Pautas para la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

La finalidad de las presentes pautas es ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Directrices | 24 de enero de 2016
La finalidad de las presentes pautas es ayudar a los Estados en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST) del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tienen por o jeto proporcionar información práctica complementaria a los Estados del pabellón, a efectos de que se tenga en cuenta en su legislación nacional y en otras medidas para aplicar la regla 4.3 y las disposiciones correspondientes del Código del MLC, 2006, así como en otras disposiciones pertinentes en virtud de las reglas 3.1 y 1.1. Cabe destacar que estas pautas pretenden ser un recurso práctico para que puedan utilizarlas los gobiernos que las consideren útiles. En todos los casos, se debería considerar que las leyes o reglamentaciones nacionales pertinentes, los convenios colectivos u otras medidas encaminadas a aplicar el MLC, 2006, en un Estado del pabellón constituyen la expresión oficial de los requisitos del Convenio en dicho Estado.