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GB.268/STM/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas
y Cuestiones Afines
STM

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Curso que ha de darse a las recomendaciones
de la Reunión tripartita sobre las mejoras de las condiciones de empleo y de trabajo de los jornaleros agrícolas en el marco de la reestructuración económica
(Ginebra, 23-27 de septiembre de 1996)

1. La Reunión tripartita sobre las mejoras de las condiciones de empleo y de trabajo de los jornaleros agrícolas en el marco de la reestructuración económica se llevó a cabo en Ginebra del 23 al 27 de septiembre de 1996, bajo la presidencia del Dr. L. Mishra (India).

2. La Reunión tuvo ante sí un informe titulado Los asalariados agrícolas: Condiciones de empleo y de trabajo, que preparó la Oficina Internacional del Trabajo.

3. La Reunión adoptó por unanimidad las conclusiones y resoluciones siguientes:

  1. conclusiones sobre la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas en el marco de la reestructuración económica;
  2. resolución sobre las actividades futuras de la OIT en el ámbito de la agricultura;
  3. resolución sobre una agricultura sostenible;
  4. resolución relativa a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación;
  5. resolución sobre los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales y otros convenios que revisten gran importancia para la agricultura.

4. Estos textos, al igual que el resumen de las labores de la Reunión se recogen en la Nota sobre las labores, que se adjunta como anexo del presente documento(1). De conformidad con la decisión que había adoptado previamente el Comité(2), la Nota sobre las labores ya se ha distribuido a los participantes. En los textos se pide, entre otras cosas, que la OIT adopte ciertas medidas, que se exponen de manera pormenorizada más adelante.

5. El papel de la OIT en relación con las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas se aborda en los párrafos 25 y 26 de las conclusiones. En el párrafo 25, la Reunión pide a la OIT que lleve a cabo investigaciones objetivas y que preste servicios de asesoramiento para proporcionar a sus mandantes informaciones y análisis sobre las tendencias recientes en el sector. Algunos de los temas que se proponen son: las repercusiones de la liberalización del comercio en los asalariados agrícolas; la situación de las asalariadas agrícolas; y las políticas y programas de fomento del empleo. En el párrafo 26, la Reunión pide a la OIT que proporcione más información sobre medidas rentables en materia de formación sobre salud y seguridad en el trabajo por lo que se refiere a la utilización de productos agroquímicos. También se pide formación en negociación colectiva, en cuestiones relacionadas con la diferencia de trato por razón de sexo y la seguridad de manipulación de los productos agroquímicos, así como asistencia en la preparación o revisión de la legislación nacional y la supervisión de la aplicación de los convenios ratificados.

6. El papel de la OIT en relación con los asalariados agrícolas se aborda en la resolución relativa a las actividades futuras de la OIT en el ámbito de la agricultura, que fue adoptada por unanimidad. En la parte dispositiva de esta resolución, se invita al Consejo de Administración a que:

  1. asigne los recursos necesarios para que el Programa de Actividades Sectoriales de la OIT pueda asegurar la aplicación de las decisiones adoptadas por la Reunión;
  2. convoque cuanto antes la próxima reunión sectorial relativa a la agricultura y considere la inclusión de uno de los siguientes temas en el orden del día: Promover el desarrollo agrícola sostenible: perspectivas de aumento del empleo y de mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas o La modernización de la agricultura y el empleo en una economía mundializada;
  3. continúe aplicando medidas para facilitar la debida participación de las mujeres en las futuras reuniones tripartitas relativas a la agricultura;
  4. solicite al Director General que:
    1. se prepare un estudio sobre los efectos de la mundialización en el sector agrícola, y en especial, sobre el papel de las empresas multinacionales en la agricultura y las repercusiones de la liberalización del comercio en los productos agrícolas, así como las consecuencias para el empleo, la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos;
    2. se inste a los gobiernos a que consulten a las organizaciones de trabajadores y de empleadores cuando examinen las medidas que han de adoptarse como seguimiento de esta Reunión;
    3. se elabore y aplique un programa de gran envergadura para prestar asistencia a los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en materia de formación con el fin de mejorar el empleo, la reglamentación laboral y las calificaciones en el ámbito de la agricultura;
    4. se intensifiquen las investigaciones, las informaciones y las publicaciones sobre las mejoras de la productividad, la creación de empleo productivo y los nuevos métodos de producción en la agricultura;
    5. se emprenda sin demora un estudio sobre las experiencias exitosas de creación de empleo productivo y se dé amplia difusión a sus resultados.

7. En la resolución sobre una agricultura sostenible, que se adoptó por unanimidad, se invita al Consejo de Administración a que:

  1. exhorte a los Estados Miembros a que adopten medidas para pasar a una agricultura sostenible, en un plazo prudencial, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los trabajadores;
  2. aliente a los Estados Miembros para que intensifiquen la investigación con miras al desarrollo de productos que no entrañen peligros para los seres humanos y el medio ambiente;
  3. solicite al Director General que:
    1. se lleven a cabo investigaciones sobre el potencial de creación de empleo de la agricultura sostenible;
    2. se asignen recursos para asegurar la aplicación de programas eficaces de educación sobre cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible.

8. En la resolución relativa a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, que se adoptó por unanimidad, se invita al Consejo de Administración a que:

  1. se asegure de que la OIT desempeñe un papel activo en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación para contribuir a que se comprenda el papel que desempeñan los trabajadores agrícolas, los agricultores y los empleadores del sector agrícola en relación con la seguridad alimentaria, así como la necesidad de que participen en la elaboración de la política en la materia;
  2. pida a los Estados Miembros que incluyan representantes de los sindicatos de trabajadores agrícolas y de las organizaciones de empleadores del sector agrícola en las delegaciones nacionales que asistan a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

9. En la resolución sobre los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales y otros convenios que revisten gran importancia para la agricultura que se adoptó por unanimidad, se invita al Consejo de Administración a que:

1) exhorte a todos los Estados Miembros a que:

  1. ratifiquen y apliquen los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales, entre ellos: el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
  2. consideren la ratificación y aplicación de los siguientes Convenios que revisten particular importancia para el sector agrícola: el Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110); el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141); el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11); el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99); el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10); el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97); y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143);

2) informe periódicamente sobre la aplicación de las normas fundamentales en relación con los trabajadores agrícolas.

10. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez desee recomendar que el Consejo de Administración autorice al Director General para que comunique la Nota sobre las labores en la que se recogen los textos mencionados en el párrafo 3 anterior a:

  1. los gobiernos, y les pida que comuniquen estos textos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
  2. las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas;
  3. las organizaciones internacionales interesadas.

11. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez desee recomendar que el Consejo de Administración pida al Director General que tenga presente, al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, los deseos que manifestó la Reunión en los párrafos 25 y 26 de las conclusiones y en las partes correspondientes de las resoluciones.

Ginebra, 10 de febrero de 1997.

Puntos que requieren decisión:

1 Documento TMAWW/1996/14.

2 Documento GB.262/STM/1.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.