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GB.268/MNE/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
 
Subcomisión de Empresas Multinacionales MNE

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Acontecimientos en otras organizaciones

1. Este documento, que se presenta de conformidad con una solicitud anterior de la Comisión sobre las Empresas Multinacionales, resume los acontecimientos ocurridos en diversas organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales que cuentan con códigos, directrices y otros tipos de instrumentos directa o indirectamente relacionados con las empresas multinacionales, y pasa revista a las actividades desarrolladas por esas organizaciones. En el documento se actualiza la información que se presentara a la Subcomisión de Empresas Multinacionales en la 261.a reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1994)(1). La Oficina agradece la cooperación prestada por todas aquellas organizaciones que respondieron a la solicitud de información(2).

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD)

Proyecto de Código Internacional de Conducta
para la Transferencia de Tecnología (Código TOT)

2. Como ya se indicara en el informe de 1994(3) la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 48/167 de 21 de diciembre de 1993, reconocía que no existen actualmente las condiciones necesarias para alcanzar un pleno acuerdo respecto de todas las cuestiones pendientes en el proyecto de código internacional de conducta para la transferencia de tecnología. Invitaba al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, sobre la base de las disposiciones pertinentes del Compromiso de Cartagena y teniendo en cuenta las conclusiones del Grupo Especial de Trabajo sobre la interacción entre la inversión y la transferencia de tecnología, le informe en su quincuagésimo período de sesiones sobre la situación de las deliberaciones pertinentes. En respuesta a esta solicitud, el Secretario General de la UNCTAD presentó un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones(4).

3. En el informe del Secretario General se examinaban los recientes acontecimientos producidos en la esfera de la transferencia y el desarrollo de tecnología que guarden relación con el debate sobre el proyecto código de conducta.

4. Las conclusiones del Grupo Especial de Trabajo sobre la Interacción entre la Inversión y la Transferencia de Tecnología(5) y los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales(6) indicaban que esta evolución, que ha dado origen a cambios conceptuales y de política, tiene particular pertinencia para los debates sobre el proyecto de código de conducta y que ... convendría evaluar las repercusiones concretas de esos cambios en la transferencia internacional de tecnología, particularmente hacia los países en desarrollo, así como sus posibles efectos para la empresa y la cooperación intergubernamental con relación a la transferencia de tecnología, incluida la determinación de normas y principios que puedan promover la estabilidad y previsibilidad requeridas para esa cooperación(7). En ese sentido, el Secretario General de la UNCTAD opinaba que las negociaciones sobre el actual proyecto de código de conducta se deben suspender oficialmente(8). La Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó ninguna otra decisión al respecto.

El nuevo mandato de la UNCTAD relativo a la inversión

5. En el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD IX, Midrand, Sudáfrica, mayo de 1996) la UNCTAD recibió un nuevo mandato en la esfera de la inversión extranjera directa (IED) que reflejaba un claro reconocimiento del papel central que la IED desempeña en el proceso de desarrollo y la necesidad de que la UNCTAD contribuya a mejorar los beneficios que resulten de este tipo de inversión mediante la formulación de políticas y el fomento de un diálogo constructivo entre los Estados. Con este objeto, se pidió a la UNCTAD que se centrara particularmente en determinar y analizar las consecuencias que pueden tener para el desarrollo las cuestiones relativas a un posible marco multilateral para la inversión ... teniendo en cuenta los intereses de los países en desarrollo y tomando en consideración la labor emprendida por otras organizaciones(9).

Principales actividades de investigación y análisis de políticas actuales

6. La principal actividad de análisis de políticas e investigación en materia de IED que lleva a cabo la UNCTAD se recoge en el World Investment Report, que se publica anualmente. El World Investment Report 1994: Transnational Corporations, Employment and the Workplace se centró principalmente en el empleo, el desarrollo de los recursos humanos y las relaciones laborales. A este respecto, el documento proporcionaba un marco analítico en el que se definían los diversos efectos de la IED en el empleo y se relacionaba con estrategias empresariales, y examinaba las últimas tendencias. También explicaba el papel de las empresas transnacionales en el desarrollo de los recursos humanos, estudiaba la actitud de los sindicatos ante la producción internacional y formulaba algunas conclusiones en materia de políticas en las que se sugería que los gobiernos, empresas transnacionales y sindicatos cooperen entre sí.

