIT. Esta es una proposición interesante que merece todo apoyo. Quiero sumarme a todos los que han expresado la esperanza de que tal declaración podrá ser adoptada en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, es decir del año próximo.

Sra. STEFÁNSDÓTTIR (delegada de los empleadores) -- ... La Memoria del Director General también se ocupa de los derechos fundamentales, que figuran en algunos convenios actuales, y que deberían garantizarse para todos los trabajadores. Creo que sólo podría hacerse de forma voluntaria. Dudo que una nueva interpretación de la Constitución, a estas alturas, se considere vinculante por parte de todos los Estados Miembros.

Dudo también de que sea del todo pertinente la idea de un mecanismo de vigilancia especial que se aplique a los derechos fundamentales.

Italia

Sr. TREU (Ministro de Trabajo) -- ... El Gobierno de Italia piensa que la OIT tiene la legitimidad, la experiencia y la fuerza para desempeñar plenamente su función tradicional, junto con las nuevas tareas que deberá desempeñar.

La Memoria del Director General ha indicado algunas propuestas en este sentido que nos parecen adecuadas, realistas y útiles. Sobre todo apoyamos la idea de una declaración que ha de explicitar algunos principios básicos, y normas fundamentales que están implícitamente contenidos en la Constitución de la OIT y que, por lo tanto, todos los sectores y todos los mercados deben tender a respetar.

Un papel más activo de la OIT es importante para aplicar estos principios y sobre todo para reducir los riesgos de medidas e iniciativas proteccionistas y unilaterales. En efecto, las decisiones unilaterales y proteccionistas darán a corto plazo ventajas a algunos países, pero tendrán un efecto negativo para el desarrollo común a largo plazo, el que podrá socavar el enfoque consensual que es esencial para la aplicación de objetivos comunes.

Sra. SASSO MAZZUFFERI (delegada de los empleadores) -- ... Además, el reconocimiento del papel específico y único que desempeña la OIT en materia social, nos obliga a potenciar su capacidad para garantizar el respeto de los principios que inspiran los siete convenios sobre derechos fundamentales de los trabajadores.

En esta óptica se plantea la propuesta de una declaración que incorpore dichos principios, lo que podría resolver el problema del insuficiente número de ratificaciones de estos instrumentos esenciales y, sobre todo, podría servir para fortalecer la eficacia de nuestra Organización en el sector que le es propio, a saber, la salvaguardia y la aplicación universal de los citados derechos esenciales.

Sr. VANNI (delegado de los trabajadores) -- ... Decidir pues que la adhesión a la OIT presuponga implícitamente el respeto de los principios enunciados en los siete convenios fundamentales de la Organización sobre la base de una «declaración solemne», que debe ser adoptada en 1998, con carácter obligatorio para todos los Estados Miembros, es una propuesta del Director General que los trabajadores italianos apoyan con énfasis.

Japón

Sr. SUZUKI (consejero técnico de los empleadores) -- ... Creo que sería útil, en cambio, que la OIT adoptara una declaración solemne incorporando el principio de la subsidiariedad como principio fundamental y universal de la OIT. Este tipo de declaración podría ayudar no sólo a los Estados Miembros sino también al sector privado a encontrar formas y cauces para resolver los problemas nacionales y permitiría también canalizar el apoyo y las iniciativas de todos los interesados para resolver los nuevos problemas generados por la mundialización. También ayudaría a que los Estados Miembros, así como los mandantes tripartitos, puedan cooperar mejor con la OIT para resolver los nuevos problemas y temas que se plantean a raíz del proceso de mundialización.

Sr. ITO (delegado de los trabajadores) -- ... La Confederación de sindicatos japonesa considera que es menester crear un nuevo mecanismo de control de las normas de trabajo fundamentales mediante el cual la OIT podría controlar la aplicación de dichas normas, incluso cuando los convenios no han sido ratificados. Para crear este nuevo mecanismo, el Consejo de Administración de la OIT debería considerar la adopción de medidas concretas en su próxima reunión en noviembre próximo.

Jordania

Sr. ALKHASAWNEH (Ministro de Trabajo) -- ... Por ello, pensamos que es necesario proseguir con este debate para considerar la necesidad de contraer otros compromisos en el marco de los organismos internacionales y también de fomentar el desarrollo económico y social que no debe verse limitado por el comercio mundial bajo ningún pretexto.

Kenya

Sra. TOLLE (delegada gubernamental) -- ... Por lo que se refiere a las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional, Kenya está de acuerdo con la opinión del Director General en el sentido de que todos los trabajadores deberían recibir la parte que les corresponde de los frutos de la mundialización, que para alcanzar tal objetivo debería establecerse un sistema de consultas tripartitas a nivel nacional. Por consiguiente, Kenya opina que los Estados Miembros de la OIT deberían ser alentados a ratificar voluntariamente y aplicar en el momento oportuno los siete convenios fundamentales señalados por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y por la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur. Más particularmente, debería darse prioridad a las normas sobre libertad sindical, derecho de sindicación y de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de trato y no discriminación.

... Los principios fundamentales que han caracterizado tan excelente labor son el voluntarismo, el tripartismo y la libertad de opción de los copartícipes sociales. En ningún momento se ha amenazado con recurrir a medidas coercitivas para hacer cumplir las normas de trabajo, incluidas las relativas a los derechos fundamentales de los trabajadores. Tanto la afiliación a la Organización como la ratificación de instrumentos se han considerado siempre como actos libres de los Miembros.

... No deberíamos perder de vista el hecho de que la calidad de Miembro de la OIT siempre ha sido puramente voluntaria y que el respeto de las normas de trabajo se ha fundado en la persuasión moral y no en la imposición de sanciones comerciales, que no caben en la OIT. Estos principios deben ser respetados durante el debate actual relativo a la posible enmienda de la Constitución; para ello, ha de adoptarse una declaración que establezca la obligación de todos los países de asegurar la garantía universal de los derechos fundamentales como requisito previo para que todos los trabajadores puedan beneficiarse de los frutos de la mundialización.

Sr. OWUOR (delegado de los empleadores) -- ... mi delegación no comparte las propuestas del Director General de la OIT de codificar los convenios fundamentales, para convertirlos en una especie de Carta con sus propias disposiciones de supervisión y de presentar informes periódicos sobre esos convenios para que se examinen en una comisión de la Conferencia.

... La diferencia que existe entre los así llamados convenios fundamentales y los que no son fundamentales, podría crear una situación artificial ya que algunos instrumentos podrían considerarse de segunda clase, pese a que el no cumplimiento de algunos de ellos, podría perjudicar a los trabajadores o podría incluso resultar más dañino que la no aplicación de los llamados convenios fundamentales.

Además de la Comisión de Expertos, del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y de la Comisión de Aplicación de Normas, no es necesario crear otro mecanismo de supervisión, porque sólo aumentaría el costo de las operaciones de la OIT.

Kuwait

Sr. AL-KULAIB (Ministro de Asuntos Sociales y de Trabajo) -- ... consideramos que el actual dispositivo para el control y el seguimiento de la aplicación de las normas previsto en la Constitución es suficiente para alcanzar los objetivos de la OIT. En nuestra opinión, la creación de nuevos dispositivos en esta materia daría lugar a una pérdida de la flexibilidad que caracteriza los convenios, e impediría a los Estados Miembros ratificar nuevos instrumentos.

Sr. AL HAROON (delegado de los empleadores)

... estamos todos interesados por los efectos sociales de la mundialización y por el proceso de desarrollo en pro del bienestar general de todos los países. Además, compartimos con él la opinión de que todos los Estados Miembros, en virtud de la aceptación de la Constitución así como de los objetivos y principios de la OIT, están obligados a respetar cierto número de obligaciones en cuanto a derechos fundamentales, ...

Leshoto

Sr. MOLOPO (Ministro de Trabajo y Empleo) -- ... De hecho, para que la mundialización pueda ser sostenible, es imperativo que se tengan en cuenta los valores sociales fundamentales. Estos valores son el cimiento de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia y se recogen en los convenios fundamentales de la OIT, lo que, a mi modo de ver, realza el papel fundamental que cumple la actividad normativa de la OIT. Por esta razón, apoyamos firmemente el fortalecimiento del mecanismo de supervisión de la OIT, ya que esto permitirá preservar el equilibrio entre la liberalización del comercio y la dimensión social.

