GB.267/LILS/4/2 (Rev.) |
||
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Grupo de Trabajo
sobre política de revisión de normas
Parte II
Examen de las necesidades de revisión
de los convenios (segunda fase)
Indice
C.2 -- Convenio sobre el desempleo, 1919
C.88 -- Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
C.96 -- Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949
C.26 -- Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
C.99 -- Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
C.131 -- Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
C.95 -- Convenio sobre la protección del salario, 1949
C.94 -- Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
C.1 -- Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919
C.30 -- Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930
C.101 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952
C.24 -- Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927
C.25 -- Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927
C.44 -- Convenio sobre el desempleo, 1934
C.3 -- Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919
C.103 -- Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
C.4 -- Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919
C.41 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934
C.89 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
[y Protocolo, 1990]
C.45 -- Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935
C.6 -- Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
C.90 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
C.97 -- Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
C.143 -- Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
H. Trabajadores en los territorios no metropolitanos
C.82 -- Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947
C.83 -- Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
C.84 -- Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
C.85 -- Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
1. El Presidente recordó que el Grupo de Trabajo proseguía, en el marco de esta su tercera reunión, las labores que emprendiera en noviembre de 1995 dirigidas a hacer más operativo y más legible el cuerpo de normas internacionales del trabajo. En las reuniones precedentes, se había decidido excluir de toda revisión a los seis convenios que se refieren a los derechos humanos fundamentales(1) y los otros cuatro convenios prioritarios(2). El documento GB.267/LILS/WP/PRS/2 examina con detalle 28 convenios. Los criterios y métodos de este examen son los mismos que se propusieron en marzo de 1996. Los convenios se han reagrupado por materias siguiendo la guía que utiliza la Oficina. Este planteamiento podría permitir en adelante disponer de un cuadro de orientaciones y tal vez publicar un documento que volviese a tomar estas informaciones, poniéndolas al día en cada tema y en cada convenio.
2. Los miembros trabajadores consideraron que el documento preparado por la Oficina era muy bueno y estaba bien estructurado. Subrayaron que era de la mayor importancia volver a situar el examen de las necesidades de revisión de los convenios en el contexto más amplio de la política normativa de la OIT, y que había otros tres elementos estrechamente vinculados con las actividades del Grupo de Trabajo: el fortalecimiento del sistema de control, la promoción de las normas que se refieren a los derechos humanos fundamentales y la elaboración de normas nuevas. Además, el Grupo de Trabajo entra ahora en el examen de unos convenios que no son en modo alguno obsoletos y que no han sido puestos en suspenso. La diversa naturaleza de estas labores necesita reafirmar la importancia del consenso en el seno del Grupo de Trabajo. Finalmente, en relación con el párrafo 32 del documento de la Oficina, los miembros trabajadores deseaban saber cómo tenía previsto la Oficina informarles de las medidas de seguimiento adoptadas a consecuencia de las decisiones de marzo de 1996.
3. Los miembros empleadores manifestaron la mayor satisfacción en relación con el documento presentado por la Oficina, y especialmente por su planteamiento temático. Advirtieron que este documento constituía una base excelente para proseguir las labores y que permitía un examen de las cuestiones importantes. Los miembros empleadores solicitaron que se clarificasen las disposiciones del párrafo 33, relativas al examen de los convenios adoptados después de 1985. Declararon que estos convenios no pueden excluirse permanentemente del examen del Grupo de Trabajo.
4. El Presidente indicó que la decisión de excluir del ámbito del examen del Grupo de Trabajo los convenios adoptados después de 1985 había sido objeto de consenso en 1995. Recordó que esta decisión permitía dar una oportunidad a los convenios recientes y limitar la carga del Grupo de Trabajo.