7. El tema principal de World Investment Report 1995: Transnational Corporations and Competitiveness giraba en torno a la función que ejercen las empresas transnacionales de influir en el acceso de los países a los recursos y a los mercados, y de facilitar la reestructuración económica. Por último, el World Investment Report 1996: Investment, Trade and International Policy Arrangements trata de las diversas relaciones existentes entre la inversión y el comercio y estudia las recientes iniciativas tendentes a promulgar normas internacionales sobre IED, prestando atención especial a la coherencia de las políticas y a la cuestión del desarrollo.

Marco internacional

8. Asimismo, como parte de su contribución a la comprensión de las cuestiones relativas a la creación de instrumentos de inversión internacionales, la UNCTAD ha completado la elaboración de su International Investment Instruments: A Compendium, en el que se reúnen, por primera vez, los instrumentos internacionales más importantes sobre IED. Este compendio reproduce los textos de más de 80 instrumentos normativos, incluida una selección de prototipos de tratados de inversión bilaterales y de instrumentos clave preparados por organizaciones no gubernamentales. La introducción es un ensayo analítico sobre The evolving international framework for foreign direct investment que sitúa a los instrumentos en su contexto y señala las principales cuestiones abordadas.

Políticas nacionales

9. A petición de la Comisión de las Inversiones Internacionales y las Empresas Transnacionales la Secretaría está procediendo a examinar las políticas relacionadas con la inversión. Los exámenes realizados de forma estandarizada, objetiva y abierta, cuentan con la participación del sector privado y están destinados a proporcionar a los funcionarios gubernamentales medios innovadores para controlar las IED en un entorno liberal. Ya han comenzado las labores de los exámenes relativos a Pakistán, Egipto, Polonia y Perú.

Próximas actividades

10. La actual labor de la UNCTAD en relación con la IED incluye la preparación de una publicación sobre tratados de inversión bilaterales que constará de un análisis de las recientes tendencias y de una lista actualizada de los tratados firmados. Asimismo se está preparando una publicación que mostrará y analizará los recientes cambios que se han producido en los regímenes de IED de los diversos países.

Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales
de Contabilidad y Presentación de Informes

11. El Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes celebró su 13.er y 14.o período de sesiones en Ginebra, en marzo de 1995 y julio de 1996, respectivamente. El 13.er período de sesiones se dedicó exclusivamente a analizar varios temas relacionados con la contabilidad en el medio ambiente a nivel empresarial. El Grupo resolvió que el asesoramiento en la consignación de datos en estados financieros revestía una importancia cada vez mayor para muchos gobiernos, y que estos informes deberían sintetizarse y recopilarse en un único lugar de forma que sirvan de pauta a los responsables nacionales de la elaboración de normas. El Grupo discutió también cuál es la razón de que a las empresas transnacionales les resulte difícil adoptar el concepto de desarrollo sostenido.

12. En su 14.o período de sesiones, el Grupo examinó las cuestiones relativas a la contabilidad de los bancos comerciales, la contabilidad de las concesiones gubernamentales, la fijación de precios de transferencia, las razones del incumplimiento de las normas internacionales de contabilidad y la labor de la Organización Mundial del Comercio de reducir los obstáculos al comercio de los servicios de contabilidad. Los países en desarrollo pusieron en tela de juicio la pertenencia de la información que reciben sobre fijación de precios de transferencias y pidieron que se incluyan más datos en los estados financieros. Al tiempo que la Organización Internacional de Comisiones de Valores promueve la adopción de normas internacionales de contabilidad, los países en desarrollo y los países en transición hacia una economía de mercado todavía tropiezan con dificultades para poner en práctica su aplicación.

Banco Mundial

Directrices del Banco Mundial sobre el tratamiento
de las inversiones extranjeras directas

13. El Banco continúa vigilando la utilización que sus países miembros hacen de las Directrices sobre el tratamiento de las inversiones extranjeras directas, las cuales fueron puestas en conocimiento de los países por el Comité para el Desarrollo en septiembre de 1992.

14. En línea generales, el Grupo del Banco Mundial en su conjunto ha contribuido a fomentar por diversos medios un incremento de la afluencia de las inversiones extranjeras privadas en los países en desarrollo. El BIRF y la AIF han financiado proyectos en los que se prevé la adopción de medidas de apoyo a los gobiernos encaminados a liberalizar los regímenes de inversión extranjera. La Corporación Financiera Internacional (CFI) financia proyectos sin garantía gubernamental; el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) garantiza las inversiones extranjeras contra los riesgos no comerciales, y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de los conflictos que pueden plantear las inversiones.

