GB.268/LILS/4/1 268.a reunión Ginebra, marzo de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas
Internacionales del Trabajo |
LILS |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones jurídicas
Entrada en vigor del Memorándum de
entendimiento
(revisado) acerca
de la cooperación en el Programa Internacional sobre Seguridad
de las Sustancias Químicas (PNUMA, OIT, OMS)
1. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo han venido cooperando desde 1980 en el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), conforme a una serie de acuerdos interorganizaciones(1). En 1995 y 1996 se celebraron discusiones encaminadas a concluir un nuevo memorándum de entendimiento que actualizase el IPCS tomando en consideración en particular lo acontecido desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992). Fruto de tales discusiones es el Memorándum de entendimiento (ME) revisado que figura en el apéndice del presente documento. Dicho instrumento entró en vigor el 6 de diciembre de 1996, fecha en que se registró la tercera de las firmas de los jefes ejecutivos de las tres organizaciones citadas, por un período de seis años.
2. El IPCS tiene por objetivos generales sentar las bases científicas para la evaluación de los peligros que para la salud y el medio ambiente entraña la exposición a productos químicos, mediante procedimientos de peritaje internacional recíproco entre entidades de un mismo nivel, actividad que constituye un requisito previo para el fomento de la seguridad química, y prestar asistencia técnica en el fortalecimiento de las competencias nacionales necesarias para asegurar una gestión racional de los productos químicos (ME, párrafo 8). En el ME revisado se alude además a consideraciones éticas que intervienen en las actividades del IPCS (párrafo 9). El mandato del Comité Consultivo del Programa, del que forman parte un miembro empleador y un miembro trabajador nombrados por el Consejo de Administración de la OIT, sigue siendo fundamentalmente el mismo que se había definido en el anterior ME.
3. El IPCS es un ejemplo de programa conjunto concebido en el marco de un órgano coordinador más amplio, a saber, el Programa interorganizaciones para la gestión ecológicamente racional de los productos químicos establecido por las tres Organizaciones que participan en el IPCS, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos(2).
4. Se presenta para información.
Ginebra, 4 de febrero de 1997.
1. Por lo que se refiere a los memorandos de entendimiento anteriores y sus prórrogas, véanse los documentos GB.215/IO/5/7 (y Corr.), GB.228/IO/1/3, GB.241/IO/5/4 y GB.261/LILS/Inf. 1.
2. La entrada en vigor del Memorándum de entendimiento relativo a este Programa y el texto del propio ME se comunicaron al Consejo de Administración en el documento GB.264/LILS/Inf. 1.
Apéndice
Memorándum de entendimiento entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud relativo a la cooperación en el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas
Preámbulo
1. En el marco de sus mandatos constitucionales respectivos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) (que se designarán en adelante con el término Organizaciones cooperantes), representadas por sus respectivos jefes ejecutivos, han convenido en cooperar en el Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS) cuyos objetivos se describen en el párrafo 8 del presente Memorándum. El primer Memorándum de entendimiento (ME) en que se estableció tal cooperación fue firmado el 1.o de abril de 1980 por los jefes ejecutivos del PNUMA, la OIT y la OMS, y renovado el 6 de junio de 1984 y el 21 de abril de 1988. La vigencia del ME de 1988 se prorrogó el 21 de abril de 1994 y, una vez más, el 21 de abril de 1995.
2. Las Organizaciones cooperantes toman nota de que la Asamblea General de las Naciones Unidas refrendó, mediante su resolución núm. 47/190, de 22 de diciembre de 1992, el Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, y en particular su capítulo 19, y de que en abril de 1994 se adoptaron una resolución que preconizaba el establecimiento de un Foro Intergubernamental de Seguridad Química, así como una serie de prioridades para la acción.
3. Los jefes ejecutivos del PNUMA, la OIT, la FAO, la OMS, la ONUDI y la OCDE (Organizaciones participantes) firmaron un Memorándum de entendimiento sobre el establecimiento del Programa interorganizaciones para la gestión ecológicamente racional de los productos químicos, que entró en vigor en marzo de 1995. Dicho acuerdo tiene por objetivo promover la coordinación de las políticas y actividades que las Organizaciones participantes llevan adelante, en conjunto o por separado, con miras a lograr una gestión racional de los productos químicos por lo que se refiere a la salud de las personas y el medio ambiente. El IPCS es un ejemplo de programa técnico conjunto.
