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COVID-19: formalidad laboral e instituciones laborales sólidas demuestran ser claves en tiempos de crisis

Frente a la crisis económica causada por una catástrofe como la pandemia de COVID-19, los países con instituciones laborales sólidas y con una elevada formalidad de sus empleos tienen una evidente ventaja a la hora de proteger a los trabajadores y las empresas.

Opinión | 16 de abril de 2020
Por Gerhard Reinecke, Especialista en Políticas de Empleo, OIT Cono Sur

Las medidas sanitarias para frenar la propagación del nuevo Coronavirus han llevado, muy rápidamente, a fuertes disrupciones en el funcionamiento de una gran mayoría de las actividades económicas, poniendo en peligro el empleo y los ingresos de millones de personas. Se están tomando numerosas medidas para mitigar este impacto y proteger la continuidad de las relaciones laborales.

En este contexto, queda de relieve la importancia que tiene contar con instituciones laborales fortalecidas y de amplia cobertura como son la formación para el trabajo, los servicios públicos de empleo, la seguridad social, la administración e inspección del trabajo, entre otras. Por ejemplo, varios países que cuentan con un seguro de desempleo, ofrecen modalidades de disminución de las horas trabajadas y de las remuneraciones a ser pagadas por el empleador, con una compensación de los ingresos, como es el caso del seguro de cesantía parcial en Alemania (Kurzarbeit). En la coyuntura actual de crisis causada por COVID-19, 725 mil empresas alemanas ya anunciaron que se van a acoger a esta modalidad.

Los servicios públicos de empleo cumplen una serie de funciones importantes, tanto para apoyar la permanencia de los trabajadores en sus empleos cuando sea posible, como para auxiliar a los trabajadores que pierden sus empleos en la obtención de ingresos mientras estén desocupados, en el acceso a oportunidades de capacitación a fin de mejorar su perfil de cualificaciones para el trabajo y en la intermediación para facilitar la búsqueda de un nuevo empleo.

Por ello, las disposiciones del Convenio sobre el servicio del empleo (núm. 88) cobran mayor relevancia en el actual contexto de crisis. Este Convenio, ratificado por países como Argentina y Brasil, incluye una serie de funciones que se tendrían que cumplir, así como orientaciones para la participación de sindicatos y organizaciones de empleadores en la obtención y el análisis de la información necesaria.

También en América Latina, varios países ya han anunciado medidas que buscan fomentar la continuidad de la relación del trabajo en casos de jornada reducida o suspensión temporal, como también asegurar que los trabajadores que sean desvinculados tengan acceso a un mínimo de ingresos mientras se abran las oportunidades para la búsqueda de un nuevo empleo.

Así, por ejemplo, en Chile la Ley 21.227 faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, aplicable a los casos de cierre temporal de empresas por orden de la autoridad, acuerdos de suspensión del contrato de trabajo y pactos de reducción temporal de jornada. Prevé también que el trabajador pase a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, mientras el empleador mantiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador. En Uruguay, el seguro de paro en el mes de marzo llegó a las 86 mil solicitudes, comparado con un máximo de 16 mil de solicitudes mensuales en los años anteriores.

Frente a la crisis, Uruguay introdujo además un subsidio especial por desempleo parcial. La ventaja, es que se mantiene el vínculo laboral, lo que es beneficioso para el trabajador, la empresa y la recuperación económica, ya que no se pierde el conocimiento específico y no se incurre en los costos de contratación y búsqueda de empleo.

Ahora bien, la implementación en forma efectiva de estas políticas y medidas de respuesta depende crucialmente de que el país disponga de ocupaciones formales, instituciones laborales de amplia cobertura y lo suficientemente fortalecidas para administrar la entrega de las prestaciones.

Frente a las crisis económicas causadas por una catástrofe como la pandemia de COVID-19 o por otros factores, los países con sólidas instituciones y con una elevada formalidad de sus empleos tienen una evidente ventaja a la hora de proteger a los trabajadores y las empresas. Por otro lado, las prestaciones no contributivas para los trabajadores informales, como los subsidios directos para entregar un mínimo de ingresos mientras dure la presente crisis, son una herramienta extremadamente necesaria, pero generalmente los niveles de las prestaciones son insuficientes y la cobertura limitada por el estrecho espacio fiscal y la exigua capacidad institucional de los países.

Por ello, la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia (núm. 205), considera a la legislación laboral, la administración del trabajo y la información sobre el mercado de trabajo como componentes integrales de las estrategias para enfrentar los desastres. En definitiva, las instituciones laborales y la formalización de las ocupaciones son prioridades tanto o más importantes en tiempos de crisis que en tiempos de bonanza económica.