Informe sobre el Desarrollo Mundial 1995

15. Cabe destacar que el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1995: El mundo del trabajo en una economía integrada del Banco Mundial, se centró en las cuestiones laborales. En el informe se estudiaba cómo la evolución de la economía mundial está afectando las vidas y expectativas de los trabajadores en el mundo entero. Se llegaba a la conclusión de que las estrategias de desarrollo basadas en el mercado eran la mejor forma de aumentar el nivel de los trabajadores, incluidos los más pobres.

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Acuerdo de Inversiones Multilaterales

16. El inicio de las negociaciones en el seno de la OCDE para alcanzar un Acuerdo de Inversiones Multilaterales destacó como un punto importante en 1995. El Acuerdo, concretado por un grupo de negociaciones establecido especialmente para la ocasión, sería un tratado con fuerza legal que proporcionaría altos niveles de liberalización de los regímenes de inversión y de protección de la inversión, y que contaría con unos procedimientos de solución de conflictos eficaces. El objetivo de este acuerdo consistiría en ir más allá de la liberalización existente que se basa en un enfoque descendente: las únicas excepciones permitidas serían las que se enumerasen en el momento de la adhesión al acuerdo, y éstas se irían liberalizando progresivamente. El acuerdo sería un tratado internacional autónomo, abierto a todos los miembros de la OCDE así como a la adhesión de los países que no son miembros.

17. En un informe sobre la marcha de las negociaciones, el grupo de negociaciones informó al Consejo a nivel ministerial que se habían examinado las principales cuestiones sustantivas. En particular, se habían logrado rápidos progresos en el área de la protección de la inversión. Las negociaciones deberían terminarse en la primavera de 1997.

Recomendación de la OCDE sobre la corrupción en el
marco de las transacciones comerciales internacionales

18. La OCDE comenzó a aplicar su Recomendación sobre la corrupción en el marco de las transacciones comerciales internacionales de 1994, en la que se solicita a los países miembros que luchen contra la corrupción de los funcionarios extranjeros. El Grupo de Trabajo sobre la Corrupción, creado para supervisar la aplicación de la Recomendación, examinó las medidas que los países miembros habían adoptado a este respecto y realizó un análisis en profundidad de las cuestiones específicas, incluido el considerar el soborno de funcionarios públicos extranjeros como un delito. En abril de 1996, la OCDE formuló una recomendación para eliminar la deducción tributaria por sobornos pagados en el extranjero. Las propuestas detalladas para considerarlo un delito así como una evaluación de la Recomendación de 1994 se presentarán al Consejo de la OCDE en la primavera de 1997.

Inversión y normas del trabajo

19. El comercio y las normas del trabajo ocupan un lugar preponderante desde que concluyera la Ronda Uruguay. Ello se debe en parte a la estrechamente relacionada cuestión de las repercusiones que las diferencias de las normas laborales provocan en los flujos de inversión internacional directa. En el marco de un estudio principal de la OCDE sobre normas comerciales y laborales(10), el Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales de la OCDE examinó:

  1. el papel de las normas del trabajo en las decisiones relativas a la inversión;
  2. la repercusión de las empresas multinacionales en las normas del trabajo de los países de origen y de recepción de inversiones;
  3. la posible contribución de las Directivas de la OCDE para las empresas multinacionales en lograr una mayor observancia de estas normas.

20. El Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales descubrió que las pruebas empíricas que demuestran la relación directa entre la IED y las normas fundamentales del trabajo son escasas y pueden interpretarse de diferentes formas. Puede que los inversores de la OCDE tengan presentes, por sistema, las normas fundamentales del trabajo cuando adopten la decisión de invertir fuera de la OCDE, sin embargo los datos globales sobre IED indican que las normas fundamentales del trabajo no son el principal factor que tienen en cuenta las empresas de la OCDE a la hora de tomar la mayoría de las decisiones relativas a la inversión. No obstante, algunos gobiernos de países que no pertenecen a la OCDE han limitado los derechos del trabajo en la creencia de que así pueden atraer las inversiones extranjeras directas. La entrada de IED procedente de países que no son miembros de la OCDE, algunos de los cuales han tenido problemas a la hora de hacer respetar las normas fundamentales del trabajo, también ha aumentado. De acuerdo con los informes de las empresas multinacionales de los países de la OCDE, las normas fundamentales del trabajo no constituyen un factor a la hora de evaluar las oportunidades de invertir que ofrece un posible país receptor. En estas circunstancias, los países receptores pueden adoptar normas fundamentales del trabajo sin temor a que repercutan negativamente en los flujos de IED. La adopción de estas normas puede ser también un incentivo para aumentar la productividad a través de la inversión en capital humano y en bienes materiales.

Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales

21. En el estudio de la OCDE mencionado anteriormente se observaba que las Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales cumplen la función de un instrumento voluntario que promueve una conducta responsable en las empresas multinacionales. Esta función se vería reforzada si los países de origen y de acogida señalasen a los inversores extranjeros que deben cumplir las normas establecidas por las Directivas en todo el mundo y si se animase a los países que no son miembros de la OCDE a aprobarlas. El número de países que ha obrado así ha aumentado con la adhesión de nuevos miembros a la OCDE, asimismo se ha pedido a los nuevos observadores del Comité que también aprueben las Directivas.

22. Debería también estudiarse la posibilidad de revisar las Directivas para incluir aquellas normas fundamentales que no se recogen de forma explícita, a saber la prohibición del trabajo forzoso, la explotación del trabajo infantil y la discriminación. Ello enviaría un mensaje claro, ya que indicaría la importancia que los gobiernos de la OCDE conceden al respeto de dichas normas.

23. En el contexto de las negociaciones del Acuerdo de Inversiones Multilaterales, se está teniendo en cuenta la posibilidad de incorporar las Directivas al Acuerdo de Inversiones Multilaterales sin por ello cambiar su carácter no vinculante.

Obstáculos al acceso de los mercados

24. La OCDE ha acometido la labor de identificar los obstáculos políticos a la entrada de inversión extranjera a fin de formular recomendaciones para su eliminación. Se ha avanzado en los obstáculos al acceso de los mercados que se deriven de monopolios y concesiones, de la discriminación de los inversores extranjeros en el sector privatizado, de las medidas justificadas por cuestiones de seguridad nacional, de las restricciones en el movimiento transfronterizo del personal clave y las prácticas comerciales restrictivas, se basen o no en la normativa nacional. Esta labor se está teniendo en cuenta en las negociaciones del Acuerdo de Inversiones Multilaterales.

Controles de capital

25. La OCDE concluyó su examen sobre las restricciones que continúan imponiendo los países miembros a la inversión extranjera en bienes raíces de uso no comercial y sobre las salvedades introducidas a este respecto en el Código de Movimientos de Capital. A raíz de este examen, el Consejo formuló recomendaciones y algunos países miembros adoptaron medidas tendentes a limitar el alcance de sus salvedades en esta esfera. Actualmente, se está llevando a cabo un examen de las normas sobre admisión de valores extranjeros en los mercados nacionales de capital de los países de la OCDE.

Exámenes por países

26. La OCDE continuó sus exámenes sobre las políticas relativas a la IED de los países miembros a fin de promover la observancia de las cláusulas sobre IED que figuran en sus instrumentos de liberalización (el Código de Movimiento de Capitales y el Instrumento sobre Trato Nacional). Se completaron los exámenes relativos a Dinamarca, Finlandia, Noruega, los Estados Unidos, Francia y Suiza, y los resultados se publicaron en la serie Reviews of foreign direct investment de la OCDE.

Nuevos miembros

27. Una de las condiciones esenciales para acceder a la OCDE es que el país candidato acepte las obligaciones que se derivan de los Códigos de Liberalización de la OCDE y de los compromisos de la Declaración y las Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales. Durante 1995 y 1996, la OCDE examinó a fondo la reglamentación sobre flujos de capitales transfronterizos, la inversión extranjera directa y el comercio de servicios de la República Checa, Hungría, Polonia y la República de Corea, y determinó que esos países cumplían los requisitos de la OCDE en estas esferas; como resultado de ello se concluyó la adhesión de estos países.

28. Como parte del proceso de adhesión, los nuevos miembros deben adherir a la Declaración y las Decisiones sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales de 1976 -- que abarca las Directivas para las Empresas Multinacionales de la OCDE -- y participar plenamente en su aplicación (incluido el establecimiento de un punto de contacto nacional para las Directivas).

