Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que ha de darse a la Reunión tripartita
sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones
de trabajo de la mundialización de las industrias
del calzado, los textiles y el vestido
Ginebra, 28 de octubre - 1.o de noviembre de 1996)
1. La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo
y en las condiciones de trabajo de la mundialización de las industrias
del calzado, los textiles y el vestido se celebró en Ginebra del
28 de octubre al 1.o de noviembre de 1996, bajo la presidencia del Sr.
L.P. Anand (empleador).
2. La Reunión tuvo ante sí un informe titulado
Mundialización de las industrias del calzado, los textiles y
el vestido, que preparó la Oficina Internacional del Trabajo.
3. La Reunión adoptó por unanimidad las siguientes
conclusiones y resoluciones:
conclusiones sobre la incidencia en el empleo y en las condiciones
de trabajo de la mundialización de las industrias del calzado, los
textiles y el vestido;
resolución sobre el trabajo infantil en las industrias del calzado,
los textiles y el vestido, y
resolución sobre la actuación futura de la OIT respecto
a las industrias del calzado, los textiles y el vestido.
4. Dichos textos, junto con un resumen de las labores de la Reunión,
figuran en la Nota sobre las labores(1)
que se adjunta al presente documento.
5. En los párrafos 12 a 15 de las conclusiones queda esbozada
la función que se propone desempeñe en el futuro la OIT en
este campo. El párrafo 12 se refiere a la necesidad de que la OIT
acopie y difunda información y estadísticas sobre el empleo
y las condiciones de trabajo en los tres sectores analizados por la Reunión.
También se menciona la celebración de un foro tripartito
sobre las mejores prácticas utilizadas en materia de formación
y de readaptación profesional en las empresas de las industrias
de los textiles, el vestido y el calzado (industrias TVC). El párrafo
13 preconiza pasar revista a la aplicación de todos los convenios
de la OIT a escala sectorial, en particular en las industrias TVC. En el
párrafo 14 se pide que la OIT prosiga la labor que inició
sobre los códigos de conducta que pueden adoptar voluntariamente
las empresas de las industrias TVC, a fin de crear modelos que puedan utilizarse
en la prestación de servicios de asesoramiento técnico. El
párrafo 15 se refiere a la necesidad de que la OIT preste servicios
de asesoramiento técnico, cooperación técnica y otras
formas prácticas de asistencia a los mandantes en relación
con las industrias TVC.
6. La resolución sobre el trabajo infantil en las industrias
del calzado, los textiles y el vestido invita al Consejo de Administración
a que:
1) exhorte a los gobiernos de todos los Estados Miembros a:
ratificar y aplicar sin reservas la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el Convenio
sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre
el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición
del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT, difundir información
destinada a sensibilizar a la opinión pública acerca de los
problemas relacionados con el trabajo infantil y aplicar programas para
eliminar el trabajo infantil;
apoyar la adopción por la OIT de un convenio sobre la eliminación
del trabajo infantil en las 86.a y 87.a reuniones de la Conferencia Internacional
del Trabajo, que se celebrarán respectivamente en 1998 y 1999;
asignar los recursos necesarios para financiar una educación
libre, universal y obligatoria, especialmente a partir de la enseñanza
primaria, seguida de una formación profesional preparatoria para
la vida activa;
perseverar en su empeño por eliminar a la mayor brevedad, y
en todo caso a más tardar el año 2000, toda forma de trabajo
infantil fomentando el rechazo de toda nueva contratación de niños
trabajadores, eliminando de la fuerza de trabajo a los niños más
jóvenes para colocarlos en escuelas y sustituyéndolos preferentemente
por familiares adultos desempleados, y prohibiendo de inmediato toda forma
de trabajo infantil en régimen de servidumbre y en ocupaciones peligrosas;
emprender programas de desarrollo económico y social para fomentar
el empleo de adultos y erradicar la pobreza, y
dirigir un llamamiento a todos los empleadores, organizaciones de empleadores,
comerciantes y vendedores al por menor de productos de la industria del
calzado, los textiles y el vestido a fin de que:
cooperen sin reservas en la eliminación del trabajo infantil
y se adhieran a lo dispuesto en las resoluciones adoptadas por la OIT y
por la Organización Internacional de Empleadores;
elaboren pautas de actuación y adopten directrices de cumplimiento
facultativo encaminadas a eliminar el empleo, directo o indirecto, de mano
de obra infantil en la producción, la comercialización o
la venta al por menor de sus productos, y
respalden la adopción de programas destinados a promover la
adhesión a dichas directrices en los sectores especialmente sensibles
de las industrias, con el fin de dar a los consumidores información
y garantías de que los productos no han sido fabricados por niños,
y
2) pida al Director General que:
promueva enérgicamente la ratificación y la aplicación
de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT y vele por que
la OIT contribuya de lleno a la aplicación efectiva de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y
consolide la cooperación tripartita y el cometido de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores en el Programa Internacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil (IPEC).
7. La resolución sobre la actuación futura de la
OIT respecto a las industrias del calzado, los textiles y el vestido invita
al Consejo de Administración a:
velar por que se celebren regularmente reuniones tripartitas de las
industrias TVC, junto con reuniones de expertos, según proceda;
dedicar la próxima Reunión tripartita a un examen de
las prácticas laborales utilizadas en las industrias del calzado,
los textiles y el vestido;
velar por que las industrias del calzado, los textiles y el vestido
sigan siendo objeto de la atención merecida y reciban los recursos
necesarios para mejorar el grado de cooperación técnica y
de investigación;
manifestar su continuo apoyo a la labor de su Comité de Libertad
Sindical, y
pedir al Director General que:
siga propugnando en todas las industrias TVC la observancia de la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política
social, así como la aplicación de los convenios y recomendaciones
pertinentes de la OIT;
proporcione una mayor asistencia a las organizaciones de trabajadores
y a la formación gerencial en las industrias TVC;
incluya en el futuro programa de trabajo de la OIT una serie de reuniones
regionales y subregionales específicas para las industrias TVC;
incluya en el programa de trabajo una serie de reuniones de expertos
sobre diversos temas de interés actual;
tome disposiciones oportunas para que sigan recabándose y difundiéndose
datos estadísticos que revisten un interés específico
para las industrias TVC, y en particular datos sobre las repercusiones
del comercio en los derechos de los trabajadores;
emprenda un estudio sobre la incidencia de las empresas multinacionales
en las industrias TVC, y
siga realizando investigaciones que se centren específicamente
en los problemas que deben afrontar los trabajadores a domicilio ocupados
por las industrias TVC.
8. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de
Administración que autorice al Director General a transmitir la
Nota sobre las labores que figura en los textos mencionados en el párrafo
3 del presente documento:
a los gobiernos, pidiéndoles que comuniquen dichos textos
a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores
interesadas, y
a las organizaciones internacionales interesadas.
9. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de
Administración que pida al Director General tenga presente, al formular
propuestas para el programa de actividades futuras de la Oficina, los deseos
expresados por la Reunión en los párrafos 12 a 15 de las
conclusiones, así como en las resoluciones.
Ginebra, 10 de febrero de 1997.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 8;
párrafo 9.
1 Documento TMFTCI/1996/11.
Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.