Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que ha de darse a las recomendaciones
de la Reunión tripartita sobre las mejoras de las condiciones de
empleo y de trabajo de los jornaleros agrícolas en el marco de la
reestructuración económica (Ginebra, 23-27 de septiembre de 1996)
1. La Reunión tripartita sobre las mejoras de las condiciones
de empleo y de trabajo de los jornaleros agrícolas en el marco de
la reestructuración económica se llevó a cabo en Ginebra
del 23 al 27 de septiembre de 1996, bajo la presidencia del Dr. L. Mishra
(India).
2. La Reunión tuvo ante sí un informe titulado
Los asalariados agrícolas: Condiciones de empleo y de trabajo,
que preparó la Oficina Internacional del Trabajo.
3. La Reunión adoptó por unanimidad las conclusiones
y resoluciones siguientes:
conclusiones sobre la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo
de los asalariados agrícolas en el marco de la reestructuración
económica;
resolución sobre las actividades futuras de la OIT en el ámbito
de la agricultura;
resolución sobre una agricultura sostenible;
resolución relativa a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación;
resolución sobre los convenios relativos a los derechos humanos
fundamentales y otros convenios que revisten gran importancia para la agricultura.
4. Estos textos, al igual que el resumen de las labores de la
Reunión se recogen en la Nota sobre las labores, que se adjunta
como anexo del presente documento(1). De
conformidad con la decisión que había adoptado previamente
el Comité(2), la Nota sobre las
labores ya se ha distribuido a los participantes. En los textos se
pide, entre otras cosas, que la OIT adopte ciertas medidas, que se exponen
de manera pormenorizada más adelante.
5. El papel de la OIT en relación con las condiciones
de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas se aborda en
los párrafos 25 y 26 de las conclusiones. En el párrafo 25,
la Reunión pide a la OIT que lleve a cabo investigaciones objetivas
y que preste servicios de asesoramiento para proporcionar a sus mandantes
informaciones y análisis sobre las tendencias recientes en el sector.
Algunos de los temas que se proponen son: las repercusiones de la liberalización
del comercio en los asalariados agrícolas; la situación de
las asalariadas agrícolas; y las políticas y programas de
fomento del empleo. En el párrafo 26, la Reunión pide a la
OIT que proporcione más información sobre medidas rentables
en materia de formación sobre salud y seguridad en el trabajo por
lo que se refiere a la utilización de productos agroquímicos.
También se pide formación en negociación colectiva,
en cuestiones relacionadas con la diferencia de trato por razón
de sexo y la seguridad de manipulación de los productos agroquímicos,
así como asistencia en la preparación o revisión de
la legislación nacional y la supervisión de la aplicación
de los convenios ratificados.
6. El papel de la OIT en relación con los asalariados
agrícolas se aborda en la resolución relativa a las actividades
futuras de la OIT en el ámbito de la agricultura, que fue adoptada
por unanimidad. En la parte dispositiva de esta resolución, se invita
al Consejo de Administración a que:
asigne los recursos necesarios para que el Programa de Actividades
Sectoriales de la OIT pueda asegurar la aplicación de las decisiones
adoptadas por la Reunión;
convoque cuanto antes la próxima reunión sectorial relativa
a la agricultura y considere la inclusión de uno de los siguientes
temas en el orden del día: Promover el desarrollo agrícola
sostenible: perspectivas de aumento del empleo y de mejora de las condiciones
de trabajo de los trabajadores agrícolas o La modernización
de la agricultura y el empleo en una economía mundializada;
continúe aplicando medidas para facilitar la debida participación
de las mujeres en las futuras reuniones tripartitas relativas a la agricultura;
solicite al Director General que:
se prepare un estudio sobre los efectos de la mundialización
en el sector agrícola, y en especial, sobre el papel de las empresas
multinacionales en la agricultura y las repercusiones de la liberalización
del comercio en los productos agrícolas, así como las consecuencias
para el empleo, la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos;
se inste a los gobiernos a que consulten a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores cuando examinen las medidas que han de adoptarse como
seguimiento de esta Reunión;
se elabore y aplique un programa de gran envergadura para prestar asistencia
a los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en
materia de formación con el fin de mejorar el empleo, la reglamentación
laboral y las calificaciones en el ámbito de la agricultura;
se intensifiquen las investigaciones, las informaciones y las publicaciones
sobre las mejoras de la productividad, la creación de empleo productivo
y los nuevos métodos de producción en la agricultura;
se emprenda sin demora un estudio sobre las experiencias exitosas de
creación de empleo productivo y se dé amplia difusión
a sus resultados.