Relaciones con los países que no son miembros

29. El Grupo de Asesoramiento sobre Inversiones se creó a modo de foro para intercambiar de manera sistemática las opiniones y experiencias de las autoridades dotadas de capacidad decisoria en materia de inversiones extranjeras directas en los países cuyas economías se hallan en fase de transición. El Grupo de Asesoramiento sobre Inversiones ha tratado recientemente las cuestiones relativas a la financiación y garantía de las inversiones, el papel de la IED en el sector de los servicios de las economías en fase de transición, y el papel de la IED en el desarrollo transfronterizo de las pequeñas y medianas empresas.

30. En 1996, la OCDE publicó las guías sobre inversiones extranjeras directas de Estonia, la Federación de Rusia, Bulgaria y Uzbekistán.

31. La inversión extranjera directa es un elemento central del diálogo que está llevando a cabo la OCDE con las economías dinámicas que no son miembros en Asia y América Latina, así como con otras economías de mercado emergentes en el recientemente creado Foro de Economías de Mercado Emergentes. El diálogo ha servido, entre otras cosas, para informar a los países que no son miembros sobre los progresos logrados en las negociaciones sobre el Acuerdo de Inversiones Multilaterales y para escuchar sus impresiones al respecto.

32. Accediendo a una solicitud del Consejo de la OCDE a nivel ministerial de explorar las posibilidades de diálogo y cooperación con China allí donde existan intereses mutuos, el Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales y el Comité de Comercio analizaron los vínculos comerciales y de inversión que existen entre los países miembros de la OCDE y China. En marzo de 1995 se celebró un cursillo práctico en el que participó una delegación china de alto nivel. Como consecuencia de este cursillo práctico, la OCDE está contribuyendo a que China mejore su sistema estadístico sobre la entrada de IED.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna

33. El Director General de la OMS presentó el noveno informe bianual (documento A49/4, parte VIII) sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño a la 97.a reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS y a la 49.a Asamblea Mundial de la Salud, en enero y mayo de 1996, respectivamente. Desde 1994, 26 Estados miembros han adoptado nuevas medidas, principalmente de orden legislativo, que en su mayoría hacen efectivas ciertas partes del Código. En general, desde la adopción del Código (1981), 149 Estados miembros (es decir, el 78 por ciento) han informado sobre las medidas que han tomado para dar efecto al mismo.

34. El objetivo del Código Internacional consiste en contribuir a la adecuada nutrición de los lactantes en condiciones de seguridad, protegiendo y fomentando la lactancia materna y asegurando la utilización correcta de los sucedáneos de la leche materna, cuando sea necesario, basándose en informaciones adecuadas y mediante un sistema adecuado de comercialización y distribución. El Código (párrafo 7 del artículo 11) prevé la presentación los años impares de informes sobre la situación en lo que se refiere a su aplicación.

35. A raíz del examen que hizo sobre el informe presentado por el Director General, el Consejo Ejecutivo decidió que debía proseguir la presentación bienal de informes, pero que a partir de 1998 el segundo de los informes debería ser un informe completo. La Asamblea Mundial de la Salud, por su parte, instó a los Estados miembros a que velen por que el control de la aplicación del Código Internacional y de las resoluciones pertinentes subsiguientes se lleve a cabo de forma transparente, independiente, y sin influencias de tipo comercial; a que se aseguren de que las prácticas y procedimientos de sus sistemas asistenciales son compatibles con los principios y objetivos del Código, y a que entreguen al Director General información completa y detallada sobre la aplicación del Código.

36. El próximo informe del Director General sobre el estado de la aplicación del Código Internacional se presentará en 1998 al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea Mundial de la Salud.

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO)

Código Internacional de Conducta para la
Distribución y Utilización de Plaguicidas

37. Una de las funciones principales del Código de 1985, adoptado unánimemente por todos los países miembros de la FAO, es servir de punto de referencia a los gobiernos, los fabricantes de plaguicidas, los usuarios, etc., sobre la gestión, el comercio y la utilización correcta de los plaguicidas. El objetivo del Código es utilizarlo, dentro del marco del derecho nacional, como una base sobre la que las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, aquellos relacionados con su comercio y cualquier ciudadano o usuario de plaguicidas, puedan juzgar si las medidas propuestas por unos y por otros constituyen prácticas aceptables.