Principios de cooperación
4. Bajo la autoridad de sus respectivos jefes ejecutivos, las Organizaciones cooperantes promoverán activamente el desarrollo del IPCS mediante los canales apropiados disponibles en los Estados Miembros. Dichas Organizaciones se esforzarán por fomentar la cooperación en los ámbitos nacional, regional e internacional. El establecimiento de programas regionales podrá oficializarse por intercambio de cartas. Las Organizaciones cooperantes tratarán de obtener apoyo para el IPCS, incluida la aportación de recursos al mismo.
5. Las Organizaciones cooperantes se esforzarán por obtener, en los campos de su competencia, la participación en las actividades del IPCS de instituciones especializadas, que se designarán con el término de Instituciones participantes en el IPCS (véase el anexo I).
6. Las Organizaciones cooperantes se consultarán mutuamente sobre los informes relativos al IPCS que sometan a sus respectivos órganos rectores.
7. Como principio general, las Organizaciones cooperantes procurarán prestarse apoyo recíproco en todas las materias relativas a la seguridad química, inclusive por lo que se refiere a la formulación, adopción y ratificación de instrumentos jurídicamente vinculantes, normas, directrices y otros instrumentos destinados a fomentar la seguridad química.
Alcance del Programa
8. El IPCS tiene por objetivos generales sentar las bases científicas para llevar a cabo, con arreglo a procedimientos de peritaje internacional recíproco entre entidades de un mismo nivel, evaluaciones de los peligros que para la salud y el medio ambiente entraña la exposición a sustancias químicas, actividad que constituye un requisito previo para la promoción de la seguridad química, y prestar asistencia técnica en el fortalecimiento de las competencias nacionales necesarias para asegurar una gestión racional de los productos químicos.
9. Estos objetivos se lograrán mediante una acción conjunta de puesta en práctica, estímulo y coordinación de actividades relativas a la seguridad química, que revistan un interés común y queden comprendidas en el mandato respectivo de las Organizaciones cooperantes. Se alentará la incorporación de consideraciones éticas en el desarrollo del conocimiento científico, como parte integrante del mismo y de sus aplicaciones en todos los niveles del quehacer del IPCS.
10. Las esferas de actividad del IPCS se definen en el anexo II. Las Organizaciones cooperantes convienen en que tales esferas de actividad se amplíen cada vez que ello sea necesario, previo acuerdo de las Organizaciones cooperantes. El contenido del IPCS así como los resultados previstos por el mismo deberán quedar plasmados en los planes de trabajo técnicos.
11. La ejecución de las labores científicas y técnicas correspondientes a una o más de las esferas de actividad quedará a cargo sea de la Dependencia Central del IPCS, que actuará en nombre de las Organizaciones cooperantes, o será asumida por otros programas o unidades de estas Organizaciones, que actuarán a título individual o en forma conjunta (actividades A y B, respectivamente). Al Comité de Coordinación entre Secretarías (CCS) del IPCS incumbirá tomar por consenso y en consulta con el director del Programa las decisiones relativas a las actividades que habrá de emprender el IPCS. Tales actividades se designarán con el término actividades del IPCS.
12. Las esferas de participación concreta de las Organizaciones cooperantes, inclusive el aporte de recursos al IPCS, quedarán definidas en los planes de trabajo, que serán aprobados por el CCS y sometidos a revisión por lo menos cada dos años a fin de cerciorarse de que en dichos planes estén efectivamente plasmados el contenido del Programa y los resultados previstos en el mismo. Al director del IPCS incumbirá la responsabilidad de revisar los planes de trabajo bajo la orientación del CCS.
Estructura del Programa
13. La labor de orientación general de las actividades de desarrollo y realización del IPCS se compartirá de la siguiente manera:
i) El Comité Consultivo del Programa (CCP), cuyas funciones y mandato figuran en el anexo III, ejercerá funciones de asesoramiento del IPCS. El mandato y la composición de este Comité podrá ser modificado por acuerdo de las tres Organizaciones cooperantes.
ii) El Comité de Coordinación entre Secretarías (CCS) velará por que las Organizaciones cooperantes participen en el IPCS. Componen dicho Comité representantes de las Organizaciones cooperantes, que asumirán la presidencia del mismo según un sistema de rotación. El director del IPCS actuará como secretario del CCS, que se reunirá por lo menos dos veces al año. El CCS tomará decisiones relativas a los aspectos sustantivos y presupuestarios de las propuestas que han de presentarse al Comité Consultivo del Programa (CCP). También dará orientaciones generales al director del IPCS en lo que atañe a la puesta en práctica de las recomendaciones que formule el CCP.
