La seguridad social es un derecho humano fundamental consagrado por los principales instrumentos internacionales, entre los cuales:
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217A (III) el 10 de diciembre de 1948;
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200A (XXI) el 16 de diciembre de 1966; y
  • La Declaración de Filadelfia, anexo a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 10 de mayo de 1944.
En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo reafirmó la seguridad social como un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social (Conclusiones relativas a la seguridad social, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 89.ª reunión, 2001) y en 2011, como un derecho social y económico necesario para el desarrollo y el progreso (Conclusiones relativas a la discusión recurrente sobre la protección social (seguridad social) adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 100.ª reunión, 2011). La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012, (núm. 202), adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, casi por unanimidad, se basa en este reconocimiento y en otras consideraciones. Su preámbulo establece:
  • el reconocimiento por la comunidad internacional de que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal;
  • la consideración de que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia a una economía más sostenible.
A la luz del enfoque basado en los derechos para la protección de los trabajadores privilegiado por la OIT, el asesoramiento jurídico que la OIT proporciona a sus constituyentes y las actividades normativas llevadas a cabo por el Departamento de Protección Social son clave para la extensión de la seguridad social y el desarrollo de sistemas nacionales de seguridad social integrales a nivel mundial. Todos los consejos proporcionados a este respecto se basan en los principios y las normas de seguridad social internacionales, tal como lo indican los instrumentos actualizados de la OIT sobre seguridad social, en particular su convenio faro, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), adoptada recientemente.