38. Durante los últimos dos años, la FAO ha proporcionado asistencia técnica a muchos países y subregiones en desarrollo para ayudarles a aplicar diversas disposiciones del Código. El principal objetivo consistía en perfeccionar y aumentar la capacidad de los gobiernos de llevar un registro, controlar y mejorar la seguridad y la eficacia en la utilización de los plaguicidas destinados a la agricultura, dentro del concepto de la Lucha Integrada Contra las Plagas (LICP). El Código incluye una disposición sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) en relación con los productos químicos cuyo uso se ha prohibido o limitado en gran medida por cuestiones sanitarias o medioambientales. Los procedimientos de CFP están dirigidos de manera conjunta por la FAO (para los plaguicidas) y por el PNUMA (para otras sustancias) en un programa que requiere la participación voluntaria de los gobiernos. Mientras tanto, el Consejo de la FAO y el Consejo de Administración del PNUMA han decidido transformar el CFP en una especie de instrumento con fuerza legal, y con este fin se han celebrado diversas reuniones intergubernamentales y otras reuniones de índole técnica.

39. En relación con ello, la FAO ha realizado un análisis de las respuestas que los Estados miembros dieron en un cuestionario destinado a determinar hasta qué punto los gobiernos, la industria de fabricación de plaguicidas, los usuarios de plaguicidas, etc., se atienen a lo dispuesto en el Código, que va a publicar en un documento titulado Analysis of government responses to the second questionnaire on the state of implementation of the International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides (FAO, Roma, 1996). Dicha información se recoge a intervalos precisos a fin de seguir de cerca los acontecimientos, incluida la identificación de áreas específicas -- tanto geográficas como técnicas (por ejemplo reglamentos, normas, responsabilidades, políticas, problemas de seguridad, etc.) que requieran atención especial o una prioridad y un seguimiento mayores por parte de los gobiernos, la industria de fabricación de plaguicidas y/o otras partes interesadas.

Comisión Europea (DGV)

Unión Europea

40. El Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó, el 22 de septiembre de 1994, la directiva 94/95/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(11).

41. Esta Directiva se aplica a todos los Estados Miembros de la UE a excepción del Reino Unido, y también a Noruega, Islandia y Liechtenstein.

42. La Directiva prevé la constitución de un Comité de Empresa Europeo o de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores, sobre una base transnacional, en las empresas y grupos de empresas que empleen a mil o más trabajadores en los Estados miembros de la Unión Europea y, por lo menos en dos Estados miembros diferentes, empleen 150 o más trabajadores en cada uno de ellos.

43. Con este objetivo, y tras presentar una solicitud específica, se puede llegar a un acuerdo entre la dirección central y una comisión negociadora que represente a los empleados. Si las partes no llegan a ningún acuerdo dentro de un período de tiempo establecido (normalmente tres años), se aplicará una serie de disposiciones subsidiarias. De acuerdo con estas disposiciones deberá constituirse un comité de empresa europeo en la empresa o grupo de empresas en cuestión, al que habrá que informar y se podrá consultar sobre cuestiones transnacionales. El anexo a la Directiva contiene un cuerpo de reglamentos sobre la constitución y el funcionamiento de este organismo.

44. Los Estados miembros disponen hasta el 22 de septiembre de 1996 para incorporar las disposiciones de esta Directiva en sus legislaciones nacionales. En espera de su aplicación, un gran número de empresas multinacionales y sus empleadores se han beneficiado de la posibilidad que ofrece el Artículo 13 de la Directiva, por el que se exime de sus obligaciones a aquellas empresas o grupos de empresas que hayan alcanzado un acuerdo aplicable al conjunto de los trabajadores antes de la fecha final de aplicación de la Directiva sobre información y consulta transnacional a los trabajadores. Se prevé que más de 200 empresas multinacionales habrán concertado dichos acuerdos antes del 22 de septiembre de 1996.