iii) La Dependencia Central, cuyo cometido se describe en el anexo IV, estará situada en la OMS y funcionará según las normas y procedimientos de esta Organización. Su personal podrá ser reforzado, según sea necesario, mediante la cesión temporal de funcionarios o su envío en comisión de servicio. El personal en comisión de servicio quedará sujeto a las normas y procedimientos administrativos de la OMS, a reserva de las disposiciones específicas previstas en el acuerdo relativo a las comisiones de servicio que hayan concluido la organización cedente y la organización receptora. La Dependencia Central utilizará también en sus esferas programáticas específicas los conocimientos técnicos de las Organizaciones cooperantes. El director del IPCS será nombrado por el Director General de la OMS, en consulta con los jefes ejecutivos de las demás Organizaciones cooperantes. El director del IPCS estará autorizado, después de celebrar consultas con las Organizaciones cooperantes, para celebrar acuerdos específicos con las Instituciones participantes en el Programa por lo que se refiere a la realización del mismo.
Entrada en vigor
14. El presente Memorándum entrará en vigor en el momento de su firma por los jefes ejecutivos de las Organizaciones cooperantes y tendrá vigencia durante un período de seis años, al término del cual será revisado por dichas Organizaciones.
15. El presente Memorándum podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Organizaciones cooperantes, en particular, a fin de incluir a otros órganos y organizaciones de las Naciones Unidas que tengan intereses específicos por la cuestión de la seguridad química. Toda Organización cooperante que desee retirarse del presente Memorándum podrá hacerlo seis meses después de haber comunicado por escrito sus intenciones a las demás Organizaciones cooperantes.
(Firmado)
Fecha: 6 de diciembre de 1996. E. Dowdeswell, Director ejecutivo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Fecha: 26 de septiembre de 1996. M. Hansenne, Director General. Oficina Internacional del Trabajo.
Fecha: 9 de septiembre de 1996. H. Nakajima, Director General. Organización Mundial de la Salud.
Anexo I
Instituciones participantes en el IPCS
En torno al IPCS se ha establecido y se sigue ampliando una red de Instituciones participantes (IP). Estas IP son instituciones nacionales, regionales o internacionales, ya sea de carácter gubernamental, intergubernamental o no gubernamental, que convienen en tomar parte en el IPCS contribuyendo al mismo con el desarrollo de determinadas actividades científicas o técnicas, conforme a lo descrito en el anexo II.
El Director General de la OMS, en nombre de las Organizaciones cooperantes y previa consulta con el Comité Consultivo del Programa, podrá designar como Instituciones participantes a determinadas instituciones gubernamentales o intergubernamentales. La designación de las Instituciones participantes se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
i) que sus competencias en aquellas esferas de actividad del IPCS en que vayan a participar sean internacionalmente reconocidas;
ii) que dispongan del personal y las instalaciones apropiados para cumplir las obligaciones que les incumban en calidad de Instituciones participantes en el IPCS, y tengan la voluntad y la capacidad para dedicar los recursos que requiera su labor en tal marco (tiempo de trabajo de su personal y fondos), y, por lo que se refiere a las instituciones nacionales;
iii) que cuenten con el pleno apoyo de sus gobiernos al cometido que les incumbirá como Instituciones participantes en el IPCS, y que tal cometido sea reconocido por las autoridades y los organismos nacionales interesados y competentes.
La designación de las Instituciones participantes, así como de las esferas de actividad del IPCS en que participarán, se harán efectivas después de celebrar negociaciones con los gobiernos respectivos, a fin de cerciorarse de que dichas Instituciones cuenten con la adhesión y el apoyo necesario de éstos, incluida una suficiente dotación de personal nacional. La adhesión del gobierno quedará formalizada en un memorándum de entendimiento que han de firmar, por una parte, el Director General de la OMS (o un funcionario de esta Organización debidamente autorizado por el Director General) en nombre de las Organizaciones cooperantes y, por la otra, el ministerio o la institución estatal más directamente interesada en el Programa, en nombre del gobierno de que se trate.
La designación de una institución no gubernamental de ámbito nacional, regional o internacional en calidad de Institución participante estará sujeta a los criterios i) y ii) antes definidos y será aprobada por el Comité de Coordinación entre Secretarías en función de cada caso, previa consulta con el Comité Consultivo del Programa.
