VOLUMEN 117, NUMERO 2 |
NUMERO ESPECIAL:
E n el año 1998 cumplen medio siglo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87) y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aun cuando no se hayan colmado todas las grandes esperanzas que despertaron entonces, ambos instrumentos han coadyuvado al firme progreso logrado por la humanidad en materia de derechos humanos. El Convenio núm. 87 es un medio permanente de conseguir avances y evitar retrocesos, gracias al control que la OIT ejerce sobre su aplicación. Cómo se hace, con qué fines y con qué perspectivas son los temas desarrollados en este número monográfico sobre los derechos laborales y los derechos humanos. Normas internacionales del trabajo y derechos humanos. ¿Cómo estamos en vísperas del año 2000? Nicolas VALTICOS V alticos encuadra este número explicando los nexos entre las normas de derechos humanos de las Naciones Unidas y las de la OIT, particularmente la inspiración común de los dos grandes instrumentos cuyo cincuentenario se celebra. Los asuntos tratados son complejos: en qué sentido los derechos laborales y humanos son derechos colectivos y no simplemente individuales; por qué son indisociables los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; la universalidad de los derechos fundamentales, etcétera. Ante «el empuje de una mundialización y de un liberalismo económico que hasta ahora no parecen haber topado con límite alguno», el autor propugna nuevos procedimientos normativos capaces de atajar los peligros que amenazan a la justicia social. Orígenes del Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y derecho de sindicación Harold DUNNING A unque el Convenio núm. 87 ampara por igual la libertad de asociación de empleadores y de trabajadores, ésta reviste una importancia primordial para los segundos, que la han conseguido tras muchos años de lucha. Dunning esboza la historia de este empeño, los momentos más sobresalientes de los debates y las etapas de constitución de organismos. Gracias a uno de ellos, la OIT, se adoptó en 1948 dicho instrumento básico del derecho internacional del trabajo. Pero el que todavía tantos trabajadores se vean privados de sus derechos empaña la alegría con que se debería celebrar el cincuentenario. Desarrollo de las normas sobre derechos humanos y libertad sindical mediante el control de la OIT Lee SWEPSTON E n esta narración del afianzamiento de la protección jurídica internacional de la libertad sindical, Swepston destaca el papel germinal del Convenio núm. 87 de la OIT y la congruencia de sus disposiciones con las de otros instrumentos posteriores al respecto aprobados por las Naciones Unidas y por los organismos regionales. A lo largo de los años, los órganos de supervisión de la OIT han precisado las consecuencias jurídicas de dichas normas, subrayando los nexos que unen la libertad de sindicación con todo el conjunto de los derechos y libertades civiles. La vitalidad del proceso de supervisión de la OIT queda demostrada en el desarrollo de los derechos amparados por el Convenio: la constitución de organizaciones, sus actividades, el derecho de huelga, la afiliación y muchos otros. El Convenio núm. 87, su impacto y la acción de la OIT Geraldo von POTOBSKY D urante los casi cincuenta años en que la OIT viene supervisando la aplicación de este Convenio ha habido muchos casos de progreso que mencionar dentro de un conjunto muy numeroso de quejas examinadas y resueltas con diversos grados de satisfacción. Con su fuerza jurídica y su capacidad de sanción moral ha conseguido afianzar el respeto a la libertad sindical y al derecho de sindicación. Von Potobsky explica los mecanismos de control de la OIT, su funcionamiento y los obstáculos con que suelen tropezar. Es de destacar su resumen del impacto considerable que ha tenido el Convenio núm. 87 en muchos países de todas las latitudes. La Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales: Un reto para el futuro Hilary KELLERSON E n una de sus pocas declaraciones solemnes, la Conferencia Internacional del Trabajo acaba de reafirmar, sin oposición, la obligación de todos los Estados Miembros de atenerse a los principios esenciales enunciados en los convenios fundamentales de la OIT: la libertad de asociación y la libertad sindical y la erradicación del trabajo forzoso, del trabajo infantil y de la discriminación en el empleo. La Declaración de 1998 no tiene el propósito de sancionar, sino el de promover los principios y derechos fundamentales del trabajo por medio de su mecanismo de seguimiento. Es un texto notable que ha sido adoptado en el marco político del fin de decenio. La próxima etapa será poner en marcha el citado mecanismo. Anexo I Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Anexo II Declaración Universal de Derechos Humanos Anexo III Extracto de un Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (1998), referente al cincuentenario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos Anexo IV Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento Bibliografía anotada. La protección internacional de la libertad sindical Fuentes universales del derecho internacional y documentos afines Organización Internacional del Trabajo Naciones Unidas Fuentes regionales del derecho internacional y documentos afines Consejo de Europa Unión Europea Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Organización de la Unidad Africana Organización Árabe del Trabajo Organización de los Estados Americanos Asia y el Pacífico Informes independientes sobre violaciones de los derechos sindicales Fuentes secundarias escogidas Obras destacadas Artículos publicados en la Revista Internacional del Trabajo Obras citadas en las partes I y II (Fuentes universales y regionales del derecho internacional)
ISSN 0378-5548 |