GB.270/15 |
DECIMOQUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Director General
Indice
II. Progreso de la legislación internacional del trabajo
III. Administración internacional
IV. Publicaciones y documentos
Sra. Dorothy Mokgalo
1. El Director General anuncia con profundo pesar el fallecimiento, acaecido el 2 de agosto de 1997, de la Sra. Dorothy Mokgalo, quien fuera miembro trabajador del Consejo de Administración.
2. La contribución aportada por la Sra. Mokgalo a la mejora de la situación de los trabajadores fue inestimable. Nació en 1955, comenzó su trayectoria sindical como delegada del personal para el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos y Afines (MAWU) y, posteriormente, para su sucesor, el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de Sudáfrica (NUMSA) en National Bolt en Wynber, Gauteng. Poco después, fue nombrada secretaria de la comisión local de educación y, más tarde, pasó a ser presidenta interina de la Comisión Nacional de Educación del NUMSA; en 1991, fue nombrada encargada regional de actividades docentes del NUMSA en la zona de Witwatersrand. Cuando ocupaba este cargo, también se la nombró Coordinadora nacional del NUMSA para cuestiones relacionadas con el género.
3. La Sra. Mokgalo destacó tanto, por su capacidad y talento, que pronto pasó a ser la primera Coordinadora nacional para cuestiones relacionadas con el género del Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU). Dos años más tarde, fue ascendida a Secretaria Organizadora Nacional del COSATU, cargo que ocupaba en el momento de su fallecimiento.
4. Además de esta absorbente función, la Sra. Mokgalo también representaba al movimiento obrero en el Grupo de Trabajo constituido por el Ministerio de Trabajo con el fin de investigar los sistemas de pago de las licencias de maternidad. Además, era miembro del consejo del Grupo del Instituto de Investigaciones Laborales Internacionales [International Labour Research Institute Group (ILRIG)] y de la Caja de Seguro de Desempleo de Sudáfrica.
5. En 1996, la Sra. Mokgalo fue nombrada miembro trabajador adjunto del Consejo de Administración. Fue la primera mujer del movimiento obrero de Africa que desempeñó esta función.
6. Por su compasión, laboriosidad, perspicacia y aparente fortaleza sin límites, la Sra. Mokgalo encarnaba los principios fundamentales, valores y cultura del sindicalismo democrático. Asimismo, personificaba el compromiso del COSATU a la erradicación de la discriminación por razones de sexo dentro del movimiento sindical y de la sociedad en general. Se la recordará como una sindicalista ejemplar e inquebrantable, que consagró su vida a la aplicación del mandato fundamental de la OIT, la promoción de la justicia social.
7. El Consejo de Administración deseará sin duda pedir al Director General que transmita sus condolencias a la familia de la Sra. Mokgalo y al Congreso de Sindicatos Sudafricanos.
Profesor Roman Z. Livshitz
8. El Director General anuncia con profundo pesar, el fallecimiento, acaecido el 14 de octubre de 1997, del profesor Roman Z. Livshitz, quien fuera miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
9. El Sr. Livshitz dedicó la mayor parte de su vida al servicio de los intereses de los trabajadores como especialista en derecho laboral. Nació en 1929, en Moscú, y, en 1952, se licenció en derecho en la Universidad Estatal Lomonosov de Moscú y comenzó a trabajar como abogado de sindicato. En 1968, le ofrecieron un puesto en el Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de la URSS, en donde ocupaba el cargo de Investigador Jefe en el momento de su fallecimiento. En 1991, fue nombrado Catedrático de Derecho Laboral y Jurisprudencia en la Universidad Internacional de Moscú. Sus más de 200 publicaciones sobre cuestiones jurídicas tanto en la Federación de Rusia como en el extranjero lo dieron a conocer en los círculos académicos.
10. En 1994, el Sr. Livshitz pasó a ser miembro del Consejo Consultivo Científico del Tribunal Supremo y abogado honorario de la Federación de Rusia.
11. En 1993, el Sr. Livshitz fue nombrado miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Llevó a cabo, con maestría y dedicación, los importantes cometidos de examinar los informes de los gobiernos y de las asociaciones de empleadores y de trabajadores y de formular observaciones. De esta forma, aportó una contribución inestimable a la aplicación de los principios contenidos en las normas internacionales del trabajo. Su tolerancia y competencia le valieron el respeto y la estima de todos.