Aplaudimos la campaña de ratificación de los convenios fundamentales, los cuales, como lo señalé en su momento, reflejan los valores fundamentales que permiten lograr un crecimiento económico sostenible y una liberalización mundial del comercio muy amplia.

Jamahiriya Arabe Libia

Sr. DERBI (delegado gubernamental) -- ... Quisiera referirme asimismo a ciertas ideas expresadas en la Memoria, algunas de las cuales me parecen aceptables y otras rechazables. En primer lugar, indicar que la cuestión de las normas internacionales del trabajo y de su reforzamiento reviste una importancia práctica en lo que se refiere a la protección de los derechos adquiridos en materia social, siempre que no se atente contra las prerrogativas legislativas nacionales. En segundo lugar, reafirmar la negativa a establecer un vínculo directo o indirecto, implícito o explícito, entre la liberalización del comercio y el respeto de las normas internacionales del trabajo. Incluso la Conferencia Ministerial de Singapur rechazó esta vinculación al considerar que podría dar lugar a la desaparición de una Organización como la nuestra, que reviste gran importancia como consecuencia de su contenido tripartito. En tercer lugar, señalar el rechazo a la creación de un nuevo mecanismo de control y la necesidad de sacar partido a los mecanismos existentes. En cuarto lugar, rechazar la idea de una declaración de principios en la que se pida a los países que se hagan responsables ya que es posible formular reclamaciones cuando ello esté justificado con arreglo a lo dispuesto en la Declaración de Filadelfia...

Luxemburgo

Sr. JUNCKER (Primer Ministro) -- ... tenemos que dar muestras durante estas dos semanas de imaginación, determinación y valor para sentar las bases de un marco social equitativo del sistema comercial multilateral, de manera que todas las partes puedan beneficiarse de las ventajas que pueda generar la liberalización del comercio internacional.

La idea de una declaración formal de Conferencia Internacional del Trabajo, nos parece buena. Ahora bien, esa declaración tiene que inspirarse en ciertos principios fundamentales.

En primer lugar, nosotros nos pondremos de acuerdo sobre un conjunto de derechos fundamentales del hombre en relación con el trabajo. Los siete convenios internacionales del trabajo propuestos por el Director General constituyen una base mínima pero útil.

En segundo lugar, la acción normativa de la OIT no debe de ningún modo disminuir. Las normas constituyen la columna vertebral de todo el sistema...

En tercer lugar, la mundialización de los intercambios comerciales sólo tendrá efectos positivos si los trabajadores que contribuyen a la creación de riqueza también recogen sus frutos, especialmente en materia de derechos y protección social...

En cuarto lugar, los aspectos sociales y económicos del sistema multilateral sólo podrán plasmarse si todos los actores aplican los instrumentos normativos. Debemos pues dotar a la OIT de los instrumentos de control necesarios. Hay que velar por que esta institución universal y tripartita, y como tal única en su género, no se convierta en un tigre de papel...

En quinto lugar, nuestra actuación deberá seguir un programa de acción preciso, que tendrá que ir desarrollándose por etapas sucesivas.

En sexto lugar, lo que hoy emprendemos no debe ser una cuestión de arte por el arte; la renovación de la acción normativa de la OIT no es un fin en sí. Tenemos que comunicar los resultados de nuestros debates a los otros actores interesados. Hay que «pasar la pelota», me atrevo a decir, a la OMC. Las dos instituciones no pueden simplemente coexistir; debe haber también intercambios periódicos de ideas entre ellas.

Malasia

Sr. DATO'LIM (Ministro de Recursos Humanos) -- ... Pese a esto, el Gobierno de Malasia lamenta que la Memoria del Director General incluya iniciativas que tienden a vincular las normas laborales con el comercio internacional. Algunas de las medidas coercitivas ... tales como el etiquetado social o la extensión del mecanismo de supervisión de la libertad sindical para incluir otras normas fundamentales pueden crear un desempleo generalizado y dificultades para los trabajadores y sus familias en los países en desarrollo. Estas iniciativas serán contraproducentes y contrarias a los esfuerzos de la OIT tendientes a promover el empleo y a elevar el nivel de vida y el bienestar de los trabajadores. Además, estas propuestas parecen reflejar una falta de confianza por parte de la OIT para fomentar normas laborales utilizando las facultades que se le han otorgado para actuar dentro de su marco constitucional. Por tanto, el Gobierno de Malasia no puede aceptar estas iniciativas.

Los esfuerzos para promover la ratificación de normas laborales fundamentales entre los Estados Miembros tienen el apoyo del Gobierno de Malasia. Si bien éste apoya los esfuerzos para fomentar la ratificación de los convenios fundamentales, dichos esfuerzos deberían realizarse de conformidad con el espíritu y la letra de la Declaración de Filadelfia, que reconoce diferencias de las realidades económicas y sociales y así como de las capacidades técnicas de los Estados Miembros. Un enfoque más pragmático que permita a los Estados Miembros ratificar los convenios fundamentales podría lograrse mediante la asistencia técnica, especialmente en el campo del desarrollo de los recursos humanos, bajo la égida de la OIT. Este objetivo debería perseguirse firmemente para lograr un efecto catalítico y dar el impulso necesario a los países en desarrollo, de manera que puedan hacer frente al reto de la mundialización y superar sus dificultades económicas. Las consecuencias positivas de esto serán un nivel de vida más alto y mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.

Malí

Sr. DIARRA (Ministro de Empleo, Función Pública y Trabajo) -- ... El Gobierno de la República de Malí está convencido de que la ratificación de los convenios internacionales es esencialmente una cuestión de voluntad política de los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, la Organización deberá hacer hincapié en las cuestiones fundamentales y ayudar a los Estados Miembros a que abandonen su política y que continúen mejorando sus propios mecanismos de control de la aplicación de convenios.

Marruecos

Sr. DEMNATI (Ministro de Empleo y Asuntos Sociales) -- ... Estamos de acuerdo con el Director General en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como lo han determinado algunos convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo y que constituyen la piedra angular del progreso social.

Ahora bien, opinamos asimismo que nuestra Organización debería desplegar aún más esfuerzos para llegar a un consenso internacional sobre los derechos fundamentales que deberían respetar todos, determinando el contenido y condiciones de su ejercicio, sin por ello afectar los demás derechos y libertades, pues los convenios y recomendaciones adoptados a este respecto por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo se limitan a la aprobación de una serie de principios generales pertinentes sin determinar, empero, las diferencias entre la aplicación de estos principios y el ejercicio de otros derechos.

Somos conscientes también de que el contenido de estos derechos y su dimensión, así como el logro de un consenso al respecto, suponen dos condiciones sine qua non que garantizan el respeto de estos derechos por la comunidad internacional.

Este consenso, debería ser un estímulo para los Estados Miembros con miras a que ratifiquen estos convenios fundamentales y además, servir de base a la Organización para que pueda utilizar normalmente estos mecanismos de control.

..Consideramos pues, que la imposición a los Estados de obligaciones que no hubieran aceptado constituiría un precedente jurídico inaceptable porque sería contrario a los principios fundamentales pertinentes del Tratado de Viena.

Mauricio

Sr. OBEEGADOO (Ministro de Trabajo y Relaciones Laborales de Mauricio) -- ... Reafirmamos, de acuerdo con la posición de otros oradores de la OUA, nuestro compromiso de adoptar los siete convenios fundamentales y nuestra convicción de que es necesario fortalecer el mecanismo de control para alcanzar ese objetivo.

En marzo de este año, durante las deliberaciones del Consejo de Administración, Mauricio sugirió que se adoptara una declaración en la que estuvieran incorporados los principios fundamentales de los convenios para dar un nuevo impulso a la ratificación y a la aplicación de los mismos, sin perjudicar el principio de adhesión voluntaria por parte de los Estados Miembros. Además, hemos sugerido la aplicación por los propios Estados Miembros de mecanismos de evaluación y control regionales que deberían ser coordinados por los equipos multidisciplinarios en colaboración con la Oficina Regional. Estimamos que este mecanismo, estando más cerca de la sensibilidad particular y de las características de una región dada, permitiría una mejor apreciación y evaluación de los obstáculos a la ratificación y así se convertiría en un instrumento que apoya el trabajo de la OIT sobre el terreno. Pensamos que así considerada la propuesta del Director General de que se prepare una declaración solemne en 1998 que reafirme el respeto universal de los Estados Miembros por los derechos fundamentales, podría ser aceptada por todos. Tendría que discutirse más detalladamente para disipar las ambigüedades que dieron lugar a algunas reservas.

