GB.268/LILS/10/2
268.a reunión
Ginebra, marzo de 1997
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo
LILS
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Formularios de memoria presentados
de conformidad con los artículos 19 y 22
de la Constitución de la OIT
b) Formularios de memoria relativos a convenios no
ratificados
(artículo 19 de la Constitución): Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo
de Administración en su 265.a reunión (marzo de 1996) y con
la práctica habitual, se pide a la Comisión que examine los
proyectos de formularios anexos que han de servir de base para las memorias
relativas a dichos Convenios que los Estados Miembros deberán presentar
de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión.
2.Se invita a la Comisión a que se pronuncie sobre
los formularios de memoria correspondientes al Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y a que someta
dichos formularios al Consejo de Administración para su aprobación.
Ginebra, 5 de febrero de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 2.
Appl.19.C.87
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS
(Artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo)
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVO AL CONVENIO
SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION
DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM. 87)
GINEBRA
1997
Memoria
que deberá presentar antes del 30 de abril de 1998, de conformidad
con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno de ...............
sobre el
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87)(1)
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 31.a reunión.
I. Sírvase indicar si en su país se ha dado efecto a todas
o a algunas de las disposiciones del Convenio:
en virtud del derecho consuetudinario o de la práctica;
en virtud de la legislación.
En el primer caso, sírvase indicar en qué forma se ha
dado efecto a los artículos del Convenio.
En el segundo caso, sírvase comunicar a la Oficina Internacional
del Trabajo los textos legislativos y reglamentarios mencionados en esta
memoria, así como cualquier otro documento disponible relativo a
la aplicación de las disposiciones del Convenio, tales como formularios,
modelos de estatuto, manuales, informes de inspección, estadísticas,
etc.
II. Sírvase proporcionar, en forma resumida, informaciones relativas
a la legislación, a la reglamentación, a las decisiones judiciales
importantes y a la práctica existentes en su país, que permitan
apreciar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio.
Sírvase precisar si existen disposiciones legislativas o reglamentarias
especiales y/o específicas, aplicables a la constitución
de organizaciones de trabajadores, por una parte, y de empleadores, por
otra.
Sírvase precisar si existen disposiciones legislativas o reglamentarias
especiales aplicables a la constitución de organizaciones por determinadas
categorías de trabajadores (salvo los miembros de las fuerzas armadas
y de la policía) asalariados o independientes, y, particularmente,
por los funcionarios públicos, el personal de empresas públicas,
los trabajadores agrícolas y los marinos. En caso afirmativo, sírvase
indicar, respecto de cada uno de los artículos del Convenio, cuáles
son las disposiciones aplicables a la constitución, el funcionamiento
y la disolución de esas organizaciones.
Sírvase proporcionar, en particular, informaciones sobre los
puntos siguientes:
Si los trabajadores y los empleadores de su país, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como
el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas (artículo 2 del Convenio).
Sírvase indicar si, aparte de los miembros de las fuerzas armadas
y de la policía, hay otras categorías de trabajadores a los
que podría negarse el derecho de constituir organizaciones o de
afiliarse a las mismas. Sírvase fundar las informaciones que se
comuniquen.
Sírvase indicar cuáles son las condiciones de fondo y
de forma que eventualmente deben cumplir las organizaciones de trabajadores
y de empleadores para su constitución (artículo 2).
Sírvase indicar las condiciones que rigen el derecho de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores a elaborar sus estatutos
y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes,
a organizar su administración y sus actividades y a formular su
programa de acción (artículo 3). Sírvase indicar igualmente
las disposiciones relativas a la adquisición, uso y disposición
de los bienes de tales organizaciones y las facilidades de que disfrutan
para ejercer estos derechos.
Sírvase indicar en particular las condiciones de elegibilidad
que se funden en la edad, el sexo, la nacionalidad o la pertenencia al
sector de actividad.
Sírvase indicar si existen mecanismos para la solución
de los conflictos colectivos de trabajo. En caso afirmativo, sírvase
indicar cuáles son sus características. En caso negativo,
sírvase explicar las razones.
Sírvase indicar también si los derechos de huelga y cierre
patronal (lock-out) se reconocen a los trabajadores y a los empleadores.
En caso afirmativo, sírvase precisar las condiciones de su ejercicio.
En caso negativo, sírvase explicar las razones.
Sírvase indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores
están sujetas a disolución o suspensión por vía
administrativa y cuáles son las disposiciones legislativas -- si
existen -- relativas a la suspensión o disolución de tales
organizaciones (artículo 4).
Sírvase indicar, si ha lugar, de qué manera se ha dado
efecto al artículo 5 del Convenio, que se refiere al derecho de
las organizaciones de constituir federaciones y confederaciones, así
como al de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y
de empleadores. Sírvase indicar igualmente si, como lo prevé
el artículo 6, las federaciones y confederaciones se benefician
de las mismas garantías que las organizaciones de base, en cuanto
a su constitución, funcionamiento y disolución (artículos
2, 3 y 4). Si ello no es así, sírvase indicar cuáles
son los obstáculos que existen en ambas materias.
Sírvase indicar si la adquisición de la personalidad
jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores
es facultativa u obligatoria y a qué condiciones está subordinada
(artículo 7). Sírvase indicar igualmente las ventajas que
se derivan de ella.
Sírvase facilitar indicaciones globales sobre las disposiciones
de índole general que puedan aplicarse a las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, tales como las disposiciones constitucionales, las leyes
generales sobre asociaciones, reuniones y publicaciones, las leyes relativas
a la seguridad del Estado o al estado de sitio, los códigos penales,
etc. (artículo 8).
