Capítulo 8 - Salarios mínimos para los trabajadores domésticos

8.10 El pago en especie

El Convenio núm. 95 de la OIT permite que, en determinadas circunstancias, se pague una parte del salario con prestaciones en especie, especialmente cuando esta forma de pago sea de uso corriente y resulte apropiada para el uso personal por los trabajadores y sus familias, y cuando el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable. Véase en la sección 1.6 una descripción al respecto.

En síntesis:
  • Los trabajadores domésticos deberían tener derecho a condiciones que no sean menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.
  • Al establecer un salario mínimo para los trabajadores domésticos, se debería estipular que éste deberá ser pagado en efectivo.
  • En el caso de que se permitan los pagos en especie, sus condiciones no podrán ser menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general. Además, el pago en especie debería limitarse al uso y beneficio personal del trabajador y de su familia; su valoración debería ser justa y objetiva; y su uso no debería conllevar una disminución indebida de la remuneración necesaria para subvenir a las necesidades de los trabajadores domésticos y de sus familias.
  • Cuando se exija al trabajador doméstico que resida en el hogar del empleador, quedará prohibido aplicar a la remuneración un descuento por concepto del alojamiento del trabajador, a menos que el trabajador esté de acuerdo en que se aplique tal descuento.

Impacto de los pagos en especie en el marco del trabajo doméstico

En el marco del trabajo doméstico, es bastante común que una parte del salario se pague en especie. En particular, los trabajadores domésticos que residen en los hogares de sus empleadores reciben salarios mensuales en efectivo inferiores a la media, ya que se les descuenta una cantidad por su alojamiento. Los empleadores de trabajadores domésticos también pueden proporcionarles comidas que se descontarán del pago del salario, ya sea que trabajen puertas adentro o puertas afuera.

Si bien es cierto que el suministro de alimentos y alojamiento por el empleador puede ser un beneficio para el trabajador doméstico, y constituir un gasto para el empleador, la percepción de pagos en especie como parte del salario mínimo hace que los trabajadores sean más dependientes con respecto al empleador. Esto puede tener efectos negativos a largo plazo, por ejemplo en lo relativo a la cuantía de la pensión y a las prestaciones de otros regímenes de seguridad social contributivos, que se basan en las cotizaciones hechas en función de los ingresos durante la vida activa.

Además, el trabajador doméstico que vive en el hogar de su empleador recibe el alojamiento, pero ello significa también que, en caso de conflicto laboral irresoluble, ese trabajador puede perder su trabajo y también su alojamiento. Por otra parte, el personal doméstico debería recibir un ingreso en efectivo suficiente para costear el alojamiento y la subsistencia de sus propias familias, al tiempo que les permite hacer ahorros suficientes para su futuro y el de sus familias.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT también ha reforzado la idea de que los pagos en especie no son necesariamente un beneficio para el trabajador. En 2003, en su Estudio general de las memorias relativas al Convenio (núm. 95) y a la Recomendación (núm. 85) sobre la protección del salario, 1949, la Comisión de Expertos señaló lo siguiente:

"El pago de la remuneración en especie, es decir, la entrega de bienes y servicios en lugar de moneda de curso legal libremente convertible, tiende a limitar el ingreso en efectivo de los trabajadores y constituye por lo tanto una práctica cuestionable. Incluso en aquellas industrias u ocupaciones en las que este medio de pago ha sido utilizado durante largo tiempo y ha sido aceptado por los trabajadores interesados, se requiere de garantías y protección legislativa frente al riesgo de posibles abusos."

Limitación de los pagos en especie

Reconociendo el gran predominio del pago en especie de una parte de la remuneración del personal doméstico – y las prácticas abusivas que se observan a veces – así como los riesgos que esta forma de pago supone para los trabajadores, el Convenio núm. 189 establece expresamente que los trabajadores domésticos deberían recibir un pago en efectivo, al igual que los trabajadores en general. El Convenio núm. 189 prevé límites estrictos en cuanto a la proporción del salario que puede ser pagado en especie, a cuándo se pueden hacer tales pagos y a qué bienes o servicios se pueden incluir, en condiciones no menos favorables que las de los trabajadores en general.

Se podrá permitir el pago en especie de una proporción limitada de la remuneración, con las siguientes condiciones:
  • Los pagos en especie no pueden ser menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores.
  • Los pagos en especie deberían hacerse con el acuerdo del trabajador.
  • Los pagos en especie deberían destinarse al uso y beneficio personal del trabajador.
  • El valor monetario que se atribuya a los pagos en especie debería ser justo y razonable. (Art. 12, párrafo 2)
El párrafo 14 de la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201), ofrece más orientación sobre la forma en que los responsables de las políticas pueden garantizar que los pagos en especie no se utilicen de forma abusiva. Sus orientaciones están en consonancia con las disposiciones del artículo 4 del Convenio núm. 95, que también tiene como objetivo proteger a los trabajadores frente a la utilización abusiva o excesiva de los pagos en especie. Dicho artículo se aplica asimismo a las trabajadoras y trabajadores domésticos.Cuando se disponga que el pago de una proporción limitada de la remuneración podrá hacerse en especie, los Miembros deberían considerar la posibilidad de:
a) establecer un límite máximo para la proporción de la remuneración que podrá pagarse en especie, a fin de no disminuir indebidamente la remuneración necesaria para el mantenimiento de los trabajadores domésticos y de sus familias;
b) calcular el valor monetario de los pagos en especie, tomando como referencia criterios objetivos como el valor de mercado de dichas prestaciones, su precio de costo o los precios fijados por las autoridades públicas, según proceda;
c) limitar los pagos en especie a los bienes o servicios que son claramente apropiados para el uso y beneficio personal de los trabajadores domésticos, como la alimentación y el alojamiento;
d) asegurar que, cuando se exija a un trabajador doméstico que resida en el hogar del empleador, a la remuneración no se aplique ningún descuento con respecto al alojamiento, a menos que el trabajador doméstico acepte ese descuento; y
e) asegurar que los artículos directamente relacionados con la realización de las tareas de los trabajadores domésticos, como los uniformes, las herramientas o el equipo de protección, y con su limpieza y mantenimiento no se consideren para calcular el pago en especie, y que su costo no se descuente de la remuneración de los trabajadores domésticos. (Párrafo 14)
 
Pese a que ni en el Convenio núm. 189 ni en la Recomendación núm. 201 se fija un límite específico para los pagos en especie, la Comisión de Expertos ha expresado dudas en cuanto a la conveniencia de los pagos en especie cuyo valor supera el 50 por ciento del salario (véase la sección 1.6).

Estas medidas aseguran la eficacia de las protecciones relativas al salario mínimo. Al asegurar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos reciban en efectivo una parte suficiente de su remuneración, los legisladores y responsables políticos están protegiendo efectivamente a estas personas frente a las formas inaceptables de trabajo y las situaciones de abuso a que pueden verse confrontados en los hogares de sus empleadores.

En la práctica

  • Prohibición de descontar del salario mínimo el valor de los pagos en especie
  • Medición del valor de los pagos en especie
  • ¿Debería contabilizarse el valor de los pagos en especie a efectos del cálculo de las cotizaciones o contribuciones a la seguridad social?