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Comisión de Verificación de Poderes

Introducción

La Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo vela por el adecuado cumplimiento de uno de los principios fundacionales de la Organización: el tripartismo y, su corolario, la autonomía de cada grupo de mandantes - gobiernos, empleadores y trabajadores.

El mandato de la Comisión viene definido por la Constitución de la OIT (párrafo 9 del artículo 3) y el Reglamento de la Conferencia (artículos 5, 20 y 26 a 26 quáter). La Comisión de Verificación de Poderes:

- examina los instrumentos mediante los cuales se someten los poderes de las delegaciones;

- informa de la composición de las delegaciones, incluso con una perspectiva de género;

- confecciona las Listas de Delegaciones;

- determina el quórum para las votaciones en la Conferencia;

- examina las protestas relativas a la conformidad de la designación de los delegados y consejeros técnicos que han de participar en la Conferencia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la OIT así como las protestas relativas a la ausencia de designación de un delegado de los empleadores o de los trabajadores, y

- tramita las quejas relativas al impago de los gastos de los delegados y de los consejeros técnicos designados para participar en la Conferencia y de las quejas relativas a una acción u omisión de un gobierno mediante la cual se haya impedido a un delegado o a un consejero técnico acreditado asistir a la Conferencia.

La Comisión puede proponer la remisión de un caso al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, así como medidas encaminadas a velar por el seguimiento y la fiscalización del curso dado a las conclusiones y a las recomendaciones de la Comisión.

La Comisión está integrada por un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores, y un delegado de los trabajadores.

También en las reuniones regionales de la OIT se constituye una comisión con un mandato similar.

Documentos básicos pertinentes

Reglamento de la Conferencia »

Constitución - Artículo 3 »

Constitución - Artículo 13 »

PCIJ - Advisory Opinion No. 1 »


 
Última actualización Lunes - 17 Junio 2024 17:30:32^ top