El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), es el convenio faro de la OIT sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social. Estas ramas son:
  • asistencia médica
  • prestaciones monetarias de enfermedad
  • prestaciones de desempleo
  • prestaciones de vejez
  • prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional
  • prestaciones familiares
  • prestaciones de maternidad
  • prestaciones de invalidez
  • prestaciones de sobrevivientes
Si bien el Convenio núm. 102 abarca todas estas ramas, los Estados Miembros solamente necesitan ratificar tres de ellas, lo que permite una extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican.

Los objetivos mínimos del Convenio se refieren, para cada una de las nueve ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. El Convenio núm. 102 no prescribe la manera de lograr estos objetivos, sino que deja una cierta flexibilidad a los Estados Miembros. Los objetivos pueden alcanzarse a través de:
  • Regímenes universales;
  • Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos;
  • Regímenes de asistencia social.
Los principios establecidos en el Convenio núm. 102 son:
  • La garantía de prestaciones definidas;
  • La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes;
  • La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y
  • El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos.
El Convenio núm. 102 exige igualmente la realización de valuaciones actuariales de manera regular para garantizar la sostenibilidad de los regímenes. Además, el Convenio núm. 102 establece que los regímenes de seguridad social deben ser administrados sobre una base tripartita con el fin de garantizar y fortalecer el diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores.

El Convenio núm. 102 es considerado como una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social y proporciona un incentivo a los países que lo han ratificado al ofrecerles flexibilidad en su aplicación, en función de sus niveles socioeconómicos.

En 2001, el Consejo de Administración de la OIT confirmó su estatus de norma actualizada, y la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011 lo reconoció como un punto de referencia en el desarrollo gradual de una cobertura de seguridad social integral a nivel nacional. El Convenio núm. 102 ha sido ratificado por 48 Estados Miembros de la OIT desde su entrada en vigor en 1952, y se esperan más ratificaciones en los años a venir. El último país en ratificar el Convenio núm 102 fue Honduras, en 2012.

Un cierto número de países han ratificado el Código Europeo de la Seguridad Social, diseñado según el modelo del Convenio núm. 102 pero proporciona niveles de prestaciones más elevados.