Mercado Común del Sur(12)

45. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay componen el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), establecido el 26 de marzo de 1991 por el Tratado de Asunción. Los objetivos del MERCOSUR son reducir los aranceles progresivamente entre los Estados miembros a fin de formar un mercado común, adoptar políticas regionales en una serie de esferas incluida la inversión, y fomentar la libre circulación de capitales, mercancías, servicios y personas físicas. El 5 de agosto de 1994 se adoptó un Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones Provenientes de Estados no Parte del MERCOSUR(13). Dicho instrumento recoge las disposiciones siguientes: el trato justo y equitativo de los inversores extranjeros; el trato nacional; la protección contra la nacionalización y expropiación excepto por razones de utilidad pública o de interés social; el pronto pago de compensaciones justas y adecuadas; la libre transferencia en moneda convertible del capital y los beneficios procedentes de las inversiones, las compensaciones, los diversos pagos y la remuneración de los nacionales de terceros países interesados; la solución de conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de los acuerdos concertados entre un Estado parte del MERCOSUR y el Estado de procedencia del inversor; la solución de conflictos entre un inversor extranjero y un Estado parte receptor de la inversión, y la duración de los acuerdos. Los Estados miembros tienen el deber de intercambiar información sobre las negociaciones futuras y las que se hallen en curso relativas a acuerdos de promoción y protección de la inversión con los Estados que no son parte del MERCOSUR. Asimismo, se consultarán entre sí cuando tengan que introducir modificaciones sustanciales en sus políticas nacionales que tienen que ver con el trato concedido a las inversiones extranjeras. Este Protocolo puede considerarse como un complemento al que ya se adoptara el 17 de enero de 1994, para la promoción y protección recíproca de inversiones entre los miembros del MERCOSUR, ya que muchas de sus disposiciones son similares(14).

Ginebra, 27 de enero de 1997.

1 Documento GB.261/MNE/3/5. Los documentos anteriores se presentaron en noviembre de 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 (documentos GB.221/MNE/3/3, GB.224/MNE/3/3, GB.228/MNE/3/1, GB.231/MNE/3/3, GB.234/MNE/3/6, GB.238/MNE/5/5, GB.244/MNE/3/5, GB.248/MNE/3/4, GB.251/MNE/3/2, GB.254/MNE/3/5 y GB.258/MNE/3/4). También se señalan a la atención las informaciones del documento Las actividades de la OIT sobre las empresas multinacionales: coordinación con otras organizaciones (documento GB.234/MNE/4/3), presentado a la Comisión en noviembre de 1986.

2 El Comité también se refiere al documento presentado al Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional, que lleva por título: Overview of the activities of other international organizations and bodies..., en el que se hace especial referencia a la Conferencia Ministerial de la OMC (Singapur, 9 a 13 de diciembre de 1996)

3 Documento GB.261/MNE/3/5, párrafo 4.

4 Negociaciones sobre un código internacional de conducta para la transferencia de tecnología. Informe del Secretario General de la UNCTAD. Documento TD/CODE TOT/60.

5 Una nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de Cartagena, véanse las Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, octavo período de sesiones, Informe y Anexos (documento TD/364/Rev.1, Publicación de las Naciones Unidas, Número de venta: S.93.II.D.5), párrafo 173.

6 Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales: Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Marrakech, Marruecos, 15 de abril de 1994.

7 Documento TD/CODE TOT/60, párrafo 20.

8 Ibíd., párrafo 21.

9 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo: Declaración de Midrand y una asociación para el crecimiento y el desarrollo, documento aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en su noveno período de sesiones (documento TD/377 de 24 de mayo de 1996), pág. 24.

10 Comercio, empleo y normas del trabajo: Estudio de los derechos fundamentales de los trabajadores y el comercio internacional, Publicaciones de la OCDE, 1996. Véase también documento GB.267/WP/SDL/2.

11 JO n L 254 de 30 de septiembre de 1994.

12 El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) también se conoce por el acrónimo MERCOSUL (en portugués).

13 MERCOSUR/CMC/DEC núm. 11/94, 10 páginas (versión mimeografiada).

14 Concluido en la ciudad de Colonia del Sacramento (Paraguay), este instrumento se conoce como el Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR (intrazonas), documento MERCOSUR/CMC/Dec núm. 11/93, 9 páginas más una página de anexo. En el anexo al Protocolo, los cuatro países signatarios indicaban las industrias y sectores en los que se reservaban el derecho de negar transitoriamente el trato nacional a los inversores procedentes de los otros países miembros del MERCOSUR. Las partes acordaron reunirse cada tres meses a fin de efectuar el seguimiento del proceso de eliminación de tales excepciones.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.