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Contratos de trabajo

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La protección que ofrecen la mayor parte de las legislaciones laborales nacionales y los instrumentos de la OIT se extiende exclusivamente a las personas que trabajan para un empleador identificable con el cual han establecido una relación de trabajo, denominándose por lo general el instrumento jurídico correspondiente contrato de trabajo. Estos contratos pueden ser explícitos o implícitos, establecidos por escrito o sólo verbalmente. Los elementos que se presentan a continuación deben estar presentes cuando existe una relación de trabajo:

  • el trabajador realiza personalmente un trabajo para un empleador o proporciona servicios a éste;
  • el trabajador desempeña un trabajo de carácter dependiente, lo cual significa que recibe instrucciones del empleador, realiza tareas que se integran en una estructura más amplia o depende económicamente de dicho empleador;
  • en principio, el empleador es el único que asume los riesgos financieros.

Por muchos años, el patrón tradicional de la relación de trabajo o la relación de trabajo típica ha sido el trabajo a tiempo completo, en virtud de un contrato de trabajo de duración ilimitada, con un solo empleador y donde se goza d e protección contra el despido injustificado. Casi en todas partes es aún el patrón prevaleciente. No obstante, a partir de los años 80 comenzaron a perfilarse nuevos patrones de trabajo quizás d enominados desacertadamente formas atípicas de enpleo. Estas formas incluyen, pero no se limitan a ellas, las modalidades siguientes: trabajo a tiempo parcial, contratos de trabajo de duración determinada y la denominada relación triangular de trabajo, es decir, la modalidad en virtud de la cual los trabajadores son contratados por un empleador para que desempeñen funciones para un tercero, identificado como la empresa usuaria. Por otra parte, un número cada vez mayor de contratos para la realización de trabajos o la prestación de servicios que tradicionalmente se inscribían en el marco de un contrato de trabajo ahora sobrepasan ese marco para engrosar la categoría denominada acuerdos contractuales, aunque tal término no deja de plantear malos entendidos. Desde un punto de vista jurídico, las personas que realizan tareas en virtud de este tipo de acuerdos no se consideran trabajadores.

Las razones subyacentes a la expansión de las modalidades atípicas de empleo así como los acuerdos contractuales para la realización de trabajos de carácter dependiente que sobrepasan el ámbito de una relación de trabajo son diversas y se asocian tanto a retos económicos, técnicos o de organización como a los cambios políticos y jurídicos que han facilitado su aparición. También han contribuido a dicha expansión la emergencia de nuevas actitudes frente al trabajo. Sea cual sea la razón, el hecho es que muchas personas con empleos atípicos o que no tienen el estatuto de trabajador, no gozan de protección social alguna o ésta es mínima en virtud de la legislación laboral o sobre seguridad social vigentes.

Toda esta cuestión se presta a mucha controversia y las opiniones y posturas de empleadores y trabajadores al respecto son muy divergentes. La cuestión reside sin embargo en conseguir que se eviten los abusos y se proteja a los trabajadores y no tanto en poner en tela de juicio el derecho a recurrir a tales modalidades de trabajo cuando las circunstancias lo justifiquen.

Con tal paisaje como telón de fondo, la Oficina Internacional del Trabajo realiza estudios, publica información y proporciona asesoramiento en materia de política y legislación laboral para ayudar a los Estados miembros a abordar estas cuestiones. Es fundamental que no se discrimine a los trabajadores exclusivamente en virtud de su estatuto jurídico frente a la persona natural o jurídica para la que realizan trabajos o a quien prestan servicios. Una adecuada definición operacional de lo que constituye una relación de trabajo, una orientación adecuada en materia de política referente al cuándo y al cómo abordar la relación atípica de trabajo son cruciales para la gobernanza y la equidad en el mercado de trabajo.

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Reunión de expertos sobre los trabajadores en situaciones en las cuales necesitan protección (Ambito :la relación de trabajo).Informes nacionales

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Reunión de expertos sobre los trabajadores en situaciones en las cuales necesitan protección (Ambito: la relación de trabajo). Documento técnico básico

Terminación de la relación de trabajo. Compendio de disposiciones

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Puesto al día por CCT. Aprobada por JH Ultima actualización: febrero de 2007