5. Un representante del Director General presentó las medidas de seguimiento adoptadas por la Oficina a raíz de las decisiones de marzo de 1996. La propuesta de revisión del Convenio núm. 79 se tuvo en cuenta en el documento sobre las propuestas de orden del día de la Conferencia, que se sometió al Consejo de Administración en esa reunión(3). Si conviniera adoptar otras decisiones en este sentido, se seguiría el mismo procedimiento. Las decisiones de dejar de lado ciertos convenios han quedado integradas en las solicitudes de memorias. Además, los convenios de que se trata no se publicarán en la nueva recopilación de convenios y recomendaciones que está actualmente en preparación y se archivarán en la base de datos ILOLEX. En marzo de 1996, cierto número de convenios habían quedado ya identificados para una eventual derogación o extinción. En esa reunión, se presentó al Grupo de Trabajo un documento de la Oficina que trataba de este tema. La promoción de las ratificaciones para cierto número de convenios se ha emprendido en el marco de los seminarios tripartitos nacionales o subregionales en América Latina, México y Túnez. Las solicitudes de información han sido examinadas por la Oficina. Dentro de las correspondientes misiones, han sido efectuadas determinadas consultas con los representantes gubernamentales y los interlocutores sociales, que se dirigen a la promoción de los convenios previamente identificados; esto se refiere especialmente a las misiones recientemente efectuadas en Austria, Finlandia, Noruega y Suecia por el Subdirector General para Europa. Las labores del Grupo de Trabajo también han sido tenidas en cuenta durante la última reunión marítima de la Conferencia, en el contexto de la revisión del Convenio núm. 9. La Oficina ha elaborado un documento sobre este tema(4).
6. Los miembros trabajadores tuvieron especial interés en agradecer estas informaciones a la Oficina, pero expresaron el deseo de que se presentara al Grupo de Trabajo un documento escrito sobre esta cuestión, en marzo de 1997. Otro representante del Director General aseguró al Grupo de Trabajo que la Oficina daría satisfacción a esta solicitud.
7. Los miembros empleadores se manifestaron de acuerdo con esta petición y manifestaron a su vez el deseo de que los documentos se distribuyan lo más pronto posible a los miembros del Grupo de Trabajo, para permitirles la mejor preparación de las labores.
C.2 -- Convenio sobre el desempleo, 1919
8. Los miembros empleadores declararon que estaban a favor de la revisión del conjunto de los instrumentos que se refieren a la política del empleo. Consideran que el Convenio núm. 2 tiene un interés histórico y que sería conveniente revisarlo, al igual que el Convenio núm. 88. Se trata de evitar la superposición de diversos instrumentos que se refieren a la misma materia y de tratar de que haya la mayor coherencia posible.
9. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas de la Oficina relativas a los Convenios núms. 2 y 88. De todos modos, indicaron que no veían la necesidad de vincular la denuncia del Convenio núm. 2 con la ratificación de otros convenios más recientes, y se preguntaban hasta qué punto el campo de aplicación del Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) corresponde exactamente al campo de aplicación del Convenio núm. 2. En todo caso, se oponen a una revisión general de los convenios sobre la política del empleo y propugnan el mantenimiento del statu quo en relación con el Convenio núm. 88.
10. Un representante del Director General indicó que el Convenio núm. 168 no revisaba el Convenio núm. 2, y que su campo de aplicación no era el mismo. Pero el Convenio núm. 2 contiene unas disposiciones generales que abarcan aspectos tratados por cierto número de convenios más recientes. Entre estos convenios está en primer lugar el Convenio núm. 168.
11. El Grupo de Trabajo propone:
a) que la Oficina vuelva a examinar el Convenio núm. 2 a la luz de los convenios más recientes relativos a la política del empleo, y
b) que se continúe el examen del Convenio núm. 2 en su próxima reunión.
C.88 -- Convenio sobre el servicio del empleo, 1948
12. El Grupo de Trabajo propone:
a) que se mantenga el statu quo en relación con el Convenio núm. 88, y
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 88 en el momento oportuno.
C.96 -- Convenio sobre las agencias retribuidas
de colocación (revisado), 1949
13. El Grupo de Trabajo advirtió que el Consejo de Administración había decidido inscribir la cuestión de la revisión del Convenio núm. 96 en el orden del día de la Conferencia de 1997.
14. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 96 en una reunión próxima, a la luz de las labores de la Conferencia en 1997.
C.26 -- Convenio sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos, 1928
C.99 -- Convenio sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos (agricultura), 1951
C.131 -- Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
15. Los miembros trabajadores manifestaron estar de acuerdo con las propuestas de la Oficina en relación con los Convenios núms. 26, 99 y 131.
16. Los miembros empleadores manifestaron su deseo de que se modifique el apartado b) de las propuestas de la Oficina relativas a los Convenios núms. 26 y 99 y que se incluya, para los Estados que hayan ratificado el Convenio núm. 131, una invitación a denunciar en su caso los Convenios núms. 26 y 99. Propusieron también dejar de lado los convenios anteriores y fomentar la ratificación de instrumentos más recientes.