12. El Consejo de Administración deseará sin duda pedir al Director General que transmita sus condolencias a la familia del Sr. Livshitz.
II. Progreso de la legislación internacional del trabajo
Ratificación de convenios
13. Después de la 268.ª reunión del Consejo de Administración, el Director General ha registrado las 55 ratificaciones siguientes de convenios internacionales del trabajo y de un Protocolo, elevándose a 6.470 el número total de ratificaciones registradas hasta el 15 de septiembre de 1997:
Albania
Ratificaciones registradas el 27 de febrero de 1997
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Argentina
Ratificación registrada el 11 de noviembre de 1996
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Barbados
Ratificación registrada el 22 de julio de 1997
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)
Belarús
Ratificaciones registradas el 8 de septiembre de 1997
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Bélgica
Ratificación registrada el 8 de septiembre de 1997
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
Ratificación registrada el 28 de mayo de 1997
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171)
Bolivia
Ratificación registrada el 11 de junio de 1997
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Botswana
Ratificaciones registradas el 5 de junio de 1997
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173)
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Brasil
Ratificaciones registradas el 4 de marzo de 1997
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164)
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)
Burkina Faso
Ratificaciones registradas el 25 de agosto de 1997
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Ratificación registrada el 15 de septiembre de 1997
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)
Chipre
Ratificaciones registradas el 28 de febrero de 1997
Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172)
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)
Croacia
Ratificación registrada el 5 de marzo de 1997
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Emiratos Arabes Unidos
Ratificaciones registradas el 24 de febrero de 1997
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Eslovaquia
Ratificación registrada el 10 de febrero de 1997
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Eslovenia
Ratificación registrada el 24 de junio de 1997
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
España
Ratificación registrada el 22 de mayo de 1997
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Finlandia
Ratificaciones registradas el 9 de junio de 1997
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Guyana
Ratificación registrada el 3 de septiembre de 1997
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)
Madagascar
Ratificación registrada el 22 de abril de 1997
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Malasia
Ratificaciones registradas el 9 de septiembre de 1997
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Mauritania
Ratificación registrada el 3 de abril de 1997
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
República de Moldova
Ratificaciones registradas el 14 de febrero de 1997
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)
Nepal
Ratificación registrada el 30 de mayo de 1997
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Países Bajos
Ratificación registrada el 25 de marzo de 1997
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)
Sudáfrica
Ratificaciones registradas el 5 de marzo de 1997
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Suecia
Ratificaciones registradas el 9 de junio de 1997
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
Trinidad y Tabago
Ratificación registrada el 29 de mayo de 1997
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Turkmenistán
Ratificaciones registradas el 15 de mayo de 1997
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Denuncias de convenios
Chile
14. El Director General ha registrado, el 30 de mayo de 1997, la denuncia por parte de Chile del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).
15. El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Chile de este Convenio dice así:
«Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 19.ª reunión, efectuada en Ginebra desde el 4 al 25 de junio de 1935.
Al respecto, vengo en comunicar a Vuestra Excelencia la decisión del Gobierno de Chile de denunciar el mencionado Convenio, de conformidad con la facultad que le otorga al efecto su artículo 7.
Al respecto informo a Vuestra Excelencia, que efectivamente se efectuaron las consultas pertinentes a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y acorde con la práctica y con la firme y progresiva política mantenida por el Gobierno de Chile de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres.»
Finlandia
16. El Director General ha registrado, el 19 de septiembre de 1997, la denuncia por parte de Finlandia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).
17. El instrumento de denuncia por Finlandia de este Convenio estaba acompañado de una carta en la cual estipula lo siguiente:
(Traducción)
«La denuncia del Convenio se debe al hecho de que las disposiciones del Convenio no se corresponden con la política de Finlandia sobre igualdad entre los sexos. Además, Finlandia ratificó el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el 23 de mayo de 1997. El Comité Nacional de Finlandia de la OIT está a favor de la denuncia.»
Perú
18. El Director General ha registrado, el 5 de febrero de 1997, la denuncia por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4).
19. El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Perú de este Convenio dice así:
«De conformidad con las normas constitucionales vigentes y teniendo en consideración lo estipulado en el artículo 13 del Convenio núm. 4 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo nocturno de las Mujeres, denuncia el citado instrumento internacional, a cuya plena membresía accedió, al depositar con fecha 10 de octubre de 1945, el correspondiente instrumento de ratificación. La denuncia fue aprobada por Resolución Legislativa núm. 26726, de 14 de diciembre de 1996, promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
La razón que motiva la denuncia del Convenio, se fundamenta en el numeral 2 del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, que establece la «igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por criterio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».
