La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)

La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) aporta pautas de orientación a los Estados Miembros para el establecimiento de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas.

La Recomendación sobre los pisos de protección social complementa los Convenios y Recomendaciones existentes. En particular, asiste a los Estados Miembros en la protección de las personas desprotegidas, de los pobres y de los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias. De esta manera, busca garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen de al menos un nivel básico de seguridad social durante su ciclo de vida.


Objetivo

Reafirmando que la seguridad social es un derecho humano y una necesidad social y económica, la Recomendación brinda orientaciones a los países para:
  • establecer y mantener pisos de protección social como un elemento fundamental de los sistemas nacionales de seguridad social, y
  • llevar a cabo estrategias de extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas posible, según las orientaciones de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.


Principios

La Recomendación establece una serie de principios que incluyen: la responsabilidad general y principal del Estado como principio global que enmarca a los demás; el derecho a las prestaciones prescrito por la legislación nacional; la consideración de la diversidad de métodos y de enfoques; la realización progresiva; la universalidad de la protección, basada en la solidaridad social; la adecuación y la previsibilidad de las prestaciones; el respeto de los derechos y la dignidad de las personas cubiertas; la no discriminación, la igualdad de género y la capacidad de responder a las necesidades especiales; la sostenibilidad financiera, fiscal y económica; la gestión financiera y la administración sanas, responsables y transparentes; así como la participación tripartita y la celebración de consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores.


Pisos de protección social y garantías básicas de seguridad social

Para asegurar que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención salud esencial y a una seguridad básica del ingreso, los pisos de protección social nacionales deberían comprender por lo menos las cuatro siguientes garantías de seguridad social, como se definen a nivel nacional:
  • acceso a la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad;
  • seguridad básica del ingreso para los niños, que asegure el acceso a la alimentación, la educación y los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios;
  • seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y
  • seguridad básica del ingreso para las personas de edad.