En resumidas cuentas, la práctica del consenso es fundamental para que progrese la OIT. Con este fin, es indispensable que todos puedan entender los temores de los países menos desarrollados, de que una de sus fuentes de riqueza, su ventaja comparativa en ciertos campos de comercio internacional, pudiera ser socavada por la aplicación universal de normas laborales si la ratificación deja de pertenecer al proceso de toma de decisiones nacional o si el proceso de ratificación se fija sin tener en cuenta las realidades nacionales.

En un nuevo entorno económico en donde los peligros son numerosos, las dificultades son enormes, y las incertidumbres de la competencia internacional pesan sobre los países más pobres, es indispensable tomar en cuenta estos temores.

México

Sr. BONILLA GARCIA (Secretario del Trabajo y Previsión Social de México) -- ... Si los Miembros suscribiéramos la idea de un mecanismo por el cual la OIT «certificara» el cumplimiento de convenios -- incluso los no ratificados -- así como el avance en pos de la justicia social en cada país, estaríamos soslayando las diversas realidades nacionales. Se negaría la libertad de cada Miembro para decidir soberanamente respecto de sus obligaciones, y se cedería el derecho inherente de los propios ciudadanos para juzgar y evaluar el progreso alcanzado en lo interno. Exigir que se cumplan normas que no han sido aprobadas por los órganos competentes de los Estados es, por lo tanto, una iniciativa peligrosa.

Mongolia

Sr. BOLD (delegado gubernamental) -- ... En tanto que Miembro desde hace tiempo de la OIT, Mongolia aboga firmemente por el incremento de la aceptación y de la aplicación de las normas fundamentales de la OIT y también del fortalecimiento de sus mecanismos de control para garantizar el mayor cumplimiento posible.

Namibia

Sr. SHAETONHODI (Viceministro del Trabajo)  -- ... Reconocemos que es muy urgente fortalecer el mecanismo de control de la aplicación de convenios, con objeto de lograr una aplicación verdadera de esas normas en el mundo entero.

Namibia concuerda en que los Estados Miembros, hayan o no ratificado los convenios o fundamentales, deberían presentar a la Organización informes sobre su aplicación. En nuestra opinión, esto podría inducir a muchos Estados Miembros a comprender su responsabilidad en materia de progreso social en el mundo entero.

Nepal

Sr. NEUPANE (Ministro de Trabajo) -- ... nos preocupan mucho los intentos de vincular las normas laborales con el comercio...

Nicaragua

Sr. NAVARRO MOREIRA (Ministro del Trabajo) -- ... Mi Gobierno comparte la acción de promoción de las condiciones esenciales y de la dinámica del progreso social, el cual debe retomar los principios consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. En efecto, es necesario reconocer universalmente los derechos fundamentales; específicamente, los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, prohibición del trabajo forzoso (incluido el trabajo infantil), la igualdad de trato y la no discriminación.

... Reafirmo una vez más que Nicaragua y su Gobierno respetan y seguirán respetando los principios de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia a fin de tratar de conservar la paz y la justicia social. Asimismo, los instrumentos adoptados por la Conferencia del Trabajo que consagran dichos principios tal vez deban ser reconsiderado teniendo en cuenta los avances de la liberalización del comercio y la mundialización de la economía para que los países como el nuestro puedan beneficiarse de esta evolución.

Noruega

Sr. OPSETH (Ministro de Gobiernos Locales y de Trabajo) -- ... La aceptación y la aplicación a nivel mundial de las normas fundamentales del trabajo, deberían constituir el principal objetivo de la OIT y de sus Estados Miembros. Para lograrlo, mi Gobierno va a apoyar la idea del Director General de que se prepare una declaración solemne para que pueda ser adoptada por la reunión de 1998 de la Conferencia. Esta declaración debería prever que todos los Estados Miembros, al aceptar la Constitución y los objetivos de la OIT, deberían hallarse vinculados y obligados a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluso si esos Estados Miembros no han ratificado los convenios en cuestión. Un proyecto de declaración debería ser presentado cuanto antes, para poder así ser examinado durante la reunión de noviembre del Consejo de Administración.

Sra. BUVERUD PEDERSEN (delegada de los trabajadores) -- ... En la primera parte de la Memoria del Director General se plantea la cuestión de saber si también los Estados que no han ratificado los convenios fundamentales deberían formar parte del mecanismo de la OIT para la supervisión de la aplicación de los convenios. A mi juicio la respuesta debe ser afirmativa. La Constitución de la OIT, a la que suscriben todos los Estados Miembros, establece los principios en los que se basa la OIT y compromete a los Estados con respecto a las cuestiones relativas a los derechos más fundamentales de los trabajadores.

Nueva Zelandia

Sr. BRADFORD (Ministro de Trabajo) -- ... El Director General también señala la idea de realizar una especie de declaración de principios con el fin de reforzar la aplicación universal de los derechos fundamentales del trabajador. Nueva Zelandia está dispuesta a participar en un proceso encaminado a considerar el establecimiento de un instrumento de este tipo, pero tenemos algunas preguntas fundamentales que formular, a saber: ¿qué objetivos tienen que alcanzar los países Miembros? ¿Qué otros medios existen para alcanzar esos objetivos? Las soluciones propuestas, ¿comprometerán los principios de flexibilidad y el carácter voluntario en el logro de estos objetivos?

Sr. MARSHALL (delegado de los trabajadores) -- ... La propuesta según la cual al sumarse los países a la OIT, deben aceptar ciertos principios fundamentales, tiene muchos méritos, pero sólo si se reconoce que cuando hay una queja ésta se examinará a partir de los resultados y no a partir del proceso en virtud del cual éstos han sido logrados.

Sr. WILSON (delegado de los trabajadores) -- ... la OIT debería no sólo hacer que todos los interlocutores del comercio multilateral respeten los derechos fundamentales, preferiblemente a través de la ratificación y observancia de los convenios fundamentales, sino que además debería adoptar más medidas para fortalecer el mecanismo de supervisión.

Omán

Sr. AL-BUSAIDI (Subsecretario de Asuntos Sociales y Trabajo) -- ... pensamos que no cabe la necesidad de recurrir a nuevas normas porque el sistema actual es suficiente.

Países Bajos

Sr. MELKERT (Ministro de Asuntos Sociales y Empleo) -- ... El Gobierno de los Países Bajos apoya calurosamente muchas de las ideas de la parte primera de la Memoria del Director General, por ejemplo, la de esclarecer los principios de la Constitución y la Declaración de Filadelfia en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores y plasmarlos en una declaración solemne, pienso que puede tener un papel importante. Sin embargo, es esencial también que esto se combine con el procedimiento de supervisar el cumplimiento de la declaración universalmente. De ser necesario, el cumplimiento debe ser apoyado por acciones de la OIT, incluidos procedimientos de supervisión y cooperación técnica.

También cabría explorar más otras sugerencias de la Memoria, en particular aquellas que tienen que ver con el precedente existente del procedimiento utilizado en el Comité de Libertad Sindical. Confío en que en noviembre el Consejo de Administración inicie un debate en profundidad de estas cuestiones, incluido el establecimiento de un programa de trabajo adecuado. Los que necesitamos es actuar, no formular declaraciones.

En el contexto de estas deliberaciones, debemos reiterar que todo procedimiento de la OIT relativo a la elaboración de normas tiene que ser voluntario, y debe hacerse en el respeto de un mecanismo de salvaguardia y no debe recurrir a sanciones.

Pakistán

Sr. AKRAM (delegado gubernamental) -- ... Estamos convencidos de que el paso más importante para la aplicación de estas normas fundamentales es la ratificación de los convenios pertinentes por parte de todos los Estados Miembros. Esta ratificación robustecería la eficacia de la OIT y garantizaría una utilización óptima de esos mecanismos de control.

Creemos, por otra parte, que todas las posibilidades ofrecidas por la Constitución de la OIT en relación con la actividad normativa y el control no han sido agotadas. El mecanismo actual puede ser utilizado de manera más eficaz a través de una mejor racionalización y mediante su imparcialidad y transparencia.