Antes de decidir la denuncia, se cumplió oportunamente con consultar a los interlocutores sociales, acerca de tal denuncia.
En consecuencia, comunico a usted, señor Secretario General que, en su calidad de representante del órgano central de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que sirve como depositario de dichos convenios tenga a bien proceder a la comunicación de la presente denuncia formal del Perú, a los demás Estados Partes del citado Convenio.»
20. El Director General ha registrado, el 9 de junio de 1997, la denuncia por parte del Perú del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45).
21. El texto de la comunicación relativo a la denuncia por Perú de este Convenio dice así:
«El Gobierno del Perú, de conformidad con las normas constitucionales vigentes y teniendo en consideración lo estipulado en el artículo 7 del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), denuncia el citado instrumento internacional, a cuya plena membresía accedió, al depositar con fecha 10 de octubre de 1945, el correspondiente instrumento de ratificación. La denuncia fue aprobada por Resolución Legislativa núm. 26726, de 14 de diciembre de 1996, promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
La razón que motiva la denuncia del Convenio, se fundamenta en el numeral 2 del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, que establece la «igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por criterio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».
Antes de decidir la denuncia, se cumplió oportunamente con consultar a los interlocutores sociales, acerca de tal denuncia.
En consecuencia, comunico a usted, señor Director General que, en su calidad de representante del órgano central de la Oficina internacional del Trabajo (OIT), que sirve como depositario de dichos convenios tenga a bien proceder a la comunicación de la presente denuncia formal del Perú, a los demás Estados Partes del citado Convenio.»
Entrada en vigor de convenios
22. Como resultado de la ratificación por Chipre del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) (la segunda ratificación de este Convenio), dicho instrumento entrará en vigor el 28 de febrero de 1998.
23. Como resultado de la ratificación por Botswana del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) (la segunda ratificación de este Convenio), dicho instrumento entrará en vigor el 5 de junio de 1998.
Entrada en vigor de un Protocolo
24. Como resultado de las ratificaciones por Finlandia y Suecia del Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), dicho instrumento entrará en vigor el 9 de junio de 1998.
Declaración relativa a la aplicación de un convenio
en un territorio no metropolitano
(artículo 35 de la Constitución)
25. El Director General ha registrado la siguiente declaración sobre la aplicación de un convenio internacional del trabajo en un territorio no metropolitano:
Reino Unido
Declaración registrada el 18 de febrero de 1997
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)
Aplicable sin modificación: Isla de Man
Esta declaración reemplaza una declaración anterior de «decisión reservada», registrada el día 27 de octubre de 1980.
Declaración del Gobierno del Reino Unido
relativa a Hong Kong
Reino Unido (Hong Kong)
26. El Gobierno del Reino Unido informó al Director General, por carta de fecha 16 de junio de 1997, de la retrocesión de Hong Kong a la República Popular de China con efecto del 1.º de julio de 1997. Por consiguiente, a partir del 1.º de julio de 1997, el Gobierno del Reino Unido dejó de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales que se deriven de la aplicación de los convenios que había declarado aplicables a Hong Kong.
Notificaciones(1)
27. El Gobierno de la República Popular de China informó al Director General, por carta de 6 de junio de 1997, que la República Popular de China volvería a asumir el ejercicio de la soberanía sobre Hong Kong a partir del 1.º de julio de 1997 y que, desde ese momento, Hong Kong pasaría a ser una Región Administrativa Especial de la República Popular de China. En la misma fecha, el Gobierno de la República Popular de China transmitió al Director General 46 notificaciones relativas a los siguientes convenios que continuarán aplicándose a la Región Administrativa Especial de Hong Kong a partir del 1.º de julio de 1997.
28. Por tanto, el 1.º de julio de 1997 el Director General registró las siguientes notificaciones:
China (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)
Aplicable con modificaciones
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)
Aplicable con modificación
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)
Aplicable con modificación
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)
Aplicable sin modificación
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)
Aplicable sin modificación
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Aplicable con modificaciones
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)
Aplicable con modificación
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92)
Aplicable con modificaciones
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)
Aplicable con modificación
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
Aplicable con modificaciones
Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)
Aplicable con modificación
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)
Aplicable con modificación
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)
Aplicable con modificaciones
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Aplicable con modificación
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)
Aplicable sin modificación
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)
Aplicable con modificaciones
Instrumento de enmienda de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, 1986
29. El Director General ha recibido la siguiente ratificación correspondiente al citado instrumento:
Jamahiriya Arabe Libia: 22 de noviembre de 1995.