Sírvase indicar hasta qué punto se aplican las garantías
prescritas por el Convenio a los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía (artículo 9).
III.
Sírvase indicar si se han hecho modificaciones a la legislación
o a la práctica nacionales para dar efecto a todas o a parte de
las disposiciones del Convenio.
Sírvase exponer detalladamente, si ha lugar, las dificultades
inherentes al Convenio, a la legislación, a la práctica nacional
o a cualquier otra causa que pueda impedir o retardar la ratificación
del Convenio.
Sírvase indicar igualmente si se considera la adopción
de medidas para la aplicación de las disposiciones del Convenio
que no estén todavía cubiertas por la legislación
o la práctica nacionales.
IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria,
de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo(2).
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores
y de trabajadores han formulado alguna observación sobre la medida
en que se ha puesto o se propone poner en ejecución el instrumento
objeto de la presente memoria.
Estados federales
Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo
con su sistema constitucional, las disposiciones del Convenio son más
apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal
o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de
los Estados, provincias o cantones constitutivos.
En caso de que se considere apropiada la adopción de medidas
en el ámbito federal, sírvase proporcionar los datos solicitados
en los puntos I, II, III y IV del presente formulario.
En caso de que se considere más apropiada la adopción
de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar
las informaciones generales solicitadas en los puntos I, II, III, a)
y c), y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué
medidas han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal,
una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte,
de las disposiciones del Convenio, aportando una apreciación general
de los resultados eventualmente obtenidos gracias a dicha acción
coordinada.
1 Se adjunta el texto del Convenio al
presente formulario.
2 El párrafo 2 del artículo
23 de la Constitución dispone: Todo Miembro comunicará a
las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo
3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General
en cumplimiento de los artículos 19 y 22.
Appl.19.C.98
Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS
(Artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo)
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVO AL CONVENIO
SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION
COLECTIVA, 1949 (NUM. 98)
GINEBRA
1997
Memoria
que deberá presentar antes del 30 de abril de 1998, de conformidad
con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno de ...............
sobre el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)(1)
adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 32.a reunión.
I. Sírvase indicar si en su país se ha dado efecto a todas
o a algunas de las disposiciones del Convenio:
en virtud del derecho consuetudinario o de la práctica;
en virtud de la legislación;
En el primer caso, sírvase indicar en qué forma se ha
dado efecto a los artículos del Convenio.
En el segundo caso, sírvase comunicar a la Oficina Internacional
del Trabajo los textos legislativos y reglamentarios mencionados en esta
memoria, así como cualquier otro documento disponible relativo a
la aplicación de las disposiciones del Convenio, tales como formularios,
manuales, informes de inspección, etc.
II. Sírvase proporcionar, en forma resumida, informaciones relativas
a la legislación, a la reglamentación, a las decisiones judiciales
importantes y a la práctica existentes en su país, que permitan
apreciar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio.
Sírvase proporcionar, en particular, informaciones sobre los
puntos siguientes:
En qué forma se garantiza la protección de los trabajadores
contra los actos de discriminación antisindical (artículo
1 del Convenio).
En qué forma se garantiza la protección de las organizaciones
de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de unas
respecto de las otras (artículo 2).
Sírvase indicar si existen mecanismos judiciales o administrativos
para garantizar la protección contra los actos de discriminación
antisindical y los actos de injerencia (artículo 3). Sírvase
indicar igualmente qué recursos permiten remediar tales actos.
Sírvase indicar las medidas adoptadas para fomentar la negociación
colectiva (artículo 4).
Sírvase en particular describir los mecanismos de negociación
colectiva, indicando si comportan una intervención de los poderes
públicos y, en caso afirmativo, según qué modalidades.
Sírvase indicar hasta qué punto se aplican las garantías
prescritas por el Convenio a los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía (artículo 5).
Sírvase indicar qué categorías de funcionarios
públicos y trabajadores del Estado gozan de las garantías
prescritas en el Convenio (artículo 6).
III.
Sírvase indicar si se han hecho modificaciones a la legislación
o a la práctica nacionales para dar efecto a todas o a parte de
las disposiciones del Convenio.
Sírvase exponer detalladamente, si ha lugar, las dificultades
inherentes al Convenio, a la legislación, a la práctica nacional
o a cualquier otra causa que pueda impedir o retardar la ratificación
del Convenio.
Sírvase indicar igualmente si se piensa adoptar medidas para
el cumplimiento de las disposiciones del Convenio que no estén cubiertas
todavía por la legislación o la práctica nacionales.
IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria,
de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo(2).
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores
y de trabajadores han formulado observaciones sobre la medida en que se
ha puesto o se propone poner en ejecución el instrumento objeto
de la presente memoria.
Estados federales
Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo
con su sistema constitucional, las disposiciones del Convenio son más
apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal
o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de
los Estados, provincias o cantones constitutivos.
En caso de que se considere apropiada la acción federal, sírvase
proporcionar los datos solicitados en los puntos I, II, III y IV del presente
formulario.
En caso de que se considere más apropiada la adopción
de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar
los datos generales solicitados en los puntos I, II, III, a) y c),
y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas
han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción
coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones
del Convenio, aportando una apreciación general de los resultados
eventualmente obtenidos gracias a dicha acción coordinada.
1 Se adjunta el texto del Convenio al
presente formulario.
2 El párrafo 2 del artículo
23 de la Constitución dispone: Todo Miembro comunicará a
las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo
3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General
en cumplimiento de los artículos 19 y 22.
Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.