Lista Especial de la OIT de
las Organizaciones
Internacionales no Gubernamentales
La Lista Especial de
Organizaciones Internacionales no Gubernamentales de
la OIT fue creada en 1956 para establecer relaciones
de colaboración con ONG internacionales – distintas
de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
- que tengan en común los principios y objetivos de
la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia.
La participación de las ONG en esta categoría depende
del interés que hayan demostrado en el programa de reuniones
de la OIT y en sus actividades.
Admisión
en la Lista Especial
Los objetivos de las
organizaciones que soliciten su admisión en la Lista
Especial de la OIT tienen que ser acordes con el espíritu,
los objetivos y los principios de la Constitución de
la OIT y de la Declaración de Filadelfia. La antigüedad,
los miembros, el ámbito geográfico de la organización,
sus logros prácticos y el carácter internacional de
sus actividades, constituyen los criterios principales
para su admisión en la Lista. Además, la organización
tiene que presentar un interés evidente por lo menos
en uno de los campos de actividad de la OIT. El hecho
de que una organización haya sido reconocida por el
Consejo Económico y Social o por una institución especializada
de las Naciones Unidas se toma en consideración, pero
no implica necesariamente su admisión en la Lista
Especial.
Toda organización internacional
no gubernamental que desee ser admitida en la Lista
Especial debe remitir al Director General, en uno de
los idiomas de trabajo de la OIT, una copia de su constitución,
una lista con los nombres y domicilios de sus directivos,
información sobre su composición y el número total de
los miembros de sus organizaciones afiliadas, así como
una copia de su informe anual más reciente, o información
detallada y verificable sobre sus actividades.