III. Administración internacional
30. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2, d) del Estatuto del Personal:
Las vacantes en la categoría de directores y administradores principales son provistas por el Director General mediante traslado sin cambio de grado, ascenso o nombramiento. Salvo en el caso de vacantes en los proyectos de cooperación técnica, esos ascensos o nombramientos se pondrán en conocimiento del Consejo de Administración con una breve exposición de las calificaciones de las personas así ascendidas o nombradas.
31. A este tenor, se informa al Consejo de Administración de los siguientes ascensos y nombramientos:
Sr. R. Amjad (Pakistán)
Nombrado Jefe del Equipo Especial responsable de la preparación de la publicación El empleo en el mundo 1998/1999, con efecto a partir del 1.º de junio de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en mayo de 1993.
Sr. R. Böhning (Alemania)
Nombrado Director del Equipo Consultivo Multidisciplinario para Asia Sudoriental y el Pacífico en Manila con efecto a partir del 1.º de septiembre de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en marzo de 1989.
Sr. V. Diejomaoh (Nigeria)
Nombrado Director de la Oficina de Zona de la OIT y del Equipo Consultivo Multidisciplinario para Africa Oriental (ILO/EAMAT) en Addis Abeba y ascendido a D.2 con efecto a partir del 1.º de octubre de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en mayo de 1993.
Sr. D. Freedman (Estados Unidos)
Nombrado Jefe de la Oficina de Publicaciones (PUBLNS) con efecto a partir del 1.º de julio de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en noviembre de 1996.
Sr. N. Khoury (República Arabe Siria)
Nombrado Director del Equipo Consultivo Multidisciplinario de la OIT para los Estados Arabes (ILO/ARMAT) en Beirut y ascendido a D.1 con efecto a partir de 1.º de septiembre de 1996. Nació en 1997. Posee una licenciatura en Filosofía y Letras y un título de posgrado en Administración de Empresas de la Universidad Americana de Beirut y es doctor en Demografía y en Ciencias Económicas por la Universidad de París I. En enero de 1980, se incorporó a la Oficina de la OIT en Beirut en calidad de asesor en políticas de empleo y población. En febrero de 1984, fue transferido a la sede, al Servicio de Planificación del Empleo y de Actividades de Población como coordinador de grupo y asesor regional. En noviembre de 1991, fue nombrado asesor regional de planificación del empleo y de recursos de personal para los Estados árabes.
Sr. E. Lee (Malasia)
Nombrado director del Grupo Interdepartamental de Análisis e Informes (CD/ART) y ascendido a D.2 con efecto a partir del 1.º de octubre de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en agosto de 1983.
Sra. H.T. Perret-Nguyen (Francia)
Nombrada Directora del Departamento de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo (RELPROF) y ascendida a D.2 con efecto a partir del 1.º de octubre de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en mayo de 1989.
Sr. J.-F. Retournard (Francia)
Nombrado Director de la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) y ascendido a D.2 con efecto a partir del 1.º de septiembre de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en marzo de 1995.
Sr. T. Rifai (Jordania)
Nombrado Director Adjunto de la Oficina Regional de la OIT para los Estados árabes en Beirut, con el grado D.1, el 14 de abril de 1997. Nació en 1949. Es licenciado en Ingeniería Arquitectónica por la Universidad de El Cairo, posee un master en Ingeniería y Arquitectura del Instituto de Tecnología de Illinois y un doctorado en arquitectura y planificación de la Universidad de Pensilvania. Antes de incorporarse a la OIT, ocupó varios puestos de alto nivel en el Gobierno de Jordania y en la Universidad de este país, y su último cargo fue el de Director General de la Corporación de Fomento de las Inversiones, organismo estatal autónomo encargado de promover las inversiones en Jordania.