17. Respondiendo a una pregunta de los miembros trabajadores, un representante del Director General confirmó que el Convenio núm. 131 no revisaba formalmente ni el Convenio núm. 26 ni el Convenio núm. 99, sino que más bien los completaba. Recordó que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones no pedía ya ninguna memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 26 para los países que hayan ratificado el Convenio núm. 131. De todos modos, por lo que se refiere al Convenio núm. 99, la Oficina sigue pidiendo memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución, excepto en el caso de los países que hayan ratificado a la vez el Convenio núm. 131 y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95). Las propuestas de la Oficina se inspiran en la práctica que sigue la Comisión de Expertos. Sin embargo, sería perfectamente posible efectuar un análisis complementario de esta cuestión.
18. Los miembros trabajadores recordaron su interés por el examen de los convenios caso por caso. Deseaban asegurarse de que en el caso de los Convenios núms. 26 y 99 se propondría el mantenimiento del statu quo.
19. Los miembros empleadores pusieron de relieve que la cuestión de los salarios mínimos era muy delicada. Su intención no era ir a la derogación de los instrumentos más antiguos sino evitar duplicaciones entre los distintos instrumentos. En esta perspectiva, sería deseable que se examinaran las consecuencias de una eventual ratificación del Convenio núm. 131 y que el asunto vuelva a ser tratado a su debido tiempo.
20. El Grupo de Trabajo propone:
a) que se invite a la Oficina a facilitarle un análisis más profundo sobre los respectivos campos de aplicación de los tres convenios que se refieren a la cuestión de los salarios mínimos, y
b) que se aplace a la reunión de marzo de 1997 el examen de los Convenios núms. 26, 99 y 131.
C.95 -- Convenio sobre la protección del salario, 1949
21. Los miembros trabajadores insistieron en que se podría emprender un análisis más profundo sobre las cuestiones relativas a la protección de los salarios de los trabajadores migrantes y de la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Este estudio permitiría tal vez poner al día descubrir cuestiones que podrían ser objeto de nuevas normas.
22. Tras un intercambio de opiniones, el Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina, es decir:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina informaciones sobre los cambios que se han producido o las dificultades que puedan producirse en relación con el Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran traer consigo la necesidad de revisar íntegra o parcialmente el Convenio núm. 95;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 95 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que revisa el artículo 11 del Convenio núm. 95, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 95 en una reunión futura, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.94 -- Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos
celebrados por las autoridades públicas), 1949
23. Los miembros empleadores estimaron que la propuesta de la Oficina era interesante y ponía de manifiesto la magnitud de la cuestión.
24. Los miembros trabajadores estimaron que la formulación empleada en el apartado a) de las propuestas de la Oficina pudiera constituir un juicio prematuro respecto a una revisión ulterior del Convenio núm. 94.
25. Un representante del Director General indicó que el Grupo de Trabajo Ventejol había puesto de relieve, en 1987, la falta de claridad de determinadas disposiciones del Convenio núm. 94 y que la Comisión de Transportes Interiores, reunida en 1992, había adoptado una resolución en la que invitaba al Consejo de Administración a examinar la oportunidad de ampliar el campo de aplicación de este Convenio.
26. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre los cambios ocurridos o las eventuales dificultades inherentes al Convenio núm. 94, a la legislación o a la práctica nacional en la materia, y
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 94 en una reunión futura, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.1 -- Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919
C.30 -- Convenio sobre las horas de trabajo
(comercio y oficinas), 1930
27. Los miembros trabajadores respaldaron la propuesta de una discusión general en la Conferencia e hicieron notar que la cuestión de la duración del trabajo estaba siendo debatida también por otras comisiones del Consejo de Administración.
28. Los miembros empleadores recordaron que el examen se refería a convenios relativamente antiguos y que habían perdido actualidad. Las condiciones no estaban maduras para la adopción de nuevas normas, por lo que los miembros empleadores no estaban de acuerdo en entablar una discusión general durante la reunión de la Conferencia, y deseaban proseguir el examen de la cuestión en un plano técnico.
29. Un representante del Director General precisó que el empleo del término próxima, en el apartado a) del párrafo 6 de la versión española del documento de la Oficina, no implicaba en modo alguno que la discusión general tendría lugar en la siguiente reunión de la Conferencia, sino más bien en el marco de una reunión futura.