Sr. TABANI (delegado de los empleadores) -- ... Por consiguiente, nos vemos obligados a declarar en términos inequívocos que no podemos aceptar la idea de una declaración y de la etiqueta social en general. Estas propuestas legitiman el empleo de las normas del trabajo con fines proteccionistas y, por consiguiente, avalan la cláusula social.

Sr. AHMED (delegado de los trabajadores) -- ... La importancia de las normas fundamentales de la OIT ha sido recalcada repetidas veces por todos aquellos que estiman que éstas sirven para mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores, puesto que la aplicación de estos derechos fundamentales es universal. Por ello, la Cumbre Social ha reafirmado que es importante que todos los países luchen contra la pobreza y promuevan la creación de puestos de trabajo... Por consiguiente, no solamente instamos a los Estados Miembros a ratificar todos los convenios de la OIT sino que consideramos que se han de aplicar dichos convenios en la letra y en el espíritu.

Panamá

Sr. DUCREUX (delegado gubernamental) -- ... Para Panamá es necesario el fortalecimiento de los principios universales que norman la vida de la OIT, como la forma más efectiva para contrarrestar los crecientes peligros que plantea la mundialización al margen de la dimensión social y de un nuevo sistema de cooperación mundial que brinde cobertura a todos sin exclusión nacional ni social alguna.

Sr. CASTILLO MIRANDA (delegado de los trabajadores) -- ... Debemos igualmente plantear la necesidad de que se incorporen todos los derechos y garantías laborales en las estructuras de todos los convenios y tratados regionales y mundiales para la integración y el libre comercio que se efectúan bajo la égida de la Organización Mundial del Comercio.

Exigimos que se haga de la cláusula social un instrumento al cumplimiento de los derechos sindicales universalmente reconocidos, vinculados a los principios cardinales de la OIT, a los procesos de integración y apertura comercial.

Polonia

Sr. ZAJAC (delegado de los empleadores) -- ... La Confederación Nacional de Empleadores de Polonia apoya la promoción de la ratificación de los convenios fundamentales y opina que las normas y reglas de transparencia o de validez presentadas en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia deben redactares en forma de «Declaraciones».

También confirmamos que los medios previstos para alcanzar este objetivo deben estar de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución. Los procedimientos deben ser objetivos y no deben suscitar la reintroducción de sanciones económicas.

Opinamos que estos procedimientos deben ser suficientemente fuertes como para confirmar y reforzar el papel de la OIT en defensa de los trabajadores, de forma suficientemente fiable como para evitar intervenciones y reivindicaciones por parte de otras organizaciones y gobiernos.

Portugal

Sra. FERNANDES RODRIGUES (Ministra de Formación Profesional y Empleo) -- ... La Memoria del Director General nos propone una reflexión profunda sobre la necesidad y el modo de garantizar los derechos fundamentales a los trabajadores de todos los Estados Miembros. Estos derechos fundamentales relativos a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva, a la no discriminación y a la prohibición del trabajo forzoso y la explotación del trabajo infantil dimanan y encuentran su justificación en la libertad e igualdad de todas las personas que son parte integrante de los valores universales que todo Estado de derecho debe reconocer y garantizar.

La definición de derechos fundamentales válida para todos los Estados Miembros de la OIT queda así justificada independientemente de las repercusiones sociales de la liberalización del comercio internacional. El debate sobre la dimensión social de la liberalización del comercio internacional ha hecho más evidente la necesidad de definir los derechos fundamentales de los trabajadores.

El Gobierno portugués apoya la definición de los derechos fundamentales de los trabajadores que los Estados deben cumplir y hacer respetar por el simple hecho de que son Miembros de la OIT. La voluntad soberana de los Estados seguirá respetándose y, por esta razón, quedarán libres de someterse a los derechos fundamentales, pero manifiestan la voluntad de aceptarlos una vez que se convierten en Miembros de la OIT.

La liberalización del comercio internacional crea condiciones favorables al crecimiento económico de todos los países que deben garantizar el desarrollo social de los pueblos en la medida en que el crecimiento económico lo permite.

El afianzamiento de la justicia social contribuirá a la integración de las economías nacionales y regionales, favorecerá la paz en el mundo y constituirá la garantía más eficaz frente al fracaso de las tesis proteccionistas preconizadas por algunas personas.

... la definición de los derechos fundamentales de los trabajadores debe contar con un sistema de control apropiado. Este control podría organizarse sobre la base de dos elementos que ya forman parte de los actuales convenios de la OIT.

En primer lugar, la presentación de informes periódicos sobre la situación de las legislaciones y prácticas nacionales en lo que se refiere a los principios fundamentales y, en segundo lugar, un procedimiento de examen de las reclamaciones sobre casos concretos, idéntico al que se utiliza en materia de libertad sindical.

El examen de estos casos permitiría la creación de una jurisprudencia sobre el contenido de los principios fundamentales, lo que es sumamente útil para la elaboración de legislaciones y para las decisiones de los tribunales nacionales sobre los derechos fundamentales.

Sr. LANÇA (delegado de los trabajadores) -- ... apoyamos la idea de una declaración que vincule a todos los Estados Miembros de la OIT para permitir que dichos Miembros, cualesquiera sean los convenios pertinentes que ya han ratificado, respeten los principios de los convenios fundamentales de la OIT, sobre todo en lo que se refiere a la libertad sindical, la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, la no discriminación, la edad mínima de acceso al trabajo y la organización sindical en las empresas...

La experiencia ha demostrado que no basta con definir las normas y garantizar la ratificación de dicho marco normativo por la mayoría de los países, sino que es muy importante, sobre todo reforzar los mecanismos de control y llevar a cabo acciones para que los gobiernos y las empresas integren concretamente dichos mecanismos en sus políticas y estrategias, así como en las acciones cotidianas de los órganos estatales y empresariales a nivel nacional, como supranacional.

Reino Unido

Sr. SMITH (Ministro de Educación y Empleo) -- ... La equidad exige que la globalización y la liberalización del comercio deben ir de la mano con la promoción de las normas laborales fundamentales y los derechos humanos básicos. No se trata de erosionar las ventajas competitivas de los países en desarrollo, sino de ver que el progreso social refuerza el crecimiento económico, de forma que tengamos más de cada uno de estos elementos cuando existen a la vez.

Otro elemento importante del éxito de la OIT es el renovado compromiso aceptado por los ministros en la Conferencia de la OMC el pasado diciembre en relación con la observancia de las normas laborales fundamentales y el papel primordial que tiene la OIT para llevar a efecto estar normas.

Ese compromiso tiene que seguir adelante, y ahora nuestra tarea es garantizar que los compromisos contraídos por los jefes de Estado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y por los ministros en Singapur se traduzcan de una forma armoniosa en acción concreta. Se nos pedirán cuentas en la próxima reunión ministerial de la OMC y debemos estar preparados a demostrar un progreso real.

La idea de una declaración que incluya todos estos principios que conlleva la adhesión a la Organización nos parece un concepto poderosísimo. El trabajo para desarrollar esta propuesta debería llevarse a cabo directamente para mantener el impulso hacia la adopción de la declaración en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Sra. FRANCE (delegada de los empleadores) -- ... Los empleadores del Reino Unido están a favor de una declaración de principios solemne y esto deberíamos hacerlo antes de la reunión de la Conferencia del año que viene.

La declaración de principios sería una opción política paralela que no reemplazaría los procedimientos existentes, pero que sería una herramienta importante. La aplicación de esos principios por parte de todos los Estados Miembros debería ser supervisada, hayan ratificado los convenios fundamentales o no. El Consejo de Administración sin duda podría hacer la evaluación inicial, pero la pregunta clave es si el país de que se trata cumple en general con los principios o si está haciendo esfuerzos concretos para cumplirlos. Debería haber un trato adecuado para casos persistentes de abuso.

El hecho de que el Reino Unido adopte una declaración no se debe simplemente al hecho de que la OIT quiere apresurarse a responder a la OMC para justificar su existencia, sino también al deseo de actualizar su mandato central y para ocuparse de los derechos humanos en el lugar de trabajo y mejorarlos en un contexto mundial.