Sr. S. de Silva (Sri Lanka)
Nombrado Director Adjunto de la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) y ascendido a D.1 con efecto a partir del 1.º de octubre de 1997. Nació en 1939. Posee una licenciatura en Derecho por la Universidad de Ceilán y un título de procurador por la Facultad de Derecho de Ceilán. En enero de 1990 se incorporó a la Oficina Regional de la OIT en Bangkok en calidad de asesor regional para las organizaciones de empleadores de Asia y del Pacífico. En marzo de 1993 fue nombrado especialista principal en las actividades de los empleadores en el Equipo Consultivo Multidisciplinario de la OIT para Asia oriental (ILO/EASMAT) en Bangkok. En abril de 1997 fue transferido a la sede como Jefe de la Sección de Actividades para los Empleadores en ACT/EMP.
Sra. G. Stoikov (Alemania)
Nombrada Jefa del Servicio de Rehabilitación Profesional (F/REHAB) con efecto a partir del 1.º de enero de 1997. El ascenso a D.1 fue comunicado al Consejo de Administración en marzo de 1989.
IV. Publicaciones y documentos
32. A continuación se enumeran las publicaciones en venta elaboradas por la sede de la OIT; no figuran las publicaciones no comercializadas ni las elaboradas por las oficinas exteriores ni por editores comerciales y estatales. Cada año se registran aproximadamente 400 publicaciones a nivel mundial.
Conferencia Internacional del Trabajo
33. Se han publicado en español, inglés y francés, los siguientes informes para la 85.ª reunión (1997) de la
Conferencia Internacional del Trabajo:
Informe II: |
Proyecto de programa y presupuesto 1998-1999 y otras cuestiones financieras. |
Informe II(sup): |
Propuestas de programa y presupuesto para 1998-1999 presentadas por el Director General. |
Informe III(2): |
Listas de ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1996). |
34. Se han publicado en español, inglés, francés, alemán, árabe, chino y ruso los siguientes informes para la 85.ª
reunión (1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Informe I: |
Memoria del Director General: La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización. |
Informe I (anexo).
35. Se han publicado en español, inglés, francés, alemán, árabe, chino y ruso los siguientes informes para la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Informe IV (1): |
Condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas. |
Informe V ( 1): |
Trabajo en régimen de subcontratación. |
36. Se han publicado en español, inglés, francés, alemán, árabe, chino y ruso los siguientes informes para la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo:
Informe V ( 1): |
La protección de la maternidad en el trabajo: Revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95). |
37. Se han publicado en español, inglés y francés las Actas de la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1997).
Programa de Actividades Sectoriales
38. Se han publicado en español, francés e inglés, los siguientes informes:
Nota sobre las labores de la Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones de trabajo de la mundialización de las industrias del calzado, los textiles y el vestido, 1996.
Nota sobre las labores de la Reunión tripartita sobre la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas en el marco de la reestructuración económica, 1996.
Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías sobre el empleo y las condiciones de trabajo en el sector de la hotelería, la restauración y el turismo, 1997.
Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre la mano de obra de la industrias del hierro y el acero del siglo XXI: Cuáles serán sus características y sus métodos de trabajo, 1997.
Informe para el debate de la Reunión tripartita sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección, 1997.
Publicaciones periódicas
39. Se han publicado o están por publicarse los siguientes números en las lenguas que se indican:
Anuario de Estadísticas del Trabajo 1997: 56 edición (trilingüe).
Boletín Oficial: Vol. LXXVIII, serie A, Indice alfabético general de 1995; Vol. LXXIX, 1996, serie A, núm. 2; Vol. LXXIX, 1996, serie B, núm. 3; LXXX, 1997, serie B, núm. 1 (en español, inglés y francés).
Boletín de Estadísticas del Trabajo: primer, segundo y tercer número trimestral; y primer y segundo número suplementario 1997 (trilingüe).
Educación Obrera: núm. 104/105, 1996/3-4: Los sindicatos y las nuevas tecnologías; núm. 106/107, 1997/1-2: La subcontratación de mano de obra: algunas cuestiones -- nueve estudios por países; núm. 108, 1997/3: Protección de los niños en el mundo del trabajo (en español, inglés y francés).
Fuentes y Métodos: Estadísticas del trabajo, vol. 8: Lesiones profesionales (trilingüe).
International Labour Documentation: núms. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 1997 (en inglés).
Judgments of the Administrative Tribunal of the International Labour Organization: 82nd Session, November 1996-January 1997, Judgments 1561-1618; 83rd Session, May-July 1997, Judgments 1619-1672 (en inglés y francés).
Resultados de la Encuesta de octubre, 1995 y 1996: Estadísticas sobre salarios y horas de trabajo por ocupación y precios de artículos alimenticios (trilingüe).