La movilización de las Instituciones participantes en el IPCS para realizar tareas específicas se efectuará mediante negociaciones directas entre la Dependencia Central y la institución nacional, sobre la base del consentimiento recíproco y con la mayor flexibilidad posible. Se utilizarán los canales apropiados para preparar los planes de trabajo de un período determinado y para examinar la posibilidad de llevar a cabo tareas concretas, incluida la definición del calendario de trabajo, la obtención de los recursos necesarios, la presentación de informes y los resultados finales. Según proceda, la Dependencia Central podrá recomendar que otras instituciones u otros expertos presten su asistencia a la realización de las tareas, sin perjuicio de que la institución que se haya ocupado originalmente de esa actividad o tarea determinada conserve su función rectora hasta la conclusión de la misma.
Los directores de las Instituciones participantes en el IPCS deberán reunirse cada tres a cinco años, con el fin de analizar la cooperación entre tales Instituciones, así como cuestiones relativas a las prioridades del Programa, y poder de esta manera proporcionar información pertinente y adecuada al Comité Consultivo del Programa, el Comité de Coordinación entre Secretarías y la Dependencia Central.
Anexo II
Esferas de actividad
I. Las actividades del IPCS son de dos clases, a saber:
A. las actividades efectuadas por la Dependencia Central del IPCS, independientemente de que sean financiadas por una o por más Organizaciones cooperantes;
B. las actividades efectuadas, previa consulta con el director del IPCS, por otras unidades o programas de las Organizaciones cooperantes.
II. Esferas de actividad
1. Realizar y difundir evaluaciones sobre los riesgos que para la salud y el medio ambiente entraña la exposición a productos químicos y, basándose en datos sanitarios o medioambientales, preparar valores indicativos de exposición a los agentes que se estudien.
2. Promover el desarrollo, mejora, validación, armonización y utilización de métodos para pruebas en laboratorio y estudios ecológicos y epidemiológicos y otros métodos adecuados para evaluar los riesgos y peligros que para la salud y el medio ambiente entrañan los productos químicos.
3. Promover investigaciones que mejoren los fundamentos científicos de la evaluación de riesgos para la salud y el medio ambiente, a fin de garantizar una gestión racional de los productos químicos.
4. Promover la cooperación técnica con los Estados Miembros, y en particular con los países en desarrollo, para:
a) facilitar la utilización de las evaluaciones disponibles de los riesgos que para la salud y el medio ambiente entrañan los productos químicos;
b) mejorar la capacidad de las autoridades nacionales para llevar a cabo sus propias evaluaciones de los riesgos y peligros que para la salud y el medio ambiente entrañan los productos químicos;
c) fortalecer las infraestructuras por lo que se refiere a los aspectos de la seguridad relativa a los productos químicos, en el marco de su producción, importación, transporte, almacenamiento, utilización y eliminación.
5. Promover una cooperación internacional eficaz en relación con las emergencias y accidentes que guardan relación con la utilización de productos químicos.
6. Apoyar los programas nacionales de prevención y tratamiento de intoxicaciones originadas por productos químicos.
7. Contribuir a la armonización de la clasificación y etiquetado de los productos químicos.
8. Promover el perfeccionamiento de los recursos humanos que se necesiten en las esferas de actividad enumeradas.
Las consideraciones de orden ético, en cuanto forman parte integrante del desarrollo y la aplicación del conocimiento científico, son inherentes a las actividades del IPCS.
III. Designación de las actividades del IPCS
En todas las actividades y los resultados del IPCS se incluirá la designación correspondiente prevista por el Programa (nombre y definición de la actividad o resultado conforme a lo convenido por el Comité de Coordinación entre Secretarías (CCS)) y, salvo en circunstancias extraordinarias determinadas por el CCS, también se mostrarán los logotipos de las Organizaciones cooperantes.
Anexo III
Comité Consultivo del Programa (CCP) (Mandato)
1. Composición
El Comité Asesor del Programa (CCP) del IPCS estará compuesto de un máximo de 20 miembros, 18 de los cuales serán nombrados por el Director General de la OMS, en nombre de las demás Organizaciones cooperantes y en consulta con ellas. Dos miembros del CCP, un empleador y un trabajador, serán nombrados por el Consejo de Administración de la OIT.
El CCP tendrá por cometido ofrecer un asesoramiento idóneo acerca de los aspectos científicos, técnicos, éticos, administrativos y normativos de las actividades programadas por el IPCS.