Sr. BRETT (delegado de los trabajadores) -- ... También nosotros creemos que se requiere acción en el seno de la OIT para estar a la altura de los compromisos enunciados en Singapur y también para fomentar las normas laborales básicas. Sin embargo, me temo que algunas de las dulces palabras de elogio a la OIT pronunciadas en la reunión de la OMC fueron dictadas más para evitar que el tema de las normas fundamentales se incluyera en el orden del día de la OMC que para reforzar las normas en la OIT. Espero no tener razón y que la gran mayoría de los gobiernos esté de acuerdo con el Grupo de los Trabajadores y que se empeñen en reforzar en el Consejo de Administración el mecanismo de vigilancia por lo que se refiere a las normas fundamentales. Si esto se puede alcanzar con la adopción de una declaración obligatoria, nos encantaría apoyarla. Las normas fundamentales del trabajo constituyen las reglas de una sociedad civilizada y su aplicación debería considerarse obligatoria para todos los Estados Miembros de esta Organización.

Federación de Rusia

Sr. LUBLIN (Viceministro de Trabajo y Promoción Social) -- ... En principio apoyamos la propuesta del Director General relativa a la elaboración por la OIT de un documento en forma de declaración sobre el respeto por los Estados Miembros de los derechos fundamentales en materia social y laboral. Sin embargo, para proseguir nuestras labores preliminares sobre este texto convendría saber cuál será la forma que tomará ese documento, qué importancia tendrán los derechos fundamentales que nos proponemos enunciar en éste y cuál es el mecanismo de control que ha de utilizarse.

Sr. SHMAKOV (delegado de los trabajadores) -- ... Esas normas presuponen el respeto de los derechos fundamentales que deben garantizar los copartícipes del sistema multilateral de comercio. Esto es sumamente importante en la actualidad dado que tanto la Organización Mundial del Comercio como la OCDE están considerando ampliar su integración.

Apoyamos la idea de adoptar una nueva declaración que recoja los aspectos reconocidos universalmente de los derechos fundamentales. Apoyamos también el establecimiento de un mecanismo de control para supervisar su aplicación en la forma, por ejemplo, de un informe periódico preparado por el Director General sobre el progreso social en el mundo, con una posterior discusión tripartita.

Para concluir, quisiera resumir mi análisis de la Memoria citando una conocida frase del Preámbulo de la Constitución de la OIT que dice lo siguiente: «si cualquier nación no adoptase un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países».

Es necesario pues que todos los interlocutores sociales tengan esto realmente presente para que sea posible responder a una pregunta que mucha gente se plantea hoy en día: ¿Hay realmente futuro para la OIT? Los trabajadores de Rusia confían sinceramente en que la respuesta sea un rotundo «sí».

Senegal

Sr. DIOP (Ministro de Trabajo y Empleo) -- ... Sabemos hoy que la OIT se encuentra ante «un viraje decisivo de la evolución de la economía mundial» con la conclusión de los acuerdos dimanantes de la Ronda Uruguay y la creación de la Organización Mundial del Comercio. Es, por consiguiente, sumamente oportuno que la OIT reafirme sus principios y sus reglas y dé un ímpetu nuevo a su aplicación, teniendo en cuenta los desafíos y las posibilidades sin precedentes con que se enfrenta la comunidad internacional.

Sr. DIOP (delegado de los trabajadores) -- ... Habida cuenta de esto, estamos a favor del proyecto de declaración solemne de derechos fundamentales de los trabajadores por parte de todos los Miembros de la OIT, independientemente de que los convenios correspondientes hayan sido ratificados o no.

Pero, ¿para qué sirven las normas internacionales del trabajo si no se refuerzan los mecanismos de control que permiten asegurar el seguimiento y el impacto de su aplicación?

Singapur

Sr. LEE (Ministro de Trabajo) -- ... La Conferencia [Ministerial de la OMC] trató también la cuestión de vincular las normas laborales con el comercio. La Conferencia renovó su compromiso de cumplir con las normas laborales fundamentales, reconocidas internacionalmente, pero rechazó la utilización de las normas laborales con fines proteccionistas y defendió la ventaja comparativa, derivada de los salarios bajos, de los países en desarrollo. Ante este telón de fondo de liberalización del comercio, nos sorprende que la Memoria La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, proponga vincular el progreso social con la mundialización resultante de la liberalización del comercio. Según esta propuesta, todos los Estados Miembros tendrán que cumplir con los siete convenios fundamentales del trabajo, independientemente de si los han ratificado o no...

Si las medidas propuestas por la Memoria de la OIT han de aplicarse, hay que exigir a los Estados que cumplan con los convenios fundamentales del trabajo. Algunos países en desarrollo no podrán hacerlo y corren el riesgo de ser objeto de discriminación comercial.

Sri Lanka

Sr. TAMPOE (delegado de los trabajadores) -- ... Me atrevo a pensar que todas las delegaciones que participan en esta reunión han leído la Memoria del Director General titulada La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. También pienso que las delegaciones de los trabajadores estarían a favor de que esta Conferencia adoptase una declaración según la cual todos los Estados Miembros, aunque no hayan ratificado los convenios pertinentes, pero teniendo en cuenta que han aceptado la Constitución y los objetivos y principios de la OIT, se comprometan, a respetar un número mínimo de obligaciones en cuestión de derechos fundamentales, tal como se indica en la Memoria ... De acuerdo con el Director General, ello proporcionaría una base constitucional para que la OIT actué en pro de estos derechos fundamentales a través de mecanismos adecuados que no garantizarían únicamente su ratificación, sino también su aplicación de hecho y de derecho, tal como se indica en la Constitución.

Sudáfrica

Sr. MBOWENI (Ministro de Trabajo) -- ... Estas normas no deberían ser utilizadas como una cortina de humo para el proteccionismo.

Debemos llegar a un consenso internacional sobre las normas del trabajo y este tipo de consenso sólo puede lograrse mediante un diálogo permanente que nos permita entender y apreciar las condiciones específicas de cada país.

Debería respetarse un programa de derechos fundamentales de los trabajadores. La elaboración y la vigilancia de normas mínimas laborales deberían fortalecer la consulta tripartita y no debilitarla.

Sr. SHILOWA (consejero técnico de los trabajadores) -- ... Los países que se oponen a la Memoria del Director General son los mismos que en Singapur decían que la OIT es la institución adecuada para tratar las cuestiones relativas a las normas fundamentales. Sin embargo, quieren retirar y destruir los medios de que dispone. Es hora pues de que nos preguntemos cuáles son sus motivos; al parecer están más que nada dispuestos a satisfacer las exigencias de instituciones que no son elegidas sin tener en cuenta lo que quieren los electores.

Quiero dejar constancia de que, si bien pueden existir diferencias de enfoque sobre ciertas cuestiones, apoyamos firmemente el enfoque estratégico general propuesto por el Director General con la finalidad de fomentar la justicia social, ...

Sudán

Sr. BEDA (Ministro de la Mano de Obra) -- ... Cualquier declaración sobre las normas laborales fundamentales cuyas obligaciones se apliquen a quienes no son partes en dichos convenios transgrediría el principio de la adhesión voluntaria por parte de los Estados generando problemas que impedirán a los Estados Miembros ratificar.

Suecia

Sra. WINBERG (Ministra de Trabajo) -- ... Así pues, acojo favorablemente la idea de una declaración solemne que confirme la obligación de respetar los derechos humanos fundamentales, obligación que ya figura en la Constitución de la OCT. Una declaración de este tipo aclararía las disposiciones constitucionales vigentes y definiría los derechos fundamentales reconocidos universalmente. Esto puede hacerse independientemente de la ratificación de los siete convenios fundamentales pertinentes de la OC. a los que nos hemos referido, en concreto, los de libertad sindical, negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, problema que es motivo de especial preocupación en Suecia y en otros países, la igualdad de trato y la no discriminación.

Este tipo de declaración debería ir acompañada de un fortalecimiento de las funciones de control de la OIT. Esto no significa que se tenga que establecer un mecanismo totalmente nuevo. Cabe imaginar un procedimiento y un funcionamiento semejante al que ya existe actualmente en el marco del Consejo de Administración en relación con la libertad sindical. Sin embargo, estimo que sería conveniente que el Director General desarrolle varias alternativas para que el Consejo de Administración decida el próximo noviembre. Con todo, desearía formular una advertencia. El reconocimiento del carácter fundamental y constitucional de algunos derechos no significa que las demás normas queden relegadas a una categoría menos importante. Estos derechos fundamentales son la condición sine qua non para el buen funcionamiento del mercado laboral mundial, dado que establecen una serie de principios que no están vinculados con el nivel de desarrollo económico.

