Capítulo 1: ¿Qué es un salario mínimo?

1.4 Principales convenios de la OIT

Los salarios mínimos han sido un tema central de la OIT desde su creación en 1919.
  • Basándose en el planteamiento según el cual "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social", la Constitución de la OIT de 1919 preconizó en su Preámbulo una mejora urgente de las condiciones de trabajo, incluyendo "la garantía de un salario vital adecuado".
  • En 1944, en la Declaración de Filadelfia, la OIT se refirió a la importancia de garantizar "un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección". Este postulado se reiteró años más tarde en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008.

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

En 1928, la OIT adoptó el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26). En consonancia con los principios predominantes en esa época, dicho Convenio alentaba a los Estados Miembros a aplicar el salario mínimo "los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”. La agricultura quedó excluida del ámbito de aplicación del Convenio.

Con más de 100 ratificaciones, el Convenio núm. 26 se mantiene hasta hoy entre los convenios de la OIT más ratificados. Este instrumento es complementado por la Recomendación núm. 30, que preconiza la participación de las mujeres en los organismos encargados de la fijación de salarios y la adopción de medidas eficaces para proteger a los empleadores respetuosos de la legislación frente a la posibilidad de una competencia desleal.

Los trabajadores agrícolas y la gente de mar

En la segunda mitad del siglo XX, la OIT participó en la extensión de la protección del salario mínimo a categorías de trabajadores que hasta entonces habían estado excluidas.

En 1951, la OIT adoptó el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), (núm. 99). A finales de 2015, el Convenio núm. 99 había recibido 54 ratificaciones. Este instrumento está complementado por la Recomendación núm. 89.

En 1946, en la OIT se negoció por primera vez el salario mínimo para la gente de mar, estableciéndose así una práctica que ha perdurado hasta nuestros días. El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, establece que los salarios de los marinos no deberían ser inferiores al importe determinado periódicamente por la Comisión Paritaria Marítima, que se reúne en la OIT.

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

Se considera que el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, (núm. 131), adoptado por la OIT en 1970, ofrece una protección más amplia que la protección prevista en el Convenio núm. 26 de la OIT1.

El Convenio núm. 131 dispone que los Estados Miembros que lo ratifiquen deben establecer un sistema de salarios mínimos2 que:
  • prevea un ámbito de aplicación amplio y mantenga en un nivel mínimo las exclusiones admisibles;
  • establezca un mecanismo para fijar y ajustar periódicamente los salarios mínimos;
  • se base en el principio de la celebración exhaustiva de consultas con los interlocutores sociales;
  • asegure la participación de los interlocutores sociales, en igualdad de condiciones, y de expertos independientes en el diseño y el funcionamiento del sistema;
  • fije niveles de salario mínimo que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como los factores económicos; e
  • incluya medidas apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de los salarios mínimos.
El objetivo consistente en establecer un límite inferior de aplicación general, por debajo del cual no se permite fijar el nivel de los salarios, refleja la opinión de que todos los trabajadores – como una cuestión de derecho – deberían estar protegidos con respecto al pago de "salarios indebidamente bajos". Sin embargo, el Convenio núm. 131 no prescribe que se deba adoptar un único salario mínimo nacional. La Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135), que complementa el Convenio núm. 131, deja claro que es posible lograr una cobertura amplia "sea fijando un solo salario mínimo de aplicación general o estableciendo una serie de salarios mínimos aplicables a grupos particulares de trabajadores". Al no tratar de imponer un modelo único de salario mínimo para todos los Estados Miembros de la OIT, el Convenio núm. 131 reconoce la existencia de diferentes circunstancias nacionales y de diferentes niveles de desarrollo económico y social3.

A finales de 2015, el Convenio núm. 131 había sido ratificado por 52 Estados Miembros, entre ellos 11 países que lo habían ratificado después del año 2000.

1 OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 406.

2 OIT: “Conclusiones relativas a la discusión recurrente sobre la protección social (protección de los trabajadores)”, Comisión para la Discusión Recurrente sobre la Protección Social (Protección de los Trabajadores), Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión, Ginebra, 2015.

3 OIT: Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, Conferencia Internacional del Trabajo, 103.a reunión, Actas Provisionales núm. 13, Primera parte, Ginebra, 2014.