30. La representante del Gobierno de los Estados Unidos propuso que se lleve a cabo un estudio general de la cuestión, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución.
31. Otro representante del Director General recordó que la Comisión de Expertos había presentado, en 1984, un estudio general sobre el ordenamiento del tiempo de trabajo, en el que se examinaba en particular la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116). En todo caso, le parecía que sería oportuno abordar el examen de los Convenios núms. 1 y 30 en el marco de un nuevo estudio general.
32. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a presentar memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución, con respecto a los Convenios núms. 1 y 30 y que solicite a la Comisión de Expertos que lleve a cabo a continuación un estudio general sobre la materia.
C.101 -- Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952
33. Los miembros trabajadores manifestaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina y recordaron que la promoción de la ratificación de los convenios más recientes era un elemento esencial para incrementar la credibilidad de las labores del Grupo de Trabajo.
34. Los miembros empleadores formularon algunas reservas en relación con la promoción de la ratificación del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), por estimar que las disposiciones de este instrumento eran más restrictivas que el Convenio núm. 101. Recordaron que los representantes empleadores no habían votado a favor de este instrumento cuando fue adoptado por la Conferencia.
35. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 101 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 132 y denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 101, o a comunicar a la Oficina, llegado el caso, cuáles son los obstáculos y las dificultades con que han tropezado y que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 132, y
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 101 en una futura reunión, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.24 -- Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927
C.25 -- Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927
36. Los miembros trabajadores dijeron que querían clarificar el apartado c) del párrafo 6 de las propuestas de la Oficina. Observaron que se trataba en realidad de aplazar la toma de decisión con respecto a dejar de lado los Convenios núms. 24 y 25. Los miembros empleadores se pronunciaron a favor de dejar de lado estos dos Convenios, porque son obsoletos, lo que se deduce de las observaciones que se hacen, en ambos casos, en el párrafo 5 del documento de la Oficina.
37. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina, a saber:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en los Convenios núms. 24 y 25 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y denunciar en esa oportunidad los Convenios núms. 24 y 25;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en los Convenios núms. 24 y 25 a comunicar a la Oficina informaciones sobre las eventuales dificultades, inherentes al Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran entorpecer o retrasar la ratificación del Convenio núm. 130;
c) aplazar la propuesta para que se dejen de lado los Convenios núms. 24 y 25, en espera de que la Oficina le comunique las informaciones solicitadas con respecto a las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 130, y
d) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación de los Convenios núms. 24 y 25 en una reunión futura, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.44 -- Convenio sobre el desempleo, 1934
38. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Por su parte propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 44 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) y denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 44;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 44 a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las eventuales dificultades, inherentes al Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 168;
c) aplazar la decisión sobre si se deja de lado el Convenio núm. 44, en espera de que la Oficina le comunique las informaciones solicitadas sobre las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 168, y
d) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 44 en una futura reunión, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.3 -- Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919
39. Un representante del Director General indicó que la Comisión de Expertos había decidido que las memorias que se soliciten en virtud del artículo 22 de la Constitución a los países que han ratificado tanto el Convenio núm. 3 como el Convenio núm. 103 se referirían únicamente a la aplicación del Convenio núm. 103.
40. Los miembros trabajadores, sin querer pronunciar un juicio prematuro sobre la decisión que el Consejo de Administración tomará en esta materia, manifestaron nuevamente que favorecían una revisión de los Convenios núms. 3 y 103.
41. Los miembros empleadores quisieron modificar el apartado b) de las propuestas de la Oficina, en el sentido de invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 3 que hayan ratificado el Convenio núm. 103 a denunciar el Convenio núm. 3.
42. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que examine la oportunidad de inscribir la revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad (o de algunos de ellos) en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia, y de tomar en consideración el Convenio núm. 3 en ese contexto;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 3 que ya han ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) a contemplar la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 3, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 3 en tiempo oportuno.
C.103 -- Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
43. El Grupo de Trabajo ha tomado nota de que la cuestión de la revisión del Convenio núm. 103 se ha presentado para su examen por el Consejo de Administración en el curso de su presente reunión, con miras a su inscripción en el orden del día de la Conferencia de 1999, y ha recomendado la revisión de este instrumento. Propone, pues, que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 103 en una futura reunión.