Sr. ARTINA (delegado de los empleadores) -- ... deseo hacer alguna observación de pasada sobre la Parte I en la que el Director General, cuando habla del futuro de la mundialización, me parece a menudo ser prisionero de las ideas del pasado y de la llamada «ingeniería social», conceptos que fueron abandonados por la mayoría después de los años setenta. También parece dar por sentado que todos los principios que eran válidos en 1919 ó 1946 deben necesariamente conservar su valor en el mundo del trabajo totalmente diferente del próximo milenio. Yo no estoy tan seguro de ello.

Sr. EDSTRÖM (delegado de los trabajadores) -- ... Después de la Reunión de Singapur, la atención del mundo se centra en la OIT. ¿Recibirá la OIT el mandato de fortalecer su mecanismo de control respecto de las normas relativas a los derechos humanos fundamentales? Teniendo en cuenta lo que los gobiernos han declarado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en la Conferencia Ministerial de Singapur y en esta Organización, la respuesta debiera ser lógicamente afirmativa. Sin embargo, comparto la preocupación del Director General de que algunos gobiernos adoptan posiciones contradictorias en diferentes organizaciones internacionales y actúan como si no estuviesen vinculados por las obligaciones a las que se comprometieron cuando se adhirieron a la OIT.

A este respecto, debo agregar que me preocupa, considerablemente, la declaración del Gobierno de Colombia, hecha en nombre de 113 países. Esos países han perdido, en nuestra opinión, toda credibilidad cuando dicen que apoyan a la OIT y a los convenios fundamentales sobre derechos humanos.

Suiza

Sr. NORDMANN (Director de la Oficina Federal de Industria, Artes y Oficios, y del Trabajo (OFIAMT)) -- ... Suiza apoya, en principio, la sugerencia de una declaración sobre los principios fundamentales de la OIT, a condición de que no sea una mera declaración de intenciones, sino que lleve, por el contrario, a resultados concretos. Mejor sería una ratificación universal de los convenios fundamentales.

Tailandia

Sr. EARSAKUL (Ministro de Trabajo y Previsión Social) -- ... Además, consideramos que en lo que se refiere a la propuesta de pronunciar una declaración sobre las normas fundamentales, hay que poner sumo cuidado en no eludir los convenios pertinentes de la OIT que requieren ratificación; tampoco se debe permitir que tal propuesta contravenga la norma arraigada en el derecho internacional, según la cual los Estados no pueden obligarse jurídicamente sin su consentimiento previo.

Teniendo en cuenta estos problemas, entre otros, proponemos que se siga analizando la Memoria del Director General y que ésta sea examinada también por el Consejo de Administración de la OIT, tomando debidamente en consideración las preocupaciones manifestadas en este foro.

La democracia en Tailandia, que sigue un proceso continuo de reformas, ha tomado ya firmes raíces en nuestra sociedad. Por consiguiente, apoyamos sin ninguna reserva al Director General cuando preconiza que los Estados Miembros de la OIT asuman las responsabilidades que les incumben en relación al respeto de los derechos humanos fundamentales inscritos en la Constitución de la OIT.

Túnez

Sr. SAHBANI (delegado de los trabajadores) -- ... Nuestra Organización puede utilizar la autoridad que le confiere su Constitución para preguntar a los gobiernos por qué razones no han podido ratificar o adaptar su legislación a las metas generales y a los convenios de esta Organización.

Por tal motivo, apoyamos totalmente la Memoria del Director General, en donde se indica claramente la necesidad de instaurar derechos fundamentales mínimos que sean respetados por todos los miembros de la comunidad internacional.

Turquía

Sr. ÇELIK (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Mi Gobierno estima que todos los trabajadores debieran beneficiarse equitativamente del incremento de bienestar que resulte de la mundialización y la liberalización del comercio internacional, lo que debería lograrse concomitantemente con el progreso social. Por consiguiente, las medidas que ha de tomar la OIT con ese fin merecen nuestro apoyo.

En esta época en que el mundo se encuentra en un proceso de mundialización acentuado, Turquía apoya las propuestas del Director General relativas a una declaración adicional que tendrá fuerza legal para todos los Estados Miembros de la OIT e impondrá garantías más estrictas en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores independientemente de que hayan sido ratificados o no los Convenios respectivos.

Sr. ATASAYAR (delegado de los empleadores) -- ... Los empleadores de Turquía estimamos que la Constitución y los convenios de la OIT bastan para proteger los derechos sociales.

Sr. MERAL (delegado de los trabajadores) -- ... También estamos a favor del establecimiento de un procedimiento que permita a la OIT vigilar las violaciones de derechos que están amparados por los convenios sobre el trabajo forzoso y la discriminación en países que aún no han ratificado esos instrumentos.

Quisiéramos, asimismo, que se creen procedimientos que garanticen un control más eficaz de los convenios de la OIT ratificados, así como su cumplimiento.

Ucrania

Sr. STOYAN (delegado de los trabajadores) -- ... En el umbral del siglo XXI la OIT tiene la oportunidad de ampliar su actividad normativa y sentar los cimientos de un nuevo mecanismo que garantice el respeto universal de los derechos fundamentales. Es necesario elaborar una doctrina de la OIT para acompañar este proceso de mundialización de la economía. Es, pues, indispensable adoptar una declaración sobre los derechos fundamentales como lo ha propuesto el Director General.

Uganda

Sr. ETIANG (Ministro de Trabajo y Previsión Social) -- ... Uganda reconoce la necesidad de promover los convenios de la OIT sobre los derechos fundamentales de los trabajadores y atribuye mucha importancia a su aplicación.

En cuanto al mecanismo de control de la aplicación de normas y recomendaciones, apoyamos la necesidad de fortalecer los procedimientos de la OIT pero ajustándose a lo que dice la Constitución. Introducir un mecanismo especial de control para los convenios fundamentales no hará más que duplicar los mecanismos y socavar el procedimiento especial del Comité de Libertad Sindical que hasta ahora ha dado muy buenos resultados y ha hecho una contribución valiosa. El trabajo de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también podría resultar afectado...

En cuanto a la propuesta de elaborar una declaración sobre los derechos fundamentales, este instrumento abriría una fuente tremenda de problemas con la cláusula social al establecer una relación entre las normas internacionales del trabajo y el comercio. Esta cuestión ha sido discutida en otros foros y esa relación ha sido rechazada de manera categórica. Si bien reconozco la interdependencia entre las normas de la OIT y el comercio internacional, creo firmemente que la OIT debe ocuparse de las normas internacionales del trabajo y la OMC de las cuestiones de comercio.

Uruguay

Sra. PIÑEYRUA (Ministra de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Primero: la posibilidad de que la Conferencia apruebe una declaración relativa a los derechos fundamentales que deberían ser respetados por todos los Estados, independientemente de que hayan ratificado los correspondientes convenios internacionales del trabajo.

...La plena vigencia de los principios contenidos en los referidos instrumentos debe constituir una aspiración común a todos los Estados Miembros como reafirmación de los derechos humanos fundamentales.

Sin embargo, a nivel legal operativo entendemos que faltan aún definiciones y conceptos claros, especialmente en lo que respecta a los aspectos prácticos.

Es claro que la tentación de hacer un uso proteccionista de algunas de las propuestas no debe descartarse como un elemento negativo, y de adoptarlos se estaría corriendo el riesgo de generar una nueva fuente de problemas y fricciones internacionales, tal vez más graves que los que se intentan resolver.

Creemos que falta aún un desarrollo conceptual suficiente que permita establecer una vinculación clara entre las normas laborales y las medidas comerciales, así como la forma en que los instrumentos propuestos podrían actuar de manera equilibrada para proteger los derechos de todos los trabajadores, incluso los que no están directamente vinculados a las actividades exportadoras.

Sr. VARELA (delegado de los empleadores) -- ... Cabe preguntarse entonces si el papel de esta Organización está en adelantarse al cambio y adoptar una normativa que prevea situaciones donde los derechos de los trabajadores puedan resultar disminuidos o, por el contrario, adaptarse al ritmo de ese cambio y reaccionar frente a actividades concretas donde se verifiquen abusos o un apartarse de los objetivos con los que la OIT fue creada.