7. En la resolución sobre una agricultura sostenible,
que se adoptó por unanimidad, se invita al Consejo de Administración
a que:
exhorte a los Estados Miembros a que adopten medidas para pasar a una
agricultura sostenible, en un plazo prudencial, garantizando al mismo tiempo
la seguridad de los trabajadores;
aliente a los Estados Miembros para que intensifiquen la investigación
con miras al desarrollo de productos que no entrañen peligros para
los seres humanos y el medio ambiente;
solicite al Director General que:
se lleven a cabo investigaciones sobre el potencial de creación
de empleo de la agricultura sostenible;
se asignen recursos para asegurar la aplicación de programas
eficaces de educación sobre cuestiones relativas al medio ambiente
y el desarrollo sostenible.
8. En la resolución relativa a la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación, que se adoptó por unanimidad, se invita
al Consejo de Administración a que:
se asegure de que la OIT desempeñe un papel activo en la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación para contribuir a que se comprenda
el papel que desempeñan los trabajadores agrícolas, los agricultores
y los empleadores del sector agrícola en relación con la
seguridad alimentaria, así como la necesidad de que participen en
la elaboración de la política en la materia;
pida a los Estados Miembros que incluyan representantes de los sindicatos
de trabajadores agrícolas y de las organizaciones de empleadores
del sector agrícola en las delegaciones nacionales que asistan a
la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.
9. En la resolución sobre los convenios relativos a los
derechos humanos fundamentales y otros convenios que revisten gran importancia
para la agricultura que se adoptó por unanimidad, se invita al Consejo
de Administración a que:
1) exhorte a todos los Estados Miembros a que:
ratifiquen y apliquen los convenios relativos a los derechos humanos
fundamentales, entre ellos: el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre el trabajo forzoso,
1930 (núm. 29); el Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre igualdad de remuneración,
1951 (núm. 100); y el Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958 (núm. 111);
consideren la ratificación y aplicación de los siguientes
Convenios que revisten particular importancia para el sector agrícola:
el Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm.
110); el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141); el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),
1921 (núm. 11); el Convenio sobre la inspección del trabajo
(agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre los métodos
para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
(núm. 99); el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),
1921 (núm. 10); el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado),
1949 (núm. 97); y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones
complementarias), 1975 (núm. 143);
2) informe periódicamente sobre la aplicación de las normas
fundamentales en relación con los trabajadores agrícolas.
10. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines tal vez desee recomendar que el Consejo de Administración
autorice al Director General para que comunique la Nota sobre las labores
en la que se recogen los textos mencionados en el párrafo 3 anterior
a:
los gobiernos, y les pida que comuniquen estos textos a las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesadas;
las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores
interesadas;
las organizaciones internacionales interesadas.
11. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines tal vez desee recomendar que el Consejo de Administración
pida al Director General que tenga presente, al elaborar las propuestas
para el futuro programa de trabajo de la Oficina, los deseos que manifestó
la Reunión en los párrafos 25 y 26 de las conclusiones y
en las partes correspondientes de las resoluciones.
Ginebra, 10 de febrero de 1997.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 10;
párrafo 11.
1 Documento TMAWW/1996/14.
2 Documento GB.262/STM/1.
Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.