Revista Internacional del Trabajo: vol. 135, 1997/1 (en inglés y francés); vol. 136, 1997/2 (en inglés y francés); vol. 115, 1996/6 y vol. 116, 1997/1 (en español).
Publicaciones no periódicas
40. Se han publicado o están a punto de publicarse los siguientes títulos en las lenguas indicadas:
Encyclopaedia of occupational health and safety, 4th edition, vols. 1 and 2 (en inglés) (agosto 1997); vol. 3 (en inglés) (diciembre de 1997).
Protección de los datos personales de los trabajadores. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT (en español, inglés y francés) (junio de 1997).
Les femmes dans les années 1980-90: Entre les contraintes de la crise et les potentialités de la mondialisation, Série bibliographique No. 18 (en francés) (julio de 1997).
La consultoría de empresa (en español; edición inglesa ya publicada) (octubre de 1997).
Multinational enterprises in the courier service industry: Aspects of employment and working condition in selected enterprises. Multinational Enterprise Programme Working Paper. Núm. 81 (en inglés) (octubre de 1997)
Children at work: Health and safety risks. ILO Child Labour Collection (en inglés) (octubre de 1997).
El trabajo en el mundo 1997-1998, vol. 9: Relaciones laborales, democracia y cohesión social (en español, francés y inglés) (octubre de 1997).
Acuerdos con casas editoras y distribuidoras,
tengan o no fines lucrativos
41. A continuación figura una lista de los acuerdos firmados desde la 268.ª reunión del Consejo de Administración:
Cuando la pequeña empresa quiere. Doce estudios de caso de mejoras en condiciones de trabajo y productividad (en español) |
|
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España |
World Employment 1996/97. National policies in a global context (reimpresión) |
|
Bookwell, India |
Document d'orientation sur les politiques de privatisation du secteur public (reimpresión) |
|
International Training Centre of the ILO, Turín, Italia |
Bilan et perspectives des privatisations en Afrique francophone: Une étape de la démocratisation? (reimpresión) |
|
International Training Centre of the ILO, Turín, Italia |
El trabajo infantil. ¿Qué hacer? Actas de la reunión tripartita oficiosa de nivel ministerial (reimpresión) |
|
Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria, España |
Tripartite declaration of principles concerning multinational enterprises and social policy. Second edition 1991 (reimpresión) |
|
Kluwer Law International, Países Bajos |
International labour Conventions and Recommendations 1919-1991 (reimpresión en ruso) |
|
Labour Confederation of Ukraine, Ucrania |
Evaluation des emplois (reimpresión) |
|
Librairie Universitaire du Québec, Métropolitaine, Canadá |
Action for the elimination of child labour: Overview of the problem and response. Information kit (reimpresión con adaptación) |
|
Bilkent University School of English Language, Turquía |
Protection of workers from power frequency electric and magnetic fields: a practical guide (OSH 69) (en árabe) |
|
Arab Institute of Occupational Health and Safety, República Arabe Siria |
Management consulting. A guide to the profession. Third (revised) edition (en chino) |
|
Academy Press, China |
Minimum wage fixing: an international review of practices and problems (en chino) |
|
China Economic Management Publishing House, China |
Management self-development: a guide for managers, organisations and institutions (en chino) |
|
The Commercial Press, China |
Planning for improved enterprise performance. A guide for managers and consultants (en chino) |
|
The Commercial Press, China |
Ergonomic checkpoints. Practical and easy-to-implement solutions for improving safety, health and working conditions (en chino) |
|
Environmental and Occupational Medicine Association, Taiwan, China |
Encyclopaedia of occupational health and safety, 4th (rev.) edition (en chino) |
|
Ministry of Labour, China |
Ergonomic checkpoints. Practical and easy-to-implement solutions for improving safety, health and working conditions (en coreano) |
|
Korea Industrial Safety Corporation, República de Corea |
Safety in the use of chemicals at work. ILC 76th Session. Report VI (1). 1989 (en coreano) |
|
Korea Industrial Safety Corporation, República de Corea |
Your Health and Safety at Work. A modular training package (en coreano) |
|
Korea Industrial Safety Corporation, República de Corea |
Minimum wages in Central and Eastern Europe: From protection to destitution (en español) |
|
Tirant lo Blanch Libros, España |
The protection of workers' personal data. An ILO code of practice (en finlandés) |
|
Finnish National ILO Committee, Finlandia |
Handbook of procedures relating to international labour Conventions and Recommendations, 1995 (en finlandés) |
|
Ministry of Labour, Finlandia |
Youth unemployment in the local labour market in Poland in the first half of the 1990s (en polaco) |
|
Institute of Social Policy, Polonia |
How to select and use consultants: a client's guide (en polaco) |
|
Alfa-Wero Sp. z.o.o, Polonia |
La protección laboral del estado y la inspección del trabajo (en portugués) |