La primera posición es idealista, la segunda, realista. De ahí que se comparta la elaboración de una declaración con los principios esenciales que guíen en este período de cambio... Pero no se comparte la idea de que esa declaración tenga efecto vinculante y sea usada como pretexto para sancionar a los países que se alejan de esas ideas rectoras.

La OIT, creada por los Estados, no debe trascender los límites que le impone su sujeción a los Estados para transformarse de conciencia social en policía laboral del mundo.

Sr. BENTANCOR (delegado de los trabajadores) -- ... A la vez nos corresponde exigir coherencia entre el plano declarativo de determinadas cumbres internacionales y la práctica internacional referida a estos temas.

El fortalecimiento de los mecanismos de control y el respeto de los convenios de la OIT, en especial en materia de derechos humanos fundamentales son formas concretas de evaluar la voluntad política de los Estados Miembros de cumplir con los compromisos y declaraciones de las conferencias aludidas.

Venezuela

Sr. CORRALES LEAL (delegado gubernamental) -- ... Venezuela celebra y felicita la producción de la Memoria del Director General, la cual abre de una vez la vertiente de una acción renovadora de la Organización, a todas luces impostergable. Compartimos con él la voluntad de adelantar ese proceso de revitalización, a través de ampliar, efectivamente, la aplicación de las normas laborales fundamentales en todo el mundo, así como de fortalecer a la Organización en su capacidad para promover las normas y para evaluar su progreso.

Para realizar esa revitalización no hace falta «reinventar» el campo de acción de la OIT, que ya fuese claramente definido en su mandato, sino imprimirle fuerza y dinamismo reales a los mecanismos que le son legítimos. Pretender ampliar la responsabilidad de la Organización para que abarque aspectos o maneje instrumentos que son ajenos a su ámbito de competencia es restarle fuerza, capacidad de negociación y credibilidad en su propio campo.

...A nuestro juicio, el proceso de dinamización y fortalecimiento de la OIT deberá incluir tres líneas inmediatas de acción. En primer lugar, la selección y revisión de los convenios que deberían ser considerados fundamentales en materia de protección laboral, y la producción de una declaración de la OIT, sobre el particular... En segundo término, el diseño de una estrategia que promueva con eficacia la ratificación de los convenios internacionales pertinentes entre aquellos Estados que aún no son parte y, en tercer lugar, el estudio de mecanismos concretos de supervisión y seguimiento de la aplicación de las normas y recomendaciones de la Organización, en el marco del respeto a la soberanía de cada Estado, principio fundamental del derecho internacional.

Sr. DE ARBELOA (delegado de los empleadores) -- ... Asimismo, coincidimos totalmente con el Director General en cuanto a la conveniencia de que los convenios correspondientes a los derechos fundamentales, esencia misma del tripartismo, sean universalmente ratificados y aplicados, asegurándose que esto sea así. En este sentido, acompañamos a nuestro Gobierno y a nuestro sector trabajador en la preocupación y el desacuerdo con cualquier propuesta referida a formas de «etiquetado social», que vendrían a ser una barrera más al libre comercio internacional.

Sr. RAMIREZ LEON (delegado de los trabajadores) -- ... El vincular los derechos básicos de los trabajadores con el intercambio comercial entre las naciones, es desde nuestro punto de vista, un imperativo social y moral.

Para el cumplimiento de este objetivo, se hace inaplazable fortalecer el carácter normativo de la OIT. Por eso, vemos con beneplácito el mandato que en este sentido recibió la Organización por parte de la Cumbre Social de Copenhague y de la Organización Mundial del Comercio cuando ambas instancias reconocen a la OIT como el instrumento natural y necesario para normalizar y fiscalizar a nivel internacional, las condiciones de empleo y de trabajo.

Coincidimos en que se hace inaplazable una nueva declaración solemne, que al igual que la de Filadelfia, venga a revigorizar el compromiso de los Estados Miembros con los principios fundamentales de la Organización y la función normativa de ella.

Viet Nam

Sr. NGUYEN LUONG (Viceministro de Trabajo, Minusválidos y Asuntos Sociales) -- ... Deseamos, pues, reiterar nuestra posición de que la forma más efectiva de alentar a los Estados Miembros, en especial a los países en desarrollo, a que acepten y cumplan las normas del trabajo es proporcionarles más asistencia técnica y más cooperación. La imposición de normas y de cualquier procedimiento de control mal adaptado a la realidad sólo tendrá efectos negativos.

Zambia

Sr. MACHUNGWA (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) -- ... Zambia reconoce la importancia de las normas internacionales del trabajo relativas a los derechos fundamentales. También reconoce que es necesario que haya más ratificaciones de estas normas. Por consiguiente, sugiero que la OIT persista en su voluntad de promover estos convenios y que convenza a los Estados Miembros que es necesario ratificarlos.

Quisiera destacar ahora que Zambia ha ratificado todas las normas fundamentales, es decir, los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 138. Esto demuestra hasta qué punto nos hemos comprometido con respecto a las normas y la importancia que le prestamos a su aplicación.

El Director General, en su Memoria, se refirió a la posibilidad de que se aplicasen a estas normas el mismo mecanismo de supervisión que se utiliza para la libertad sindical. Se reconoce que la libertad sindical y sus normas son pertinentes para todos los Estados en virtud de la Constitución y los principios de la OIT.

También se reconoce que las otras normas fundamentales son igualmente importantes. No obstante, Zambia no está de acuerdo con la idea de aplicar a otras normas el mismo mecanismo de control que se aplica a la libertad sindical. Consideramos que la ratificación debería seguir siendo voluntaria. Tal vez, la OIT debería intensificar sus esfuerzos para lograr que los Estados Miembros revisen constantemente su posición con respecto a las normas fundamentales a fin de obtener un mayor número de ratificaciones. Por consiguiente, estoy a favor de la sugerencia de que se utilice con mayor frecuencia la posibilidad que nos da el artículo 19.5 e) de la Constitución, sobre todo con respecto a las normas fundamentales de la OIT.

Zimbabwe

Sra. CHITAURO (Ministra de la Función Pública, Trabajo y Previsión Social) -- ... Estas cuestiones han sido examinadas desde 1995 por el Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional y la Comisión sobre Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo ... en los debates antes mencionados hubo un claro rechazo a vincular las normas internacionales con el comercio internacional, por la evidente y sencilla razón de que tal vinculación podría utilizarse para fines proteccionistas.

Sr. SIBANDA (delegado de los trabajadores) -- ... Por consiguiente, es lógico que la OIT prosiga con este debate y cree un mecanismo que comprometa a todos los Estados Miembros no sólo a respetar las normas fundamentales, sino también a controlar que todos los Estados Miembros las apliquen.

II. Observadores

Organización Internacional de Empleadores

Sr. OECHSLIN (delegado de los empleadores) -- ... El Consejo de Administración ya ha comenzado a estudiar medidas que pueden mejorar la eficacia de la OIT en esta materia. Hay que permitir a los países en desarrollo aprovechar todas sus ventajas competitivas, garantizando al mismo tiempo en el marco de nuestra institución el reconocimiento efectivo de ciertos principios sociales fundamentales. Después de definir esos principios sobre la base de convenios especificados y en número limitado, se han explorado ciertas pistas, especialmente la elaboración de una declaración en la que se enuncien la esencia de los derechos fundamentales y la utilización más frecuente de las memorias que deben presentar los Estados Miembros al seguimiento que dan a los convenios adoptados. Los empleadores apoyan estas orientaciones en términos generales y esperan que en noviembre el Consejo pueda transformarlos en propuestas concretas en el marco de nuestra Constitución tal como existe.

Confederación Mundial del Trabajo

Sr. THYS (representante) -- ... Efectivamente, es necesario que los Estados Miembros sean coherentes con sus declaraciones y sus compromisos en materia de justicia social y pleno empleo en las grandes reuniones internacionales, como la Cumbre de Copenhague.

La voluntad de hacer respetar las normas de la OIT en su esfera de competencia constituye la prueba más concreta.

