Comisión de Proposiciones

La Comisión de Proposiciones (Reglamento de la Conferencia, artículos 4 y 55, 2)) está compuesta por 28 miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, 14 miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y 14 miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. Esta Comisión está encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias y actuar en nombre de la Conferencia en relación con cuestiones de rutina. La Comisión de Proposiciones puede ser convocada en todo momento para examinar cuestiones específicas que la Conferencia le asigne.

  1. Nuevo

    Proyecto de resolución sobre Myanmar presentado por el Grupo de los Trabajadores

    Por recomendación de la Mesa de la Conferencia, ésta decidió el lunes 14 de junio remitir el proyecto de resolución sobre Myanmar a la Comisión de Proposiciones para su examen. La Comisión de Proposiciones tiene que informar de vuelta a la plenaria el viernes 18 de junio.

    La Comisión celebró una primera sesión dedicada a una discusión general sobre el proyecto de resolución el martes 15 de junio y dos sesiones, el miércoles 16 y el jueves 17 de junio, dedicadas a examinar las enmiendas propuestas al texto.

    Proyecto de resolución enmendado para aprobación por la Comisión el 18 de junio, con miras a recomendar su adopción a la Conferencia

  2. En su primera sesión durante la 109.ª reunión, el 2 de junio, la Comisión de Proposiciones examinó las tres cuestiones que se indican a continuación:

    • el punto VII del orden del día de la Conferencia relativo a la derogación y retiro de Convenios y Recomendaciones internacionales del trabajo. Sobre este punto se facilita información detallada en los informes ILC.109/VII/A(2) y ILC.109/VII/B(2), así como en el anexo II del documento ILC.109/D.2;
    • el texto enmendado del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo que se presenta en el Anexo I del documento ILC.109/D.2, y
    • el proyecto de resolución sobre el principio de igualdad entre los Estados Miembros de la OIT y la representación equitativa de todas las regiones en la gobernanza tripartita de la OIT, que se presenta en el Anexo III del documento ILC.109/D.2.