|
Sindacato Nacional dos Agentes da Inspeçao do Trabalho, Brasil |
Employment prospects for disabled people in transition countries. Guidelines on active training and employment policies for disabled people in Central and Eastern Europe (en rumano) |
|
Study Group on the Problems of the Disabled, Rumania |
International migration statistics: Guidelines for improving data collection systems (en ruso) |
|
Federal Migration Service, Federación de Rusia |
Sending workers abroad. A manual on policies and procedures of special interet to middle- and low-income countries (en ruso) |
|
International Organization for Migration, Suiza |
Ergonomic checkpoints. Practical and easy-to-implement solutions for improving safety, health and working conditions (en tailandés) |
|
National Institute for the Improvement of Working Conditions, Tailandia |
Consultancy Handbook. Improving productivity and efficiency in small and medium scale (food processing) enterprises in Thailand, Philippines, Sri Lanka and Bangladesh (en vietnamita) |
|
International Trade Centre, Suiza |
Labour statistics based on administrative records: Guidelines on compilation and presentation (en vietnamita) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Effective negotiation. A practical guide (en vietnamita) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Effective concilation. A practical guide (en vietnamita) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Glossary of industrial relations and terms (en vietnamita) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Trainer training for labour administrations. A practical guide (en vietnamita) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Finding out about child labour (quickly). A manual on how to do a situation analysis on child labour using rapid assessment (adaptación en bahasa de Indonesia) |
|
AKATIGA, Indonesia |
Improve your Business. Handbook (International edition) (adaptación en macedonio) |
|
Macedonian Center for International Cooperation, Ex República Yugoslava de Macedonia |
Women Workers' Rights: Modular Training Package (adaptación en rumano) |
|
Romanian Institute for Human Rights, Rumania |
Ergonomic checkpoints. Practical and easy-to-implement solutions for improving safety, health and working conditions (microfichas y CD-ROM) |
|
Barbour Index, Reino Unido |
Your Health and Safety at Work. A modular training package (microfichas y CD-ROM) |
|
Barbour Index, Reino Unido |
Globalization of the footwear, textiles and clothing industries. Report for discussion at the Tripartite Meeting on the Globalization of the Footwear, Textiles and Clothing Industries (microfichas) |
|
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
Protecting the most vulnerable of today's workers: Tripartite meeting of experts on future ILO activities in the field of migration, Geneva, 1997 (microfichas) |
|
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
Restructuring the labour market: The South African challenge. An ILO country review (microfichas) |
|
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
Working time around the world. Conditions of Work Digest. Volume 14, 1995 (microfichas) |
|
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
World Employment 1996/97. National policies in a global context (microfichas) |
|
Congressional Information Service Inc., Estados Unidos |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
Central Planning Bureau, Países Bajos |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
Food and Agriculture Organization, Italia |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
Hebrew University, Israel |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
I.A. Ibrahim, Suiza |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
State Institute of Statistics, Turquía |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
UNESCO, Francia |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
Université de Paris Dauphiné, Francia |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
Waseda University, Japón |
LABPROJ (Economically active population estimates and projections, 1950-2010. Fourth edition (base de datos en disquetes) |
|
World Resources Institute, Estados Unidos |
Actuarial Projection Programme (software programme) |
|
The National Insurance Board, Bahamas |
Population projection model (software programme) |
|
Ministry of Finance, Viet Nam |
Population projection model (software programme) |
|
Ministry of Labour, Invalids and Social Affairs, Viet Nam |
Population projection model (software programme) |
|
Social Insurance Planning, Viet Nam |
We can make it. Stories of disabled women in developing countries (Braille) |
|
World Institute on Disability, Estados Unidos |
The protection of workers' personal data. An ILO code of practice (Internet) |
|
Berliner Datenschutzbeauftragter, Alemania |
Ginebra, 5 de noviembre de 1997.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 7;
párrafo 12.
1. Véase Boletín Oficial, 1990, serie A, núm. 1, págs. 27 y 28.