Comisión Normativa: violencia y acoso en el mundo del trabajo - Antecedentes

Documento de reunión | 8 de abril de 2019
En su 325.ª reunión (octubre-noviembre de 2015), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre «La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo», con miras a la elaboración de normas en virtud del procedimiento de doble discusión. En su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), el Consejo de Administración decidió sustituir el término «violencia» por el de «violencia y acoso» en el título de dicho punto.

La lucha contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo es un elemento esencial de la labor de la OIT. Según la fórmula consagrada en la Declaración de Filadelfia, todos los seres humanos tienen derecho a «perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.» La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son la antítesis del trabajo decente. Constituyen una amenaza contra la dignidad, la salud y el bienestar de todos aquellos que lo experimentan y de sus familias. Tales comportamientos tienen un efecto negativo sobre los ambientes y las relaciones de trabajo, ponen en peligro la productividad y dañan la reputación de las empresas. Actualmente ninguna norma de la OIT define la expresión “violencia y acoso”, delimita el ámbito de “el mundo del trabajo” o brinda orientaciones sobre cómo prevenir y combatir el problema.

En junio de 2018, la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión, tuvo una primera discusión normativa con miras a elaborar nuevos instrumentos para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. A la luz de ese debate, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y presentó el Informe V (1) que contenía los textos de un proyecto de convenio y de recomendación basados en las conclusiones adoptadas por la Conferencia en junio de 2018. En el mismo informe se invitaba a los Gobiernos a que, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, enviaran a la Oficina sugerencias de enmiendas y comentarios. También se les pedía que informaran a la Oficina si consideraban que los proyectos de textos constituían una base satisfactoria para las negociaciones que habrían de tener lugar durante la segunda y última discusión por la Conferencia en su 108.a reunión (junio de 2019), y que indicaran con qué organizaciones habían celebrado consultas.

Sobre la base de las respuestas recibidas sobre el Informe V(1), la Oficina preparó el Informe V(2) y lo puso a disposición de los mandantes a comienzos del mes del marzo de 2019 para que sirva de base para la segunda discusión por la Conferencia en su 108.a reunión. El Informe se ha publicado en dos volúmenes: el volumen V (2A), se ha elaborado sobre la base de las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y contiene los puntos esenciales de las observaciones que formularon y el V(2B) contiene los textos propuestos para el Convenio y la Recomendación, enmendados a la luz de las observaciones que han formulado los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y modificados también por las razones que se exponen en los comentarios de la Oficina, en el Informe V (2A).