GB.268/LILS/10/1 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Formularios de memoria presentados de conformidad
con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT
Formularios de memoria sobre la aplicación
de convenios
no ratificados (artículo 19 de la Constitución):
Convenio (núm. 97) y Recomendación (núm. 86)
sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949;
Convenio (núm. 143) y Recomendación (núm. 151)
sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias),
1975
1. En su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración decidió que, en relación con las memorias que se solicitan en virtud del artículo 19 de la Constitución, en 1997 se pediría a los gobiernos que las enviasen acerca del Convenio (núm. 97) y la Recomendación (núm. 86) sobre los trabajadores migrantes (revisados), 1949; y acerca del Convenio (núm. 143) y la Recomendación (núm. 151) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975.
2. En vista de la naturaleza e importancia de esta cuestión y de la discusión que se celebró en el seno de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1996, para obtener una información tan detallada y específica como la que se desea obtener, parece necesario proceder a la adopción de un formulario especial de memoria para esos convenios, de conformidad con la práctica habitual en tales ocasiones.
3. Por lo tanto, se invita a la Comisión a examinar el formulario especial de memoria que se adjunta, que se enviará en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT acerca del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y las correspondientes Recomendaciones, así como a someter dichos formularios de memoria al Consejo de Administración para su aprobación.
Ginebra, 19 de febrero de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 3.