C.4 -- Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919
44. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de promover la ratificación del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y de su Protocolo de 1990, principalmente entre los países que han ratificado los Convenios núms. 4 y 41. Dijeron que se oponían a dejar de lado, con efecto inmediato, estos dos Convenios.
45. Los miembros empleadores se pronunciaron en favor de dejar de lado, con efecto inmediato, los Convenios núms. 4 y 41, y apoyaron la promoción de la ratificación del Convenio núm. 171. Asimismo, pidieron que se lleve a cabo un estudio más profundo de la legislación y la práctica nacionales en la materia. Por último, hicieron notar el gran número de denuncias del Convenio núm. 89.
46. Un representante del Director General recordó que hasta ahora no se había efectuado ningún estudio general sobre los instrumentos relativos al trabajo nocturno de las mujeres y que la Oficina quizás presentaría una propuesta en tal sentido a la Comisión LILS, si el Grupo de Trabajo lo estimaba conveniente.
47. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los 23 Estados parte en el Convenio núm. 4 que han ratificado el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41), o el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), a contemplar la posibilidad de ratificar, según proceda, el Convenio núm. 89 y/o su Protocolo de 1990, y denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 4;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los otros ocho Estados parte en el Convenio núm. 4 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) o, según proceda, el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y su Protocolo de 1990, y denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 4;
c) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a presentar memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución y que solicite a la Comisión de Expertos que emprenda un estudio general sobre la materia, y
d) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) considere, cuando sea oportuno, la posibilidad de dejar de lado el Convenio núm. 4.
C.41 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934
48. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 41 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y su Protocolo de 1990 o, según proceda, ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), y denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 41;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 41 a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las eventuales dificultades, inherentes al Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 89 o, dado el caso, del Convenio núm. 171;
c) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a presentar memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución y que solicite a la Comisión de Expertos que lleve a cabo un estudio general sobre la materia, y
d) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) considere, cuando sea oportuno, la posibilidad de dejar de lado el Convenio núm. 41.
C.89 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990]
49. El Grupo de Trabajo ha manifestado su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina, y en consecuencia propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 89 a examinar la posibilidad de ratificar su Protocolo de 1990 o, según proceda, ratificar el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), y a comunicar a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades con que han tropezado y que pudieran impedir o retrasar la ratificación de estos instrumentos;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a presentar memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución y que solicite a la Comisión de Expertos que lleve a cabo un estudio general sobre la materia, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 89 y de su Protocolo de 1990 en una próxima reunión, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.45 -- Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935
50. Los miembros empleadores preconizaron dejar de lado el Convenio núm. 45, habida cuenta de que se han adoptado nuevas normas en la materia.
51. Los miembros trabajadores manifestaron su acuerdo con las propuestas de la Oficina, pero dijeron que querían recibir más informaciones relativas al campo de aplicación de los Convenios núms. 45 y 176.
52. Un representante del Director General indicó que el campo de aplicación del Convenio núm. 176, en la esfera personal, se extendía a ambos sexos y que, en el plano material, abarcaba el campo de aplicación del Convenio núm. 45. Respondiendo a una pregunta de la representante gubernamental de Suecia, señaló que el Convenio núm. 176 no constituía una revisión formal del Convenio núm. 45.
53. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), y eventualmente de denunciar el Convenio núm. 45;
b) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre las eventuales dificultades, inherentes al Convenio, la legislación o la práctica nacionales, que pudieran impedir o retrasar la ratificación del Convenio núm. 176, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 45 en una reunión futura, a la luz de las informaciones que obtenga la Oficina.
C.6 -- Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
54. Los miembros empleadores indicaron que desearían remitirse a la discusión que se celebrará en la Conferencia sobre esta cuestión.
55. Los miembros trabajadores manifestaron su acuerdo de principio en las propuestas de la Oficina, pero deseaban obtener ciertas precisiones sobre las necesidades de remisión de los Convenios núms. 6 y 90, que han sido ampliamente ratificados.
56. Un representante del Director General recordó que el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987, había propugnado la revisión de estos Convenios, pero que estas cuestiones no habían merecido una atención prioritaria en el momento de debatir el Programa y Presupuesto. Puso de relieve que los Convenios núms. 6, 79 y 90 constituyen un verdadero tríptico, y que es conveniente tratarlos de manera conjunta. En su reunión de marzo de 1996, el Grupo de Trabajo ya había recomendado la revisión del Convenio núm. 79.
