Evolución Reciente en
Materia de
Remuneraciones en Brasil. De la Intervención
a la Negociación entre las Partes
![]() Prólogo Durante décadas, la mayoría de las economías latinoamericanas padecieron de inflación endémica. Como no podía ser de otra forma, en este contexto la política salarial se limitaba a lidiar con ese fenómeno de la mejor manera posible: intentando limitar el conflicto distributivo y las pérdidas de los sectores más vulnerables. En los años 90, sin embargo, estas mismas economías consiguieron en su mayoría estabilizar sus monedas. Como lo demuestra el caso brasileño, los cambios en materia salarial fueron fundamentales en este proceso. Hasta principios de los años 90, en un contexto de alta inflación, la política salarial brasileña se había caracterizado por un fuerte intervencionismo del Estado. Esta intervención tomó la forma de variadas políticas indexatorias que intentaban regular los aumentos salariales en el sector privado con el objeto principal de limitar los conflictos sociales y a la vez moderar la inflación. Los sucesivos intentos demostraron sus limitaciones a través de crecientes niveles inflacionarios. En los años 90, sin embargo, la política salarial brasileña experimentó un cambio de rumbo importante. Efectivamente, a partir de la implementación del Plan Real, se produce un corte con la política indexatoria aplicada durante décadas. Precisamente, uno de los instrumentos centrales de la estabilización es la desindexación salarial y un instrumento complementario es el incentivo a la adopción de programas que liguen parte de las remuneraciones a aumentos en los lucros o en la productividad al nivel de la empresa (PLR). Así, la determinación salarial en el sector privado vuelve a estar fundamentalmente fijada por la negociación de las partes a nivel colectivo o individual. La introducción de la participación de los trabajadores en los lucros y resultados de las empresas es un elemento nuevo en la política salarial. Si bien la aplicación de este instrumento aún no se encuentra suficientemente difundida, su objetivo es llamar la atención sobre la importancia de otros componentes no salariales de la remuneración que pueden introducir flexibilidad o bien pueden ser un incentivo a mejoras de productividad. La forma de adopción de PLR es por negociación de las partes, lo cual refuerza el cambio planteado en la política salarial de distanciarse del tradicional intervencionismo. En la actualidad, la intervención en la política salarial se reduce a la fijación del salario mínimo. En los años recientes, la política de salarios mínimos se caracterizó por procurar mejorar paulatinamente sus niveles reales. Sin embargo, esta política activa del salario mínimo se ha visto limitada por el costo fiscal que plantea sobre la masa salarial pública (Federal, Estadual y Municipal) y fundamentalmente sobre la previsión social. Además, a partir de la drástica estabilización de la economía, y especialmente en un contexto de economía abierta, los costos laborales cobran una nueva dimensión. Perdida la flexibilidad inflacionario, se debe encontrar nuevas formas de introducir cierto grado de flexibilidad en la estructura de costos laborales. Estos son los temas principales a ser abordados en el estudio. La primera sección contiene un análisis del paso de una política salarial centralizada a una mayor importancia de la negociación colectiva. En la segunda sección se discute el papel que ha tenido la adopción de la PLR en este proceso. La tercera sección desarrolla las restricciones que existen para la utilización del salario mínimo en forma más activa. Finalmente, en la última sección del informe se discute la importancia de los costos laborales de una economía mas abierta, llamando la atención sobre la relevancia que cobra la productividad laboral. Este trabajo es parte de un estudio realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT en Santiago sobre las Políticas de Empleo en Brasil, que tuvo lugar en cumplimiento del programa de la OIT como seguimiento de la Cumbre Social de Copenhagen de 1995. El mismo fue preparado por Andrés E. Marinakis, quien es funcionario del servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT en Ginebra.
Santiago, octubre de 1998 |
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