Ahora bien, ¿qué ocurre, en realidad? Con esta idea, la Confederación Mundial del Trabajo está de acuerdo con la declaración solemne propuesta por el Sr. Hansenne. Esta declaración debería tener un alcance constitucional, a saber, los Estados Miembros, por el mero hecho de formar parte de la OIT, deberían respetar y hacer respetar los derechos fundamentales.

Sin poner en tela de juicio los procedimientos ya existentes, habría que establecer, lo antes posible, un sistema complementario para presentar las quejas relativas a la protección de los derechos fundamentales.

Obviamente, la CMT no cree que esto disminuya para nada la importancia de la promoción de todas las normas de la OIT y, sobre todo, las relativas a la salud y la seguridad en el trabajo o la seguridad social... Sin embargo, no se opone a la introducción de un procedimiento nuevo que garantice selectividad, operacionalidad, funcionamiento y aplicación óptima de las normas.

..El apoyo de la CMT al concepto de etiqueta social no cierra, sin embargo, la puerta al de la cláusula social. Muy al contrario, la CMT los considera complementarios. Los dos pueden promover una legislación internacional equitativa y eficaz, siempre que ambos se conciban y controlen de manera multilateral y no dejen espacio para ninguna veleidad proteccionista.

Federación Internacional de Periodistas

Sr. KWON (representante) -- ... El proceso de mundialización exige que reiteremos nuestro compromiso para con los valores consagrados por las normas de la OIT. Este es el mensaje de la propuesta del Director General relativa a una Declaración que ratifique el compromiso con los convenios fundamentales de la OIT.

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

Sr. JORDAN (representante) -- ... La CIOSL fue a Singapur con el objeto de que la OMC tratara del vínculo entre el comercio y las normas laborales en su programa de trabajo y con el compromiso de incluir una cláusula social en el tratado de la OMC.

Ese objetivo, ese compromiso, sigue en pie. Las medidas propuestas por el Director General complementan estos compromisos pero no los sustituyen. En su Memoria, el Sr. Hansenne, no se ha pronunciado sobre la cláusula social. Pero esto no debe interpretarse en el sentido de que la OIT ya no tiene un papel que desempeñar en este difícil y continuo debate sobre la cuestión. La OIT tiene sí un papel que desempeñar.

La cuestión dominante en el debate de Singapur fue la relación que debe existir entre el comercio y las normas laborales, y el principal argumento alegado por los países que dicen que la OMC no es el lugar adecuado para tratar de normas internacionales, fue que la OIT podría aportar la dimensión social que la mundialización del comercio tanto necesita.

Pido a todos los países que cumplan el compromiso que han asumido en Singapur.

Federación Sindical Mundial

Sr. JARIKOV (representante) -- ... Consideramos que la adopción de la declaración solemne propuesta a la Conferencia debería ser acompañada por el fortalecimiento de los convenios existentes y de los nuevos mecanismos de control para asegurar la eficaz aplicación de las normas de trabajo.

Federación Internacional de Trabajadores del Textil,
Vestuario y Cuero

Sr. KEARNEY (representante) -- ... Incumbe a los gobiernos asegurar que la mundialización sea provechosa desde el punto social. Deberían empezar por ratificar y aplicar efectivamente los convenios adoptados por la OIT, sobre todo los convenios fundamentales. Es una vergüenza que los gobiernos vengan aquí a Ginebra, cada año, con el fin de participar en esta Conferencia y apoyar la adopción de nuevos instrumentos, los que luego ignoran por completo. La OIT debe contribuir a este proceso adquiriendo mayor confianza y ambición, condenando de manera más contundente la explotación y el abuso de los derechos de los trabajadores. Debe insistir más firmemente para que los Estados Miembros ratifiquen y apliquen los convenios, y debe actuar sin piedad a la hora de perseguir a quienes violan estos convenios.

Internacional de Servicios Públicos

Sr. ENGELBERTS (representante) -- ... Apoyamos el fortalecimiento del sistema de control de la OIT. Todos los gobiernos se comprometieron en Copenhague y en Singapur a hacer todo lo posible para que la OIT pueda controlar de manera eficaz la aplicación de los principales convenios.

Confederación Internacional de Sindicatos Arabes

Sr. DJEMAM (representante) -- ... Estamos de acuerdo con la cláusula social y la necesidad del papel desempeñado por la OIT. En la Conferencia de Copenhague y en la de Singapur se reconoció la necesidad de desarrollar los derechos sociales de todos los trabajadores y de todos los pueblos. Se condenó la discriminación y se decidió no someter las decisiones políticas a la economía y los capitales. Se alentó a colmar la brecha entre el Norte y el Sur y a aliviar el peso de las deudas externas y limitar las condiciones de los programas de ajuste estructural que oprimen las sociedades pobres. A este respecto, instamos a hacer lo posible para que la OIT sea un interlocutor genuino y reconocido en todas las actividades sociales y económicas internacionales.

Confederación Internacional de Técnicos

Sr. SAVARD (representante) -- ... Para concluir, diré que apoyamos sin reservas el proyecto de una declaración solemne con miras a reafirmar el derecho universal de los derechos fundamentales de los trabajadores, de todas las categorías de trabajadores, incluido el personal de dirección con su especificidad. Deseamos que todos los Estados Miembros apoyen este proyecto y lo hagan sin vacilar con los mecanismos de aplicación necesarios.

III. Otras declaraciones

Sra. KELTOŠOVÁ (Ministra de Trabajo, Asuntos Sociales y la Familia de Eslovaquia, Presidenta de la 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo) -- ... El fortalecimiento del mecanismo de control y el respeto de los convenios de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales son la piedra de toque que ha de servir para que los Estados Miembros demuestren su voluntad de hallar una solución mutuamente aceptable y demostrar al mundo exterior que todos los compromisos y declaraciones de las distintas conferencias, y sobre todo de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, se adoptaron con plena responsabilidad política y con la voluntad de llevarlos a la práctica en lo sucesivo. Independientemente de las opiniones de unos y otros, es evidente que el proceso de mundialización y la realización de los objetivos de la OIT están relacionados entre sí. La mundialización debe ir acompañada del progreso en la esfera social y de la protección de los derechos de los trabajadores. Cada Estado, compañía, empresa multinacional e individuo debería recibir su parte de los beneficios derivados de la mundialización; de lo contrario las tensiones que se deriven de este fenómeno pueden poner en peligro la estabilidad social, que es la base del buen funcionamiento de cada sociedad nacional y, a la postre, de toda la sociedad internacional.

Sra. PERLIN (delegada gubernamental del Canadá; en nombre del Grupo IMEC) -- ... Esta declaración presenta la visión común del Grupo IMEC y de varios países y gobiernos de Europa central y oriental, reitera algunos elementos de las declaraciones ministeriales y se basa en cuatro consideraciones fundamentales.

En primer lugar, el respeto de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, así como de los principios básicos relativos al tripartismo y la voluntariedad.

En segundo lugar, el reconocimiento de que los derechos fundamentales de los trabajadores transcienden las condiciones locales y son inherentes a las obligaciones constitucionales de los Estados Miembros de la OIT.

En tercer lugar, la certeza de que la mundialización de la economía brinda una oportunidad para elevar los niveles de vida y mejorar la creación de empleos y las condiciones de trabajo, cualquiera sea el nivel económico del país.

En cuarto lugar, la convicción de que la OIT debe ofrecer un marco multilateral efectivo para conseguir el progreso social, respetando al mismo tiempo el derecho de cada nación de definir el contenido y las prioridades de este progreso, según su grado de desarrollo.

.Las sugerencias del Director General merecen que se las estudie con atención, pero se debe proceder con ellas en forma escalonada. Para comenzar, en la reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre, el Director General debería presentar tres documentos:

...En segundo lugar, un proyecto de texto de declaración oficial, que no se acompañe necesariamente de enmiendas constitucionales, para su posible adopción en la reunión de 1998 de la Conferencia, y que fuese más bien una declaración final de principios sobre las normas fundamentales, principios que fueron confirmados por los líderes mundiales presentes en la Cumbre de Copenhague y aprobados por el Consejo de Administración; simultáneamente, debería presentarse un procedimiento de control y promoción de la aplicación de la declaración y proponerse métodos constructivos para movilizar los medios de acción de la OIT como, por ejemplo, la cooperación técnica.

Ginebra, 6 de noviembre de 1997.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.