2. Mandato de los miembros del CCP
Cada miembro del CCP será nombrado por un período de tres años. El mandato de los miembros empleador y trabajador podrá ser renovado por el Consejo de Administración de la OIT. En cuanto al mandato de los demás miembros, éste podrá ser renovado por el Director General de la OMS, en nombre de las Organizaciones cooperantes, a condición de que cada renovación se justifique por necesidades específicas del Programa.
3. Asistencia a las reuniones
Las Organizaciones cooperantes participarán en las reuniones del CCP. Además, dichas organizaciones podrán invitar a expertos para que participen en debates del CCP sobre temas concretos.
Las Organizaciones cooperantes podrán invitar a otras partes interesadas, en particular a representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de problemas relativos a la seguridad química, a que designen representantes que podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del CCP.
4. Funciones
El CCP tendrá las siguientes funciones:
i) prestar asesoramiento a los jefes ejecutivos de las Organizaciones cooperantes acerca de las políticas y prioridades del IPCS, así como sobre la elaboración y la revisión de tales políticas y prioridades en función de los recursos disponibles; con este propósito, el CCP pasará revista a los informes sobre la labor del IPCS y examinará periódicamente todas las actividades que se hayan emprendido, los progresos que se logren y la calidad de los resultados; además, de ser necesario, recomendará la modificación tanto del alcance como del contenido del IPCS;
ii) prestar asesoramiento con respecto a las funciones y responsabilidades de las Instituciones participantes en el IPCS, así como de otras entidades que contribuyan al logro de los objetivos del Programa;
iii) prestar asesoramiento en lo que atañe a las relaciones entre el IPCS y otros organismos tanto institucionales como no institucionales que se ocupen de la aplicación del Programa 21 de la CNUMAD, el capítulo 19 y las actividades pertinentes;
iv) examinar los planes de trabajo y los presupuestos del IPCS;
v) recomendar al IPCS la realización de proyectos especiales, y
vi) considerar otras materias relativas al IPCS y sus actividades, según se describen en el anexo II.
5. Funcionamiento
El CCP se reunirá por regla general cada año, salvo otras disposiciones que pudieran tomar las Organizaciones cooperantes por intermedio del Comité de Coordinación entre Secretarías. En la medida de lo posible, las Organizaciones cooperantes se turnarán para organizar tales reuniones.
EL CCP elegirá de entre sus miembros un presidente, que desempeñará tal cargo durante dos períodos de sesiones.
La Dependencia Central del IPCS prestará servicios de secretaría al CCP y pondrá a disposición de la Comisión, cada vez que ello sea necesario, otros servicios de apoyo e instalaciones. El presidente del CCP, previa consulta con el director del IPCS y el Comité de Coordinación entre Secretarías, propondrá el orden del día de las reuniones del Comité; el director del IPCS se encargará de convocar a las reuniones y de suministrar la documentación necesaria.
Anexo IV
Funciones de la Dependencia Central
La Dependencia Central, por cuenta de las Organizaciones cooperantes, se encarga de asegurar la gestión general y la cohesión del IPCS. La Dependencia actúa bajo la supervisión directa del director del IPCS, quien a su vez obedece a las orientaciones generales del Comité de Coordinación entre Secretarías (CCS), conforme a lo dispuesto en el apartado ii) del párrafo 13 del ME, y recibe asesoramiento del Comité Consultivo del Programa (CCP).
La Dependencia Central tiene por cometido llevar a cabo actividades científicas y técnicas por encargo de las Organizaciones cooperantes, con miras al logro de los objetivos del IPCS. Además, ejerce funciones administrativas entre las que figuran las siguientes:
a) formular planes y programas de trabajo y garantizar su cumplimiento oportuno;
b) convocar, de ser necesario, a grupos consultivos especiales;
c) preparar directrices de procedimiento para las Instituciones participantes en el IPCS;
d) elaborar, en estrecha consulta con las Instituciones participantes, planes de trabajo para éstas y supervisar su puesta en práctica;
e) establecer y mantener vínculos con otras organizaciones internacionales, regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que se ocupan de la seguridad química, y
f) actuar como secretaría del CCS, el CCP y otros organismos, conforme lo estime necesario y lo disponga el CCS.
Por otra parte, la Dependencia Central deberá:
a) ocuparse de centralizar la coordinación de las actividades del IPCS que lleven a cabo las Organizaciones cooperantes, inclusive las que efectúen sus oficinas regionales, y
b) elaborar planes de trabajo conforme a lo indicado en el párrafo 12 del Memorándum de entendimiento y en el anexo II (Esferas de actividad), que se presentarán al CCS para su consideración y aprobación.