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Negociación colectiva

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Convenios y recomendaciones de la OIT

La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más oganizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.

La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración. Al revés de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT (Ozaki editor, 1999), en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. La ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) es esencial en lo que respecta a la base jurídica. Muchos otros convenios y recomendaciones de la OITrelacionados con la negociación colectiva estipulan los principios y derechos de los trabajadores de determinados sectores económicos (véase la lista al final del texto). Si es posible extender el ámbito de aplicación de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por éste trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociación. Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas ) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces. La OIT ofrece servicios de asesoramiento técnico y de cooperación en muchos países para capacitar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para entablar negociaciones colectivas que puedan redundar en beneficio de ambas partes.

Proyectos y actividades
ACTRAV. Actividades de cooperación técnica en 2000-2001: algunos resultados en materia de diálogo social(sólo in inglés)
Programa InFocus sobre Diálogo social, Legislación y Administración del Trabajo. Proyectos de cooperación técnica

Información relativa al país
Libertad sindical y reconocimienzo efectivo del derecho de negociación colectiva(solo in inglés)

Publicaciones

Collective Bargaining and Flexibility: Australia
Collective Bargaining and Flexibility: Ireland
Collective Bargaining: A Fundamental Principle, a Right, a Convention (pdf, 2016KB)
Collective Bargaining in Central Europe
Collective Bargaining Negotiations
Libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva(pdf, 765KB)

Convenios y recomendaciones de la OIT
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm.11)
Convenio sobre el derecho de asociación(teritorios no metropolitanos), 1947 (núm.84)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971,(núm.135)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (nú.141)
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm.151)
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 ( núm.154)
Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm.91)
Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, (núm.143)
Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975, (núm.149)
Recomendacion sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm.159)
Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm.163)

Otros temos:



Puesto al día por CCT. Aprobada por DR Ultima actualización: de Febrero de 2007.