57. El Grupo de Trabajo propone aplazar el examen del Convenio núm. 6 hasta su próxima reunión y pedir a la Oficina que le facilite informaciones complementarias sobre las necesidades de revisión del Convenio.
C.90 -- Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno
de los menores (industria), 1948
58. El Grupo de Trabajo propone aplazar el examen del Convenio núm. 90 hasta su próxima reunión y pedir a la Oficina que le facilite informaciones complementarias sobre las necesidades de revisión del Convenio.
C.97 -- Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
C.143 -- Convenio sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias), 1975
59. Un representante del Director General precisó que la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tendrá que pronunciarse sobre la elección de los convenios y recomendaciones que tienen que ser objeto de una memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución con vistas a un estudio de conjunto.
60. Los miembros trabajadores insistieron en la prioridad que debía darse a la cuestión de la protección de los trabajadores migrantes y a la promoción de la ratificación de los instrumentos en relación con esta materia, y se pronunciaron a favor de una discusión general en la Conferencia en breve plazo.
61. Los miembros empleadores precisaron que les parecía prematuro inscribir esta cuestión para discusión general en la Conferencia antes de haber emprendido un estudio de conjunto sobre este tema.
62. El Grupo de Trabajo propone:
a) que se recomiende al Consejo de Administración:
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación de los Convenios núms. 97 y 143 en el momento oportuno.
H. Trabajadores en los territorios no metropolitanos
63. El Presidente precisó que los puntos que abarcan estos instrumentos no conciernen directamente más que a seis Estados ratificantes. La Oficina podría entablar consultas con los Estados interesados con el fin de determinar la mejor manera de seguir dando efecto a los convenios en cuestión.
64. Los miembros empleadores manifestaron estar de acuerdo con lo dicho por el Presidente. Los miembros trabajadores aceptaron las propuestas de la Oficina, en especial la promoción de la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). De todos modos, deseaban asegurarse que todos los territorios no metropolitanos cubiertos por el Convenio núm. 84 se beneficiasen actualmente de la extensión del ámbito de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. Propusieron también hacer referencia al Protocolo de 1995 al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en el contexto del apartado a) de las propuestas de la Oficina en relación con el Convenio núm. 85.
65. Un representante del Director General indicó que el Convenio núm. 84 estaba llamado a aplicarse en 21 territorios no metropolitanos, todos ellos cubiertos por los Convenios núms. 87 y 98. Además, cierto número de Estados se habían comprometido unilateralmente, en el momento de su independencia, a continuar aplicando los principios contenidos en el Convenio núm. 84. Estos Estados son invitados a ratificar los Convenios núms. 87 y 98; cuando lo hayan hecho, se podrá tal vez considerar que el Convenio núm. 84 se ha convertido en una cáscara vacía. Pero, mientras tanto, sigue conservando su valor.
C.82 -- Convenio sobre política social (territorios
no metropolitanos), 1947
66. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Por su parte, propone:
a) que se recomiende al Consejo de Administración pedir a la Oficina que se inicien consultas con los cuatro Estados parte en el Convenio núm. 82, para comprobar si sus disposiciones se aplican o no en el marco de otros convenios en los territorios no metropolitanos de que se trate;
b) que no se decida por el momento dejar de lado el Convenio núm. 82, a la espera de que la Oficina le comunique las informaciones pertinentes sobre los resultados de estas consultas, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 82 en una próxima reunión, a la luz de las informaciones obtenidas por la Oficina.
C.83 -- Convenio sobre normas de trabajo (territorios no
metropolitanos), 1947
67. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Por su parte, propone:
a) que se recomiende al Consejo de Administración pedir a la Oficina que inicie consultas con los dos Estados parte en el Convenio núm. 83, para examinar de qué manera los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían continuar aplicándose en los territorios no metropolitanos de que se trate;
b) que no se decida de momento dejar de lado el Convenio núm. 83, a la espera de que la Oficina le comunique las informaciones pertinentes sobre los resultados de estas consultas, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacional del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 83 en una próxima reunión, a la luz de las informaciones obtenidas por la Oficina.
C.84 -- Convenio sobre el derecho de asociación (territorios
no metropolitanos), 1947
68. El Grupo de Trabajo manifestó estar de acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Por su parte, propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros que se hayan comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio núm. 84 que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y/o, según el caso, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas o Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 84 en el momento oportuno.
