Capítulo 4 - ¿A quiénes se debería asegurar un salario mínimo?

4.5 Trabajadores de la economía informal

Diferencias entre los conceptos de sector informal, empleo informal y economía informal

En los países en desarrollo es frecuente que coexistan el empleo formal y el empleo informal.

En 1993, la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT (15.a CIET) definió el sector informal como un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios, integrado por empresas que no están constituidas en sociedad y que pertenecen a los hogares, incluidas las empresas informales de personas que trabajan por cuenta propia y las empresas de empleadores informales (que son generalmente más pequeñas y no están registradas). Esta definición limita el campo a la actividad informal de las empresas.

En 2003, la decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT (17.a CIET) adoptó un conjunto de directrices en que la actividad económica informal se abordó desde una perspectiva diferente, a saber, el empleo. Al hacerlo, el concepto de empleo informal se definió como todo trabajo remunerado (por ejemplo, tanto el autoempleo como el empleo asalariado) que no está registrado, regulado o protegido por marcos jurídicos o normativos, así como también el trabajo no remunerado que se lleva a cabo en una empresa generadora de ingresos. Los trabajadores informales no se benefician de contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación de los trabajadores1.

En otras palabras, aun cuando el sector informal y el empleo informal son conceptos distintos, también son complementarios. El término “economía informal” abarca ambas perspectivas y se define como el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.

Una nueva recomendación de la OIT

Con respecto a los salarios mínimos, de acuerdo con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada recientemente, los países deberían extender progresivamente, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal, la protección del salario mínimo a través del proceso de transición a la economía formal.

En algunos países, las disposiciones legales relativas a los salarios mínimos no se aplican a algunos trabajadores ocupados en el empleo informal, por ejemplo, cuando las empresas que emplean a menos de diez asalariados quedan excluidas de la legislación pertinente. No obstante, en la mayoría de los países el reto principal es el cumplimiento, más que el ámbito de cobertura legal.

En otros países, la situación es más ambigua. En Pakistán, por ejemplo, aunque los trabajadores de las empresas del sector informal o que tienen empleos informales no están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la legislación sobre el salario mínimo o las relaciones laborales, las partes interesadas han considerado tradicional y casi universalmente que la protección legal es aplicable sólo a los trabajadores ocupados en empresas del sector formal. Sin embargo, como una cuestión de interpretación de la legislación, es posible considerar que las leyes en vigor permiten incluir a los trabajadores ocupados en el empleo informal o que tienen empleos informales.
Actualmente, la OIT está llevando a cabo diversas actividades sobre el tema de la transición de la economía informal a la economía formal.


1 Tesauro de la OIT.