C.85 -- Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios
no metropolitanos), 1947
69. El Grupo de Trabajo propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los cinco Estados parte en el Convenio núm. 85 a examinar la posibilidad de extender la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y de su Protocolo de 1995 y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que sigan siendo regidos por las disposiciones del Convenio núm. 85;
b) recomendar al Consejo de Administración que pida a la Oficina que inicie consultas con los Estados parte en el Convenio núm. 85 para determinar las dificultades y los obstáculos eventuales que podrían impedir o retrasar la aplicación del Convenio núm. 81 y de su Protocolo de 1995, y/o del Convenio núm. 129 a los territorios no metropolitanos de que se trate, y
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar la situación del Convenio núm. 85 en una reunión futura, a la luz de las informaciones obtenidas por la Oficina.
70. Los miembros empleadores hicieron referencia al párrafo 33 del documento de la Oficina, indicando que desearían examinar también los convenios adoptados después de 1985.
71. Un representante del Director General recordó que, al principio de las labores del Grupo de Trabajo, se había decidido por consenso no tratar de los convenios adoptados en los últimos diez años, es decir, después de la reunión de la Conferencia de 1985.
72. Los miembros trabajadores manifestaron su voluntad de atenerse a este consenso inicial.
73. Los miembros empleadores recordaron la necesidad de referirse a los convenios más recientes, en el marco de las labores del Grupo de Trabajo. Pero aceptaban atenerse de momento al mandato inicial.
74. Otro representante del Director General indicó que la Oficina sometería dos documentos al Grupo de Trabajo en marzo de 1997, el primero de ellos proponiendo iniciar la tercera fase del examen caso por caso de los convenios y el segundo presentando las medidas de seguimiento adoptadas por la Oficina. Quedan más de 50 convenios a examinar que la Oficina propone examinar en dos etapas. El primer documento que se someterá a la reunión del Grupo de Trabajo en marzo próximo examinará unos 25 convenios, entre ellos los relativos a la libertad sindical (excepto los Convenios núms. 87 y 98), a la igualdad de oportunidades (excepto los Convenios núms. 100 y 111), al empleo, a la política social, a la administración del trabajo, a las relaciones y condiciones de trabajo y a la seguridad e higiene en el trabajo. El segundo documento presentará las medidas de seguimiento puestas en práctica por la Oficina para ejecutar las decisiones del Consejo de Administración sobre la política de revisión de normas así como orientaciones para el futuro.
75. El Presidente manifestó su deseo de que el Grupo de Trabajo pudiese trabajar en mejores condiciones. A ese respecto, deseaba que el Grupo de Trabajo pudiese disponer de más tiempo para reunirse y llevar a cabo su mandato, que es muy amplio.
76. Los miembros trabajadores recordaron que ciertas partes del mandato del Grupo de Trabajo habían sido tratadas, como en el caso de la abrogación de ciertos convenios, pero que las labores que aún quedaban eran también muy importantes.
77. El miembro trabajador de la delegación de Francia expresó su deseo de verificar que las decisiones del Grupo de Trabajo no afectasen en modo alguno los procedimientos de control, en particular, los que dependen del Comité de Libertad Sindical. A ese respecto, el Presidente confirmó que las propuestas efectuadas en las labores del Grupo de Trabajo no tenían repercusiones sobre los procedimientos de control.
* * *
78. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:
a) tomar nota de la parte del Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que se refiere al examen de las necesidades de revisión de los convenios (segunda fase), efectuada sobre la base del documento presentado por la Oficina(5);
b) examinar las propuestas que han sido objeto de consenso en el Grupo de Trabajo, especialmente las siguientes:
c) el aplazamiento del examen de los Convenios núms. 2, 6, 26, 90, 99 y 131 a la próxima reunión del Grupo de Trabajo;
d) la preparación por parte de la Oficina, para la próxima reunión del Grupo de Trabajo:
e) hacer recomendaciones al Consejo de Administración sobre las propuestas mencionadas, así como sobre cualquier otra cuestión que parezca oportuna.
Ginebra, 13 de noviembre de 1996.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 11; |
párrafo 47; |
1. Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105 y 111.
2. Convenios núms. 81, 122, 129 y 144.
3. Documento GB.267/2.
4. Documento GB.267/4.
5. Documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.